CUENTA
Nº 85
Despacho del miércoles diez (10) de agosto de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro y
Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente N° 2005-000090: Juzgado Segundo de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado
Portuguesa-Acarigua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, interpuesto por el
ciudadano VÍCTOR HUGO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.479.652, asistido por el abogado Francisco Castro,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 23.527, contra la Asamblea celebrada en
fecha 22-02-2005, en el Sindicato Único de Trabajadores y Trabajadoras de la Industria de la Construcción, Madera,
Conexos y Similares del Estado Portuguesa (SUTIC-PORTUGUESA) para elegir a la Comisión Electoral
que regiría el proceso electoral en el
referido Sindicato. Oficio Nº PH21OFO2005000095, de fecha 20-07-2005,
remitiendo el expediente Nº PP21-L-2005-0000144 (nomenclatura de ese Juzgado).
Se dio cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
2.-
Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ
VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA
y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de
medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha
01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Se ordenó abrir
la segunda (2da) pieza.
3.-
Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ
VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA
y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de
medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha
01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Visto que por auto de fecha 21-04-2005, la Sala se abocó al conocimiento
de la causa y ordenó la notificación de las partes, se ordenó librar boletas de
notificación a los ciudadanos JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ
FRANCISCO GALÍNDEZ y RAÚL ILARRAZA (parte recurrente). Se libraron boletas.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N°
2005-000069: Juzgado Primero de Primera Instancia
de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para
conocer de la solicitud de convocatoria
a elecciones interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, REGULO GONZÁLEZ, GREGORIO
RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS y otros,
asistidos por el abogado Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 83.889, referida al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y
Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa
Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES). Oficio Nº 309-2005, de fecha 04-07-2005,
remitiendo el expediente Nº NP11-S-2005-000154 (nomenclatura de ese Juzgado).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-193, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Primero de
Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del
Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado
Monagas, a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 28-07-2005 al
Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y Similares de
los Municipios Autónomos: Maturín, Piar, Cedeño,
Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora
(SUTPPRES). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia
de este Alto Tribunal.
5.- Expediente N°
2005-000069: Juzgado Primero de Primera Instancia
de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para
conocer de la solicitud de convocatoria
a elecciones interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, REGULO GONZÁLEZ, GREGORIO
RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS y otros,
asistidos por el abogado Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 83.889, referida al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y
Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa
Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES). Oficio Nº 309-2005, de fecha 04-07-2005,
remitiendo el expediente Nº NP11-S-2005-000154 (nomenclatura de ese Juzgado).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-194, anexo al cual se remite copia certificada del fallo dictado en fecha
28-07-2005 al Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen
Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas. Oficio que fue enviado a través
del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
6.- Expediente N°
2005-000069: Juzgado Primero de Primera Instancia
de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para
conocer de la solicitud de convocatoria
a elecciones interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, REGULO GONZÁLEZ, GREGORIO
RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS y otros,
asistidos por el abogado Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 83.889, referida al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y
Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa
Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES). Oficio Nº 309-2005, de fecha 04-07-2005,
remitiendo el expediente Nº NP11-S-2005-000154 (nomenclatura de ese Juzgado).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-195, mediante el cual se notifica al Ministerio Publico del fallo dictado en
fecha 28-07-2005.
7.- Expediente N° 2005-000042: CAMILLE
AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone
recurso contencioso electoral contra la Resolución
N°
050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 242 de fecha
27-04-2005, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico
interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de totalización,
adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del
Estado Monagas.
El abogado Víctor Álvarez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Ángel Centeno, consignó diligencia mediante la
cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en
fecha 08-08-2005.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.-
Expediente N° 2005-000082: Daniel José Trujillo Márquez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.811, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano LUIS RAMÓN NORIEGA, titular de la cédula de
identidad N° 3.402.858, interpone recurso contencioso
electoral contra la
Resolución N° 050608-280, emanada del Consejo Nacional Electoral, en
fecha 08-06-2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico
interpuesto por el referido ciudadano contra el proceso electoral para elegir
el Alcalde del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre.
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la
República, al Consejo Nacional Electoral y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas
Noticias”. Se libraron los Oficios Nº 05-217 y 05-215. Se libró cartel de
emplazamiento.
DILIGENCIA EN:
9.-
Expediente N° 2005-000079: TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ
LUZARDO, titular de la cédula de identidad N°
5.845.221, asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N° 050526-276
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en
Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005,
mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el
referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del
Estado Zulia.
El ciudadano
TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221, asistido por el abogado Carlos Gutiérrez
Velazquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.454, consignó
diligencia mediante la cual se da por notificado de la admisión del recurso y solicita la entrega del cartel
de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma
oportunidad.
10.-
Expediente N° 2005-000052: RAMÓN
KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números
8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa
Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y
subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario
de la Universidad Central
de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la
solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología
de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la
Facultad.
El abogado Enrique Mendoza Santos, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 47.326, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la ciudadana Tania de los Reyes Navarro de Gargano, consignó
diligencia mediante la cual apela del auto de pruebas dictado en fecha
09-08-2005, respecto a la admisión de la Inspección Judicial que fue consignada y respecto
a la inadmisión de la prueba de informes por él
solicitada.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
11.-
Expediente N° 2005-000089: CARLOS PALACIOS Y DORIS MARRERO,
titulares de las cédulas de identidad números 10.283.175 y 5.405.618,
respectivamente, asistidos por los abogados Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscrito
en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar
innominada, contra la autoridad provisional de la Federación
Venezolana de Levantamiento de Pesas, que fue reconocida
mediante Providencia Administrativa N° 66/2005,
emanada del Instituto Nacional de Deportes y mediante la cual se desconoce
implícitamente el proceso electoral realizado en la referida Federación en
fecha 11-05-2005.
Se dio
cuenta a la Sala.
SECRETARÍA EN:
12.-
Expediente N° X-2005-000014 (CUADERNO SEPARADO): ANA JULIA JATAR, EFRÉN JOSÉ
RODRÍGUEZ TORO, RAQUEL RAMÍREZ BERNAL, ROBERTO ABDUL-HADI, EDGAR JOSÉ SALDIVIA
DÁGER, RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA, ALICIA UZCÁTEGUI DE ZAMBRANO, CARMEN LUISA
ZULOAGA RODRÍGUEZ, LAURA SAHAGÚN DE ACOSTA, ALEJANDRO PLAZ CASTILLO y MARÍA
CORINA MACHADO, titulares de las cedulas de identidad números 3.397.293, 11.941.980,
3.184.959, 7.138.574, 1.869.694, 6.557.725, 1.758.289, 4.774.587, 3.981.551,
4.349.216 y 6.914.799, respectivamente,
los dos últimos actuando
igualmente con el carácter de Presidente y Vicepresidente-Tesorera de la Asociación
Civil SÚMATE, asistidos por el abogado Juan José Fernández
Prieto, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 39.015, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra las
acciones y omisiones en las que a su decir ha incurrido el Consejo Nacional
Electoral, respecto a la publicación de forma incompleta del Registro Electoral
y las Listas de Electores y modificación de las Circunscripciones Electorales.
(Recurso Principal Expediente N° 2005-000077).
Se libró boleta
a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en
fecha 02-08-2005. Asimismo, se libró Oficio N° 05-216,
mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en
fecha 02-08-2005.
13.- Expediente
N° 2005-000067: Corte de Apelaciones
del Circuito Judicial Penal con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil,
Del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
innominada interpuesta por los ciudadanos CRUZ ANTONIO HERNÁNDEZ, ENRIQUE JOSÉ
CARRIÓN, LUIS ALBORNOZ y JUNIOR RAFAEL HARRIS MARTÍNEZ, asistidos por la
abogada Katty del Valle Sandoval Marcano,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 63.702, contra el proceso electoral celebrado en el
Sindicato de Trabajadores de la
Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado
Delta Amacuro (SITRAPESIDA) en 1999. Oficio Nº 172-2005,
de fecha 16-06-2005, remitiendo el expediente Nº 095-2004 (nomenclatura de ese
Juzgado).
Vista la sentencia dictada en fecha 28-07-2005, la Sala, comisionó al Juzgado de
Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Bancario, Agrario y
Constitucional de la
Circunscripción Judicial del estado Delta Amacuro, a los fines de notificar del fallo dictado en
fecha 28-07-2005, a
la parte accionante,
ciudadanos Cruz Antonio Hernández, Enrique José Carrión, Luis Albornoz y
Junior Rafael Harris
Martínez, así como al Sindicato de Trabajadores de la Industria del Petróleo,
Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro
(SITRAPESIDA) y a la Comisión Electoral Permanente de la
CTV. Se libró Oficio N°
05-212, boletas y despacho. Asimismo, se libraron Oficio N°
05-213, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito,
Trabajo, Bancario, Agrario y Constitucional de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro,
y Oficio N° 05-214,
a la Corte
de Apelaciones del Circuito Judicial Penal con competencia múltiple en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Delta Amacuro, anexos
a los cuales se remite copia certificada de la decisión.
DILIGENCIA EN:
14.-
Expediente Nº 2004-000099: Juzgado Tercero Superior en lo Civil y Contencioso
Administrativo de la Región
Occidental, declinó la competencia para conocer de la acción
de amparo constitucional interpuesta por ALAN JESÚS ÁLVAREZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 17.583, contra la Junta Directiva
del Colegio de Abogados del Estado Zulia. Oficio Nº
2379-04, de fecha 15-10-2004, remitiendo el expediente Nº 8642 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-198, mediante el cual se solicita al Juzgado Superior en lo Civil y
Contencioso Administrativo de la Región
Occidental, la remisión de la comisión que le fuera conferida
en fecha 24-11-2004 y, en caso de no haberse cumplido la misma se le exhortó al
cumplimiento de la misma. Oficio que fue enviado a través del Departamento de
Correspondencia de este Alto Tribunal.
15.-
Expediente Nº X-2004-000004 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ
ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por
el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264,
interponen solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida
cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra el
proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes
del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren
del Estado Lara. (Expediente Principal Nº 2003-000098).
El
ciudadano Alguacil consignó copia de boleta librada a la parte recurrente,
mediante la cual se les notifica del fallo dictado en fecha 01-06-2004, la cual
fue enviada a través de IPOSTEL.
SENTENCIA
16.-
Expediente N° 2005-000080: RUBÉN DARIO CARREÑO LÓPEZ, VALDIMIR JOSÉ BOLÍVAR ALCALA, WILLIAM
JOSÉ PRIMERA GONZÁLEZ, LOURDES MARCANO, JHONNY BOLÍVAR, EMERITA AGÜERO NÚÑEZ,
EUDOMERCE COHEN, MARVELIA MARTÍNEZ SILVA y JOSÉ PADUA, titulares de las cédulas
de identidad números 11.410.270, 6.846.601, 6.123.202, 5.416.818, 10.630.525,
3.969.919, 7.470.747, 6.442.298 y 3.817.596, respectivamente, asistidos por el
abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 57.540, interponen acción de amparo constitucional con medida cautelar
innominada, contra la Comisión
Electoral Nacional de la Caja de Ahorros del Poder Judicial, relacionada
con el proceso de elecciones de las autoridades de la referida Caja de Ahorros
a celebrarse el 29-07-2005. La
Sala declaró: 1.- CON
LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta. 2.- ORDENÓ
a la COMISIÓN
ELECTORAL NACIONAL DE LA CAJA DE AHORRO DEL PODER
JUDICIAL, reiniciar el proceso electoral que debía llevarse a cabo el
29-07-2005, mediante la publicación del registro electoral preliminar de
asociados, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación
del presente fallo, continuándose en lo adelante con las restantes fases del
proceso electoral, en la forma que se indica a continuación: a) Una vez
publicado el registro electoral preliminar, discriminado por regiones, deberán
recibir las impugnaciones al registro preliminar de asociados, dentro de las
cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la publicación del referido registro.
b) Vencido dicho lapso, la Comisión Electoral Nacional deberá resolver las
eventuales impugnaciones del registro preliminar de asociados, dentro de las cuarenta
y ocho (48) horas siguientes. c) Una vez resueltas las impugnaciones al
registro preliminar de asociados, la Comisión Electoral
Nacional, deberá publicar el registro electoral definitivo, dentro de las
veinticuatro (24) horas siguientes. d) Publicado el registro electoral
definitivo, la
Comisión Electoral Nacional deberá recibir las postulaciones
correspondientes, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes. e)
Recibida las postulaciones, se abrirá un lapso de cuarenta y ocho (48) horas
para proceder a las impugnaciones correspondientes, las cuales deberán ser
decididas, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes. f) Resueltas las
impugnaciones a la postulación recibidas, bien aceptando o rechazando la
postulación, se abrirá un lapso de setenta y dos (72) horas para realizar la
propaganda electoral. g) Vencido
el lapso para realizar la propaganda electoral, deberá llevarse a cabo el acto
de elecciones, en un plazo que no exceda de setenta y dos (72) horas, contadas
a partir de la finalización de la propaganda electoral. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE
CUBA. Sentencia N° 108.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ