CUENTA Nº 46
Despacho del martes treinta y uno (31) de mayo de
2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro y
Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DILIGENCA EN:
1.- Expediente N°
X-2005-000006 (CUADERNO SEPARADO): JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por
el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone apelación contra el auto
dictado en fecha 19-05-2005, en el cual se declaró inadmisible la apelación
formulada contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10-05-2005,
que negó la admisión de la prueba contenida en el Capítulo V del escrito
presentado por el referido ciudadano en fecha 28-04-2005, en el expediente
contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
amparo cautelar, interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución N° 041220-1719,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta
Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá
del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente N°
2005-000014)
El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por
el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual
ratifica su solicitud.
2.- Expediente N°
2005-000014: JORGE
RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz
Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta
Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá
del Estado Zulia.
El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por
el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual
ratifica el contenido de la diligencia presenta en fecha 25-05-2005.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
3.- Expediente N° 2005-000042: CAMILLE
AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el carácter
de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone recurso
contencioso electoral contra la
Resolución N° 050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 16-03-2005, publicada en Gaceta Electoral N°
242 de fecha 27-04-2005, en la cual se declaró improcedente el recurso
jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de
totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio Ezequiel
Zamora del Estado Monagas.
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la
República, al Consejo Nacional Electoral y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”.
Se libraron los Oficios Nº 05-112 y 05-111.
ESCRITO
PRESENTADO EN:
4.-
Expediente N° 2005-000024:
Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux, inscritos
en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando
con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas PETRA LIZETH
RODRÍGUEZ DE GARCÍA y MARÍA LUZ DE BARROS DE DA SILVA, interponen recurso
contencioso electoral contra la Comisión
Electoral de la Federación
Venezolana de Patinaje, referido al proceso electoral
celebrado en la mencionada Federación para elegir a la Junta Directiva, período
2005-2009.
El abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado de las ciudadanas PETRA LIZETH RODRÍGUEZ DE
GARCÍA y MARÍA LUZ DE BARROS DE DA SILVA (parte recurrente), presentó
escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). Se ordenó reservar el
referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que
venza el lapso de promoción.
LA SALA ACTUANDO
EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
5.- Expediente N° 2005-000047: DOUGLAS JOSÉ BERNAL, DERWIN PIÑA Y CRISTA
VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números 9.755.416, 13.590.829 y
7.695.370, respectivamente, asistidos
por el abogado Segundo José Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
46.490, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión
Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de Institutos
Educacionales del Estado Zulia (S.U.T.I.E.Z.),
relacionado con el proceso electoral celebra el 05-05-2005 en el referido
Sindicato para elegir a la Junta Directiva,
período 2005-2008. (Recurso
que fue presentado por ante la Notaría
Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el artículo
314, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil). (Remitido mediante
Oficio N° 93-A, de fecha 25-05-2005).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
6.- Expediente Nº 2005-000048: Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo de la acción de
amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta
por el ciudadano EDUARDO CASTILLO,
asistido por el abogado Javier Garnica Guerra, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 81.914, contra la Comisión
Nacional Electoral del Movimiento Quinta República, por la
omisión de inscribirlo como candidato a Concejal Nominal por la Circunscripción
N° 1 del
Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Oficio Nº 05-1230, de fecha
26-05-2005, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2005-000855 (nomenclatura de esa
Sala) (1 Pieza principal).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:
7.-
Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA,
GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y
DIANA GRIPPA CARRILLO, actuando con el
carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos
Metropolitano, asistidas por el abogado
Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo
constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de
Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y
vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y
Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.
Por recibida comunicación, de fecha 24-05-2005,
suscrita por el ciudadano Harry Madden
Schumacher, Oficial de Cumplimiento de Prevención de
Legitimación de Capitales de InverUnión, mediante la
cual informa que el Colegio de Odontólogos de Venezuela no mantiene, ni ha
mantenido relación comercial con esa Institución.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
8.- Expediente N°
2005-000041:
Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO
DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO
MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL
PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación
Civil Mágnum City Club, relacionada
con la elección de la Junta Directiva
de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005.
El abogado
Ernesto Lesseur Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 7.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación
Civil Mágnum City Club, presentó
escrito anexo al cual consignó recaudos relacionados con la acción, se ordenó
agregar el escrito al expediente judicial y formar una (01) pieza de anexo
identificado con el número 1, con los recaudos que acompañaron al escrito.
DILIGENCIA EN:
9.- Expediente N°
X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro
Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con
recurso contencioso electoral, contra la
Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N°
233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso
Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde
del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
(Recurso Principal Expediente N° 2005-000014).
El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por
el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual
ratifica su solicitud.
SENTENCIA
10.- Expediente N°
2005-000022:
GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.907, actuando en
su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con
medida cautelar innominada contra los ciudadanos Javier Ramírez, Presidente de la Junta de Vecinos de El Amarillo-Potrerito
Arriba, Ingrid Chávez y María Antonieta Hernández, integrantes de la Comisión
Electoral de la referida Junta de Vecinos, referido al
proceso electoral que se celebra en la mencionada Junta Vecinal. La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 47.
11.-
Expediente N° 2004-000084: Juzgado Primero De Primera
Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción
Judicial Estado
Aragua, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar
Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el
proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua
(APURAGUA), para elegir a la
Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio
Nº 2790-04, de fecha 31-08-2004, remitiendo el expediente Nº 36831
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado). La
Sala
declaró IMPROCEDENTE la petición
formulada por el ciudadano Julio Chaparro Mayol,
mediante la cual solicitó a la Sala
Electoral se acordara la suspensión de la medida cautelar
innominada dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil
de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 48.
12.-
Expediente Nº 2004-000031: Carlos
Natera Martínez y Nohemy
Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA
SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida
cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago
Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el
Colegio de Médicos del Estado Barinas. La Sala declaró: 1.- SIN LUGAR el recurso contencioso electoral
interpuesto. 2.- NULAS las fases del proceso electoral realizado por el Colegio
de Médicos del Estado Barina para escoger a sus
autoridades, con posterioridad a la entrada en vigencia de las Normas Para
Regular los Proceso Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas
por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de agosto de 2003, al no haber
sido adecuadas al contenido de dicha normativa, y por no haber contado con la
autorización ni participación del Consejo Nacional Electoral. 3.- ORDENÓ la
reposición del referido proceso electoral en los términos y tiempo expresados
en la decisión. Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 49.
13.-
Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO
JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación
referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos
Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº
030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2003. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso
de interpretación y en consecuencia DECLINÓ
el conocimiento del mismo en la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.
Sentencia N° 50.
14.- Expediente N°
2005-000015:
PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión que
fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el
registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral
para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral
propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras
de la Empresa Bridgestone Firestone.
La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso
electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.
Sentencia N° 51.
15.- Expediente N°
X-2005-000003 (CUADERNO SEPARADO : OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 32.172, interpone solicitud de amparo cautelar y medida cautelar
innominada conjuntamente con el recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041207-1711
emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en
Gaceta Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005,
referida al proceso electoral celebrado en la Federación de
Trabajadores de la Industria Gráfica
(FETIG). (Recurso Principal Expediente N°
2005-000013). La Sala
declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 52.
16.- Expediente N°
2005-000034:
Juzgado Tercero de Primera Instancia en
lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia para
conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar
interpuesta por el abogado Gerson Orlando Blanco
Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.830, actuando con el
carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DIOFIA PARRA CIPAGAUTA,
contra la Junta
Directiva de la Asociación de Vecinos de Terrazas Alianzas. Oficio
Nº 507, de fecha 20-04-2005, remitiendo el expediente Nº 15681 (nomenclatura de
ese Juzgado) (1 pieza principal y una cinta de VHS). La
Sala
declaró INADMISIBLE la acción de
amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 53.
17.- Expediente N°
2005-000028: Juzgado
Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del
Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar,
declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por
los ciudadanos RAÚL YUSEF DÍAZ, VÍCTOR FUENMAYOR, JOSÉ MOLLEGAS, LUIS AGUILERA,
RAFAEL FRANCO, LUIS RONDÓN, ANTONIO GEARA, FENIEL GIRÓN, SAID LUIS RODRÍGUEZ,
CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL PALERMO, MERCEDES GRANT, JOSÉ GÓMEZ BELLO,
RAÚL LUGO, LUIS PASTRANO, NANCY SILVA, PABLO GAMBOA, FLABIO CAPODICASA, RAÚL
DOME, RAMÓN GUZMÁN y JOSÉ VICENTE NÚÑEZ, asistidos por los abogados José
Gregorio Meignen y Jorge Otaiza
Mejias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
43.602 y 68.127, respectivamente, contra la presunta usurpación de funciones
por parte de los ciudadanos Nelly Josefina Frederick
de Marco y Freddy Valera Medina, como Secretario General Seccional y Sub-Secretario
General Seccional del Comité Ejecutivo Seccional Bolívar (CES-BOLIVAR) de Acción Democrática. Oficio Nº 0810-374, de
fecha 18-04-2005, remitiendo el expediente Nº FP02-0-2005-000006 (nomenclatura
de ese Juzgado). (1 pieza). La
Sala declaró: PRIMERO:
ACEPTA LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo
constitucional interpuesta. SEGUNDO:
INADMISIBLE la acción de amparo
constitucional interpuesta. Ponente: LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 54.
18.- Expediente N°
2005-000029: Zoilo José León y
Luis Marcano interponen acción de amparo constitucional
relacionada con el proceso de elección de los candidatos a concejales y juntas
parroquiales del Movimiento Quinta República en el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda. La
Sala
declaró INADMISIBLE la acción de
amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 55.
19.- Expediente N°
2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el
carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado
Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y
José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso
electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del
Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005). La
Sala
declaró SIN LUGAR el recurso de
apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2005, por los abogados Antonio Anato Y José Charrochi, en su
carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Eutimio
Jiménez Romeró, contra el auto dictado por el Juzgado
de Sustanciación de la Sala Electoral,
de fecha 11 de abril de 2005. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 56.
20.- Expediente N°
X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro
Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con
recurso contencioso electoral, contra la
Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en
fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral N°
233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso
Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde
del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.
(Recurso Principal Expediente N° 2005-000014). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación
interpuesto en fecha 04 de mayo de 2005, por el ciudadano Jorge Rincón Sierra,
contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró INADMISIBLE
la apelación formulada contra la decisión de fecha 27 de abril de 2005 que
declaró IMPROCEDENTE la medida
cautelar solicitada. En consecuencia SE CONFIRMA
la decisión apelada y se declara la INADMISIBILIDAD
de la apelación presentada contra la sentencia de la Sala Electoral de fecha 27 de
abril de 2005. Ponente: FERNANDO RAMÓN
VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 57.
21.- Expediente N°
X-2005-000006 (CUADERNO SEPARADO): JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por
el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone apelación contra el auto
dictado en fecha 19-05-2005, en el cual se declaró inadmisible la apelación formulada
contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10-05-2005, que
negó la admisión de la prueba contenida en el Capítulo V del escrito presentado
por el referido ciudadano en fecha 28-04-2005, en el expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar,
interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución N° 041220-1719,
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta
Electoral N° 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se
declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá
del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente N°
2005-000014) La Sala
declaró FIRME la decisión dictada
por el Juzgado de Sustanciación de la Sala
Electoral en fecha 10 de mayo de 2005, en la cual
declaró INADMISIBILIDAD de la prueba promovida por el ciudadano Jorge
Rincón Sierra en el Capítulo V de su escrito de promoción de pruebas presentado
en fecha 28 de abril de 2005. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 58.
22.-
Expediente N° 2004-000090: MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone
acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la
negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis
Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de
Vecinos de la
Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega
material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a
la nueva Junta Directiva. La Sala
declaró CON LUGAR la acción de
amparo constitucional interpuesta y en consecuencia, ORDENÓ a los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomás Alexis Díaz
y Gladis Suárez Odreman, miembros de la Junta Directiva saliente de la Asociación de
Vecinos de la Urbanización
Santiago de León (SOSANTIAGO), hacer entrega material de la
sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta
Directiva. Ponente. RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 59.
El Presidente,
JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ