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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de mayo de 2005





CUENTA Nº 37

 

CUENTA Nº 37

 

 

Despacho del lunes dieciséis (16) de mayo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

OFICIO Y BOLETA LIBRADOS EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Se libró Oficio 05-097, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 11-05-2005.

 

 

2.- Expediente 2004-000101:  JOSÉ LUIS DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.209, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041030-1668 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30-10-2004, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

Se libró Oficio 05-096, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 11-05-2005. Asimismo, se libró boleta al ciudadano José Luis Díaz Jiménez (parte recurrente), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 11-05-2005.

 

 

3.- Expediente 2005-000004: FELICIA KATIUSHA HERNÁNDEZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO ÚNICO NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS PROFESIONALES, TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS DEL SECTOR SALUD, ASISTENCIA Y DESARROLLO SOCIAL (SUNEP-SAS) y de la COMISIÓN ELECTORAL NACIONAL PERMANENTE del referido Sindicato, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada contra la comunicación emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-11-2004,  mediante la cual se les informa que no reconocen el proceso electoral de esa organización gremial, así como contra las omisiones (a su decir) en que ha incurrido el máximo órgano electoral respecto a comunicaciones remitidas a éste y  el recurso jerárquico interpuesto contra el referido proceso electoral. (Recibido el 01-02-2005).

 

Se libró Oficio 05-095, anexo al cual se remite al Consejo Nacional Electoral seis (06) piezas contentivas de los antecedentes administrativos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000037: WILMER ANTONIO PEÑA UREA, asistido por el abogado Enoy Guaiquirima, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.929, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de amparo cautelar contra los actos emanados de la Comisión de Postulaciones y la Comisión Electoral del Foro Propio del Municipio Ambrosio Plaza del estado Miranda, constituidos para la elección de los representantes por la sociedad ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescentes del referido Municipio.

 

El ciudadano Alguacil consignó correo especial otorgado al ciudadanos Wilmer Peña, anexo al cual se encuentran  los Oficios números 04-073 y 04-074, en razón del fallo dictado por la Sala en fecha 11-05-2005, en el cual se declaró consumada la perención y, en consecuencia, extinguida la instancia.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente 2005-000036: JOSÉ DEL CARMEN OHOA, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050111-013 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en la Gaceta Electoral 239 de fecha 06-04-2005, en la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Candelaria del Estado Trujillo, cuyo acto de votación fue celebrado en fecha 31-10-2004.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con  el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

6.- Expediente 2005-000025: JOSÉ GREGORIO ROMERO RAMÍREZ, asistido por el abogado Ángel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.151, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar contra la postulación del ciudadano Freddy Vegas como candidato a Concejal en la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda por el Movimiento Quinta República (M.V.R.).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de esta Sala la boleta librada de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, a la parte accionante, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 25-04-2005.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

7.- Expediente 2004-000084: Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial  Estado Aragua, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 2790-04, de fecha 31-08-2004, remitiendo el expediente Nº 36831 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 12-05-2005, por el ciudadano Julio Chaparro Mayol,  asistido por el abogado Israel Antonio David, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.496, en la cual expone que por cuanto el recurso de amparo fue declarado inadmisible por esta Sala, pide se acuerde la suspensión de la medida decretada por el Tribunal que conoció inicialmente de la causa, ello en razón de que la Oficina de Registro se niega a registrar el acta donde consta su elección como Presidente de la Asociación bajo el argumento que no se ha ordenado la suspensión de la medida en cuestión, resultando insuficiente la presentación de la copia de la decisión de inadmisibilidad, se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente X-2005-000001 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI). (Recurso Principal Expediente 2004-000106).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-088, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 27-04-2005.

 

 

9.- Expediente 2005-000021: Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadanos LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 050225-058 de fecha 25-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 236 de fecha 11-03-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia boleta librada al ciudadano Liborio Guarulla, mediante la cual se le notifica del fallo dictado por la Sala en fecha 11-05-2005.

 

 

10.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-092, mediante el cual se notifica al Consejo Bancario Nacional del fallo dictado en fecha 11-05-2005.

 

 

11.- Expediente 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005.

 

El abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, consignó diligencia.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000041: JOSÉ RAMÓN SEVILLA, CARLOS BARRERO HERNÁNDEZ, LUIS WLADIMIR LATOZEFSKY y MERCEDES SEGREGO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 63.576, 79.966, 87.640 y 25.038, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de media cautelar innominada, contra la Junta Directiva del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas, por la omisión de la referida Junta de convocar a elecciones en el referido gremio profesional, para elegir a los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal del Tribunal Disciplinario, Delegados a la Asamblea de la Federación de Colegio de Abogados y Delegación a la Asamblea del Instituto de Previsión Social del Abogados del Colegio de Abogados del Distrito Metropolitano de Caracas.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentó escrito anexo al cual consignó recaudos relacionados con la causa.

 

 

13.- Expediente 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005.

 

El abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, presentó escrito anexo al cual consigna recaudos relacionados con la causa (Acompañó anexos).

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

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