CUENTA Nº 20
Despacho del miércoles trece (13) de abril de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis
Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N°
2005-000017: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONEZ y JORGE
LUIS DÁVILA ROJAS, asistido por la abogada Gladys Marina Ariza
Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 47.170, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el
Reglamento Electoral de la
Universidad de Los Andes en lo concerniente a las elecciones
de Autoridades Decanales, representantes
estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de
Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-037, anexo
al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, a los fines de que
practique las diligencias necesarias para notificar a la Universidad de Los
Andes del auto dictado en fecha 04-04-2005. Oficio que fue enviado a través del
Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
2.- Expediente N°
2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el
carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado
Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y
José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del
Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).
El
ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Carlos Jiménez Romero
(parte recurrente), mediante la cual se le notifica del auto dictado por el
Juzgado de Sustanciación en fecha 11-04-2005, en el cual se declaró INADMISIBLE
el recurso interpuesto.
JUZGADO DE
SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente N°
2005-000005: JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 63.823, actuando en su propio nombre y con el
carácter de candidato a la
Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico,
interpone recurso contencioso electoral contra el acta de Totalización y
Proclamación del Alcalde del referido Municipio, correspondiente al proceso
electoral celebrado en fecha 31 de octubre de 2004. (Recibido el 01-02-2005).
El
Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, de
conformidad con los artículos 228 y 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política. Se libraron boleta y Oficio N° 05-053.
DILIGENCIA EN:
4.- Expediente N°
2005-000014: JORGE
RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz
Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta
Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá
del Estado Zulia.
El ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido
por la abogada Keila Pérez Rodríguez, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 52.358, consignó diligencia mediante la cual
solicita el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado
en esta misma oportunidad.
5.- Expediente N°
2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el
carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado
Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y
José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del
Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-049, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral la inadmisión del recurso.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
6.- Expediente N° 2005-000019: JOSÉ HERRERA,
CARLOS PALACIOS y JORGE RIVERO, asistido por la abogada Mariely
Valdez González, interponen acción de
amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra la decisión de la Comisión Electoral
de la
Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de suspender
el acto electoral celebrado el 18 de marzo de 2005.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,
a los fines de que se pronuncie sobre la
admisión de la acción de amparo.
BOLETAS LIBRADAS EN:
7.- Expediente N°
2005-000011:
OSWALDO GONZÁLEZ SANABRIA, asistido por
la abogada Yosirys Méndez Cova, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
76.430, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud
de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión
Electoral ambas de la Federación Venezolana
de Tenis, referido al proceso electoral para elegir a la nueva Junta Directiva
y al Consejo de Honor de la mencionada Federación y cuyo acto de votación esta
pautado para el 18-03-2005.
Se
libró Boleta a la Junta Directiva de la Federación Venezolana
de Tenis, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha
11-04-2005. Asimismo, se libró boleta a la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Tenis, mediante la cual se le notifica del
fallo dictado en fecha 11-04-2005.
8.- Expediente N°
2005-000016:
COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN
RAMOS DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
28.708, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ
PIRONA, SORAYA TOVAR, RAFAEL CABRERA, MARCO RONDÓN, ERNESTO MÁRQUEZ PIRES, JOSÉ
ANTONIO FLORES, ONEYDA YANEZ, HERMES MALDONADO, FERNANDO LUNAR ORTEGA y RAMÓN
BLANCO VERDE, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
medida cautelar innominada contra la Resolución dictada por el Comité Electoral de la Asociación
Dorado Country Club, de fecha 25-01-2005, el Reglamento Electoral de la referida
Asociación, la comunicación de fecha 25-01-2005, así como contra el acto de
fecha 13-03-2005, contentivo de la proclamación de la nueva Junta Directiva de
la referida Asociación.
Se libró boleta a la parte accionante,
mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 12-04-2005, en el
cual se ordenó
que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que
conste en autos su notificación, proceda a corregir los defectos y omisiones
señaladas en el fallo, e informe a este
juzgador en qué estado se encuentra el proceso electoral convocado por la referida
Asociación Civil, y, en tal sentido, señale si ya se consumó la elección de la Junta Directiva de
dicha Asociación, con la advertencia de que si no lo hiciere así la acción de
amparo constitucional interpuesta en tales términos, será declarada
inadmisible.
AUDIENCIA
CONSTITUCIONAL:
9.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional. En consecuencia,
se ordenó a la
Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN CIVIL
"CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO" la desaplicación de los artículos 39
párrafo 2 de los Estatutos y 21 del Reglamento Electoral de la misma en la fase de admisión de postulaciones de planchas
para el próximo proceso electoral a realizarse en el seno de ésta. El texto
íntegro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos,
contados a partir de la presente fecha.
10.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a
cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El ciudadano Fernando Da Silva Figueiras,
Presidente de la Asociación
Civil Centro Social Luso Venezolano, asistido por el abogado
Juan Dimopoulos, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 20.232, consignó recaudos en la audiencia constitucional.
11.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en
lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección
del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada
interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio
José Gamez Espinoza,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil
“Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a cabo
en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005,
remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza
principal).
El ciudadano Jorge Uzcátegui,
acompañado de su apoderado judicial, abogado Gustavo Méndez Andrade, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 3.129, consignó escrito en la audiencia
constitucional (acompañó anexos).
SENTENCIA
12.- Expediente N°
2005-000003: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la
ciudadana Andy Mayerlin
Maldonado Perdomo, asistida por el abogado Emilio Alexander Arias Daza,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.519, contra el proceso electoral
que se lleva a cabo en la Caja
de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP
II (CAYPREOCE). Oficio Nº 3361-04, de fecha 10-12-2004, remitiendo el
expediente Nº 37309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1
Cuaderno Separado). (Recibido el 20-12-2004). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral ejercido
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. ACEPTÓ la
declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: DECLARÓ LA NULIDAD de la admisión
efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de
noviembre de 2004, y, por vía de consecuencia revoca la medida cautelar
innominada acordada y REPUSO al estado de que sean solicitados por parte
del Juzgado de Sustanciación, los antecedentes administrativos y el informe
sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 20.
13.- Expediente N° 2005-000012: RAMÓN CAMACHO ARIAS, actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto
de Previsión Farmacéutica, asistido por la abogada Lourdes Josefina Durán
Magallanes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.043, interpone
recurso de interpretación conjuntamente con medida cautelar respecto de la Resolución N° 030807-387,
de fecha 07-08-2003 publicada en Gaceta Electoral del 21-08-2003, contentiva de
las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesional y su aplicación al Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR).
(Recibido el 11-03-2005). La Sala
declaró: 1) INADMISIBLE la
solicitud de interpretación 2) INADMISIBLE la medida cautelar innominada
solicitada. Ponente: JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 21.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ