El viernes once (11) de marzo
de 2005, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
1.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
Por
cuanto en fecha 07-03-2005 se produjo la reconstitución de la Sala por la ausencia temporal
del Magistrado Presidente de la misma, Doctor Juan José Núñez Calderón, desde
la referida fecha hasta el día 11-03-2005, inclusive, la Sala seguirá funcionamiento
de la siguiente manera: Presidente, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba; Vicepresidente, Magistrado Luis
Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro, Magistrado, Luis
Alfredo Sucre Cuba; Secretario Abogado Alfredo De Stefano
Pérez; y Alguacil Alexis José Sáez.
DILIGENCIA
EN:
2.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
El abogado José Eladio Quintero Marquina,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.318, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Rafael Esquivel Melo, presentó diligencia anexa a la cual consignó poder
especial otorgado por el mencionado ciudadano a los abogados Ricardo Baroni Uzcátegui y Eladio
Quintero Marquina, inscritos en el Inpreabogado bajo
los números 79.220 y 7.318, respectivamente.
ESCRITO
PRESENTADOS Y AGREGADOS A LOS AUTOS:
3.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
La
abogada Miriam Omaira Pineda de Fariñas, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 13.962, Fiscal Tercera del Ministerio Público,
designada para actuar ante el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y ante
las Salas Constitucional, Político-Administrativa y Electoral, consignó escrito
contentivo de la opinión del Ministerio Público.
4.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación Venezolana
de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
Los
abogados Ricardo Baroni Uzcátegui
y José Eladio Quintero Marquina, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 49.220 y 7.318, respectivamente, apoderados
judiciales del ciudadano Rafael Esquivel Melo, Presidente de la Junta Directiva de la Federación
Venezolana de Fútbol (F.V.F.),
consignaron escrito. (Acompañaron anexos).
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL EN:
5.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
La Sala declaró IMPROCEDENTE
el desistimiento y CON LUGAR la acción
de amparo constitucional interpuesta, en consecuencia, se ordenó la reanudación
del proceso electoral cuya suspensión fue acordada mediante decisión dictada en
este procedimiento en sentencia número 2 del 5-03-2004, y se fijó los
siguientes plazos y oportunidades para la realización de las fases de los
referidos comicios: PRIMERO: Tres (3) días continuos a partir de la
presente fecha, como fase de postulaciones, la cual culminará el lunes 14-03-2005 a las 5:00 p.m. SEGUNDO:
El día martes 15-03-2005, la Comisión Electoral de la Federación Venezolana
de Fútbol, en reunión convocada al efecto, se pronunciará sobre la admisión o
no de las postulaciones presentadas, omitiendo el examen del requisito
contenido en el artículo 54 del Reglamento Electoral de la Federación Venezolana
de Fútbol referido a que los postulantes no hayan previamente postulado a otro
candidato o plancha. TERCERO: El día jueves 17-03-2005 tendrá lugar el
acto de votación, en el lugar y hora fijado previamente por la Comisión Electoral
de la
Federación Venezolana de Fútbol. CUARTO: Finalizado el
acto de votación, se procederá inmediatamente al escrutinio de votos, y
seguidamente a la totalización, proclamación y adjudicación de cargos. La Comisión Electoral
de la
Federación Venezolana de Fútbol realizará las fases del
proceso electoral de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento Electoral del
referido ente, y está facultada para realizar las adaptaciones necesarias para
el cumplimiento de los plazos y oportunidades establecidos en la decisión,
siempre salvaguardando los derechos constitucionales de los participantes y en
apego a los principios y normas constitucionales y legales aplicables. El texto
íntegro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos,
contados a partir de la presente fecha.
El Presidente (E),
FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO PÉREZ