El viernes dieciocho (18) de
marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
OFICIO
RECIBIDO EN:
1.-
Expediente N° 2005-000009: JESÚS
BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación
Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol
del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche
Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de
Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.
Por
recibido Oficio N° 05-561, de fecha 17-03-2005,
emanado de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió copia certificada de
la decisión N° 255, de fecha 15-03-2005 dictada por
esa Sala, en la cual se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión contra la
decisión proferida por la Sala Electoral
en el Expediente 2005-000009 contenida en el acta del 11-03-2005; ANULÓ la
referida decisión; se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de
amparo incoada por el ciudadano Jesús Berardinelli, y
HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional propuesta.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO
DE STEFANO PÉREZ