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Sala Electoral
  • Fecha: 26 de mayo de 2005





CUENTA Nº 44

 

CUENTA Nº 44

 

 

Despacho del jueves veintiséis (26) de mayo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

1.- Expediente X-2005-000006 (CUADERNO SEPARADO): JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone apelación contra el auto dictado en fecha 19-05-2005, en el cual se declaró inadmisible la apelación formulada contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10-05-2005, que negó la admisión de la prueba contenida en el Capítulo V del escrito presentado por el referido ciudadano en fecha 28-04-2005, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014)

 

Se designó Ponente al Magistrado Doctor FERNÁNDO RAMÓN VEGAS TORREALBA,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Se dejó constancia de la apertura del cuaderno separado a los fines de la decisión de la apelación interpuesta por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra (parte recurrente), asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, contra el auto dictado en fecha 19 de mayo de 2005. Cuaderno Separado al cual  le fue asignado el Nº AA70-X-2005-000006, nomenclatura de esta Sala.

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

3.- Expediente 2005-000005: JAIME VELÁSQUEZ MARTÍNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.823, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidato a la Alcaldía del Municipio Leonardo Infante del Estado Guárico, interpone recurso contencioso electoral contra el acta de Totalización y Proclamación del Alcalde del referido Municipio, correspondiente al proceso electoral celebrado en fecha 31 de octubre de 2004. (Recibido el 01-02-2005).

 

Se libró Oficio Nº 05-106, mediante el cual se comunica al Presidente del Consejo Nacional Electoral el fallo dictado por la Sala en fecha 11-05-2005. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en  una  (01) pieza.

 

 

4.- Expediente 2005-000042: CAMILLE AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2005, publicada en Gaceta Electoral 242 de fecha 27-04-2005, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó  contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar cinco (05) piezas separadas con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente 2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, en fecha 24-05-2005, por el abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Wiulian Nava, Oscar Alberto Hernández y Pedro Cova Garrido, parte recurrente, y el ciudadano Roberto Escalona Arroyo, actuando con el carácter de Presidente de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Boxeo, asistido por el abogado Luis Salvador Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.125, opositor al recurso, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.

 

 

 

6.- Expediente 2005-000040: PEDRO POMPEYO CAMEJO RAMIREZ, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.361, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones del Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron los Oficios Nº 05-108, 05-107 y boleta.

 

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-104, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral la admisión del recurso.

 

 

8.- Expediente 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-105, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

9.- Expediente 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó diligencia mediante la cual apela del auto de admisión dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23-05-2005 en el cual se admitió el recurso.

 

 

10.- Expediente 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El abogado Jesús Ramón Durán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS GUITIÁN, consignó diligencia mediante la cual solicita la entrega del Cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

11.- Expediente 2005-000018: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado judicial se los ciudadanos WIULIAN NAVA, OSCAR ALBERTO HERNÁNDEZ y PEDRO COVA GARRIDO, Presidentes y Representantes Electorales ante la Asamblea de la Federación Venezolana de Boxeo por las Asociaciones de Boxeo de los Estados Trujillo y Portuguesa, los dos primeros y el último aspirante a postularse como Presidente de la referida Federación, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Boxeo, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 15-03-2005.

 

La abogada Susy Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual se opone a las pruebas promovidas por el ciudadano Roberto Escalona.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

12.- Expediente Nº 2005-000045: FRANCISCO CRESPO denuncia a su hermana, ciudadana Josman Petry del Carmen, por maltrato, abandono y violación de los derechos humanos a su madre, ciudadana Josefina del Valle Crespo de Rodríguez. (Recibida vía correo electrónico en fecha 17-05-2005).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

13.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014).

 

El ciudadano Ely Ramón Atencio Brito, titular de la cédula de identidad 10.676.938, asistido por el abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 28 de fecha 27-04-2005, que riela a los folios 48 al 57 del expediente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

14.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 26-05-2005, por el ciudadano Ely Ramón Atencio Brito, titular de la cédula de identidad 10.676.938, asistido por el abogado Luis Escobar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 18.062, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 28 dictada por esta Sala en fecha 27-04-2005, que corre inserta a los folios 48 al  57 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibida comunicación, de fecha 24-05-2005, suscrita por el ciudadano Ronald Castellanos, Oficial de Cumplimiento del Banco Plaza, mediante la cual informa que la persona jurídica detallada en el Oficio 05-092 no tiene relación con ese Banco.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

 

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