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Sala Electoral
  • Fecha: 09 de junio de 2005





CUENTA Nº 52

 

CUENTA Nº 52

 

 

Despacho del jueves nueve (09) de junio de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente 2005-000053: ALBERTO JOSÉ ROYE FLORES, asistido por la abogada Katiuska Chávez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.298, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050316-085, de fecha 16-03-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 244, de fecha 18-05-2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el mencionado ciudadano contra el proceso electoral celebrado para elegir al Alcalde del Municipio Zamora del Estado Aragua.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio 05-121.

 

 

2.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

3.-  Expediente 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la  cartelera de esta Sala la boleta librada a los ciudadanos Alfonso Ramos y Ricardo Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 02-03-2004.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Nohemy Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

Vista la sentencia dictada en fecha 31-05-2005, mediante el cual se ordena notificar a las partes,  se acuerda librar boletas a los ciudadanos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso (parte recurrente), Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana (parte recurrida), así como a los ciudadanos Harry Perea y Santiago López Paredes, ello de conformidad con lo previsto en los artículos 14 y 174 del Código de Procedimiento Civil.  Se libraron boletas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-120, mediante el cual se solicita al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

El ciudadano Germán Romero González, asistido por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó diligencia mediante la cual expone aspectos relacionados con la ejecución de la Sentencia N° 82 dictada por la Sala  en fecha 08-07-2003.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente X-2005-000008 (CUADERNO SEPARADO): ROBINSÓN RAÚL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, actuando en su propio nombre, interpone medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el acto emanado de la  Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje de fecha 26-04-2005, mediante el cual se procedió a realizar las elecciones para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Federación, período 2005-2009. (Recurso Principal Expediente 2005-000043)

 

El abogado Armando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.254, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Navarro, Presidente de la Federación Venezolana de Canotaje, consignó escrito mediante el cual solicita se niegue la medida cautelar requerida.

 

 

8.- Expediente 2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.

 

La abogada Susy Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito de conclusiones (Acompañó anexo).

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

9.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 07-06-2005, por la abogada Milagros Urdaneta Cordero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 59 de fecha 31-05-2005, la cual corre inserta a los folios 181 al 190 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibida comunicación de fecha 28-04-2005, suscrita por el ciudadano Aquiles Escobar Ramos, Presidente del Banco Hipotecario Latinoamericana C.A., mediante que el Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos o Delegaciones de las diversas Entidades Federales, no poseen ni han mantienen relación con esa  institución Financiera.

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000036: DANILO RAMÓN PINEDA PALMAR, asistido por la abogada Amparo Alonso Estévez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 18.260, interpone acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Consejo Nacional Electoral, referida a la Convocatoria para la conformación de Grupos de Electores.

 

Por recibido Oficio 05-1388, de fecha 03-06-2005, emanado de la Sala Constitucional, anexo al cual se remite copia certificada de la Sentencia N° 966, de fecha 26-05-2005 , dictada por la Sala Constitucional, que declaró NO HA LUGAR la solicitud de avocamiento interpuesta por el ciudadano Danilo Pineda Palmar; declaró su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo ejercida, NULAS las actuaciones efectuadas por ante la Sala Electoral, así como las decisiones dictadas por dicha Sala, y finalmente, declaró INADMISIBLE la acción interpuesta.  

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

12- Expediente 2005-000050:  LIS PÉREZ, JULIO PORTALES, BELKIS CONTRERAS, NELSON JIMÉNEZ REINA, SAUL BENAVIDES y GLEBYS D’LIMA, asistidos por la abogada Mary Evelyn Moschiano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  68.072, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES), relacionados con la elección a celebrarse en la Caja de Ahorros el día 07 de junio de 2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-115, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 06-06-2005.

 

 

13.- Expediente 2005-000050:  LIS PÉREZ, JULIO PORTALES, BELKIS CONTRERAS, NELSON JIMÉNEZ REINA, SAUL BENAVIDES y GLEBYS D’LIMA, asistidos por la abogada Mary Evelyn Moschiano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  68.072, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES), relacionados con la elección a celebrarse en la Caja de Ahorros el día 07 de junio de 2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES), mediante la cual se remite copia certificada del escrito contentivo de la acción de amparo.

 

 

14.- Expediente 2005-000051: Roberto Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC) interpone amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Oficina Electoral del Estado Carabobo del Consejo Nacional Electoral.

 

El abogado Roberto Rodríguez Noriega, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.238, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Único de Trabajadores de la Universidad de Carabobo (SUTRAUC), consignó diligencia en la cual  solicita que en caso de admitirse la acción, se comisione a un  tribunal y se le designe correo especial para el traslado del despacho.

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

15.- Expediente 2005-000050:  LIS PÉREZ, JULIO PORTALES, BELKIS CONTRERAS, NELSON JIMÉNEZ REINA, SAUL BENAVIDES y GLEBYS D’LIMA, asistidos por la abogada Mary Evelyn Moschiano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  68.072, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros y Previsión de los Empleados del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (CAPRES), relacionados con la elección a celebrarse en la Caja de Ahorros el día 07 de junio de 2005.

 

Se fijó  el día lunes 13-06-2005, a las 10:00 a.m._a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la presente solicitud de amparo constitucional.

 

 

SENTENCIA

 

16.- Expediente 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005. La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por esta Sala en fecha 30-05-2005, presentada en fecha 2 de junio de 2005 por el ciudadano HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 61.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 


 

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