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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de marzo de 2005





CUENTA Nº 10

CUENTA Nº 10

 

 

Despacho del martes quince (15) de marzo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente 2005-000012: RAMÓN CAMACHO ARIAS,  actuando con el carácter de Presidente de la Junta Directiva del Instituto de Previsión Farmacéutica, asistido por la abogada Lourdes Josefina Durán Magallanes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.043, interpone recurso de interpretación conjuntamente con medida cautelar respecto de la Resolución N° 030807-387, de fecha 07-08-2003 publicada en Gaceta Electoral del 21-08-2003, contentiva de las Normas para Regular los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesional y su aplicación al Instituto de Previsión Farmacéutica (INPREFAR). (Recibido el 11-03-2005)

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que dicte el pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente 2005-000013: OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG).

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 05-026.

 

 

3.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso al Consejo Nacional Electoral. A tal efecto, se libró Oficio Nº 05-027.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.-  Expediente 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-021, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 02-03-2005.

 

 

5.- Expediente 2004-000087: ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio 1463-2004, de fecha 06-09-2004,  Expediente 1120 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-018, mediante el cual se notifica  al Consejo Nacional Electoral del auto dictado en fecha 02-03-2005.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a los ciudadanos Virginia Sarmiento y Ramón Reinoso (parte recurrente), mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 02-03-2005.

 

 

7.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Noemí Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a los ciudadanos  Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana (parte recurrida), mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 02-03-2005.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

OFICIOS Y BOLETAS LIBRADOS EN

 

 

9.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Se libraron Oficios números 05-028 y 05, 029 al Consejo Nacional Electoral y al Consejo Bancario Nacional, mediante los cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 08-05-2005. Asimismo, se libró Boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por esta Sala en fecha 08-03-2005. Finalmente, se libraron boletas a los ciudadanos ZAIDA PAREDES;  FRANCISCO BECHARA Y MARITZA HEREDIA y  a los MIEMBROS DE LA COMISIÓN ELECTORAL AD-HOC DEL COLEGIO DE ODONTÓLOGOS DE VENEZUELA, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 08 de marzo de 2005. 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación. La Sala declaró IMPROCEDENTE el desistimiento de la acción intentada, y CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.  Ponente:  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia 10.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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