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Sala Electoral
  • Fecha: 1° de junio de 2006





CUENTA Nº 70

CUENTA Nº 70

 

 

Despacho del jueves  (1°) de junio de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba,  Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro   y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

1.- Expediente N° X-2006-000013 (CUADERNO SEPARADO): MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000043).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente copia certificada del escrito de reforma presentado en fecha 23-05-2006, por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente,  así como del auto de admisión de ésta de fecha 31-05-2006 que cursan en el expediente N° 2006-000043.

 

DILIGENCIA EN:

 

2.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

La ciudadana Diana Hernández Rondón, asistida por la abogada Maida Carreño de Sanz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.454, consignó diligencia mediante la cual solicita se expida una nueva notificación a los fines de poder cancelar la multa en el Banco Central de Venezuela.

 

 

3.- Expediente N° 2005-000055: PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR y GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.824 y 58.867, respectivamente,  actuando el primero en nombre propio y ambos abogados en representación de los ciudadanos AMÉRICO GOLLO Y CÉSAR VARGAS, interponen recurso contencioso electoral contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia de fecha 08-12-2004, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra la decisión dictada por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia de fecha 04-10-2004, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del proceso de elecciones para elegir al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretaria de la referida Casa de Estudios. 

 

El abogado Jairo Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.917, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad del Zulia, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la devolución del instrumento poder que acredita su representación, acordado por auto de fecha 17-05-2006.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000129: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ  y  SUSY MARTÍNEZ DUCHREAUX, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAVIER PLANCHEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.006.444 y 8.812.871, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra el Proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 16-05-2006.

 

 

5.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.125.058, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por el  referido ciudadano contra la elección de Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-203, mediante el cual se solicita al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

6.- Expediente N° 2006-000014: JOSÉ ALEXIS GÓMEZ,  titular de la cédula de identidad N° 10-015.118, asistido por la abogada Karla Josefina Velásquez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.303, interpone recurso contencioso electoral contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral ocurridas el día 15-12-2005, mediante las cuales se procedió a realizar escrutinio en la Mesa N° 1, Centro de Votación N° 22070501, Acta de Escrutinio N° 200-220302002-01-1-5, del Municipio Maroa, Parroquia Victorino, Escuela Simón Rodríguez, así como del acta de totalización, adjudicación y proclamación de candidatos correspondientes a la Circunscripción N° 2 del Estado Amazonas emanada de la Junta Nacional Electoral, en la cual acredita al ciudadano Edgildo Palau como Diputado Principal de la referida Circunscripción.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio N° 06-202, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 16-05-2006. Asimismo, se remitió los antecedentes administrativos contenidos en  una  (01) pieza.

 

 

RECEPCIÓN DE OFICIO EN:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000035: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI, NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE GONZÁLEZ, NATALIE D’ONOFRIO Y CARMEN LUCIANA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.924.035, 14.344.983, 12.108.862, 5.720.673, 12.110.180, 4.114.387, 12.431.588, 14.914.698, 7.090.938, 12.524.957 y 13.045.953, respectivamente, asistidos por el abogado Josblan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.912, en el Sindicato Único De Empleados Públicos De La Alcaldía Del Municipio  San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND). Oficio N° 957/2006, de fecha 23-02-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2004-001280 (nomenclatura de ese Juzgado). (Recibido el 06-03-2006)

 

Por recibido Oficio N° 2542/2006, de fecha 19-05-2006, emanado del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 04-04-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

8.- Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974, 3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y 5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital (SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.

 

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados, en fecha 30-05-2006, por los ciudadanos Edgar Conde y Delfín Pín, asistidos por la abogada Rosa Amarilis Armas Yumare, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.401, y por los abogados Ronald Golding y Ángel Manuitt, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 89.056, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, así como las diligencias presentadas, en fecha 31-05-2006, por la representación judicial del Consejo Nacional Electoral y el abogado Ronald Golding, oponiéndose a las pruebas, respectivamente; el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso. Se libraron Oficios números 06-214 y 06-215.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS).

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente Nº X-2006-000013 copia certificada  del escrito de reforma presentado en fecha 23-05-2006, por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente,  así como del auto de admisión de ésta de fecha 31-05-2006.

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

10.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

Se fijó el día miércoles 07-06-2006, a las 10:00 a.m._a los fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la cual  las partes podrán exponer  sus alegatos y defensas. Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,  a los fines de dictar el pronunciamiento correspondiente en la solicitud de convocatoria a elecciones.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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