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Sala Electoral
  • Fecha: 19 de mayo de 2005





CUENTA Nº 40

 

CUENTA Nº 40

 

 

Despacho del jueves diecinueve (19) de mayo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

1.- Expediente N° 2005-000003: Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana Andy Mayerlin Maldonado Perdomo, asistida por el abogado Emilio Alexander Arias Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.519, contra el proceso electoral que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE). Oficio Nº 3361-04, de fecha 10-12-2004, remitiendo el expediente Nº 37309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido el 20-12-2004).

 

Se abrió  la segunda (2da) pieza.

 

 

2.- Expediente N° 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 17-05-2005, por el ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, mediante la cual solicita a este Tribunal “se sirva pronunciarse sobre la admisión de la prueba contenida en el particular V del escrito de prueba de fecha 28 de Abril del 2005 el cual se refiere a la obligación que tiene el representante legal del C.N.E., de (sic) responder por escrito las preguntas que se promuevan ya que las mismas no fueron formuladas como Posiciones Juradas (…)”, por cuanto considera que “El tribunal se pronunció sobre posiciones juradas que como recurrente no he formulado. En consecuencia solicito se proceda a su admisión, a los efectos de su evacuación (…)”,  este Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la referida solicitud, y declaró que la misma fue interpuesta de manera extemporánea, es decir, una vez fenecido el lapso de tres (3) días hábiles  consagrado en el artículo 19, aparte 13, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que de conformidad con el citado precepto legal declaró INADMISIBLE el recurso de apelación.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2004-000082: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACÍN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, referido al acto electoral realizado el 15-08-2004, denominado Referendo Revocatorio Presidencial, el cual concluyó el día 27-08-2004. (Acumulado con los expedientes números 2004-000088 y 2004-000089).

 

Visto que en fecha 18-05-2005, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la presente causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2004-000101:  JOSÉ LUIS DÍAZ JIMÉNEZ, asistido por el abogado Fernando José Peña Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 45.209, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041030-1668 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 30-10-2004, mediante la cual se suspendió el proceso electoral para elegir al Alcalde del Municipio Carrizal del Estado Miranda.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-096, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 11-05-2005.

 

 

5.- Expediente N° 2004-000096: GREGORIO CARTAGENA, titular de la cédula de identidad N° 3.834.025, actuando con el carácter de representante de la organización Política Participación de Unidad Total (P.U.N.T.O.), asistido por el abogado Alfonso Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.327,   interpone recurso contencioso electoral con la Resolución N° 040507-613 emanada de Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-05-2004. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado del Municipio Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual, mediante auto de fecha 28-10-2004, ordenó la remisión de las actuaciones a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 5360-201, de fecha 28-10-2004).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-090, anexo al cual se remite al Consejo Nacional Electoral una (01) pieza contentiva de los antecedentes administrativos.

 

 

6.- Expediente Nº 2004-000001: MARÍA DE LA ESPERANZA HERMIDA MORENO, LUIS MARTIN GALVIZ, PABLO EMILIO SALGADO CUEVA, OSCAR RAFAEL ROMERO MACHADO y LUIS ALBERTO BARONI, asistidos por la abogada Mercedes Valentina Manzini, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.381, interpone  recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral por la omisión de organizar las elecciones del SINDICATO UNITARIO ORGANIZADO NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA (SUONTRAJ), así como por el retardo en decidir el recurso de impugnación interpuesto en fecha 8-11-2001, contra el proceso electoral realizado en el referido Sindicato entre el 19 y 25 de octubre de 2001.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-091, anexo al cual se remite al Consejo Nacional Electoral cinco (05) piezas contentivas de los antecedentes administrativos.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2005-000003: Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana Andy Mayerlin Maldonado Perdomo, asistida por el abogado Emilio Alexander Arias Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.519, contra el proceso electoral que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE). Oficio Nº 3361-04, de fecha 10-12-2004, remitiendo el expediente Nº 37309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido el 20-12-2004).

 

Por recibida comunicación S/N suscrita por los ciudadanos Luis Alexis Zambrano, William Marchena, Emma Rojas y Edgar Gainza, miembros de la Junta Directiva del Consejo de Administración de la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y GPII (CAYPREOCE),  mediante la cual dan respuesta a la solicitud formulada por la Sala respecto al informe sobre los aspecto de hecho y derecho relacionados con la causa y remiten los antecedentes administrativos (Acompañan anexos).

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

8.- Expediente N° 2005-000044: Leopoldo Micett, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.974, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadano Luis Herrera y Aura Carreño, Presidente y Secretaria General de la Asociación de Karate Do del Estado Aragua, respectivamente,  interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el ciudadano Ramón Arturo Castillo, Presidente de la Federación Venezolana de Karate Do y contra la Comisión Electoral de la referida Federación, relacionada con el proceso electoral en la mencionada Federación.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005.

 

El abogado Leopoldo Cadenas Celi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.744, actuando con el carácter de apoderado judicial del Club El Aguasal, Asociación Civil, consignó escrito mediante el cual solicita hacerse parte en el proceso y de opone a la admisión y procedencia de la acción de amparo constitucional intentada (Acompañó anexos).

 

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

10.- Expediente N° 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005.

 

Visto que por auto de fecha 18-05-2005, se fijó para el día 19-05-2005, a la 1:00 p.m., para que tuviese lugar la audiencia constitucional en la causa, la Sala acordó diferir la realización de la misma para el día lunes 23-05-2005, a las 2:00 p.m..

 

El Presidente,

 

 

                                                                                              

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 


 

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