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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de abril de 2005





CUENTA Nº 19

 

CUENTA Nº 19

 

 

Despacho del martes doce (12) de abril de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes del referido Municipio.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Wilmer Antonio Peña Urea (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del auto dictado en fecha 03-03-2005.

 

2.- Expediente N° 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004,  mediante la cual se les informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y  el recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-035, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 28-03-2005 que declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

3.- Expediente N° 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente  y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Así mismo se acordó abrir cuaderno separado para la decidir  la solicitud de amparo cautelar. Se libraron los Oficios Nº 05-052, 05-051 y boleta.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Visto que consta en autos la notificación de la parte recurrente ordenada  mediante auto de admisión de fecha 07-04-2005, se acordó librar el cartel de emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El Nacional”.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-046, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-047, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

7.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra (parte recurrente), mediante la cual se le notifica de la admisión del recurso.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

8.- Expediente N° 2005-000019: JOSÉ HERRERA, CARLOS PALACIOS y JORGE RIVERO, asistido por la abogada Mariely Valdez González,   interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de suspender el acto electoral celebrado el 18 de marzo de 2005.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente N° 2005-000001: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó Oficio N° 05-036, anexo al cual se remitía comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente N° 2005-000016: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ PIRONA, SORAYA TOVAR, RAFAEL CABRERA, MARCO RONDÓN, ERNESTO MÁRQUEZ PIRES, JOSÉ ANTONIO FLORES, ONEYDA YANEZ, HERMES MALDONADO, FERNANDO LUNAR ORTEGA y RAMÓN BLANCO VERDE, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución dictada por el Comité Electoral de la Asociación Dorado Country Club, de fecha 25-01-2005,  el Reglamento Electoral de la referida Asociación, la comunicación de fecha 25-01-2005, así como contra el acto de fecha 13-03-2005, contentivo de la proclamación de la nueva Junta Directiva de la referida Asociación. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta, conjuntamente con medida cautelar innominada. 2) ORDENÓ a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, proceda a corregir los defectos y omisiones señalados en el texto del fallo e informe a este juzgador en qué estado se encuentra el proceso electoral convocado por la Asociación Civil, sin fines de lucro, El Dorado Country Club y, en tal sentido, señale si ya se consumó la elección de la Junta Directiva de dicha Asociación, con la advertencia de que si no lo hiciere así la acción de amparo constitucional interpuesta en tales términos, será declarada inadmisible. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 13.

 

 

11.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004. (Acumulado con los expedientes números 2004-000088 y 2004-000089). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Carlos Guevara Solano, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Timoteo Zambrano y Freddy Lepage Scribani, en contra del auto de pruebas dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 4 de noviembre de 2004, el cual se CONFIRMA.  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 14.

 

 

12.- Expediente N° 2005-000002: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada en fecha 29-09-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró PROCEDENTE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Diego Rivas, Farael Carvajal, Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A. Cervecería Regional del Estado Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno de Medida). La Sala declaró: Primero: Acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua y se declara competente para conocer  de la acción de amparo constitucional. Segundo: Anula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de 2004, mediante la cual se declaró procedente la acción de amparo constitucional. Tercero: Declara Inadmisible sobrevenidamente la acción de amparo interpuesta. Cuarto: Remítase copia certificada de la decisión al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así como al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.  Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 15.

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000059: CÉSAR NÚÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.630.273, remitió vía fax,  escrito mediante el cual “impugn(a) la elección de los integrantes al Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, efectuada el 08 de julio del presente año”. La Sala declaró CONSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 16.

 

 

14.- Expediente N° 2005-000008: GILBERTO LÓPEZ REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.753, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Comisión Electoral de la Asociación de Karate-Do del Estado Aragua, referida a la elección de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la mencionada Asociación. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la acción autónoma de amparo constitucional, y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, ORDENÓ corregir las omisiones advertida dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación, más un (1) día que se le concede como término de distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 17.

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000011: Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo, titulares de las cédulas de identidad números 3.264.770 y 8.501.967, respectivamente, remitieron comunicación mediante la cual solicitan: “1.- Anular el Registro Electoral del último proceso comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos últimas inscripciones (...) 2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal, excluyendo los ciudadanos fallecidos, y quienes realmente no residan en el Municipio. 3.- Investigar para determinar la residencia actual de los electores tratando de ubicarlos en las direcciones existentes en el Registro Electoral haciendo las respectivas auditorias de campo, también investigar las huellas dactilares de estos nuevos inscritos, en especial en centros de votación como El Molinete, Caño Hondo, Iruamana Carretal, Colopantui, Guarero Moina, Cusia, Cojoro, Paraguaipoa, Las Guardias, El Cañito, Sinamaica, Alpanate y Marichipais. 4.- Determinar que el Registro Electoral se efectuó en las condiciones señaladas por la ley (...)”. La Sala declaró INADMISIBLE el recurso presentado.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia N° 18.

 

 

16.- Expediente N° 2005-000007: Juzgado  Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Vargas, declinó la competencia para conocer de la solicitud a convocatoria a elección sindicales, interpuesto por los ciudadanos Francisco González, Rafael García y Socorro Sánchez, actuando con el carácter de afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de Catering (SINTRAENCATECA), asistidos por la abogada  Keila Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.358, referido a la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato. Oficio Nº 34/2005, de fecha 31-01-2005, remitiendo el expediente Nº WP11-l-2005-000014 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido el 17-02-2005). La Sala declaró: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Vargas y se declara COMPETENTE la Sala Electoral para el conocimiento de la Solicitud. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a elecciones sindicales. 3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. 4.- ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante,  como lo es la actual Junta Directiva Sindicato Único de Trabajadores de CARIBEAN CATERING (SINTRAENCATECA), en la persona del ciudadano DENIS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº 11.058.155, en su condición de Secretario General de dicho Sindicato.  Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 19.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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