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Sala Electoral
  • Fecha: 13 de julio de 2005





CUENTA Nº 69

 

 

CUENTA Nº 69

 

 

Despacho del miércoles trece (13) de julio de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO EN:

 

 

1.- Expediente 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007.

                                                                                   

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente 2005-000069: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Nuevo y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declinó la competencia para conocer de  la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RONDÓN, REGULO GONZÁLEZ, GREGORIO RONDÓN, FREDDY ACEVEDO, HENDRIK VELÁSQUEZ, NEOMAR GUDIÑO, LUIS EVANS, JOSÉ TORRES, LUIS RUIZ, WILMER REYES, WILLIAMS MILA, WILFREDO GARCÍA, CARLOS ROJAS, HENRY JIMÉNEZ, FRANCISCO LOZARDY, LUIS LISBOA, JOSÉ FUENMAYOR, EMILIO MILANO, RAVELO JIMÉNEZ, RAFAEL BOLÍVAR, ORLANDO BRITO, LUIS ALBINO, JONH VELÁSQUEZ, CLAUDIO APONTE, ELIO MÁRQUEZ, LEIVA HERINSON, JOHN RONDÓN, ARGENIS SANTIL, JESÚS BARRETO, HÉCTOR SIFONTES, ABRAHAM LÓPEZ, LUIS SALAS,  DANNY LÓPEZ, NIXON MORILLO, OMAR MARTÍNEZ, RHUBITS ESPARRAGOZA, JONNY RODRÍGUEZ, CÉSAR GUZMÁN, JUAN SÁNCHEZ, JOSÉ PATIÑO, LUIS BLANCO, JOSÉ SÁNCHEZ, OMAR HERNÁNDEZ, RICHAR LÓPEZ, HÉCTOR BRITO, RUBÉN FUENTES, MIGUEL PINEDA, FREDY FEBRES, JOSÉ MILLÁN, ALEXIS VALVERDE, SAÚL BRITO, MANUEL FEBRES, JONNY JIMÉNEZ, DIDI DE NOBREGA, JAVIER ÁLVAREZ, JOSÉ BOLÍVAR, ASDRÚBAL EVANS, MARVIN CALVO, JESÚS CABEZA Y ELIARIS GONZÁLEZ, asistidos por el abogado Jesús Velásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 83.889, referida al Sindicato Unificado de Trabajadores Petroleros y Petroquímicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Maturín, Piar, Cedeño, Acosta, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora (SUTPPES). Oficio Nº 309-2005, de fecha 04-07-2005, remitiendo el expediente Nº NP11-S-2005-000154 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

3.- Expediente 2005-000070: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental solicita regulación de competencia en la acción Mero Declarativa interpuesta por el ciudadano Carlos Velásquez, en su condición de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Estado Anzoátegui (SUTICMCSEA), a los fines de legitimarlo como Secretario General del referido Sindicato.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente 2005-000042: CAMILLE AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2005, publicada en Gaceta Electoral 242 de fecha 27-04-2005, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

 

El abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel Rafael Centeno Guzmán, consignó escrito de conclusiones.

 

 

5.- Expediente 2005-000066:CESAR ALEJANDRO PÉREZ VIVAS, titular de la cédula de identidad 4.094.459, actuando con el carácter de Secretario General de la organización con fines políticos COPEI, asistido por el abogado Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por la entrega incompleta del Registro Electoral a ser utilizado en las elecciones para Concejales y Juntas Parroquiales programadas para el día 07 de agosto de 2005, a la referida organización política.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral.

 

 

6.- Expediente 2005-000065:MOISÉS CARVALLO NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad 5.542.654, asistido por la abogada Isbelia Regardia Aguilar,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.696, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 050527-284, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 27-05-2005, mediante la cual se destituye al referido ciudadano del cargo de Presidente de la Junta Municipal Electoral del Municipio Chacao del Estado Miranda.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con  el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

7.- Expediente 2005-000030: MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ FERNANDO COLMENARES, PEDRO VARGAS, YONIS CARILLO, RAFAEL GUERRA y ANA DELIA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Freddy Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.151, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Resoluciones números  01-04-2005, 02-04-2005, 03-04-2005, 04-04-2005 y 05-04-2005,  de fecha 04-04-2005, emanadas del   Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Morán del Estado Lara (SUECOMOR).

 

Visto el auto dictado en fecha 11-07-2005, mediante el cual se declaró la incompetencia de la Sala Electoral para conocer y decidir la causa y se declaró competente al Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,  el Juzgado comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental,  a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar del referido auto a la parte recurrente, ciudadanos José Fernando Colmenares, Pedro Vargas, Yonis Carillo, Rafael Guerra y Ana Delia Rodríguez, así como al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Morán del Estado Lara (SUECOMOR). Se libraron Oficios números 05-157, 05-158, boleta y despacho.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente 2005-000060: CELIA CARMINA ARRAEZ RAMÍREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050202-066, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 02-02-2005, publicada en Gaceta Electoral 241, de fecha 13-04-2005, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Diputados al Consejo Legislativo de la Circunscripción Electoral 2 del Estado Anzoátegui y contra la decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral, de fecha 06-05-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-150, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

9.- Expediente 2005-000060: CELIA CARMINA ARRAEZ RAMÍREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050202-066, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 02-02-2005, publicada en Gaceta Electoral 241, de fecha 13-04-2005, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Diputados al Consejo Legislativo de la Circunscripción Electoral 2 del Estado Anzoátegui y contra la decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral, de fecha 06-05-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-151, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

10.- Expediente 2005-000060: CELIA CARMINA ARRAEZ RAMÍREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050202-066, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 02-02-2005, publicada en Gaceta Electoral 241, de fecha 13-04-2005, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Diputados al Consejo Legislativo de la Circunscripción Electoral 2 del Estado Anzoátegui y contra la decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral, de fecha 06-05-2005.

 

El ciudadano José Miguel Arismendi, asistido por el abogado Santos Gutiérrez Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 461, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página B-11 del diario “El Nacional” de fecha 13-07-2005, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los  interesados.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

11.- Expediente Nº 2004-000083: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBEN GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en fecha 30 de junio de 2004. Oficio Nº 127-04, de fecha 26-08-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000450 (nomenclatura de ese Juzgado).

 

El abogado Antonio Gómez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.957, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Rubén González, Alfredo Spooner, Michel Urrieta Y Héctor Maican, parte recurrente, presentó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexo). Se ordenó reservar el referido escrito así como su anexo hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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