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CUENTA Nº 55
Despacho del miércoles quince (15) de junio de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro y
Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DILIGENCIA
EN:
1.- Expediente N°
2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el
carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado
Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y
José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del
Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
05-119, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Ejecutor de los
Municipios Infante, Las Mercedes, Chaguaramas y Ribas del Estado Guárico, a los fines de notificar del fallo dictado en
fecha 31-05-
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
2.-
Expediente N° 2005-000052: RAMÓN
KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números
8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa
Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y
subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario
de
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de
3.-
Expediente N° 2005-000052: RAMÓN
KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números
8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa
Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso
contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y
subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario
de
Se dejó
constancia que se abrió cuaderno
separado a los fines de la decisión de las solicitudes de medidas cautelares.
Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2005-000010.
4.- Expediente N° 2005-000042: CAMILLE
AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone
recurso contencioso electoral contra
Se
abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
NUEVO ASUNTO:
5.-
Expediente N° X-2005-000010 (CUADERNO SEPARADO): RAMÓN
KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números
8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa
Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen medidas cautelares
conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la decisión del Consejo
Universitario de
Se
designó ponente al Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los
fines de decidir las solicitudes de medidas cautelares.
BOLETAS Y
OFICIOS LIBRADOS EN:
6.- Expediente N° 2005-000049: SAÚL
CASTELLANOS, LUIS BLANCO, ALEXIS BORGES, asistidos por el abogado Werner Antonio Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 82.929, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con
medida cautelar innominada contra el Consejo de Administración de
Se libró Oficio N°
05-128, mediante el cual se notifica al Fiscal General de
7.-
Expediente N° X-2005-000005 (CUADERNO SEPARADO):
Jesús Rangel Rachadell y
Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906
y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
Se
libró Oficio N° 05-125, mediante el cual se notifica
al Consejo Nacional Electoral de fallo dictado en fecha 14-06-2005 que, declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional
cautelar interpuesta y, en consecuencia, ordenó al Consejo Nacional Electoral
suspender el proceso electoral para la escogencia de representantes ante el
Concejo Municipal y Juntas parroquiales del Municipio Ribero del Estado Sucre
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa, notificación que se
realiza de conformidad con el procedimiento establecido por
DILIGENCIA
EN:
8.-
Expediente N° 2004-000084: Juzgado Primero De Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-116, anexo
al cual se remite comisión conferida al
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de
9.-
Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO
JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación
referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos
Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Antonio José Ledezma Díaz, mediante la cual se le notifica del fallo
dictado por
10.- Expediente N°
2005-000041:
Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO,
ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO
MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL
PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada contra el Comité Electoral de
El abogado Fernando Gonzalo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 62.223, actuando con el carácter de apoderado
judicial de
SENTENCIA
11.- Expediente N° X-2005-000007 (CUADERNO
SEPARADO): David Matheus
Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el
carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, apeló del auto
dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23-05-2005, mediante el cual se admitió el recurso
contencioso electoral interpuesto por el ciudadano ANDRÉS GUITIÁN, asistido por
los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, contra el acto
administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los
Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables
al Instituto de Previsión Farmacéutica. (Recurso principal Expediente
2005-000035).
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ
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