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Sala Electoral
  • Fecha: 27 de abril de 2005





CUENTA Nº 27

 

CUENTA Nº 27

 

 

Despacho del miércoles veintisiete (27) de abril de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente 2005-000030: MARIA VIRGINIA LINAREZ QUINTERO, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ FERNANDO COLMENARES, PEDRO VARGAS, YONIS CARILLO, RAFAEL GUERRA y ANA DELIA RODRÍGUEZ, asistida por el abogado Freddy Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.151, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra las Resoluciones números  01-04-2005, 02-04-2005, 03-04-2005, 04-04-2005 y 05-04-2005,  de fecha 04-04-2005, emanadas del   Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Morán del Estado Lara (SUECOMOR).

 

Se acordó solicitar el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso al Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía, Concejo Municipal, Contraloría y Juntas Parroquiales, Similares, Conexos y Afines del Municipio Morán del Estado Lara (SUECOMOR).  Igualmente, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, a los fines de que practique las diligencias necesarias para notificar al referido Sindicato. Se libraron Oficios Nº 05-065 y 05-066.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000063: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-056, mediante el cual se solicita  al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, la remisión de la comisión conferida en fecha 04-04-2005, la cual se dejó sin efecto mediante auto de fecha 20-04-2005. Ofició que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

3.- Expediente 2005-000015: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión que fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone Firestone.

 

Se dejó constancia que se  abrió cuaderno separado a los fines de la decisión de la solicitud de amparo cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2005-000004.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

4.- Expediente 2005-000015: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión que fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone Firestone.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-059, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

5.- Expediente 2005-000015: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión que fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone Firestone.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 060, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

6.- Expediente X-2005-000004 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la decisión que fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone Firestone.

 

Se designó ponente al Magistrado FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

7.- Expediente 2005-000031: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Estado Trujillo, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano José Miguel Peña, asistido por la abogada Nilda Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 75.154, contra la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes, Núcleo Universitario Rafael Rangel, relacionado con las “elecciones estudiantiles 2005” convocadas para el día 06-04-2005. Oficio Nº 221200400-414, de fecha 12-04-2005, remitiendo el expediente Nº 21597 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza)

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

8. Expediente 2005-000032: RUBEN DARIO NAVARRO GÓMEZ, asistido por el abogado Robinsón Raúl Román González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral de la Federación Nacional de Canotaje, relacionada con el proceso electoral para elegir a los Miembros de la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Federación, para el período 2005-2009.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

 

BOLETA LIBRADA EN:

 

 

9.- Expediente 2005-000023: JULIAN GENARO GARCÍA, CARLOS MEDINA, PEDRO MONTOYA, NAHUM FERNANDEZ y JUAN CARLOS ALEMAN, asistidos por la abogada Gracimar del Valle Fierro Chacare, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 58.867, interponen acción de amparo constitucional relacionada con las elecciones celebradas en el Partido Político Movimiento Quinta República (M.V.R.) en el Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines de escoger a los candidatos a Concejalas o Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales en los venideros comicios de agosto de 2005.

 

Se libró Boleta a la parte accionante mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 25-04-2005.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente 2005-000026: ISMAEL GARCÍA y JOSÉ ALBORNOZ, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.365, interponen acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, relacionada con el cierre del lapso para las postulaciones de candidatos a Concejales e integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Zulia.

 

Los ciudadanos Ismael García, Willian Lara y José Albornoz, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.365, consignaron escrito mediante el cual solicitan la remisión del expediente al órgano que se considere competente.

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

11.- Expediente 2005-000026: ISMAEL GARCÍA y JOSÉ ALBORNOZ, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 105.365, interponen acción de amparo constitucional contra el Consejo Nacional Electoral, relacionada con el cierre del lapso para las postulaciones de candidatos a Concejales e integrantes de las Juntas Parroquiales del Estado Zulia.

 

Visto el escrito presentado por los ciudadanos Ismael García, William Lara y José Albornoz, asistidos por el abogado León Izaguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.365, mediante el cual solicitan que “se remita con la debida premura al órgano que este juzgador considero (sic) competente y en razón de ello, se de cumplimiento a lo establecido en los artículos 26, 27, 257 y 333 al 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; numeral 8vo del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, así como el artículo 7mo en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”, al respecto la Sala observó que por sentencia Nº 26, dictada por este órgano jurisdiccional, en fecha  25-04-2005, la acción de amparo constitucional presentada por los aludidos ciudadanos se declaró inadmisible, por consiguiente, resultó improcedente la referida solicitud; sin embargo, se advirtió a la parte actora que un pronunciamiento de tal índole no imposibilita la presentación del escrito contentivo de dicha acción ante el órgano jurisdiccional competente.

 

 

 

SENTENCIA

 

12.- Expediente 2004-000106: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firectone de Venezuela (SINTREBRIFI). La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 27.

 

 

13.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de amparo cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 28.

 

 

14.- Expediente 2005-000016: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos JOSÉ PIRONA, SORAYA TOVAR, RAFAEL CABRERA, MARCO RONDÓN, ERNESTO MÁRQUEZ PIRES, JOSÉ ANTONIO FLORES, ONEYDA YANEZ, HERMES MALDONADO, FERNANDO LUNAR ORTEGA y RAMÓN BLANCO VERDE, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución dictada por el Comité Electoral de la Asociación Dorado Country Club, de fecha 25-01-2005,  el Reglamento Electoral de la referida Asociación, la comunicación de fecha 25-01-2005, así como contra el acto de fecha 13-03-2005, contentivo de la proclamación de la nueva Junta Directiva de la referida Asociación. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo cautelar interpuesta conjuntamente con medida cautelar. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 29.

 

 

15.- Expediente Nº 2003-000057: JOSÉ QUINTÍN GÓMEZ, RAMÓN RODRÍGUEZ Y GILBERTO LÓPEZ REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 26.623, 61.357 y 30.753, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Estado Aragua, con relación al proceso electoral celebrado en fecha 11-07-2003, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio. La Sala declaró COSUMADA LA PERENCIÓN y en consecuencia,  EXTINGUIDA LA INSTANCIA. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 30.

 

 

16.- Expediente X-2005-000001 (CUADERNO SEPARADO): PEDRO LEÓN MARTÍNEZ,  asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041022-1670 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 22-10-2004, en la cual se reconoce la validez del proceso electoral celebrado el 17-09-2004 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone de Venezuela (SINTREBRIFI). (Recurso Principal Expediente 2004-000106). La Sala declaró que NO HAY MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 31.

 

 

17.- Expediente 2005-000019: JOSÉ HERRERA, CARLOS PALACIOS y JORGE RIVERO, asistido por la abogada Mariely Valdez González,   interponen acción de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar contra la decisión de la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Levantamiento de Pesas, de suspender el acto electoral celebrado el 18 de marzo de 2005. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia 32.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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