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Sala Electoral
  • Fecha: 18 de marzo de 2005





El viernes dieciocho (18) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala

 

El viernes dieciocho (18) de marzo de 2005, no hubo despacho en esta Sala.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

1.- Expediente 2005-000009: JESÚS BERARDINELLY, actuando con el carácter de representante ante la Federación Venezolana de Fútbol por la Asociación de Fútbol del Estado Yaracuy, asistido por los abogados Tadeo Arrieche Franco, Javier Franceschi Dávila y José Giovanny Márquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.707, 95.845 y 62.505, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Fútbol, con relación a la elección de la Junta Directiva, Consejo de Honor y Junta de Arbitraje de la mencionada Federación.

 

Por recibido Oficio 05-561, de fecha 17-03-2005, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual se remitió copia certificada de la decisión 255, de fecha 15-03-2005 dictada por esa Sala, en la cual se declaró HA LUGAR la solicitud de revisión contra la decisión proferida por la Sala Electoral en el Expediente 2005-000009 contenida en el acta del 11-03-2005; ANULÓ la referida decisión; se declaró COMPETENTE para conocer y decidir la solicitud de amparo incoada por el ciudadano Jesús Berardinelli, y HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional propuesta.  

 

 

El Presidente,

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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