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Sala Electoral
  • Fecha: 15 de junio de 2005





CUENTA Nº 55

 

CUENTA Nº 55

 

 

Despacho del miércoles quince (15) de junio de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

SECRETARÍA

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-119, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Ejecutor de los Municipios Infante, Las Mercedes, Chaguaramas y Ribas del Estado Guárico,  a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 31-05-2005 a la parte recurrente,  ciudadano Carlos Eutimio Jiménez Romero. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

2.- Expediente 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela  y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para decidir las solicitudes de medidas cautelares. Se libraron los Oficios Nº 05-126 y 05-127.

 

 

3.- Expediente 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

Se dejó constancia que se  abrió cuaderno separado a los fines de la decisión de las solicitudes de medidas cautelares. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2005-000010.

 

 

4.- Expediente 2005-000042: CAMILLE AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2005, publicada en Gaceta Electoral 242 de fecha 27-04-2005, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

5.- Expediente X-2005-000010 (CUADERNO SEPARADO): RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen medidas cautelares conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad de Odontología. (Recurso Principal Expediente 2005-000052)

 

Se designó ponente al Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de decidir las solicitudes de medidas cautelares.

 

 

 

BOLETAS Y OFICIOS LIBRADOS EN:

 

 

6.- Expediente 2005-000049: SAÚL CASTELLANOS, LUIS BLANCO, ALEXIS BORGES, asistidos por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 82.929, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros Sector Empleados Públicos (CASEP) integrado por los ciudadanos Irving Bermúdez y Fremiot Lugo, relacionado con la elección de la nueva directiva de la referida Caja de Ahorros.

 

Se libró Oficio 05-128, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 14-06-2005. Asimismo, se libró boleta al CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA DE AHORROS DEL SECTOR EMPLEADOS PÚBLICOS (CASEP), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 14-06-2005.

 

 

7.- Expediente X-2005-000005 (CUADERNO SEPARADO): Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005. (Recurso Principal Expediente 2005-000020)

 

Se libró Oficio 05-125, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de fallo dictado en fecha 14-06-2005 que,  declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional cautelar interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Consejo Nacional Electoral suspender el proceso electoral para la escogencia de representantes ante el Concejo Municipal y Juntas parroquiales del Municipio Ribero del Estado Sucre hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, notificación que se realiza de conformidad con el procedimiento establecido por la Sala Constitucional, en Sentencia 88, de fecha 14 de marzo de 2000.   Asimismo, se libró boleta de notificación a la parte accionante, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 14-06-2005.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente 2004-000084: Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial  Estado Aragua, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 2790-04, de fecha 31-08-2004, remitiendo el expediente Nº 36831 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-116, anexo al cual se remite comisión conferida  al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,  a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 31-05-2005 a la Oficina Principal de Registro del Estado Aragua (Registro Civil).  Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

9.- Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº 030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2003.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Antonio José Ledezma Díaz, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 31-05-2005.

 

10.- Expediente 2005-000041: Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005.

 

El abogado Fernando Gonzalo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.223, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Mágnum City Club, consignó diligencia mediante la cual ratifica la diligencia formulada por el abogado Gualfredo Blanco Pérez, en la cual solicita copia certificada de todo el expediente.

 

 

 

SENTENCIA

 

11.- Expediente X-2005-000007 (CUADERNO SEPARADO): David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23-05-2005,  mediante el cual se admitió el recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. (Recurso principal Expediente 2005-000035). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado David Matheus Brito, en representación del Consejo Nacional Electoral, y en consecuencia CONFIRMA el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de mayo de 2005. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 70.

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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