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Sala Electoral
  • Fecha: 14 de diciembre de 2005





CUENTA Nº 136

 

 

CUENTA Nº 136

 

 

Despacho del miércoles catorce (14) de diciembre de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 08-12-2005, por el abogado Jesús Ramón Durán Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Guitían, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 187, de fecha 08-12-2005 que corre inserta a los folios 600 al 612 del expediente, la Sala ACUERDA expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Vencido como se encuentra el plazo de cinco (05) días hábiles, otorgado al Consejo Nacional Electoral,  mediante sentencia de fecha 24-11-2005, a los fines de que informará a la  Sala sobre los aspectos que se indican en el referido fallo, se designó ponente al Magistrado ponente Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000088: Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas DILIA OLIVARES y MORELLA FIGUERA, titulares de las cédulas de identidad números 4.054.102 y 6.371.866, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto contenido en la Providencia Administrativa N° 1035, de fecha 14-07-2005, emanada del Directorio del Instituto Nacional de Deporte, que declaró sin lugar la solicitud de reconocimiento de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la Federación Venezolana de Deportes Sobre Sillas de Ruedas (FEDESRUEDAS), elegida el 9 de mayo de 2005.

 

 

Visto el escrito presentado, en fecha 13-12-2005, por el abogado Luis Salvador Rodríguez Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo los número 76.923,  actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Deporte, mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada por la Sala mediante Sentencia N° 179 de fecha 24-11-2005, se ordenó pasar el expediente al ponente Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano ADOLFO SALAZAR, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-12-2005.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana MARÍA TERESA FIERRO, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-12-2005.

 

 

7.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana DIANA HERNÁNDEZ, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-12-2005.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana ROSA MARI LARTITEGUI, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-12-2005.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana ARAMINTA MARÍN, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-12-2005.

 

10.- Expediente N° 2005-000105: Álvaro Badell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.361, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA EUGENIA MORILLO, ALFREDO LUIS BARRIOS QUINTERO, ARMANDO CONTRERAS DÍAS, BENITA ELENA RAMOS, MAGALY HERNÁNDEZ DÍAZ, ALEJANDRO JOSÉ SÁNCHEZ MARTORELLI y ERMELINDA DEL CARMEN GARCÍA MARTÍNEZ,  titulares de las cédulas de identidad números 13.897.296, 4.919.714, 3.953.290, 5.102.402, 9.315.884, 9.175.410 Y 3.904.022,  respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la negativa tácita del recurso de impugnación interpuesto por ante el Consejo Nacional Electoral contra los actos administrativos emanados de la Junta Electoral Regional del Estado Trujillo, contenidos en las Resoluciones números 050921-05, 050921-06, 050921-07 y 050921-08, de fecha 22-09-2005, mediante las cuales se declararon como no presentadas las postulaciones de los  ciudadanos Alfredo Luis Barrios Quintero, Armando Contreras Días, Benita Elena Ramos, Alejandro José Sánchez Martorelli y Ermelinda Del Carmen García Martínez.

El abogado Rafael Badell Madrid, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.748, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso contencioso electoral ejercido conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada.

 

 

11.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 07-12-2005.

 

 

12.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-375, mediante el cual se notificó a la Comisión Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro El Dorado Country Club del fallo dictado en fecha 07-12-2005.

 

13.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos BAUDILIO CRESPO FUENTES, LUIS PINTO PÉREZ, LUIS VILLORIA, PATRICIO COVARRUBIAS, LUIS FIERRO, LEOVIGILDO ROJAS, NILDA DE INFANTE, ENRIQUE BASAN Y WILMER CABARCAS, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 07-12-2005. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

14.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007.

 

El ciudadano Secretario de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 13-12-2005, se había trasladado al domicilio procesal  de los  ciudadanos BAUDILIO CRESPO FUENTES, LUIS PINTO PÉREZ, LUIS VILLORIA, PATRICIO COVARRUBIAS, LUIS FIERRO, LEOVIGILDO ROJAS, NILDA DE INFANTE, ENRIQUE BASAN Y WILMER CABARCAS y dejó la boleta de notificación librada, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

15.- Expediente N° 2005-000108: LINDA MALDONADO Y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.606 y 14.644, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidatas por el Movimiento Gremial Aerópago de Bolívar, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital de fecha 03-11-2005, en la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por la Plancha N° 5 contra el Acta N° 23 de fecha 25-10-2005, en la cual se admitió la Plancha N° 7 y, en consecuencia, anuló el acto de admisión y de declaró como no presentada la Lista de postulados identificados con el N° 7.

 

La abogada LINDA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.606, consignó diligencia mediante la cual formula consideración respecto a la solicitud de desistimiento formulada por el abogado Luis Ramón Obregón.

 

 

16.- Expediente N° 2005-000108: LINDA MALDONADO Y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.606 y 14.644, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidatas por el Movimiento Gremial Aerópago de Bolívar, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital de fecha 03-11-2005, en la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por la Plancha N° 5 contra el Acta N° 23 de fecha 25-10-2005, en la cual se admitió la Plancha N° 7 y, en consecuencia, anuló el acto de admisión y de declaró como no presentada la Lista de postulados identificados con el N° 7.

 

La abogada LINDA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.606, consignó diligencia mediante la cual formula consideración respecto a la foliatura del expediente.

 

 

17.- Expediente N° 2005-000108: LINDA MALDONADO Y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.606 y 14.644, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidatas por el Movimiento Gremial Aerópago de Bolívar, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital de fecha 03-11-2005, en la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por la Plancha N° 5 contra el Acta N° 23 de fecha 25-10-2005, en la cual se admitió la Plancha N° 7 y, en consecuencia, anuló el acto de admisión y de declaró como no presentada la Lista de postulados identificados con el N° 7.

 

La abogada LINDA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.606, consignó diligencia mediante la cual solicita copias.

 

 

18.- Expediente N° 2005-000108: LINDA MALDONADO Y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.606 y 14.644, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidatas por el Movimiento Gremial Aerópago de Bolívar, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital de fecha 03-11-2005, en la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por la Plancha N° 5 contra el Acta N° 23 de fecha 25-10-2005, en la cual se admitió la Plancha N° 7 y, en consecuencia, anuló el acto de admisión y de declaró como no presentada la Lista de postulados identificados con el N° 7.

 

La abogada LINDA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.606, consignó diligencia mediante la cual -a su decir-  promueve pruebas.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

19.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El ciudadano Pablo Quintero, actuando con el carácter de Presidente Electo de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos de Venezuela, asistido por la abogada Ana Villanueva, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 45.313, consignó escrito mediante el cual solicita se declare inadmisible la solicitud cautelar formulada. (Acompañó anexos).

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

20.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

Por recibida comunicación suscrita por el ciudadano Adolfo Salazar Hernández, mediante el cual informa acerca de las diligencias realizadas para localizar al ciudadano Ramón Camacho Arias. (Acompañada de anexos).

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

21.- Expediente N° 2005-000083: JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ PÉREZ, asistido por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.088, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-263, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 253, de fecha 07-07-2005, relacionado con la Elección del Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

 

Visto que en el día de hoy vence el lapso de evacuación de pruebas en la causa, el juzgador observó que se encuentra pendiente por evacuar la prueba de inspección judicial promovida por la parte actora en consecuencia acordó diferir el inicio del lapso de conclusiones en la causa hasta el décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy.

           

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

22.- Expediente N° X-2005-000026 (CUADERNO SEPARADO): LINDA MALDONADO Y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.606 y 14.644, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidatas por el Movimiento Gremial Aerópago de Bolívar, interponen amparo cautelar conjuntamente con el recurso contencioso electoral contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital de fecha 03-11-2005, en la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por la Plancha N° 5 contra el Acta N° 23 de fecha 25-10-2005, en la cual se admitió la Plancha N° 7 y, en consecuencia, anuló el acto de admisión y de declaró como no presentada la Lista de postulados identificados con el N° 7. (Recurso Principal Expediente N° 2005-000108).

 

Se libraron boletas a la parte recurrente, así como a la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 09-12-2005.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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