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Sala Electoral
  • Fecha: 11 de mayo de 2005





CUENTA Nº 35

 

CUENTA Nº 35

 

 

Despacho del miércoles once (11) de mayo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente 2005-000040: PEDRO POMPEYO CAMEJO RAMIREZ, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.361, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones del Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

2.- Expediente 2004-000096: GREGORIO CARTAGENA, titular de la cédula de identidad 3.834.025, actuando con el carácter de representante de la organización Política Participación de Unidad Total (P.U.N.T.O.), asistido por el abogado Alfonso Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.327,   interpone recurso contencioso electoral con la Resolución N° 040507-613 emanada de Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-05-2004. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual, mediante auto de fecha 28-10-2004, ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio 5360-201, de fecha 28-10-2004).

 

Se libró Oficio 05-090, anexo al cual se remite al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos.

 

 

3.- Expediente Nº 2004-000001: MARÍA DE LA ESPERANZA HERMIDA MORENO, LUIS MARTIN GALVIZ, PABLO EMILIO SALGADO CUEVA, OSCAR RAFAEL ROMERO MACHADO y LUIS ALBERTO BARONI, asistidos por la abogada Mercedes Valentina Manzini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone  recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión de organizar las elecciones del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), así como por el retardo en decidir el recurso de impugnación interpuesto en fecha 8-11-2001, contra el proceso electoral realizado en el referido Sindicato entre el 19 y 25 de octubre de 2001.

 

Se libró Oficio 05-091, anexo al cual se remite al Consejo Nacional Electoral cinco (05) piezas contentivas de los antecedentes administrativos.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

La abogada Lorena Mastrangelo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 93.998, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Juan Carlos Rodríguez Alfonzo, consignó escrito de conclusiones.

 

 

5.- Expediente 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

La abogada Trinidad Maria Isabel Sánchez Jiménez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.919, actuando con el carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual informa a la Sala de la designación de la nueva Comisión de Seguimiento para las elecciones del Colegio de Abogados del Distrito Capital.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente 2005-000036: JOSÉ DEL CARMEN OHOA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050111-013 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral 239 de fecha 06-04-2005, en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuyo acto de votación fue celebrado en fecha 31-10-2004.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-081, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

8.- Expediente 2005-000041: Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente X-2005-000005 (CUADERNO SEPARADO): Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005. (Recurso Principal Expediente 2005-000020).

 

El abogado David Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, consignó escrito mediante el cual solicita se declare improcedente la solicitud de amparo cautelar.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente 2005-000002: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declinó la competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29-09-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Diego Rivas, Farael Carvajal, Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A. Cervecería Regional del Estado Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno de Medida).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-073, mediante la cual se remite copia certificada de la sentencia de fecha 12-04-2005 al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

11.- Expediente 2005-000002: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declinó la competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29-09-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Diego Rivas, Farael Carvajal, Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A. Cervecería Regional del Estado Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno de Medida).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-074, mediante la cual se remite copia certificada de la sentencia de fecha 12-04-2005 al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

 

12.- Expediente 2005-000002: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua declinó la competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29-09-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Diego Rivas, Farael Carvajal, Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A. Cervecería Regional del Estado Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno de Medida).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-075, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 12-04-2005, a la parte accionante,  ciudadanos Diego Rivas, Rafael Carvajal, Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José Canelón, así como a la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A. CERVECERÍA REGIONAL DEL ESTADO ARAGUA (SINTRACACER). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

13.- Expediente 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005.

 

El abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual señala el domicilio procesal de la parte presuntamente agraviante.

 

 

 

 

SENTENCIA

 

14.- Expediente 2005-000021: Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadanos LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 050225-058 de fecha 25-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 236 de fecha 11-03-2005. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional, y en consecuencia, DECLINÓ el conocimiento de la misma en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia 34.

 

 

15.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes del referido Municipio. La Sala declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en el recurso contencioso electoral con conjuntamente con solicitud de amparo cautelar intentado. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia 35.

 

 

16.- Expediente 2004-000101:  JOSÉ LUIS DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.209, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041030-1668 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30-10-2004, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda. La Sala declaró DESISTIDO  el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia 36.

 

 

17.- Expediente 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar. SEGUNDO: ADMITIÓ la acción de amparo y ACORDÓ TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. En consecuencia, se ORDENÓ notificación a la parte presuntamente agraviante, Junta Directiva de la Asociación Civil Club El Aguasal. TERCERO: Se declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar planteada por el accionante. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 37.

 

 

18. Expediente 2005-000032: RUBEN DARIO NAVARRO GÓMEZ, asistido por el abogado Robinsón Raúl Román González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Canotaje, relacionada con el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Federación, para el período 2005-2009. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 38.

 

 

19.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela. La Sala declaró: 1.- REVOCA LA SUSPENSIÓN de la movilización de cualquier cuenta bancaria o instrumento financiero que se gestione, curse o tramite ante cualquier banco o institución financiera nacional, cuyo titular o beneficiario sean: El Colegio de Odontólogos de Venezuela, los Colegios de Odontólogos y Delegaciones de las diversas entidades federales, lo cual había sido ordenado en sentencia de esta misma Sala, signada con el número 6 del 8 de marzo de 2005. 2.- SE ORDENA NOTIFICAR de la misma al CONSEJO BANCARIO NACIONAL a efectos de que provea lo conducente en el lapso más breve posible. Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia 39.

 

 

20.- Expediente X-2005-000004 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la decisión que fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone Firestone. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de suspensión de efectos interpuesta. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 40.

 

 

21.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González. La Sala acordó oficiar al Consejo Nacional Electoral, a fin de que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles siguientes a la recepción del oficio que en tal sentido se ordena remitir, informe a la  Sala sobre los aspectos que se indican en el fallo. Ponente:  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia 41.

 

 

22.- Expediente 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004,  mediante la cual se les informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y  el recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto el 07 de abril de 2005, por la abogada Felicia Katiusha Hernández, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación, en fecha 28 de marzo de 2005, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral. En consecuencia,  se CONFIRMÓ la decisión apelada, y se declaró la INADMISIBILIDAD del recurso contencioso electoral, de conformidad con el artículo 19, aparte 5, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la inepta acumulación de pretensiones. Ponente:  LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia 42.

 

 

23.- Expediente 2005-000005: JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.823, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra el acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del referido Municipio, correspondiente al proceso electoral celebrado en fecha 31 de octubre de 2004. (Recibido el 01-02-2005). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Jaime Velásquez Martínez, contra el auto del Juzgado de Sustanciación de fecha 20 de abril de 2005, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso contencioso electoral por él interpuesto y, en consecuencia, se CONFIRMÓ el auto apelado. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia 43.

 

 

24.- Expediente 2005-000027: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar  interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA, contra la Comisión Electoral del Movimiento Quinta República (M.V.R.) del Municipio Trujillo del estado Trujillo, integrada por los ciudadanos Oscar Pérez Cristancho, Orlando Andrade, Justina Verde, Emiro Materano y Astrid Zambrano, relacionada con las elecciones celebradas para escoger a los candidatos a Concejales en el referido municipio. Oficio Nº 2005-0549, de fecha 11-04-2005, remitiendo el expediente Nº 25866 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: 1.-  COMPETENTE para conocer de la acción. 2.- INADMISIBLE  la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia 44.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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