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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de abril de 2005





CUENTA Nº 20

 

CUENTA Nº 20

 

 

Despacho del miércoles trece (13) de abril de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente 2005-000017: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, asistido por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 47.170, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes en lo concerniente a las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-037, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar a la Universidad de Los Andes del auto dictado en fecha 04-04-2005. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

2.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Carlos Jiménez Romero (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 11-04-2005, en el cual se declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

3.- Expediente 2005-000005: JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.823, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra el acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del referido Municipio, correspondiente al proceso electoral celebrado en fecha 31 de octubre de 2004. (Recibido el 01-02-2005).

 

El Juzgado de Sustanciación declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto, de conformidad con los artículos 228 y 237 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Se libraron boleta y Oficio 05-053.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por la abogada Keila Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.358, consignó diligencia mediante la cual solicita el cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

5.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-049, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral la inadmisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

6.- Expediente 2005-000019: JOSÉ HERRERA, CARLOS PALACIOS y JORGE RIVERO, asistido por la abogada Mariely Valdez González,   interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de suspender el acto electoral celebrado el 18 de marzo de 2005.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

 

BOLETAS LIBRADAS EN:

 

 

7.- Expediente 2005-000011: OSWALDO GONZÁLEZ SANABRIA,  asistido por la abogada Yosirys Méndez Cova,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.430, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral ambas de la Federación Venezolana de Tenis, referido al proceso electoral para elegir a la nueva Junta Directiva y al Consejo de Honor de la mencionada Federación y cuyo acto de votación esta pautado para el 18-03-2005.

 

Se libró  Boleta a la Junta Directiva de la Federación Venezolana de Tenis, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 11-04-2005. Asimismo, se libró boleta a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Tenis, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 11-04-2005.

 

 

8.- Expediente 2005-000016: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ PIRONA, SORAYA TOVAR, RAFAEL CABRERA, MARCO RONDÓN, ERNESTO MÁRQUEZ PIRES, JOSÉ ANTONIO FLORES, ONEYDA YANEZ, HERMES MALDONADO, FERNANDO LUNAR ORTEGA y RAMÓN BLANCO VERDE, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución dictada por el Comité Electoral de la Asociación Dorado Country Club, de fecha 25-01-2005,  el Reglamento Electoral de la referida Asociación, la comunicación de fecha 25-01-2005, así como contra el acto de fecha 13-03-2005, contentivo de la proclamación de la nueva Junta Directiva de la referida Asociación.

 

Se libró boleta a la parte accionante, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 12-04-2005, en el cual se ordenó que dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de que conste en autos su notificación, proceda a corregir los defectos y omisiones señaladas en el fallo,  e informe a este juzgador en qué estado se encuentra el proceso electoral convocado por la referida Asociación Civil, y, en tal sentido, señale si ya se consumó la elección de la Junta Directiva de dicha Asociación, con la advertencia de que si no lo hiciere así la acción de amparo constitucional interpuesta en tales términos, será declarada inadmisible.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL:

 

 

9.- Expediente 2005-000001: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional. En consecuencia, se ordenó a la Comisión Electoral de la ASOCIACIÓN CIVIL "CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO" la desaplicación de los artículos 39 párrafo 2 de los Estatutos y 21 del Reglamento Electoral de la misma  en la fase de admisión de postulaciones de planchas para el próximo proceso electoral a realizarse en el seno de ésta. El texto íntegro del fallo, será publicado dentro del lapso de cinco días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

 

10.- Expediente 2005-000001: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Fernando Da Silva Figueiras, Presidente de la Asociación Civil Centro Social Luso Venezolano, asistido por el abogado Juan Dimopoulos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 20.232, consignó recaudos en la audiencia constitucional.

 

 

11.- Expediente 2005-000001: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El ciudadano Jorge Uzcátegui, acompañado de su apoderado judicial, abogado Gustavo Méndez Andrade, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 3.129, consignó escrito en la audiencia constitucional (acompañó anexos).

 

 

 

SENTENCIA

 

 

12.- Expediente 2005-000003: Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana Andy Mayerlin Maldonado Perdomo, asistida por el abogado Emilio Alexander Arias Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.519, contra el proceso electoral que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE). Oficio Nº 3361-04, de fecha 10-12-2004, remitiendo el expediente Nº 37309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido el 20-12-2004). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. SEGUNDO: DECLARÓ LA NULIDAD de la admisión efectuada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en fecha 23 de noviembre de 2004, y, por vía de consecuencia revoca la medida cautelar innominada acordada y REPUSO al estado de que sean solicitados por parte del Juzgado de Sustanciación, los antecedentes administrativos y el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 20.

 

 

13.- Expediente 2005-000012: RAMÓN CAMACHO ARIAS,  actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica, asistido por la abogada Lourdes Josefina Durán Magallanes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.043, interpone recurso de interpretación conjuntamente con medida cautelar respecto de la Resolución N° 030807-387, de fecha 07-08-2003 publicada en Gaceta Electoral del 21-08-2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesional y su aplicación al Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR). (Recibido el 11-03-2005). La Sala declaró: 1) INADMISIBLE la solicitud de interpretación 2) INADMISIBLE la medida cautelar innominada solicitada.  Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 21.

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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