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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de junio de 2005





CUENTA Nº 62

 

CUENTA Nº 62

 

 

Despacho del miércoles veintinueve  (29) de junio de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 22-06-2005, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, mediante la cual solicita se expidan dos (02) copias certificadas de la Sentencia N° 76 dictada por esta Sala en fecha 21-06-2005, que corre inserta a los folios 269 al 291 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  las certificaciones solicitadas.

 

 

2.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 22-06-2005, por el ciudadano Jorge Ramón Rincón Sierra, asistido por el abogado Pedro Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, mediante la cual solicita se expidan dos (02) copias certificadas del auto dictado en fecha 20-06-2005, que corre inserto al folio 268 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  las certificaciones solicitadas.

 

 

3.-  Expediente 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Vista la sentencia dictada en fecha 21-06-2005, la Sala acordó comisionar al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar del referido fallo a la parte recurrente, ciudadano Pedro León Martínez. Se libró Oficio 05-145, boleta y despacho.  Igualmente se libró Oficio 05-146 mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 21-06-2005.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó escrito mediante el cual solicita la inhibición de todos los Magistrados, así como del Secretario de la Sala, y la convocatoria de sus suplentes. Igualmente solicita la reposición de la causa al estado de admisión de la pruebas. Finalmente pide la declaratoria de nulidad de la Sentencia N° 76 de fecha 21-06-2005.    

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente 2005-000060: CELIA CARMINA ARRAEZ RAMÍREZ,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 55.472, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano JOSÉ MIGUEL ARISMENDI, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050202-066, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 02-02-2005, publicada en Gaceta Electoral 241, de fecha 13-04-2005, en la que se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de Diputados al Consejo Legislativo de la Circunscripción Electoral 2 del Estado Anzoátegui y contra la decisión del Directorio del Consejo Nacional Electoral, de fecha 06-05-2005.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-138, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

6.- Expediente 2005-000055: PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR y GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.824 y 58.867, respectivamente,  actuando el primero en nombre propio y ambos abogados en representación de los ciudadanos AMÉRICO GOLLO Y CÉSAR VARGAS, interponen recurso contencioso electoral contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia de fecha 08-12-2004, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra la decisión dictada por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia de fecha 04-10-2004, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del proceso de elecciones para elegir al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretaria de la referida Casa de Estudios. 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05-132, anexo al cual se remite comisión conferida comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, a los fines de notificar al Consejo Universitario de  la Universidad del Zulia. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente 2005-000056: Marisela Orsetti Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.938, actuando con el carácter de apoderada judicial de  los ciudadanos RAÚL YUSEF DÍAZ, VÍCTOR FUENMAYOR, JOSÉ MOLLEGAS, LUIS AGUILERA, RAFAEL FRANCO, LUIS RONDÓN, ANTONIO GEARA, FENIEL GIRÓN, SAIT LUIS RODRÍGUEZ, CÉSAR ALFREDO HERNÁNDEZ, MERCEDES GRANT, JOSÉ GÓMEZ BELLO, RAÚL LUGO, LUIS PASTRANO, NANCY SILVA, PABLO GAMBOA, FLABIO CAPODICASA, RAÚL DOME, RAMÓN GUZMÁN y JOSÉ VICENTE NÚÑEZ interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar contra las actuaciones realizadas por los ciudadanos Nelly Josefina Frederick de Marco y Freddy Valera Medina, actuando como Secretario General  Seccional y Sub-Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional Bolívar (CES-BOLIVAR)  de la organización política Acción Democrática en el Estado Bolívar.

 

La abogada Marisela Orsetti Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 44.938, actuando con el carácter de apoderada judicial de los recurrentes, consignó diligencia mediante la cual solicita se oficie al ciudadano Cesar Alberto Velásquez a los fines de que remita los antecedentes administrativos.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

8.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005).

 

Por recibido Oficio 383-05, de fecha 22-06-2005, emanado del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano, Chaguaramas y José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 07-06-2005.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

9.- Expediente 2005-000043: ROBINSÓN RAÚL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto emanado de la  Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje de fecha 26-04-2005, mediante el cual se procedió a realizar las elecciones para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Federación, período 2005-2009.

 

Se agregó a los autos los escritos presentados en fecha 28-06-2005, por el abogado Armando Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.254, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Sergio Navarro, Presidente de la Federación Venezolana de Canotaje, y por el abogado Robinsón Raúl Román, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, así como los anexos que acompañaron al primero de los escritos.

 

 

10.- Expediente 2005-000043: ROBINSÓN RAÚL ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 42.518, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el acto emanado de la  Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Canotaje de fecha 26-04-2005, mediante el cual se procedió a realizar las elecciones para elegir a la Junta Directiva y Consejo de Honor de la referida Federación, período 2005-2009.

 

Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente 2005-000003: Juzgado  Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada por la ciudadana Andy Mayerlin Maldonado Perdomo, asistida por el abogado Emilio Alexander Arias Daza, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.519, contra el proceso electoral que se lleva a cabo en la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE). Oficio Nº 3361-04, de fecha 10-12-2004, remitiendo el expediente Nº 37309 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido el 20-12-2004).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio 05134, anexo al cual se remite comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar del auto dictado en fecha 08-06-2005, a la Caja de Ahorros y Préstamos de los Empleados y Obreros de CADAFE Región Central y CP II (CAYPREOCE), así como a la parte recurrente, ciudadana Andy Mayerlin Maldonado Perdomo.

 

 

12.- Expediente 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

Los ciudadanos RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, consignaron diligencia mediante la cual solicitan la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

 

13.- Expediente 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

Los ciudadanos RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, presentaron diligencia anexa a la cual consignaron la página 13 del cuerpo B del diario “El Nacional” de fecha 29-06-2005, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

14.- Expediente 2005-000040: PEDRO POMPEYO CAMEJO RAMIREZ, asistido por el abogado Tobías Carmelo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.361, interpone recurso contencioso electoral contra las elecciones del Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del Estado Guárico.

 

El ciudadano Pedro Pompeyo Camejo Ramírez, asistido por el abogado Carlos Molinar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.804, consignó diligencia mediante la cual apela del auto dictado en fecha 21-06-2005 por el Juzgado de Sustanciación, mediante el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

15.- Expediente 2005-000062: Juzgado  Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con  sede en Cabimas, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ HUMBERTO RONDÓN, asistido por el abogado José Gregorio Matheus, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 84.077, contra las elecciones celebradas en el Sindicato de Trabajadores Petroleros de Lagunillas (STPL). Oficio Nº T1J-05-247, de fecha 15-06-2004, remitiendo el expediente Nº VP21-O-2005-000012 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

16.- Expediente X-2005-000010 (CUADERNO SEPARADO): RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen medidas cautelares conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad de Odontología. (Recurso Principal Expediente 2005-000052).

 

El abogado Oscar León López, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 66.884, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Central de Venezuela, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 77 de fecha 27-06-2005.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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