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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de diciembre de 2005





CUENTA Nº 133

 

CUENTA Nº 133

 

 

Despacho del jueves ocho (08) de diciembre de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2005-000125:  LUIS INICIARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.929.606, actuando en su propio nombre y en representación del Partido Federal Republicano, asistido por la abogada Nivia Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.166, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto a las elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebradas en fecha 04-12-2005.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2005-000126: Juzgado Décimo Octavo (18°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos Alexis Escalona, Manuel González, Juan Sosalla, Rosa Cedeño, Otto Van Dervelde, Jackeline Amesti, Leticia Salazar, Norys Maita, Chela Castro, Hilce Cordero, Ana Suárez, Ursulina Isturiz, Nadia Sánchez, Kosbi Ayala, Carmen Serrano, Judith Colmenares, Norma Cardozo, Priscila Urdaneta, Marlene D´Yan, Cecilia Hernández, María Sosa, Noris Hernández, José Maldonado, Dalia Pérez, Omar Chirinos, Gabriela Gil, Isbelia Angarita, Zetty Muskus, Soraida Vásquez, Yumar Vilchez, María De Sousa, Carmen Bastidas, Gladys Robles, Maribel Peña, Fatiniza Madriz, Nelly Marín, María Rangel, Edisandra Donado, Jovito Moreno, Francys Otero, Rosmary Arias, Yajaidy Colina, María Linares, Víctor González, Zaida Mendoza, Dulce Martínez, Nilde López, Ayariz Castillo, Mirian Olivares, Yornelis Pinto, Marlene Álvarez, Carmen Figuera, Omabel Cabrera, Carolina Fernandez, Norberto Maldonado, Harimarbeni Peñaranda, Ninoska Landaeta, Heber Gómez, Gabriela Dellán, Greva Lovera, Magaly Pedroza, Josefina De Chirinos y Jorge Rojas, asistidos por el abogado Guillermo Alcalá Prada, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.812, en el Sindicato Nueva Proyección de Empleados del Ministerio del Trabajo (SINPROEMINTRA). Oficio Nº 13682-05, de fecha 30-11-2005, remitiendo el expediente Nº AP21-S-2005-001931 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

 

3.- Expediente N° 2005-000124: Tribunal de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Portuguesa declina la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por el ciudadano Juan Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° 5.128.808, actuando en su propio nombre y en representación de un conjunto de trabajadores del Centro Regional de Coordinación del Ministerio de Infraestructura en el Estado Portuguesa y afiliados al Sindicato Único de Trabajadores del Ministerio de Infraestructura y Similares del Estado Portuguesa (SUT-MINFRA),  asistido por el abogado José Rafael Luna Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.079. Oficio Nº PH01OFO2005000308, de fecha 29-11-2005, remitiendo el expediente Nº PP01-S-2005-000012 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

4.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007.

 

Se libró Oficio N° 05-375, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club del fallo dictado en fecha 07-12-2005. Asimismo, se libró boleta a la parte recurrente mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 07-12-2005. Finalmente se libró boleta a los ciudadanos BAUDILIO CRESPO FUENTES, LUIS PINTO PÉREZ, LUIS VILLORIA, PATRICIO COVARRUBIAS, LUIS FIERRO, LEOVIGILDO ROJAS, NILDA DE INFANTE, ENRIQUE BASAN Y WILMER CABARCAS, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 07-12-2005.

 

 

5.- Expediente N° 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral N° 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

Vista la sentencia dictada en fecha 07 de diciembre de 2005, la Sala comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,  a los fines de notificar del referido fallo a la parte recurrente, ciudadano Juan Carlos Rodríguez. Se libró Oficio N° 05-379, boleta y despacho. Asimismo, se libró  Oficio N° 05-378, mediante el cual se notifica  al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 07-12-2005. Se remiten antecedentes administrativos contenidos en  una  (01) pieza, relacionados con dicho juicio.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El abogado Jesús Ramón Durán Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Guitián, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 187 de fecha 08-12-2005

 

 

7.- Expediente N° 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-347, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha  21-11-2005.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio N° 05-354, mediante el cual se notificó al Presidente-Rector y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, el fallo dictado en fecha 22-11-2005.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 22-11-2005. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

10.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 01-12-2005,  se había trasladado al domicilio procesal de los ciudadanos Ramón Kkilikan y Mary Luz Álvarez  y dejó la boleta de notificación librada a estos, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

11.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Miguel Castillejo Cans, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 22-11-2005. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

12.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 02-12-2005,  se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano Miguel Castillejo Cans  y dejó la boleta de notificación librada a éste, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

13.- Expediente N° 2005-000109: JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.376.717, asistido por la abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.527, interpone recurso contencioso electoral, contra  el proceso eleccionario celebrada en la Federación Venezolana de Béisbol en fecha 19-10-2005.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Federación Venezolana de Béisbol, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”.Se libraron los Oficios Nº 05-377, 05-376 y boleta

 

 

14.- Expediente N° 2005-000085: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO,  titulares de las cédulas de identidad números 10.757.689, 13.063.991, 9.432.702 y 11.978.606, respectivamente, asistidos por los abogados José Rosalino Medina Bravo y Manuel Antonio Arana Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987 y 94.492, respectivamente, contra los actos de fechas 06 y 13-05-2005, emanados de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil, Empresa Productos de Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO). Oficio Nº 1.125-05, de fecha 18-07-2005, remitiendo el expediente Nº 7264 (nomenclatura de ese Juzgado). (Recibido el 29-07-2005).

 

La abogada Adelba Taffin, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 20.925, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Productos de Vidrio S.A. (PRODUVISA), consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como tercero interesado en el recurso, expone  alegatos y solicita se declare la inadmisibilidad o sin lugar el recurso. (Acompaña anexo).

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

Se libró Oficio N° 05-374, al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se le notifica del fallo dictado en fecha 07-12-2005. Asimismo, se libró boleta a la FEDERACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 07-12-2005.

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

16.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

Vistos los escritos presentados, en fecha 06-12-2005, por el abogado Luis Ramón Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de apoderado judicial del Colegio de Abogados del Distrito Capital y, en fecha 07-12-2005, por el abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, mediante los cuales dan respuesta a la solicitud formulada por esta Sala mediante Sentencia N° 180 de fecha 24-11-2005, se ordenó pasar el expediente al ponente Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SENTENCIA

 

17.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud formulada por el abogado Jesús Ramón Durán, en representación del ciudadano Andrés Guitián, y en consecuencia  declaró: PRIMERO: La ejecución forzosa de la sentencia número 113 del 11 de agosto de 2005,  por lo que en consecuencia el ciudadano Ramón Camacho debe tomar posesión del cargo de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica de manera inmediata y notificar de dicha situación a la Sala Electoral el mismo día en que tome posesión del cargo. SEGUNDO: Una vez que el ciudadano Ramón Camacho tome posesión del cargo de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica, en un plazo no mayor de diez días hábiles, debe iniciar el nuevo proceso electoral y en consecuencia, se considerará inexistente cualquier acto realizado por quienes detentan actualmente los cargos de Junta Directiva, dirigido a la realización del nuevo proceso electoral. TERCERO: Se impone MULTA por DESACATO a los ciudadanos ADOLFO SALAZAR, MARÍA TERESA FIERRO, DIANA HERNÁNDEZ, ROSA MARI LARTITEGUI y ARAMINTA MARÍN, en los términos señalados en la decisión. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 187.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

                                                                                              El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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