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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de septiembre de 2005





 

            El lunes doce (12) de septiembre de 2005, no hubo despacho en esta Sala.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

OFICIO Y BOLETA LIBRADOS EN:

 

 

1.- Expediente 2005-000093: SAÚL CASTELLANOS REYES, titular de la cédula de identidad 3.097.739, asistido por la abogada María de Lourdes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.321, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), que declaró inadmisible su postulación como candidato a presidente de la referida Caja de Ahorros, en el proceso electoral a realizarse en fecha 15-09-2005, así como contra la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas y los ciudadanos Irving Bermúdez, Fremiot Lugo y Alfredo Carrero, actualmente directivos de dicha asociación.

 

Se libró Oficio Nº 05-227, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 12-09-2005. Asimismo, se libraron boletas a la Comisión Electoral de CASEP, a la Junta Directiva de CASEP, al Director de Control y Fiscalización de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas y al abogado Hernán Gómez, en su carácter de Asesor Legal de la Superintendencia Nacional de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas,  mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 12-09-2005.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

2.- Expediente 2005-000093: SAÚL CASTELLANOS REYES, titular de la cédula de identidad 3.097.739, asistido por la abogada María de Lourdes Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.321, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos (CASEP), que declaró inadmisible su postulación como candidato a presidente de la referida Caja de Ahorros, en el proceso electoral a realizarse en fecha 15-09-2005, así como contra la Superintendencia de Cajas de Ahorros del Ministerio de Finanzas y los ciudadanos Irving Bermúdez, Fremiot Lugo y Alfredo Carrero, actualmente directivos de dicha asociación. La Sala declaró: 1) COMPETENTE para el conocimiento del presente amparo; 2) ADMITIÓ el amparo interpuesto; 3) CON LUGAR la medida cautelar solicitada y en consecuencia,  SUSPENDIÓ el proceso electoral para la elección de la Junta Directiva de la Asociación Civil Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos CASEP para el período 2005-2007, y de manera específica del acto de votación a celebrarse el día 15 de septiembre  del 2005. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 129.

 

 

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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