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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de marzo de 2005





El viernes once (11) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala

 

El viernes once (11) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

1.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

 

Por cuanto en fecha 07-03-2005 se produjo la reconstitución de la Sala por la ausencia temporal del Magistrado Presidente de la misma, Doctor Juan José Núñez Calderón, desde la referida fecha hasta el día 11-03-2005, inclusive, la Sala seguirá funcionamiento de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Vicepresidente, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro, Magistrado, Luis Alfredo Sucre Cuba; Secretario Abogado Alfredo De Stefano Pérez; y Alguacil Alexis José Sáez.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

 

El abogado José Eladio Quintero Marquina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Rafael Esquivel Melo, presentó diligencia anexa a la cual consignó poder especial otorgado por el mencionado ciudadano a los abogados Ricardo Baroni Uzcátegui y Eladio Quintero Marquina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.220 y 7.318, respectivamente.

 

 

ESCRITO PRESENTADOS  Y AGREGADOS A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

 

La abogada Miriam Omaira Pineda de Fariñas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 13.962, Fiscal Tercera del Ministerio Público, designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó escrito contentivo de la opinión del Ministerio Público.

 

 

4.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

 

Los abogados Ricardo Baroni Uzcátegui y José Eladio Quintero Marquina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.220 y 7.318, respectivamente, apoderados judiciales del ciudadano Rafael Esquivel Melo, Presidente de la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Fútbol (F.V.F.), consignaron escrito. (Acompañaron anexos).

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

5.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

La Sala declaró  IMPROCEDENTE el desistimiento y CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ordenó la reanudación del proceso electoral cuya suspensión fue acordada mediante decisión dictada en este procedimiento en sentencia número 2 del 5-03-2004, y se fijó los siguientes plazos y oportunidades para la realización de las fases de los referidos comicios: PRIMERO: Tres (3) días continuos a partir de la presente fecha, como fase de postulaciones, la cual culminará el lunes 14-03-2005 a las 5:00 p.m. SEGUNDO: El día martes 15-03-2005, la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, en reunión convocada al efecto, se pronunciará sobre la admisión o no de las postulaciones presentadas, omitiendo el examen del requisito contenido en el artículo 54 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol referido a que los postulantes no hayan previamente postulado a otro candidato o plancha. TERCERO: El día jueves 17-03-2005 tendrá lugar el acto de votación, en el lugar y hora fijado previamente por la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol. CUARTO: Finalizado el acto de votación, se procederá inmediatamente al escrutinio de votos, y seguidamente a la totalización, proclamación y adjudicación de cargos. La Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol realizará las fases del proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electoral del referido ente, y está facultada para realizar las adaptaciones necesarias para el cumplimiento de los plazos y oportunidades establecidos en la decisión, siempre salvaguardando los derechos constitucionales de los participantes y en apego a los principios y normas constitucionales y legales aplicables. El texto íntegro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

El Presidente (E),

 

 

FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA       

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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