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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de marzo de 2005





CUENTA Nº 09

 

CUENTA Nº 09

 

 

 

Despacho del lunes catorce (14) de marzo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente 2005-000012: RAMÓN CAMACHO ARIAS,  actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica, asistido por la abogada Lourdes Josefina Durán Magallanes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.043, interpone recurso de interpretación conjuntamente con medida cautelar respecto de la Resolución N° 030807-387, de fecha 07-08-2003 publicada en Gaceta Electoral del 21-08-2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesional y su aplicación al Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR). (Recibido el 11-03-2005)

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

3.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

4.-  Expediente 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en la cartelera de esta Sala la boleta librada a los ciudadanos Alfonso Ramos y Ricardo Vargas, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 02-03-2004.

 

 

5.- Expediente Nº 2003-000120: Juzgado de Sustanciación de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por los ciudadanos ROBERTO OSUNA, IVONNE MIJARES, JOSÉ ALONSO DUGARTE, CARLOS ALFONSO VALDIVIA y PEDRO MIGUEL BLANCO BERMONT, asistidos por los abogados Dorgi Doralys Jiménez Ramos y Carlos Navarro, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 66.487 y 54.621, respectivamente, contra el artículo 23 de Las Normas Para Regular Los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº 030925-465, de fecha 25-09-2003 emanada del Consejo Nacional Electoral. Oficio Nº 03-TS-SC-03-391 de fecha 10-12-2003, remitiendo el expediente Nº 2003-002900 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala la boleta librada, al ciudadano Ismael García, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 12-08-2004.

 

 

6.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Se ordenó abrir la segunda (2da) pieza.

 

 

7.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Visto el  auto de fecha 02-03-2005, la Sala acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos Malaquías Gil Rodríguez y Germán Romero González. Se libraron Boletas. Asimismo, se libró Oficio 05-025 al Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se le notifica del auto dictado en fecha 02-03-2005.

 

 

8.- Expediente Nº 2004-000015: JHON ARCHER y SANTIAGO GUTIERREZ CARMONA,  asistido por el abogado Damaso Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.606, interponen recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución Nº 040206-082, de fecha 06-02-2004, emanada del Consejo Nacional Electoral, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Fidel La Rosa contra la Resolución No 040126-013, de fecha 23-01-04 y sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez contra la Resolución No 040126-017 de fecha 26-01-2004 referido al proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (SITRAMECA). (Mediante sentencia Nº 63 de fecha 11-05-2004, se acumuló el expediente Nº 2004-000018 al presente expediente).

 

Visto el auto de fecha 02-03-2005, la Sala acordó librar boletas de notificación a los ciudadanos Jhon Archer y Santiago Gutiérrez;  Fidel La Rosa; y Pedro José Coronado Omaña. Se libraron Boletas. Asimismo, se libró Oficio 05-024, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 02-03-2005.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-003, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.

 

 

10.- Expediente 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004. (Acumulado con los expedientes números 2004-000088 y 2004-000089).

 

El ciudadano Alguacil consignó Boleta Librada al ciudadano William Lara, mediante la cual se le notifica del auto dictado por la Sala en fecha 02-03-2005.

 

 

11.- Expediente 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

La abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, presentó diligencia anexa a la cual consignó documento poder otorgado por el ciudadano Oswaldo Espinoza, actuando con el carácter de Presidente de la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica de Venezuela (FETIG), a los abogados Felicia Hernández y Antonio Paraco, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 32.172 y 54.241, respectivamente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente 2005-000005: JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.823, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra el acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del referido Municipio, correspondiente al proceso electoral celebrado en fecha 31 de octubre de 2004. (Recibido el 01-02-2005).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

13.- Expediente Nº 2004-000068: Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada interpuesta por las ciudadanas MACGLORIA ELIZABETH FERNÁNDEZ y ANAMARU MORAYMA ARENAS SUBAN, asistidas por el abogado Juan de La Cruz Herrera Hernández, contra el proceso electoral para elegir la Junta Directiva de la Asociación de Propietarios de Ciudad Flamingo. Oficio Nº 05-359-215, de fecha 02-07-2004, remitiendo el expediente Nº  2.295 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala la boleta librada, a las ciudadanas MACGLORIA ELIZABETH FERNÁNDEZ y ANAMARU MORAYMA ARENAS SUBAN, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se les comunica del fallo dictado en fecha 21-09-2004.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-010, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado por la Sala en fecha 08-03-2005 y en el cual se solicita que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del oficio, informe a la Sala lo que considere pertinente en relación con la solicitud de desacato formulada por el ciudadano Rodrigo Pérez Bravo, en su carácter de apoderado judicial del  Colegio de Abogados de Caracas, respecto a la ejecución de la sentencia 137, de fecha 28 de septiembre de 2004.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

15.- Expediente 2005-000011: OSWALDO GONZÁLEZ SANABRIA,  asistido por la abogada Yosirys Méndez Cova,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 76.430, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Junta Directiva y la Comisión Electoral ambas de la Federación Venezolana de Tenis, referido al proceso electoral para elegir a la nueva Junta Directiva y al Consejo de Honor de la mencionada Federación y cuyo acto de votación esta pautado para el 18-03-2005.

 

El abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Federación Venezolana de Tenis, Asociación Civil, consignó escrito mediante el cual se opone a la acción interpuesta y solicita se declare inadmisible la misma.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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