CUENTA Nº 25
Despacho del lunes veinticinco (25) de abril de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis
Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue
aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
1.-
Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO
JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación
referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos
Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº
030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2003.
Vencido
el lapso de tres (3) días de despacho, acordado por auto de fecha 02-03-2005, a los fines legales previstos en el artículo 90,
primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente al
Magistrado Doctor FERNANDO RAMÓN VEGAS
TORREALBA, a los fines de dictar el fallo que
corresponda en la presente causa.
2.-
Expediente Nº 2001-000141:
MALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ, asistido por el abogado Rubén Darío Rondón Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
38.886, interpone recurso contencioso electoral, contra la Resolución Nº
010822-220, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22 de agosto de
2001, publicada en Gaceta Electoral Nº 116 de fecha 31-08-2001, mediante la
cual se declaró con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano
Germán Romero González, y en
consecuencia, se revocó la proclamación del ciudadano Malaquías Gil Rodríguez como Diputado a la Asamblea Nacional
Lista por el Estado Trujillo, y se proclamó como Diputado Electo a la Asamblea Nacional
por el Estado Trujillo, al ciudadano Germán Romero González.
Vencido
el lapso de tres (3) días de despacho, acordado por auto de fecha 02-03-2005, a los fines legales previstos en el artículo
90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil, se designó Ponente al
Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE
CUBA, a los fines de dictar el fallo que
corresponda en la presente causa.
SECRETARÍA EN:
3.-
Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ
VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA
y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de
medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha
01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación
Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Visto que por auto de fecha 21-04-2005, la Sala se abocó al conocimiento
de la causa y ordenó la notificación de las partes, con la advertencia de que
transcurrido un término de diez (10) días continuos, contados a partir de que
conste en autos las notificaciones ordenadas, se reanudará el curso de la causa
en el estado en que se encontraba, y se otorgó a las partes un lapso de tres
(3) días de despacho, contados a partir de la reanudación de la causa, a los fines legales previstos en el artículo
90, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil; la Sala comisionó al Juzgado
Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines de
notificar del referido auto al ciudadano Henri Falcón Fuentes, Alcalde del
Municipio Iribarren del Estado Lara. Se libró Oficios
números 05-061 y 05-062. Asimismo, se
libraron boletas de notificación a los ciudadanos JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO,
JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA (parte
recurrente).
4.-
Expediente N° 2005-000003: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral
interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la
ciudadana Andy Mayerlin
Maldonado Perdomo, asistida por el abogado Emilio Alexander Arias Daza,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.519, contra el proceso electoral
que se lleva a cabo en la Caja
de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP
II (CAYPREOCE). Oficio Nº 3361-04, de fecha 10-12-2004, remitiendo el
expediente Nº 37309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1
Cuaderno Separado). (Recibido el 20-12-2004).
Vista la sentencia dictada por la Sala en fecha 13-04-2005, mediante la cual se
asume la competencia y repone la causa al estado de que sean solicitados los
antecedentes administrativos, así como el informe sobre los aspectos de hecho y
de derecho relacionados con el recurso; en consecuencia, se acordó solicitar a la Caja de Ahorros y Préstamos
de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE), así
como a la
Comisión Electoral de la referida Caja, los antecedentes administrativos, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el
recurso. Se comisionó al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y
Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los
fines de notificar a la Caja
de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP
II (CAYPREOCE), así como a la Comisión Electoral de la referida Caja. Igualmente,
se ordenó al referido Juzgado notificar a la ciudadana, Andy
Mayerlin Maldonado Perdomo (parte recurrente). Se
libró Oficio N° 05-063 y boletas. Asimismo, se libró
Oficio N° 05-064, anexo al cual se remite copia
certificada de la decisión de fecha
13-04-2005 al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua.
DILIGENCIA EN:
5.-
Expediente Nº 2004-000065:
GLORIA PERDOMO, LUISA ESCALANTE, MARIA TERESA ROMERO, ANALIGIA DUARTE Y ROSARIO
HINEZTROZA, asistidos por el abogado Francisco Javier Sandoval, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 42.442, interponen recurso contencioso electoral,
contra la juramentación, realizada en fecha 12-06-2004, de los Consejeros
Representantes de la Sociedad
al Consejo de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Estado Miranda,
electos el 08-05-2004.
El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte
recurrente mediante la cual se les notifica del auto dictado en fecha 07-03-2005.
6.-
Expediente N° 2005-000020:
Jesús Rangel Rachadell y
Arquímedes Vargas Palomo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.906
y 32.711, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
la Sociedad Civil
COMUNIDAD INDÍGENA CHAIMA SANTA MARÍA DE LOS ÁNGELES DEL GUÁCHARO, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar y
subsidiariamente medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050223-074,
de fecha 23-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en
Gaceta Electoral N° 237 de fecha 14-03-2005,
contentiva de las Normas de Postulación de Candidatas o Candidatos a Concejala
o Concejal de Municipio y Miembros de la Junta Parroquial, para las
Elecciones a celebrarse en 2005.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-055,
mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
7.- Expediente N°
2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado
judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA
GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación
Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los
Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a
postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso
contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la
Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto
de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-050,
mediante el cual se solicita a la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Boxeo el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
el recurso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente N°
2005-000014: JORGE
RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz
Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta
Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá
del Estado Zulia.
Visto el escrito
presentado, en fecha 11-04-2005, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra,
parte recurrente, asistido por el abogado Pedro Réquiz
Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 14.773, mediante el cual
impugna la actuación procesal realizada por el abogado Miguel Ángel Méndez,
actuando en su carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral,
en fecha 04 de abril de 2005, por estimar que dicho profesional del derecho no
estaba expresamente autorizado por la máxima autoridad del susodicho órgano
electoral para darse por citado y consignar el mencionado escrito, el Juzgado
de sustanciación desestimó la denuncia relativa a la falta de cualidad para
actuar del abogado Miguel Ángel Méndez, en su carácter de apoderado judicial
del máximo órgano electoral, y, por ende, la impugnación del escrito, de fecha
04 de abril de 2005. En segundo lugar, el recurrente impugnó el referido
escrito de informes invocando la improcedencia de los distintos alegatos
jurídicos expuestos por la representación judicial del Consejo Nacional
Electoral, al respecto el Juzgado apreció que tales planteamientos están
relacionados con el examen de fondo de la materia controvertida en la causa, lo
que corresponde ser analizado por la
Sala en la sentencia definitiva.
LA SALA
ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
9.- Expediente N°
2005-000027: Juzgado
Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial del Estado Trujillo, declina la competencia en el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con
solicitud de medida cautelar interpuesta
por el ciudadano JOSÉ LUIS MALDONADO MANCERA, contra la Comisión
Electoral del Movimiento Quinta República (M.V.R.) del Municipio Trujillo del estado Trujillo,
integrada por los ciudadanos Oscar Pérez Cristancho,
Orlando Andrade, Justina Verde, Emiro Materano y Astrid Zambrano, relacionada con las elecciones
celebradas para escoger a los candidatos a Concejales en el referido municipio.
Oficio Nº 2005-0549, de fecha 11-04-2005, remitiendo el expediente Nº 25866
(nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)
Se
dio cuenta a la Sala.
10.- Expediente N°
2005-000028: Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por
los ciudadanos RAÚL YUSEF DÍAZ, VÍCTOR FUENMAYOR, JOSÉ MOLLEGAS, LUIS AGUILERA,
RAFAEL FRANCO, LUIS RONDÓN, ANTONIO GEARA, FENIEL GIRÓN, SAID LUIS RODRÍGUEZ,
CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL PALERMO, MERCEDES GRANT, JOSÉ GÓMEZ BELLO,
RAÚL LUGO, LUIS PASTRANO, NANCY SILVA, PABLO GAMBOA, FLABIO CAPODICASA, RAÚL
DOME, RAMÓN GUZMÁN y JOSÉ VICENTE NÚÑEZ, asistidos por los abogados José
Gregorio Meignen y Jorge Otaiza
Mejias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
43.602 y 68.127, respectivamente, contra la presunta usurpación de funciones
por parte de los ciudadanos Nelly Josefina Frederick
de Marco y Freddy Valera Medina, como Secretario General Seccional y Sub-Secretario
General Seccional del Comité Ejecutivo Seccional Bolívar (CES-BOLIVAR) de Acción Democrática. Oficio Nº 0810-374, de
fecha 18-04-2005, remitiendo el expediente Nº FP02-0-2005-000006 (nomenclatura
de ese Juzgado). (1 pieza)
Se
dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
11.- Expediente N°
2005-000026:
ISMAEL GARCÍA y JOSÉ ALBORNOZ, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
105.365, interponen acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional
Electoral, relacionada con el cierre del lapso para las postulaciones de
candidatos a Concejales e integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Zulia.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los
fines de que se pronuncie sobre la
admisión de la acción de amparo.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
12.-
Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA,
GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y
DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el
carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos
Metropolitano, asistidas por el abogado
Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo
constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de
Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y
vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y
Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Por recibida comunicación identificada como
BGV042005/6510, de fecha 18-04-2005, suscrita por el ciudadano Alexis Arizaleta Paiva, Auditor Interno
del Banco Galicia, mediante la cual informa que el Colegio de Odontólogos de
Venezuela o sus Delegaciones de las diversas entidades Federales no han tenido
ni tienen relación alguna con esa institución.
13.-
Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA,
GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y
DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el
carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos
Metropolitano, asistidas por el abogado
Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo
constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de
Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y
vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y
Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Por recibida comunicación identificada como N° 170/2005, de fecha 11-04-2005, suscrita por el ciudadano
Héctor Mantellini, Director Ejecutivo del Consejo
Bancario Nacional, mediante la cual ratifica el contenido de la comunicación N° 070/2005, de fecha 17-03-2005, en atención al Oficio N° 05-029, emanado de esta Sala.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS
AUTOS:
14.- Expediente N°
2005-000021: Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, Gobernador
del Estado Amazonas, interponen acción de amparo constitucional contra la Resolución N° 050225-058
de fecha 25-02-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en
Gaceta Electoral N° 236 de fecha 11-03-2005.
Los
abogados Alirio Naime y Ana Paula Diniz,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 23.288 y 44.491, actuando con el
carácter de apoderados judiciales del ciudadano LIBORIO GUARULLA, consignaron
escrito de ampliación.
SENTENCIA
15.- Expediente N°
2005-000001: Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito
y con competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
declinó la competencia para conocer de la acción de amparo conjuntamente con
medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano JORGE UZCÁTEGUI,
asistido por el abogado Antonio José Gamez Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
86.730, contra la
Asociación Civil “Centro Social Luso Venezolano, referido al
proceso electoral que se lleva a cabo en la referida Asociación. Oficio Nº
28/2005, de fecha 28-01-2005, remitiendo el expediente Nº 2138 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal). La Sala declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y ORDENÓ
la desaplicación de los artículos 39, párrafo 2, del Estatuto de dicha
Asociación, así como del artículo 21 del Reglamento Electoral de la misma. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 23.
16.-
Expediente N° 2005-000023:
JULIAN GENARO GARCÍA, CARLOS MEDINA, PEDRO MONTOYA, NAHUM FERNANDEZ y JUAN
CARLOS ALEMAN, asistidos por la abogada Gracimar del
Valle Fierro Chacare,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.867, interponen acción de amparo
constitucional relacionada con las elecciones celebradas en el Partido Político
Movimiento Quinta República (M.V.R.) en el Municipio
Libertador del Distrito Capital, a los fines de escoger a los candidatos a
Concejalas o Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales en los venideros
comicios de agosto de 2005. La
Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo
interpuesta. Ponente JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 24.
17.-
Expediente N° 2005-000025:
JOSÉ GREGORIO ROMERO RAMÍREZ, asistido por el abogado Ángel Hernández, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 59.151, interpone acción de amparo
constitucional con medida cautelar contra la postulación del ciudadano Freddy
Vegas como candidato a Concejal en la Parroquia Caucagüita del Estado Miranda por el
Movimiento Quinta República (M.V.R.). La Sala declaró INADMISIBLE
la acción de amparo interpuesta. Ponente FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 25.
18.- Expediente N°
2005-000026:
ISMAEL GARCÍA y JOSÉ ALBORNOZ, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
105.365, interponen acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional
Electoral, relacionada con el cierre del lapso para las postulaciones de
candidatos a Concejales e integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado
Zulia. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de
amparo interpuesta. Ponente JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 26.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ