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Sala Electoral
  • Fecha: 20 de mayo de 2005





 

            El viernes veinte (20) de mayo de 2005, no hubo despacho en esta Sala.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente Nº 2005-000045: FRANCISCO CRESPO denuncia a su hermana, ciudadana Josman Petry del Carmen, por maltrato, abandono y violación de los derechos humanos a su madre, ciudadana Josefina del Valle Crespo de Rodríguez. (Recibida vía correo electrónico en fecha 17-05-2005).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

BOLETA Y OFICIO LIBRADOS EN:

 

 

2.- Expediente 2005-000041: Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005.

 

Se libró Oficio 05-102, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha 20-05-2005. Asimismo, se libró boleta al  Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, mediante la cual se le notifica  del fallo dictado por la Sala en fecha 20-05-2005.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana  Gabriela Roquett (parte accionante), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en 02-11-2004. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la referida ciudadana, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

4.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 16-05-2005, se había trasladado al domicilio procesal de la ciudadana Gabriela Roquett y dejó la boleta de notificación librada a la  mencionada ciudadana, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

5.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Zoraida Huartaja (parte accionante), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-11-2005.

 

 

6.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Luis Forero (parte accionante), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en 02-11-2004. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal del referido ciudadano, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

7.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Secretario de esta Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 16-05-2005, se había trasladado al domicilio procesal del ciudadano Luis Forero y dejó la boleta de notificación librada al  mencionado ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

8.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano Tomas Alexis Díaz (parte accionada), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-11-2005.

 

 

9.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana María Rosa Álvarez (parte accionante), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-11-2005.

 

 

10.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Gladys Suárez Odreman (parte accionada), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-11-2005.

 

 

11.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana Miren Zuriñe de Amezaga (parte accionante), mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-11-2005.

 

 

12.- Expediente 2005-000033: HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra el proceso electoral convocado en la Asociación Civil Club El Aguasal para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación y cuyo acto de votación está fijado para el día 28-05-2005.

 

El abogado HÉCTOR ANTONIO ARANGUREN CARRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 41.791, actuando en su propio nombre, consignó diligencia mediante la cual solicita que el Presidente del Club Aguasal, ciudadano Manuel García, exhiba el libro de actas de la Junta Directiva del Club.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

13.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva.

 

Se fijó el día martes 24-05-2005, a las 10:00 a.m._a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la solicitud de amparo constitucional.

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente 2005-000041: Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta; la cual ADMITE y ACUERDA TRAMITAR conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000. SEGUNDO: PROCEDENTE la medida cautelar innominada y en consecuencia ordena suspender el acto de votación pautado para el día 22 de mayo de 2005, en la Asociación Civil Mágnum City Club. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia 45.

 

El Presidente,

 

 

                                                                                              

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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