CUENTA Nº 19
Despacho del martes doce (12) de abril de 2005.
Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez
Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se
leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DILIGENCIA
EN:
1.-
Expediente Nº 2004-000037: WILMER
ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de
Postulaciones y la
Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio
Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes
por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del
Adolescentes del referido Municipio.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al
ciudadano Wilmer Antonio Peña Urea (parte recurrente), mediante la cual se le
notifica del auto dictado en fecha 03-03-2005.
2.- Expediente N° 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el
carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS
PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA
Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la
COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido
Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud
de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada
del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004, mediante la cual se les informa que no
reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las
omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto
a comunicaciones remitidas a éste y el
recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido
el 01-02-2005).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-035, mediante el cual se
notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 28-03-2005 que
declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente N° 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido
por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N°
041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004,
publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso
electoral celebrado en la
Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica
(FETIG).
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la
República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte
recurrente y emplazar a los interesados
mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Así mismo se acordó abrir
cuaderno separado para la decidir la
solicitud de amparo cautelar. Se libraron los Oficios Nº 05-052, 05-051
y boleta.
4.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA,
asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N°
041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004,
publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
Visto que consta en autos la notificación
de la parte recurrente ordenada mediante
auto de admisión de fecha 07-04-2005, se acordó librar el cartel de
emplazamiento a los interesados, a los fines de su publicación en el diario “El
Nacional”.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA,
asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N°
041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004,
publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado
Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 05-046, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República
de la admisión del recurso.
6.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA,
asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N°
041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004,
publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado
Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 05-047, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la
admisión del recurso.
7.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA,
asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N°
041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004,
publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado
Zulia.
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al
ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra (parte recurrente), mediante la cual se le
notifica de la admisión del recurso.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
8.- Expediente
N° 2005-000019:
JOSÉ
HERRERA, CARLOS PALACIOS y JORGE RIVERO, asistido por la abogada Mariely Valdez
González, interponen acción de amparo
constitucional con solicitud de medida cautelar contra la decisión de la
Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas,
de suspender el acto electoral celebrado el 18 de marzo de 2005.
Se dio cuenta a la Sala.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° 2005-000001: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con
medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI,
asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El ciudadano Alguacil consignó Oficio N° 05-036, anexo al
cual se remitía comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa.
SENTENCIA
10.- Expediente N° 2005-000016: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN
RAMOS DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708,
actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ PIRONA,
SORAYA TOVAR, RAFAEL CABRERA, MARCO RONDÓN, ERNESTO MÁRQUEZ PIRES, JOSÉ ANTONIO
FLORES, ONEYDA YANEZ, HERMES MALDONADO, FERNANDO LUNAR ORTEGA y RAMÓN BLANCO
VERDE, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada contra la Resolución dictada por el Comité Electoral de la Asociación
Dorado Country Club, de fecha 25-01-2005, el Reglamento Electoral de la referida
Asociación, la comunicación de fecha 25-01-2005, así como contra el acto de
fecha 13-03-2005, contentivo de la proclamación de la nueva Junta Directiva de
la referida Asociación. La Sala
declaró: 1) COMPETENTE para conocer de la acción de amparo interpuesta,
conjuntamente con medida cautelar innominada. 2) ORDENÓ a la parte
accionante, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que dentro del lapso de cuarenta y
ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación,
proceda a corregir los defectos y omisiones señalados en el texto del fallo e
informe a este juzgador en qué estado se encuentra el proceso electoral
convocado por la
Asociación Civil, sin fines de lucro, El Dorado Country Club
y, en tal sentido, señale si ya se consumó la elección de la Junta Directiva de
dicha Asociación, con la advertencia de que si no lo hiciere así la acción de
amparo constitucional interpuesta en tales términos, será declarada
inadmisible. Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 13.
11.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su
propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo
Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004,
denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día
27-08-2004. (Acumulado con los expedientes números 2004-000088 y 2004-000089). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado por el abogado Carlos Guevara Solano,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Timoteo
Zambrano y Freddy Lepage Scribani, en contra del auto de pruebas dictado por el
Juzgado de Sustanciación de esta Sala Electoral en fecha 4 de noviembre de
2004, el cual se CONFIRMA. Ponente: JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N°
14.
12.- Expediente N° 2005-000002: Juzgado Superior en lo
Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección del Niño y del
Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
declinó la competencia para conocer de la consulta de la sentencia dictada en
fecha 29-09-2004 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,
Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, mediante la cual se declaró
PROCEDENTE la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Diego Rivas, Farael
Carvajal, Rafael Contreras, Wilfredo Salazar, Charlys Piña y Antonio José
Canelón, asistidos por el abogado José Rosalino Medina, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 9.987, contra la Comisión Electoral Interna del Sindicato de
Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa C.A. Cervecería Regional del Estado
Aragua (SINTRACACER), referido a la elección de la Junta Directiva
del mencionado Sindicato. Oficio Nº 0430-053, de fecha 31-01-2005, remitiendo
el expediente Nº 15486 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1
Cuaderno de Medida). La Sala
declaró: Primero: Acepta la declinatoria de competencia efectuada
por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial
del Estado Aragua y se declara competente para conocer de la acción de amparo constitucional. Segundo:
Anula la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, en fecha 29 de septiembre de
2004, mediante la cual se declaró procedente la acción de amparo
constitucional. Tercero: Declara Inadmisible sobrevenidamente la acción
de amparo interpuesta. Cuarto: Remítase copia certificada de la decisión
al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y
Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, así
como al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
15.
13.-
Expediente Nº 2003-000059:
CÉSAR NÚÑEZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº 1.630.273, remitió vía
fax, escrito mediante el cual “impugn(a)
la elección de los integrantes al Consejo Local de Planificación Pública del
Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, efectuada el 08 de julio del
presente año”. La
Sala declaró CONSUMADA
LA PERENCIÓN
y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
16.
14.-
Expediente N° 2005-000008: GILBERTO LÓPEZ REYES,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.753, actuando en su propio
nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral de la Asociación de Karate-Do del Estado Aragua,
referida a la elección de la Junta Directiva
y Consejo de Honor de la mencionada Asociación. La Sala se declaró COMPETENTE para conocer de la acción autónoma de amparo
constitucional, y a los fines de pronunciarse sobre su admisión, ORDENÓ corregir las omisiones advertida
dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la constancia en
autos de la correspondiente notificación, más un (1) día que se le concede como
término de distancia, advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden
contenida en el fallo dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la
solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo
sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 17.
15.- Expediente Nº 2003-000011: Olegario Castro Parra y Heriberto Nava Castillo, titulares de las
cédulas de identidad números 3.264.770 y 8.501.967, respectivamente, remitieron
comunicación mediante la cual solicitan: “1.- Anular el Registro Electoral
del último proceso comicial del Municipio Páez del Estado Zulia y las dos
últimas inscripciones (...) 2.- Actualizar el Registro Electoral Municipal,
excluyendo los ciudadanos fallecidos, y quienes realmente no residan en el
Municipio. 3.- Investigar para determinar la residencia actual de los electores
tratando de ubicarlos en las direcciones existentes en el Registro Electoral haciendo
las respectivas auditorias de campo, también investigar las huellas dactilares
de estos nuevos inscritos, en especial en centros de votación como El Molinete,
Caño Hondo, Iruamana Carretal, Colopantui, Guarero Moina, Cusia, Cojoro,
Paraguaipoa, Las Guardias, El Cañito, Sinamaica, Alpanate y Marichipais. 4.-
Determinar que el Registro Electoral se efectuó en las condiciones señaladas
por la ley (...)”. La Sala declaró INADMISIBLE el recurso presentado. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 18.
16.- Expediente N° 2005-000007: Juzgado Segundo de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Estado Vargas, declinó la competencia para conocer de la solicitud a
convocatoria a elección sindicales, interpuesto por los ciudadanos Francisco
González, Rafael García y Socorro Sánchez, actuando con el carácter de
afiliados al Sindicato Único de Trabajadores de Catering (SINTRAENCATECA),
asistidos por la abogada Keila Pérez
Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.358, referido a la
elección de la Junta
Directiva del referido Sindicato. Oficio Nº 34/2005, de fecha
31-01-2005, remitiendo el expediente Nº WP11-l-2005-000014 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 pieza principal). (Recibido el 17-02-2005). La Sala declaró: 1.- ACEPTA la declinatoria de competencia
realizada por el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del
Circuito Judicial del Estado Vargas y se declara COMPETENTE la Sala Electoral para
el conocimiento de la
Solicitud. 2.- ADMITE la solicitud de convocatoria a
elecciones sindicales. 3.- ACUERDA tramitar la misma conforme a las
previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional,
según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en
Sala Constitucional, mediante decisión de fecha primero de febrero de 2000. 4.-
ORDENA la citación a la parte presuntamente agraviante, como lo es la actual Junta Directiva
Sindicato Único de Trabajadores de CARIBEAN CATERING (SINTRAENCATECA), en la
persona del ciudadano DENIS RONDON, titular de la cédula de identidad Nº
11.058.155, en su condición de Secretario General de dicho Sindicato. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.
Sentencia N° 19.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ