CUENTA Nº 35
Despacho del miércoles once (11) de mayo de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis
Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
1.- Expediente N°
2005-000040: PEDRO
POMPEYO CAMEJO RAMIREZ, asistido por el abogado Tobías Carmelo González,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.361, interpone recurso
contencioso electoral contra las elecciones del Alcalde del Municipio Las Mercedes
del Llano del Estado Guárico.
Se
dio cuenta a la Sala.
OFICIO LIBRADO EN:
2.- Expediente N°
2004-000096: GREGORIO CARTAGENA, titular de la cédula de
identidad N° 3.834.025, actuando con el carácter de
representante de la organización Política Participación de Unidad Total (P.U.N.T.O.), asistido por el abogado Alfonso Blanco,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.327, interpone recurso contencioso electoral con la Resolución N° 040507-613
emanada de Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-05-2004. (Recurso que fue presentado
ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda, el cual, mediante auto de fecha
28-10-2004, ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 5360-201, de fecha 28-10-2004).
Se
libró Oficio N° 05-090, anexo al cual se remite al
Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes
administrativos.
3.-
Expediente Nº 2004-000001: MARÍA
DE LA ESPERANZA
HERMIDA MORENO, LUIS MARTIN GALVIZ, PABLO EMILIO SALGADO
CUEVA, OSCAR RAFAEL ROMERO MACHADO y LUIS ALBERTO BARONI, asistidos por la
abogada Mercedes Valentina Manzini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
25.381, interpone recurso contencioso
electoral contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión de organizar las
elecciones del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE
JUSTICIA (SUONTRAJ), así como por el retardo en decidir el recurso de
impugnación interpuesto en fecha 8-11-2001, contra el proceso electoral
realizado en el referido Sindicato entre el 19 y 25 de octubre de 2001.
Se
libró Oficio N° 05-091, anexo al cual se remite al
Consejo Nacional Electoral cinco (05) piezas contentivas de los antecedentes
administrativos.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
4.- Expediente N°
2005-000010:
JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso
jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,
contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo
Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción
Electoral N° 4 y el Acto de
Proclamación dictado por la Junta Regional
Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo
nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.
La
abogada Lorena Mastrangelo, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 93.998, actuando con el carácter de apoderada
judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonzo,
consignó escrito de conclusiones.
5.- Expediente N°
2005-000035: ANDRÉS
GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado
del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N°
0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales
de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de
Previsión Farmacéutica.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado
judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes
administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó
agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder
que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano
electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que
acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
6.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ
RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES
SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y
25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva
del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión
de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio
profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva,
Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de
Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del
Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.
La
abogada Trinidad Maria Isabel Sánchez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 53.919, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo
Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual informa a la Sala de la designación de la
nueva Comisión de Seguimiento para las elecciones del Colegio de Abogados del
Distrito Capital.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente N°
2005-000036:
JOSÉ DEL CARMEN OHOA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso
contencioso electoral contra la
Resolución N° 050111-013 emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en la Gaceta Electoral
N° 239 de fecha 06-04-2005, en la cual se declaró
inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra
la elección del Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuyo acto
de votación fue celebrado en fecha 31-10-2004.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-081,
mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente
administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho relacionados con el recurso.
LA SALA ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
8.- Expediente N°
2005-000041:
Antonio Canova González y Luis
Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el
carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA,
HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES,
ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO
PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación
Civil Mágnum City Club, relacionada
con la elección de la Junta Directiva
de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005.
Se
dio cuenta a la Sala.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
9.-
Expediente N° X-2005-000005 (CUADERNO SEPARADO):
Jesús Rangel Rachadell y
Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906
y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
la Sociedad Civil
COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen
solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050223-074,
de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en
Gaceta Electoral N° 237 de fecha 14-03-2005,
contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala
o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las
Elecciones a celebrarse en 2005. (Recurso Principal Expediente N° 2005-000020).
El abogado David Matheus,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de
apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el
cual solicita se declare improcedente la solicitud de amparo cautelar.
DILIGENCIA
EN:
10.-
Expediente N° 2005-000002: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua declinó la competencia para
conocer de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29-09-2004 por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad
Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los
ciudadanos Diego Rivas, Farael Carvajal, Rafael
Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio
José Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino
Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del
Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A.
Cervecería Regional del Estado Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva
del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo
el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1
Cuaderno de Medida).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-073, mediante la cual se remite copia certificada de la sentencia de fecha 12-04-2005
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad
Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este
Alto Tribunal.
11.-
Expediente N° 2005-000002: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua declinó la competencia para
conocer de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29-09-2004 por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y
Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los
ciudadanos Diego Rivas, Farael Carvajal, Rafael
Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio
José Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino
Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del
Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A.
Cervecería Regional del Estado Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva
del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo
el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1
Cuaderno de Medida).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-074, mediante la cual se remite copia certificada de la sentencia de fecha 12-04-2005
al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección
del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. Oficio que fue enviado a través
del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
12.-
Expediente N° 2005-000002: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua declinó la competencia para
conocer de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29-09-2004 por el
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y
Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos
Diego Rivas, Farael Carvajal, Rafael Contreras,
Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José
Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino
Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del
Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A.
Cervecería Regional del Estado Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva
del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo
el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1
Cuaderno de Medida).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-075, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar del
fallo dictado en fecha 12-04-2005,
a la parte accionante, ciudadanos Diego Rivas, Rafael Carvajal,
Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y
Antonio José Canelón, así como a la Comisión
Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores y
Trabajadoras de la Empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL DEL ESTADO
ARAGUA (SINTRACACER). Oficio que fue enviado a través del Departamento de
Correspondencia de este Alto Tribunal.
13.- Expediente N° 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO
ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando
en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente
con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación
Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de
la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día
28-05-2005.
El abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 41.791, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la
cual señala el domicilio procesal de la parte presuntamente agraviante.
SENTENCIA
14.- Expediente N°
2005-000021: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadanos LIBORIO GUARULLA, Gobernador
del Estado Amazonas, interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 050225-058
de fecha 25-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en
Gaceta Electoral N° 236 de fecha 11-03-2005. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, DECLINÓ
el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 34.
15.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de
Postulaciones y la
Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio
Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes
por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del
Adolescentes del referido Municipio. La
Sala declaró CONSUMADA
LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el
recurso contencioso electoral con conjuntamente con solicitud de amparo cautelar
intentado. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 35.
16.- Expediente N°
2004-000101: JOSÉ LUIS
DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 45.209, interpone recurso contencioso electoral
contra la
Resolución N°
041030-1668 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30-10-2004,
mediante la cual se suspendió el proceso electoral para elegir al Alcalde del
Municipio Carrizal del Estado Miranda. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
Sentencia N° 36.
17.- Expediente N° 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO
ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando
en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente
con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación
Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de
la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día
28-05-2005. La Sala
declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo
constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ
la acción de amparo y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento
establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENÓ
notificación a la parte presuntamente agraviante, Junta Directiva de la Asociación Civil
Club El Aguasal. TERCERO: Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de
medida cautelar planteada por el accionante. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 37.
18. Expediente N°
2005-000032:
RUBEN DARIO NAVARRO GÓMEZ, asistido por el abogado Robinsón Raúl Román
González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, interpone acción
de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Nacional de Canotaje, relacionada con el proceso electoral
para elegir a los Miembros de la Junta
Directiva y Consejo de Honor de la referida Federación, para
el período 2005-2009. La Sala
declaró INADMISIBLE la acción de
amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 38.
19.-
Expediente Nº 2003-000058:
ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA
DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,
actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva
del Colegio de Odontólogos Metropolitano,
asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral
Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar,
celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y
Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela. La Sala declaró: 1.- REVOCA LA SUSPENSIÓN
de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se
gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera
nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de
Venezuela, los Colegios de Odontólogos y Delegaciones de las diversas entidades
federales, lo cual había sido ordenado en sentencia de esta misma Sala, signada
con el número 6 del 8 de marzo de 2005. 2.- SE ORDENA NOTIFICAR de la misma al CONSEJO BANCARIO NACIONAL a
efectos de que provea lo conducente en el lapso más breve posible. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 39.
20.- Expediente N° X-2005-000004 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido
por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 19.303, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso
contencioso electoral, contra la decisión que fijó la celebración del acto
electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el
que se fundamentó la
Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación,
así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de
septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone
Firestone. La
Sala declaró IMPROCEDENTE
la solicitud de suspensión de efectos interpuesta. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.
Sentencia N° 40.
21.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón
Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de
2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la
cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
Germán Romero González, y en
consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional
Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional
por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González. La Sala acordó oficiar al Consejo
Nacional Electoral, a fin de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles
siguientes a la recepción del oficio que en tal sentido se ordena
remitir, informe a la Sala sobre los aspectos que
se indican en el fallo. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 41.
22.-
Expediente N° 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO
NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL
SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL
PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada
contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha
29-11-2004, mediante la cual se les
informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así
como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano
electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y el recurso jerárquico interpuesto contra el
referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto el 07 de abril de 2005, por la abogada Felicia
Katiusha Hernández, contra el auto dictado por el
Juzgado de Sustanciación, en fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual se
declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. En consecuencia, se CONFIRMÓ
la decisión apelada, y se declaró la INADMISIBILIDAD
del recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 19, aparte 5,
de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inepta acumulación de
pretensiones. Ponente:
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 42.
23.- Expediente N°
2005-000005: JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.823, actuando en su propio nombre y con el
carácter de candidato a la
Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico,
interpone recurso contencioso electoral contra el acta de Totalización y
Proclamación del Alcalde del referido Municipio, correspondiente al proceso
electoral celebrado en fecha 31 de octubre de 2004. (Recibido el 01-02-2005). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por
el ciudadano Jaime Velásquez Martínez, contra el auto del Juzgado de
Sustanciación de fecha 20 de abril de 2005, mediante el cual se declaró
inadmisible el recurso contencioso electoral por él interpuesto y, en
consecuencia, se CONFIRMÓ el auto
apelado. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 43.
24.- Expediente N°
2005-000027: Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, declina la competencia en el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar interpuesta
por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA, contra la Comisión
Electoral del Movimiento Quinta República (M.V.R.) del Municipio Trujillo del estado Trujillo,
integrada por los ciudadanos Oscar Pérez Cristancho,
Orlando Andrade, Justina Verde, Emiro Materano y Astrid Zambrano, relacionada con las elecciones
celebradas para escoger a los candidatos a Concejales en el referido municipio.
Oficio Nº 2005-0549, de fecha 11-04-2005, remitiendo el expediente Nº 25866
(nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala
declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción. 2.- INADMISIBLE la acción de
amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
interpuesta. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 44.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ