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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de abril de 2005





CUENTA Nº 18

CUENTA Nº 18

 

 

Despacho del lunes once (11) de abril de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente 2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.

 

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio 05-050.

 

 

 

DESIGNACIÓN DEL PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004,  mediante la cual se les informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y  el recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005).

 

Vista la diligencia presentada en fecha 07-04-2005, por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando en su carácter de apoderada judicial del Sindicato Único Nacional de Empleados Públicos Profesionales, técnicos y Administrativos del Sector Salud, Asistencia y Desarrollo Social (SUNEP-SAS) y de la Comisión Electoral Nacional Permanente del referido sindicato, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 28-03-2005 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso interpuesto; se  oyó la  apelación  formulada  por la referida abogada. Se designó Ponente al Magistrado Doctor LUIS SUCRE CUBA,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente 2005-000015: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión que fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone Firestone.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-034, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004,  mediante la cual se les informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y  el recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005).

 

La abogada FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, consignó escrito mediante el cual expone aspectos relacionados con la apelación del auto dictado en fecha 28-03-2005 por el Juzgado de Sustanciación. (Acompañó anexos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

5.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).

 

El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, de conformidad con el artículo 121 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se libró boleta y Oficio 05-049.

 

 

6.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

Se agregó a los autos el cartel de emplazamiento original, en razón de cursar en el expediente la publicación del mismo en el diario “El Nacional” de fecha 09-04-2005.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó escrito mediante el cual  impugna la representación del abogado del Consejo Nacional Electoral y en consecuencia las actuaciones por él realizadas en la causa.

 

 

8.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

El abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página B-13 del diario “El Nacional”, de fecha 09-04-2005, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

9.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

El abogado Juan Carlos Rodríguez Alfonso, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, presentó diligencia mediante la cual otorga poder Apud-Acta a la abogada Lorena Mastrangelo.

 

 

 

10.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-042, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

11.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-043, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral  la admisión del recurso.

 

 

12.- Expediente 2004-000106: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-040, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

13.- Expediente 2004-000106: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-041, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000045: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta con solicitud de medida cautelar contra la decisión de fecha 28-04-2003, emanada del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental “Francisco de Miranda”, mediante la cual negó la solicitud de suspensión del proceso de consulta estudiantil para la escogencia de los representantes estudiantiles a los órganos de Co-gobierno de la referida Universidad.

 

Por recibido Oficio 883-317, de fecha 18 de marzo de 2005, emanado del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, anexo al cual remite las resultas de la comisión que le fue conferida por esta Sala en fecha 07-10-2003, se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibida comunicación identificada como 070/2005 de fecha 17-03-2005, suscrita por el ciudadano Héctor Mantellini, Director Ejecutivo del Consejo Bancario Nacional, mediante la cual informa que en atención al Oficio 05-029, emanado de esta Sala, han procedido a enviar a todos los miembros de ese Consejo copia de dicho oficio, con el ruego de que se tomen las medidas mencionadas en la comunicación.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

16.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Andrés Gilberto Linares, asistido por la abogada Angélica Suárez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 70.900, consignó diligencia mediante la cual solicita la citación individual de la parte accionante como de la parte accionada.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

17.- Expediente 2005-000011: OSWALDO GONZÁLEZ SANABRIA,  asistido por la abogada Yosirys Méndez Cova,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.430, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral ambas de la Federación Venezolana de Tenis, referido al proceso electoral para elegir a la nueva Junta Directiva y al Consejo de Honor de la mencionada Federación y cuyo acto de votación esta pautado para el 18-03-2005. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, y en consecuencia se ordena reiniciar el proceso para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tenis, a partir de su fase de convocatoria, observado como exigencia de publicidad necesaria para garantizar el principio de transparencia electoral, la anticipada elaboración y publicación en un diario de circulación nacional, de un cronograma electoral en el que se especifiquen cada una de las fases del proceso para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Tenis. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia 12.

 

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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