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Sala Electoral
  • Fecha: 25 de abril de 2005





CUENTA Nº 25

 

 

CUENTA Nº 25

 

 

Despacho del lunes veinticinco (25) de abril de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº 030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2003.

 

Vencido el lapso de tres (3) días de despacho, acordado por auto de fecha 02-03-2005, a  los fines legales previstos en el artículo 90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente al Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de dictar el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

2.- Expediente Nº 2001-000141: MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº 010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de 2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Germán Romero González, y en  consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.

 

Vencido el lapso de tres (3) días de despacho, acordado por auto de fecha 02-03-2005, a  los fines legales previstos en el artículo 90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de dictar el fallo que corresponda en la presente causa.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

Visto que por auto de fecha 21-04-2005, la Sala se abocó al conocimiento de la causa y ordenó la notificación de las partes, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa en el estado en que se encontraba, y se otorgó a las partes un lapso de tres (3) días de despacho, contados a partir de la reanudación de la causa, a  los fines legales previstos en el artículo 90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil; la Sala comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines de notificar del referido auto al ciudadano Henri Falcón Fuentes, Alcalde del Municipio Iribarren del Estado Lara. Se libró Oficios números 05-061 y 05-062.  Asimismo, se libraron boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA (parte recurrente).

 

 

4.- Expediente 2005-000003: Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana Andy Mayerlin Maldonado Perdomo, asistida por el abogado Emilio Alexander Arias Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.519, contra el proceso electoral que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE). Oficio Nº 3361-04, de fecha 10-12-2004, remitiendo el expediente Nº 37309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido el 20-12-2004).

 

Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 13-04-2005, mediante la cual se asume la competencia y repone la causa al estado de que sean solicitados los antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso; en consecuencia, se acordó solicitar a la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE), así como a la Comisión Electoral de la referida Caja,  los antecedentes administrativos, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar a la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE), así como a la Comisión Electoral de la referida Caja. Igualmente, se ordenó al referido Juzgado notificar a la ciudadana, Andy Mayerlin Maldonado Perdomo (parte recurrente). Se libró Oficio 05-063 y boletas. Asimismo, se libró Oficio 05-064, anexo al cual se remite copia certificada de la  decisión de fecha 13-04-2005 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente Nº 2004-000065: GLORIA PERDOMO, LUISA ESCALANTE, MARIA TERESA ROMERO, ANALIGIA DUARTE Y ROSARIO HINEZTROZA, asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.442, interponen recurso contencioso electoral, contra la juramentación, realizada en fecha 12-06-2004, de los Consejeros Representantes de la Sociedad al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Miranda, electos el 08-05-2004.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 07-03-2005.

 

 

6.- Expediente 2005-000020: Jesús Rangel Rachadell y Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906 y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Sociedad Civil COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050223-074, de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 237 de fecha 14-03-2005, contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las Elecciones a celebrarse en 2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-055, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

7.- Expediente 2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-050, mediante el cual se solicita a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 11-04-2005, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, parte recurrente, asistido por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.773, mediante el cual impugna la actuación procesal realizada por el abogado Miguel Ángel Méndez, actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04 de abril de 2005, por estimar que dicho profesional del derecho no estaba expresamente autorizado por la máxima autoridad del susodicho órgano electoral para darse por citado y consignar el mencionado escrito, el Juzgado de sustanciación desestimó la denuncia relativa a la falta de cualidad para actuar del abogado Miguel Ángel Méndez, en su carácter de apoderado judicial del máximo órgano electoral, y, por ende, la impugnación del escrito, de fecha 04 de abril de 2005. En segundo lugar, el recurrente impugnó el referido escrito de informes invocando la improcedencia de los distintos alegatos jurídicos expuestos por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral, al respecto el Juzgado apreció que tales planteamientos están relacionados con el examen de fondo de la materia controvertida en la causa, lo que corresponde ser analizado por la Sala en la sentencia definitiva.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

9.- Expediente 2005-000027: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar  interpuesta por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA, contra la Comisión Electoral del Movimiento Quinta República (M.V.R.) del Municipio Trujillo del estado Trujillo, integrada por los ciudadanos Oscar Pérez Cristancho, Orlando Andrade, Justina Verde, Emiro Materano y Astrid Zambrano, relacionada con las elecciones celebradas para escoger a los candidatos a Concejales en el referido municipio. Oficio Nº 2005-0549, de fecha 11-04-2005, remitiendo el expediente Nº 25866 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

10.- Expediente 2005-000028: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos RAÚL YUSEF DÍAZ, VÍCTOR FUENMAYOR, JOSÉ MOLLEGAS, LUIS AGUILERA, RAFAEL FRANCO, LUIS RONDÓN, ANTONIO GEARA, FENIEL GIRÓN, SAID LUIS RODRÍGUEZ, CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL PALERMO, MERCEDES GRANT, JOSÉ GÓMEZ BELLO, RAÚL LUGO, LUIS PASTRANO, NANCY SILVA, PABLO GAMBOA, FLABIO CAPODICASA, RAÚL DOME, RAMÓN GUZMÁN y JOSÉ VICENTE NÚÑEZ, asistidos por los abogados José Gregorio Meignen y Jorge Otaiza Mejias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.602 y 68.127, respectivamente, contra la presunta usurpación de funciones por parte de los ciudadanos Nelly Josefina Frederick de Marco y Freddy Valera Medina, como Secretario General  Seccional y Sub-Secretario General Seccional del Comité Ejecutivo Seccional Bolívar (CES-BOLIVAR)  de Acción Democrática. Oficio Nº 0810-374, de fecha 18-04-2005, remitiendo el expediente Nº FP02-0-2005-000006 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

11.- Expediente 2005-000026: ISMAEL GARCÍA y JOSÉ ALBORNOZ, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.365, interponen acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, relacionada con el cierre del lapso para las postulaciones de candidatos a Concejales e integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Zulia.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibida comunicación identificada como BGV042005/6510, de fecha 18-04-2005, suscrita por el ciudadano Alexis Arizaleta Paiva, Auditor Interno del Banco Galicia, mediante la cual informa que el Colegio de Odontólogos de Venezuela o sus Delegaciones de las diversas entidades Federales no han tenido ni tienen relación alguna con esa institución.

 

 

13.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibida comunicación identificada como 170/2005, de fecha 11-04-2005, suscrita por el ciudadano Héctor Mantellini, Director Ejecutivo del Consejo Bancario Nacional, mediante la cual ratifica el contenido de la comunicación 070/2005, de fecha 17-03-2005, en atención al Oficio 05-029, emanado de esta Sala.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

14.- Expediente 2005-000021: Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador del Estado Amazonas, interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 050225-058 de fecha 25-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral 236 de fecha 11-03-2005.

 

Los abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, consignaron escrito de ampliación.

 

 

SENTENCIA

 

 

15.- Expediente 2005-000001: Juzgado  Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI, asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 86.730, contra la Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano, referido al proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº 28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).  La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y ORDENÓ la desaplicación de los artículos 39, párrafo 2, del Estatuto de dicha Asociación, así como del artículo 21 del Reglamento Electoral de la misma. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia 23.

 

 

16.- Expediente 2005-000023: JULIAN GENARO GARCÍA, CARLOS MEDINA, PEDRO MONTOYA, NAHUM FERNANDEZ y JUAN CARLOS ALEMAN, asistidos por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.867, interponen acción de amparo constitucional relacionada con las elecciones celebradas en el Partido Político Movimiento Quinta República (M.V.R.) en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de escoger a los candidatos a Concejalas o Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales en los venideros comicios de agosto de 2005. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Ponente JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 24.

 

 

17.- Expediente 2005-000025: JOSÉ GREGORIO ROMERO RAMÍREZ, asistido por el abogado Ángel Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.151, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar contra la postulación del ciudadano Freddy Vegas como candidato a Concejal en la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda por el Movimiento Quinta República (M.V.R.). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia 25.

 

 

18.- Expediente 2005-000026: ISMAEL GARCÍA y JOSÉ ALBORNOZ, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.365, interponen acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, relacionada con el cierre del lapso para las postulaciones de candidatos a Concejales e integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Zulia.  La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta. Ponente JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 26.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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