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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de mayo de 2005





CUENTA Nº 33

 

 

CUENTA Nº 33

 

 

Despacho del lunes nueve (09) de mayo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente 2005-000039: Álvaro Albornoz Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.693, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Candelario Macayo, Cruz Ramón Moya y Julio Torres Díaz, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones internas celebradas en el partido político “Por la Democracia Social” (PODEMOS), en fecha 09-04-2005, para elegir a los candidatos a Concejales y Juntas Parroquiales del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Recibido en fecha 06-05-2005)

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente 2005-000037: MANUEL FELIPE GARCÍA AGOSTINI, asistido por el abogado Omar García Agostini, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.401, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la decisión emanada del Comando Táctico Municipal y Comando Táctico Regional del Movimiento Quinta República, de fecha 18-04-2005, mediante la cual se excluyó su nombre de la lista de postulados a las elecciones de concejales o concejalas y miembros de las juntas parroquiales del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, a realizarse el 07-08-2005.

 

Se acordó solicitar al Comando Táctico Municipal y al Comando Táctico Regional del Movimiento Quinta República, los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se acordó  comisionar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a los referidos Comandos. Se libraron Oficios números 05-082, 05-083 y 05-084.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente 2005-000039: Álvaro Albornoz Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.693, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Candelario Macayo, Cruz Ramón Moya y Julio Torres Díaz, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones internas celebradas en el partido político “Por la Democracia Social” (PODEMOS), en fecha 09-04-2005, para elegir a loa candidatos a Concejales y Juntas Parroquiales del Municipio Bermúdez del Estado Sucre.

 

El abogado Álvaro Albornoz Pérez, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 62.693, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual señala el domicilio de la Comisión Electoral Nacional del Partido Podemos.

 

 

4.-  Expediente 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Pedro Martínez, asistido por el abogado Bernardo Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.

 

 

5.- Expediente 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-076, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

6.- Expediente 2005-000030: MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ FERNANDO COLMENARES, PEDRO VARGAS, YONIS CARILLO, RAFAEL GUERRA y ANA DELIA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Freddy Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.151, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Resoluciones números  01-04-2005, 02-04-2005, 03-04-2005, 04-04-2005 y 05-04-2005,  de fecha 04-04-2005, emanadas del   Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Morán del Estado Lara (SUECOMOR).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-065, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso, al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Morán del Estado Lara (SUECOMOR).  Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-061, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar del auto dictado en fecha 21-04-2005, al ciudadano Henri Falcón Fuentes, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28-04-2004, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778.

 

 

9.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

10.- Expediente 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004. (Acumulado con los expedientes números 2004-000088 y 2004-000089).

 

Se dejó constancia que en el día de hoy, inclusive, reinicia el curso de la causa en el estado en que se encontraba, a saber: el lapso de evacuación de pruebas.

 

 

11.- Expediente 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

El Juzgado de Sustanciación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, anula las actuaciones procesales subsiguientes a la consignación en autos del ejemplar del cartel de emplazamiento a los interesados publicado en la prensa, y ordenó la reposición de la causa al estado de la citación de la Procuraduría General de la República, de conformidad con el artículo 80 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, y una vez verificada ésta y transcurrido el lapso de quince (15) días hábiles, para que se entienda consumada su citación, se dará inicio al lapso de comparecencia de los interesados en el proceso, previsto en el artículo 245 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, lapso que dispondrá la Procuradora General de la República para comparecer en el juicio y dar contestación a los planteamientos formulados por el recurrente. Se libró Oficio 05-085.

 

 

12.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 03-05-2005, por el abogado Juan Carlos Rodríguez, parte actora, Inpreabogado Nº 35.175, mediante la cual cuestiona el cómputo de los lapsos en el proceso, el Juzgado de Sustanciación ratificó la tesis que una vez consignado en autos un ejemplar del cartel de emplazamiento a los interesados publicado en la prensa, no resulta necesario dejar transcurrir íntegramente el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel. Por consiguiente, declaró improcedente el planteamiento formulado por la parte actora en su diligencia de fecha 3-05-2005.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

13.- Expediente 2005-000024: Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas PETRA LIZETH RODRÍGUEZ DE GARCÍA y MARÍA LUZ DE BARROS DE DA SILVA, interponen recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Patinaje, referido al proceso electoral celebrado en la mencionada Federación para elegir a la Junta Directiva, período 2005-2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-077, mediante el cual se notifica Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

14.- Expediente 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

La abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Oswaldo Espinoza,  presentó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexo), se ordenó reservar el referido escrito así como su anexo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

15.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014).

 

Visto el escrito presentado, en fecha 04-05-2005, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, mediante el cual solicita se expida copia certificada de todo el expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

16.- Expediente 2005-000022: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.907, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos Javier Ramírez, Presidente de la Junta de Vecinos de El Amarillo-Potrerito Arriba, Ingrid Chávez y María Antonieta Hernández, integrantes de la Comisión Electoral de la referida Junta de Vecinos, referido al proceso electoral que se celebra en la mencionada Junta Vecinal.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 04-05-2005, por la  abogada Gladys Montes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.907, actuando en su propio nombre, mediante la cual desiste de la acción de amparo interpuesta, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

17.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014).

 

Visto el escrito presentado, en fecha 04-05-2005, por el ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, mediante el cual apela del auto dictado en fecha 03-05-2005,  que declaró inadmisible la apelación interpuesta por el referido ciudadano en fecha 28-04-2005, contra la Sentencia N° 28 de fecha 27-04-2005. Se designó Ponente al Magistrado Doctor FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

18.- Expediente 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005.

 

El abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, consignó escrito mediante el cual solicita se decrete medida cautelar de suspensión de las elecciones de las autoridades de la Asociación Civil Club El Aguasal, previstas para el día 28-05-2005.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

19.- Expediente 2005-000007: Juzgado  Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas declinó la competencia para conocer de la solicitud a convocatoria a elección sindicales, interpuesto por los ciudadanos Francisco González, Rafael García y Socorro Sánchez, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de Catering (SINTRAENCATECA), asistidos por la abogada  Keila Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.358, referido a la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato. Oficio Nº 34/2005, de fecha 31-01-2005, remitiendo el expediente Nº WP11-l-2005-000014 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido el 17-02-2005). La Sala declaró PROCEDENTE la solicitud de convocatoria a elecciones y ORDENÓ a la actual Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Caribean Catering (SINTRAENCATECA) que en el plazo de 48 horas siguientes a la notificación de la decisión, inicie el proceso para la elección de nuevas autoridades de dicho Sindicato, y que en consecuencia, presente por ante el Consejo Nacional Electoral, por intermedio de quien constituye su representante estatutario, la correspondiente solicitud de convocatoria a elección de nuevas autoridades, de conformidad con lo previsto en el Estatuto Especial para la Renovación de la Dirigencia Sindical, así como proceda a realizar los trámites consiguientes de conformidad con la normativa aplicable.  Ahora bien, en el caso de que la Junta Directiva no cumpla con el mandato previamente establecido dentro del plazo acordado, podrán los solicitantes presentar la correspondiente solicitud de convocatoria de elecciones ante el Consejo Nacional Electoral a los fines de que se inicie el proceso correspondiente.        Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 33.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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