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Sala Electoral
  • Fecha: 31 de mayo de 2005





CUENTA Nº 46

 

CUENTA Nº 46

 

 

Despacho del martes treinta y uno (31) de mayo de 2005. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

DILIGENCA EN:

 

 

1.- Expediente X-2005-000006 (CUADERNO SEPARADO): JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone apelación contra el auto dictado en fecha 19-05-2005, en el cual se declaró inadmisible la apelación formulada contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10-05-2005, que negó la admisión de la prueba contenida en el Capítulo V del escrito presentado por el referido ciudadano en fecha 28-04-2005, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014)

 

El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual ratifica su solicitud.

 

 

2.- Expediente 2005-000014: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia.

 

El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual ratifica el contenido de la diligencia presenta en fecha 25-05-2005.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

3.- Expediente 2005-000042: CAMILLE AOUEISS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.503, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ANTONIO JOSÉ ASTUDILLO, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050316-084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 16-03-2005, publicada en Gaceta Electoral 242 de fecha 27-04-2005, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra el acta de totalización, adjudicación y proclamación del Alcalde del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”. Se libraron los Oficios Nº 05-112 y 05-111.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

4.- Expediente 2005-000024: Tulio Sánchez González y Susy Martínez Ducreaux,  inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de las ciudadanas PETRA LIZETH RODRÍGUEZ DE GARCÍA y MARÍA LUZ DE BARROS DE DA SILVA, interponen recurso contencioso electoral contra la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Patinaje, referido al proceso electoral celebrado en la mencionada Federación para elegir a la Junta Directiva, período 2005-2009.

 

El abogado Tulio Sánchez González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.282, actuando con el carácter de apoderado de las ciudadanas PETRA LIZETH RODRÍGUEZ DE GARCÍA y MARÍA LUZ DE BARROS DE DA SILVA (parte recurrente), presentó escrito de promoción de pruebas (Acompañó anexos). Se ordenó reservar el referido escrito así como sus anexos hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente 2005-000047:  DOUGLAS JOSÉ BERNAL, DERWIN PIÑA Y CRISTA VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números 9.755.416, 13.590.829 y 7.695.370, respectivamente,  asistidos por el abogado Segundo José Páez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.490, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de Institutos Educacionales del Estado Zulia (S.U.T.I.E.Z.), relacionado con el proceso electoral celebra el 05-05-2005 en el referido Sindicato para elegir a la Junta Directiva, período 2005-2008. (Recurso que fue presentado por ante la Notaría Pública Sexta de Maracaibo Estado Zulia,  de conformidad con lo previsto en el artículo 314, primer aparte, del Código de Procedimiento Civil). (Remitido mediante Oficio 93-A, de fecha 25-05-2005).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

6.- Expediente Nº 2005-000048: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano EDUARDO CASTILLO,  asistido por el abogado Javier Garnica Guerra, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 81.914, contra la Comisión Nacional Electoral del Movimiento Quinta República, por la omisión de inscribirlo como candidato a Concejal Nominal por la Circunscripción N° 1 del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Oficio Nº 05-1230, de fecha 26-05-2005, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2005-000855 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

COMUNICACIÓN RECIBIDA EN:

 

 

7.- Expediente Nº 2003-000058: ANA TERESA HEREDIA, GLORIA TERESITA RONDÓN, MATILDE MARTÍNEZ DE CESIN, GRACIELA DEL NOGAL DE ARAY y DIANA GRIPPA CARRILLO,  actuando con el carácter de integrantes de la Junta Directiva del Colegio de Odontólogos Metropolitano,  asistidas por el abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, interponen acción de amparo constitucional contra la Comisión Electoral Nacional del Colegio de Odontólogos de Venezuela por no convocar, organizar, celebrar, dirigir y vigilar el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del Colegio de Odontólogos de Venezuela.

 

Por recibida comunicación, de fecha 24-05-2005, suscrita por el ciudadano Harry Madden Schumacher, Oficial de Cumplimiento de Prevención de Legitimación de Capitales de InverUnión, mediante la cual informa que el Colegio de Odontólogos de Venezuela no mantiene, ni ha mantenido relación comercial con esa Institución.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

8.- Expediente 2005-000041: Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005.

 

El abogado Ernesto Lesseur Rincón, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.558, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Asociación Civil Mágnum City Club, presentó escrito anexo al cual consignó recaudos relacionados con la acción, se ordenó agregar el escrito al expediente judicial y formar una (01) pieza de anexo identificado con el número 1, con los recaudos que acompañaron al escrito.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

9.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014).

 

El ciudadano JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, consignó diligencia mediante la cual ratifica su solicitud.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

10.- Expediente 2005-000022: GLADYS MONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 21.907, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los ciudadanos Javier Ramírez, Presidente de la Junta de Vecinos de El Amarillo-Potrerito Arriba, Ingrid Chávez y María Antonieta Hernández, integrantes de la Comisión Electoral de la referida Junta de Vecinos, referido al proceso electoral que se celebra en la mencionada Junta Vecinal. La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento de la acción Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 47.

 

 

11.- Expediente 2004-000084: Juzgado Primero De Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial  Estado Aragua, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Mota Silva, asistido por el abogado Oscar Bohórquez Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.067, contra el proceso electoral celebrado en la Asociación Civil Casa de Apure en Aragua (APURAGUA), para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 2790-04, de fecha 31-08-2004, remitiendo el expediente Nº 36831 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado). La Sala declaró IMPROCEDENTE la petición formulada por el ciudadano Julio Chaparro Mayol, mediante la cual solicitó a la Sala Electoral se acordara la suspensión de la medida cautelar innominada dictada por el Tribunal de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 48.

 

 

12.- Expediente Nº 2004-000031: Carlos Natera Martínez y Nohemy Magali Núñez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.065 y 29.404, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VIRGINIA SARMIENTO y RAMÓN REINOSO interponen demanda de nulidad con solicitud de medida cautelar innominada contra los ciudadanos Judith Sayago Briceño y Juan Ramón Quintana, referido al proceso electoral celebrado en el Colegio de Médicos del Estado Barinas. La Sala declaró: 1.-  SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- NULAS las fases del proceso electoral realizado por el Colegio de Médicos del Estado Barina para escoger a sus autoridades, con posterioridad a la entrada en vigencia de las Normas Para Regular los Proceso Electorales de Gremios y Colegios Profesionales, publicadas por el Consejo Nacional Electoral en fecha 21 de agosto de 2003, al no haber sido adecuadas al contenido de dicha normativa, y por no haber contado con la autorización ni participación del Consejo Nacional Electoral. 3.- ORDENÓ la reposición del referido proceso electoral en los términos y tiempo expresados en la decisión. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia 49.

 

 

13.- Expediente Nº 2004-000048: ANTONIO JOSÉ LEDEZMA DÍAZ, asistido por el abogado Ángel Mendoza Figueroa, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.015, interpone recurso de interpretación referido al artículo 31 de las Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorias de Mandatos de Cargos de Elección Popular, contenidas en la Resolución Nº 030925-465 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 25-09-2003. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación y en consecuencia DECLINÓ el conocimiento del mismo en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 50.

 

 

14.- Expediente 2005-000015: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Alfredo Magno Carpio Carvajal, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.303, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión que fijó la celebración del acto electoral para el día 17 de septiembre de 2004, el registro de elecciones en el que se fundamentó la Comisión Electoral para constituir los cuadernos de votación, así como el Acto Electoral propiamente dicho celebrado en fecha 17 de septiembre de 2004, en las afueras de la Empresa Bridgestone Firestone. La Sala declaró DESISTIDO el recurso contencioso electoral interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo cautelar. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 51.

 

 

15.- Expediente X-2005-000003 (CUADERNO SEPARADO : OSWALDO ESPINOZA, asistido por la abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interpone solicitud de amparo cautelar y medida cautelar innominada conjuntamente con el recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 041207-1711 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, referida al proceso electoral celebrado en la Federación de Trabajadores de la Industria Gráfica (FETIG). (Recurso Principal Expediente 2005-000013). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia 52.

 

 

16.- Expediente 2005-000034: Juzgado  Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el abogado Gerson Orlando Blanco Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.830, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA DIOFIA PARRA CIPAGAUTA, contra la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos de Terrazas Alianzas. Oficio Nº 507, de fecha 20-04-2005, remitiendo el expediente Nº 15681 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y una cinta de VHS). La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia 53.

 

 

17.- Expediente 2005-000028: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por los ciudadanos RAÚL YUSEF DÍAZ, VÍCTOR FUENMAYOR, JOSÉ MOLLEGAS, LUIS AGUILERA, RAFAEL FRANCO, LUIS RONDÓN, ANTONIO GEARA, FENIEL GIRÓN, SAID LUIS RODRÍGUEZ, CESAR ALFREDO HERNÁNDEZ, JOSÉ RAFAEL PALERMO, MERCEDES GRANT, JOSÉ GÓMEZ BELLO, RAÚL LUGO, LUIS PASTRANO, NANCY SILVA, PABLO GAMBOA, FLABIO CAPODICASA, RAÚL DOME, RAMÓN GUZMÁN y JOSÉ VICENTE NÚÑEZ, asistidos por los abogados José Gregorio Meignen y Jorge Otaiza Mejias, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 43.602 y 68.127, respectivamente, contra la presunta usurpación de funciones por parte de los ciudadanos Nelly Josefina Frederick de Marco y Freddy Valera Medina, como Secretario General  Seccional y Sub-Secretario General Seccional del Comité Ejecutivo Seccional Bolívar (CES-BOLIVAR)  de Acción Democrática. Oficio Nº 0810-374, de fecha 18-04-2005, remitiendo el expediente Nº FP02-0-2005-000006 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA y en consecuencia, se declara COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia 54.

 

 

18.- Expediente 2005-000029: Zoilo José León y Luis Marcano interponen acción de amparo constitucional relacionada con el proceso de elección de los candidatos a concejales y juntas parroquiales del Movimiento Quinta República en el Municipio Tomás Lander del Estado Miranda. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia 55.

 

 

19.- Expediente 2005-000006: CARLOS EUTIMIO JIMÉNEZ ROMERO, actuando con el carácter de candidato a Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, asistido por los abogados Antonio Anato y José Ciarrochi, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 47.556 y 53.103, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la elección del Alcalde del Municipio Autónomo Chaguaramas del Estado Guárico, celebrada el 31-10-2004. (Recibido el 02-02-2005). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 18 de abril de 2005, por los abogados Antonio Anato Y José Charrochi, en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano Carlos Eutimio Jiménez Romeró, contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral, de fecha 11 de abril de 2005. En consecuencia, se declara INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia 56.

 

 

20.- Expediente X-2005-000002 (CUADERNO SEPARADO: JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone solicitud de amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 04 de mayo de 2005, por el ciudadano Jorge Rincón Sierra, contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral que declaró  INADMISIBLE la apelación formulada contra la decisión de fecha 27 de abril de 2005 que declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar solicitada. En consecuencia SE CONFIRMA la decisión apelada y se declara la INADMISIBILIDAD de la apelación presentada contra la sentencia de la Sala Electoral de fecha 27 de abril de 2005. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 57.

 

 

21.- Expediente X-2005-000006 (CUADERNO SEPARADO): JORGE RAMÓN RINCON SIERRA, asistido por el abogado Pedro Víctor Réquiz Cisneros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, interpone apelación contra el auto dictado en fecha 19-05-2005, en el cual se declaró inadmisible la apelación formulada contra el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 10-05-2005, que negó la admisión de la prueba contenida en el Capítulo V del escrito presentado por el referido ciudadano en fecha 28-04-2005, en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por el referido ciudadano contra la Resolución N° 041220-1719, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 20-12-2004, publicada en Gaceta Electoral 233, de fecha 22-02-2005, en la cual se declaró Inadmisible el recurso Jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia. (Recurso Principal Expediente 2005-000014) La Sala declaró FIRME la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral en fecha 10 de mayo de 2005, en la cual declaró  INADMISIBILIDAD de la prueba promovida por el ciudadano Jorge Rincón Sierra en el Capítulo V de su escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 28 de abril de 2005. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia 58.

 

 

22.- Expediente 2004-000090:  MILAGRO URDANETA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 16.659, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional con medida cautelar innominada, contra la negativa de los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomas Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la “Junta Saliente” de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (ASOSANTIAGO), de hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta y en consecuencia, ORDENÓ a los ciudadanos Andrés Gilberto Linares, Tomás Alexis Díaz y Gladis Suárez Odreman, miembros de la Junta Directiva saliente de la Asociación de Vecinos de la Urbanización Santiago de León (SOSANTIAGO), hacer entrega material de la sede y de todos los bienes y haberes de la referida Asociación a la nueva Junta Directiva. Ponente.  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia 59.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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