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Sala Electoral
  • Fecha: 10 de agosto de 2005





CUENTA Nº 85

 

CUENTA Nº 85

 

 

Despacho del miércoles diez (10) de agosto de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente 2005-000090: Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Portuguesa-Acarigua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el ciudadano VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad 3.479.652, asistido por el abogado Francisco Castro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.527, contra la Asamblea celebrada en fecha 22-02-2005, en el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de la Construcción, Madera, Conexos y Similares del Estado Portuguesa (SUTIC-PORTUGUESA) para elegir a la Comisión Electoral que regiría el proceso electoral en el  referido Sindicato. Oficio Nº PH21OFO2005000095, de fecha 20-07-2005, remitiendo el expediente Nº PP21-L-2005-0000144 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

Se ordenó abrir la segunda (2da) pieza.

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

Visto que por auto de fecha 21-04-2005, la Sala se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, se ordenó librar boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ y RAÚL ILARRAZA (parte recurrente). Se libraron boletas.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente 2005-000069: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para conocer de  la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, REGULO GONZÁLEZ, GREGORIO RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS y otros, asistidos por el abogado Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.889, referida al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES). Oficio Nº 309-2005, de fecha 04-07-2005, remitiendo el expediente Nº NP11-S-2005-000154 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-193, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 28-07-2005 al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y Similares de los Municipios Autónomos: Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPRES). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

5.- Expediente 2005-000069: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para conocer de  la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, REGULO GONZÁLEZ, GREGORIO RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS y otros, asistidos por el abogado Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.889, referida al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES). Oficio Nº 309-2005, de fecha 04-07-2005, remitiendo el expediente Nº NP11-S-2005-000154 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-194, anexo al cual se remite copia certificada del fallo dictado en fecha 28-07-2005 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

6.- Expediente 2005-000069: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para conocer de  la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, REGULO GONZÁLEZ, GREGORIO RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS y otros, asistidos por el abogado Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.889, referida al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES). Oficio Nº 309-2005, de fecha 04-07-2005, remitiendo el expediente Nº NP11-S-2005-000154 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-195, mediante el cual se notifica al Ministerio Publico del fallo dictado en fecha 28-07-2005.

 

 

7.- Expediente 2005-000042: CAMILLE AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2005, publicada en Gaceta Electoral 242 de fecha 27-04-2005, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

 

El abogado Víctor Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Centeno, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en fecha 08-08-2005.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente 2005-000082: Daniel José Trujillo Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.811, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN NORIEGA, titular de la cédula de identidad 3.402.858, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050608-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 08-06-2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el proceso electoral para elegir el Alcalde del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 05-217 y 05-215. Se libró cartel de emplazamiento.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente 2005-000079: TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad 5.845.221, asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.

 

El ciudadano TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad 5.845.221, asistido por el abogado Carlos Gutiérrez Velazquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.454, consignó diligencia mediante la cual se da por notificado de la admisión  del recurso y solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

10.- Expediente 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Tania de los Reyes Navarro de Gargano, consignó diligencia mediante la cual apela del auto de pruebas dictado en fecha 09-08-2005, respecto a la admisión de la Inspección Judicial que fue consignada y respecto a la inadmisión de la prueba de informes por él solicitada.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

11.- Expediente 2005-000089: CARLOS PALACIOS Y DORIS MARRERO, titulares de las cédulas de identidad números 10.283.175 y 5.405.618, respectivamente, asistidos por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la autoridad provisional de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, que fue reconocida mediante Providencia Administrativa 66/2005, emanada del Instituto Nacional de Deportes y mediante la cual se desconoce implícitamente el proceso electoral realizado en la referida Federación en fecha 11-05-2005.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

12.- Expediente X-2005-000014 (CUADERNO SEPARADO): ANA JULIA JATAR, EFRÉN JOSÉ RODRÍGUEZ TORO, RAQUEL RAMÍREZ BERNAL, ROBERTO ABDUL-HADI, EDGAR JOSÉ SALDIVIA DÁGER, RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA, ALICIA UZCÁTEGUI DE ZAMBRANO, CARMEN LUISA ZULOAGA RODRÍGUEZ, LAURA SAHAGÚN DE ACOSTA, ALEJANDRO PLAZ CASTILLO y MARÍA CORINA MACHADO, titulares de las cedulas de identidad números 3.397.293, 11.941.980, 3.184.959, 7.138.574, 1.869.694, 6.557.725, 1.758.289, 4.774.587, 3.981.551, 4.349.216 y 6.914.799, respectivamente,    los dos últimos actuando igualmente con el carácter de Presidente y Vicepresidente-Tesorera de la Asociación Civil SÚMATE, asistidos por el abogado Juan José Fernández Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.015, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las acciones y omisiones en las que a su decir ha incurrido el Consejo Nacional Electoral, respecto a la publicación de forma incompleta del Registro Electoral y las Listas de Electores y modificación de las Circunscripciones Electorales. (Recurso Principal Expediente 2005-000077).

 

Se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-08-2005. Asimismo, se libró Oficio 05-216, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 02-08-2005.

 

 

13.- Expediente 2005-000067: Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos CRUZ ANTONIO HERNÁNDEZ, ENRIQUE JOSÉ CARRIÓN, LUIS ALBORNOZ y JUNIOR RAFAEL HARRIS MARTÍNEZ, asistidos por la abogada Katty del Valle Sandoval Marcano, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.702,  contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro (SITRAPESIDA) en 1999. Oficio Nº 172-2005, de fecha 16-06-2005, remitiendo el expediente Nº 095-2004 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Vista la sentencia dictada en fecha 28-07-2005, la Sala, comisionó al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 28-07-2005, a la parte accionante,  ciudadanos Cruz Antonio Hernández, Enrique José Carrión, Luis Albornoz y Junior Rafael Harris Martínez, así como al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro (SITRAPESIDA) y a la Comisión Electoral Permanente de la CTV. Se libró Oficio 05-212, boletas y despacho. Asimismo, se libraron Oficio 05-213, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, y Oficio 05-214,  a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, anexos a los cuales se remite copia certificada de la decisión.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente Nº 2004-000099: Juzgado  Tercero Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por ALAN JESÚS ÁLVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.583, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Oficio Nº 2379-04, de fecha 15-10-2004, remitiendo el expediente Nº 8642 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-198, mediante el cual se solicita al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, la remisión de la comisión que le fuera conferida en fecha 24-11-2004 y, en caso de no haberse cumplido la misma se le exhortó al cumplimiento de la misma. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

15.- Expediente Nº X-2004-000004 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara. (Expediente Principal Nº 2003-000098). 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 01-06-2004, la cual fue enviada a través de IPOSTEL.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

16.- Expediente 2005-000080: RUBÉN DARIO CARREÑO LÓPEZ, VALDIMIR JOSÉ BOLÍVAR ALCALA, WILLIAM JOSÉ PRIMERA GONZÁLEZ, LOURDES MARCANO, JHONNY BOLÍVAR, EMERITA AGÜERO NÚÑEZ, EUDOMERCE COHEN, MARVELIA MARTÍNEZ SILVA y JOSÉ PADUA, titulares de las cédulas de identidad números 11.410.270, 6.846.601, 6.123.202, 5.416.818, 10.630.525, 3.969.919, 7.470.747, 6.442.298 y 3.817.596, respectivamente, asistidos por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.540, interponen acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, relacionada con el proceso de elecciones de las autoridades de la referida Caja de Ahorros a celebrarse el 29-07-2005. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ORDENÓ  a la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL DE LA CAJA DE AHORRO DEL PODER JUDICIAL, reiniciar el proceso electoral que debía llevarse a cabo el 29-07-2005, mediante la publicación del registro electoral preliminar de asociados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del presente fallo, continuándose en lo adelante con las restantes fases del proceso electoral, en la forma que se indica a continuación: a) Una vez publicado el registro electoral preliminar, discriminado por regiones, deberán recibir las impugnaciones al registro preliminar de asociados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del referido registro. b) Vencido dicho lapso, la Comisión Electoral Nacional deberá resolver las eventuales impugnaciones del registro preliminar de asociados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. c) Una vez resueltas las impugnaciones al registro preliminar de asociados, la Comisión Electoral Nacional, deberá publicar el registro electoral definitivo, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. d) Publicado el registro electoral definitivo, la Comisión Electoral Nacional deberá recibir las postulaciones correspondientes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. e) Recibida las postulaciones, se abrirá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas para proceder a las impugnaciones correspondientes, las cuales deberán ser decididas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. f) Resueltas las impugnaciones a la postulación recibidas, bien aceptando o rechazando la postulación, se abrirá un lapso de setenta y dos (72) horas para realizar la propaganda electoral. g)          Vencido el lapso para realizar la propaganda electoral, deberá llevarse a cabo el acto de elecciones, en un plazo que no exceda de setenta y dos (72) horas, contadas a partir de la finalización de la propaganda electoral. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia 108.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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