CUENTA Nº 54
Despacho del martes catorce (14) de junio de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez
Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se
leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO
ASUNTO INGRESADO:
1.-
Expediente N° 2005-000055: PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR y GRACIMAR DEL VALLE
FIERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.824 y 58.867,
respectivamente, actuando el primero en
nombre propio y ambos abogados en representación de los ciudadanos AMÉRICO
GOLLO Y CÉSAR VARGAS, interponen recurso contencioso electoral contra la
decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia de fecha 08-12-2004,
mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra
la decisión dictada por la Comisión
Electoral de la Universidad del Zulia de fecha 04-10-2004, en la
cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del proceso de elecciones
para elegir al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y
Secretaria de la referida Casa de Estudios.
Se dio cuenta a la Sala.
2.- Expediente Nº X-2005-000009 (CUADERNO
SEPARADO) :RUBEN
GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover
Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, interponen
solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con el recurso
contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato
Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en
fecha 30 de junio de 2004. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000083).
Se
designó ponente al Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los
fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada.
SECRETARÍA
EN:
3.-
Expediente N° 2004-000082:
GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio
nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional
Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado
Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004. (Acumulado
con los expedientes números 2004-000088 y 2004-000089).
Se
acordó diferir el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete
(07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a
dictar sentencia.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
4.-
Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las
cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos
por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida
cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del
Consejo Universitario de la Universidad
Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que
declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral
celebrado en la Facultad
de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la
Facultad.
Los abogados Manuel Rachadell, Mervin Ortega Díaz
y Zully Josefina Rojas Chávez, inscritos
en el Inpreabogado bajo los números 5.907, 37.974 y 36.887, respectivamente,
actuando en representación de la Universidad
Central de Venezuela, consignaron escrito contentivo del
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes
administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó
agregar al expediente judicial el referido escrito, así como los anexos
identificados como “A” y “B” y formar
una (01) pieza separada con el recaudo
restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos
relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
5.- Expediente Nº 2003-000114: JOSE
MOGOLLÓN, asistido por el abogado Oswaldo Galíndez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 61.553, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución Nº
031105-771 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 5-11-2003, referida
al proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Salud e Instituciones
Públicas y Privadas de la
Seguridad Social del Estado Carabobo (SUTRASALUD-CARABOBO).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio Nº
05-103, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional
Electoral el fallo dictado por la
Sala en fecha 10-02-2004. Asimismo, se remiten los
antecedentes administrativos contenidos en
siete (07) piezas.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
6.- Expediente Nº 2004-000083: Juzgado Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para
conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBEN
GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover
Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, contra el proceso
electoral celebrado en el Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera
Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en fecha 30 de junio de 2004. Oficio Nº
127-04, de fecha 26-08-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000450
(nomenclatura de ese Juzgado).
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la
República, a la Junta Directiva del Sindicato Integral de Trabajadores de
Ferrominera Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), y emplazar a
los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas
Noticias”. Asimismo,
se acordó abrir cuaderno separado para la decidir la medida cautelar innominada. Se libraron
los Oficios Nº 05-123 y 05-124.
7.- Expediente Nº 2004-000083: Juzgado Primero de Primera
Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, declinó la competencia para
conocer del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos RUBEN
GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover
Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, contra el proceso
electoral celebrado en el Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera
Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en fecha 30 de junio de 2004. Oficio Nº
127-04, de fecha 26-08-2004, remitiendo el expediente Nº FP11-L-2004-000450
(nomenclatura de ese Juzgado).
Se dejó
constancia que se abrió cuaderno
separado a los fines de la decisión de la solicitud de medida cautelar
innominada. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2005-000009.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente
N° 2005-000042: CAMILLE AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del
ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone recurso contencioso electoral
contra la Resolución N°
050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 242 de fecha 27-04-2005, en la cual se declaró
improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra
el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio
Ezequiel Zamora del Estado Monagas.
El
abogado Víctor Álvarez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
72.026, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ángel
Rafael Centeno Guzmán, Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas,
consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como tercero verdadera
parte en el recurso interpuesto.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N° 2005-000039: Álvaro Albornoz Pérez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.693, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos Candelario Macayo, Cruz Ramón Moya y Julio
Torres Díaz, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones
internas celebradas en el partido político “Por la Democracia Social”
(PODEMOS), en fecha 09-04-2005, para elegir a los candidatos a Concejales y
Juntas Parroquiales del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Recibido en fecha
06-05-2005)
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-113, anexó al
cual se remite comisión conferida al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil y Tránsito de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas,
a los fines de notificar del auto dictado en fecha 25-05-2005, a la parte
recurrente, ciudadanos Candelario
Macayo, Ramón Moya y Julio Torres Díaz. Oficio que fue remitido a través del
Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
10.- Expediente N° 2005-000039: Álvaro Albornoz Pérez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.693, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos Candelario Macayo, Cruz Ramón Moya y Julio
Torres Díaz, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones
internas celebradas en el partido político “Por la Democracia Social”
(PODEMOS), en fecha 09-04-2005, para elegir a los candidatos a Concejales y
Juntas Parroquiales del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. (Recibido en fecha
06-05-2005)
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-114, mediante
el cual se notifica a la Comisión
Electoral Nacional del Partido por la Democracia Social
(PODEMOS) de la inadmisión del recurso interpuesto.
LA SALA ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
DILIGENCIA EN:
11.-
Expediente N° 2004-000090: MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone
acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la
negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis
Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de
Vecinos de la
Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega
material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a
la nueva Junta Directiva.
La abogada Milagros Urdaneta Cordero,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, consignó diligencia mediante
la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas
mediante auto de fecha 09-06-2005.
SENTENCIA
12.-
Expediente N° X-2005-000005 (CUADERNO SEPARADO):
Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado
bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de
apoderados judiciales de la Sociedad Civil
COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen
solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicada en Gaceta Electoral N° 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las
Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de
Municipio y Miembros de la Junta Parroquial,
para las Elecciones a celebrarse en 2005. (Recurso Principal Expediente N°
2005-000020). La Sala
declaró CON LUGAR la solicitud de
amparo constitucional cautelar interpuesta. En consecuencia, se ordenó al
Consejo Nacional Electoral suspender el proceso electoral para la escogencia de
representantes ante el Concejo Municipal y Juntas parroquiales del Municipio
Ribero del Estado Sucre hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 62.
13.- Expediente Nº 2005-000045: FRANCISCO CRESPO denuncia a su hermana, ciudadana Josman Petry del
Carmen, por maltrato, abandono y violación de los derechos humanos a su madre,
ciudadana Josefina del Valle Crespo de Rodríguez. (Recibida vía correo
electrónico en fecha 17-05-2005). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N°
63.
14.-
Expediente N° 2005-000047: DOUGLAS JOSÉ BERNAL, DERWIN PIÑA Y CRISTA
VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números 9.755.416, 13.590.829 y
7.695.370, respectivamente, asistidos
por el abogado Segundo José Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
46.490, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión
Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de Institutos
Educacionales del Estado Zulia (S.U.T.I.E.Z.), relacionado con el proceso
electoral celebra el 05-05-2005 en el referido Sindicato para elegir a la Junta Directiva, período
2005-2008. (Recurso que fue presentado por ante la Notaría Pública
Sexta de Maracaibo Estado Zulia, de
conformidad con lo previsto en el artículo 314, primer aparte, del Código de
Procedimiento Civil). (Remitido mediante Oficio N° 93-A, de fecha
25-05-2005). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 64.
15.- Expediente
N° 2005-000049: SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO,
ALEXIS BORGES, asistidos por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 82.929, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo de
Administración de la Caja
de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP) integrado por los ciudadanos
Irving Bermúdez y Fremiot Lugo, relacionado con la elección de la nueva
directiva de la referida Caja de Ahorros. La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo propuesta, la
cual se ADMITE y se ordena tramitar en los términos expresados en este
fallo, de conformidad con el procedimiento establecido por este Tribunal
Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de
febrero de 2000, que adaptó el procedimiento de amparo establecido en la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales a las prescripciones del
artículo 27 de la
Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela. 2.- IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la
parte accionante. Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 65.
16.- Expediente N° 2005-000031: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario
y del Tránsito del Estado Trujillo, declina la competencia en el expediente
contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano
José Miguel Peña, asistido por la abogada Nilda Pacheco, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 75.154, contra la Comisión
Electoral de la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario
Rafael Rangel, relacionado con las “elecciones estudiantiles 2005” convocadas para el día
06-04-2005. Oficio Nº 221200400-414, de fecha 12-04-2005, remitiendo el
expediente Nº 21597 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La
Sala declaró: 1. COMPETENTE para conocer de la acción y, en consecuencia, se
admite la declinatoria de competencia formulada. 2. INADMISIBLE la
acción de amparo constitucional. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 66.
17.- Expediente N° 2005-000044: Leopoldo Micett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano Luis Herrera y
Aura Carreño, Presidente y Secretaria General de la Asociación de
Karate Do del Estado Aragua, respectivamente,
interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada, contra el ciudadano Ramón Arturo Castillo, Presidente de la Federación
Venezolana de Karate Do y contra la Comisión
Electoral de la referida Federación, relacionada con el
proceso electoral en la mencionada Federación. La Sala declaró: 1.COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar interpuesta 2.
INADMISIBLE la presente acción de amparo constitucional. Ponente: RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 67.
18.- Expediente
N° X-2005-000008 (CUADERNO SEPARADO): ROBINSÓN RAÚL
ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, actuando en su propio
nombre, interpone medida cautelar innominada conjuntamente con recurso
contencioso electoral contra el acto emanado de la
Comisión Electoral de la Federación
Venezolana de Canotaje de fecha 26-04-2005, mediante el cual
se procedió a realizar las elecciones para elegir a la Junta Directiva y Consejo de
Honor de la referida Federación, período 2005-2009. (Recurso Principal
Expediente N° 2005-000043). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar
innominada solicitada. Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia
N° 68.
19.-
Expediente N° 2005-000041: Antonio Canova González
y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO,
ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO
MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL
PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación
Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida
Asociación, período 2005-2007,
a celebrarse el día 22-05-2005. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual se
ordena la reanudación del proceso para elegir la Junta Directiva de
la Asociación
Civil Mágnum City Club, bajo el sistema de un (1) voto por
cada miembro de la
Asociación, independientemente del número de cuotas de
participación de la
Asociación bajo su propiedad. Ponente:
RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 69.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ