CUENTA
Nº 08
Despacho del jueves diez (10) de marzo de 2005. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba con
la asistencia del Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez
Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y
Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se
leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N°
2005-000010:
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso
jerárquico ejercido, en fecha 17-11-2004,
contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción
Electoral N° 4 y el Acto de
Proclamación dictado por la Junta Regional
Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo
nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.
Se
acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo
Nacional Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 05-023.
2.- Expediente N°
2004-000075: PEDRO
LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la
actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría
Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004,
para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso
electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.
Visto el auto de fecha 02-03-2005; la Sala acordó comisionar al
Juzgado Superior en lo
Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Norte, a los fines de que practique las diligencias
necesarias para notificar del referido auto a la parte recurrente, ciudadano
Pedro León Martínez. Se libró Oficio N° 05-022 y
boleta. Asimismo, se libró Oficio N° 05-021, al
Consejo Nacional Electoral. Finalmente, se libró boleta a los ciudadanos
Alfonso Ramos y Ricardo Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174
del Código de Procedimiento Civil.
3.-
Expediente N° 2004-000095: ANTONIO CLARET OLIVO, asistido
por el abogado Marcos Rodríguez Arispe, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
53.291, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en el Instituto de Previsión Social
de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (IPSOFAP-LARA) en fecha
10-07-2004. (Recurso que fue presentado
ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro
Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1786-04, de fecha 06-10-2004, Expediente N°
KP02-R-2004-001318 -nomenclatura de ese Juzgado-) (1 pieza
principal).
Visto
el auto de fecha 03-03-2005, la
Sala acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que
practique las diligencias necesarias para notificar del referido auto a la parte
recurrente, ciudadano Antonio Claret Olivo. Se libró
Oficio N° 05-020 y boleta.
4.-
Expediente N° 2004-000087: ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ
SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058, actuando en su propio
nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el
ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional
Electoral del Estado Apure. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado
Superior en lo Civil –Bienes-, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y
Distrito Arismendi del Estado Barinas, de conformidad
con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha 06-09-2004, Expediente N° 1120 -nomenclatura
de ese Juzgado- (1 pieza principal).
Visto el auto de fecha 02-03-2005, la Sala acordó comisionar al
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción
Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi
del Estado Barinas, a los fines de que practique las diligencias necesarias
para notificar del referido auto a la parte recurrente, ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva, Se libró Oficio N° 05-019 y boleta. Finalmente, se libró Oficio N° 05-018 al Consejo Nacional Electoral a los fines de
notificarlo del auto dictado en fecha 02-03-2005.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
5.- Expediente N°
2005-000011:
OSWALDO GONZÁLEZ SANABRIA, asistido por
la abogada Yosirys Méndez Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
76.430, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud
de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión
Electoral ambas de la Federación
Venezolana de Tenis, referido al proceso electoral para
elegir a la nueva Junta Directiva y al Consejo de Honor de la mencionada
Federación y cuyo acto de votación esta pautado para el 18-03-2005.
Se
dio cuenta a la Sala. Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,
a los fines de que se pronuncie sobre la
admisión de la acción de amparo.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano”, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-007, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del
fallo dictado en fecha 03-03-2005.
7.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano”, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-008, mediante el cual se notifica al Juez Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del
Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, del fallo dictado en fecha
03-03-2005.
8.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano”, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-005, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de
la
Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines
de que practique las diligencias necesarias para notificar de la decisión de fecha 03-03-2005 a la parte accionante, ciudadano Jorge Uzcátegui,
así como a la
Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano”. Oficio que
fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
El Presidente (E),
FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO PÉREZ