CUENTA
Nº 73
Despacho del jueves (08) de junio de 2006. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado
Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DILIGENCIA EN:
1.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de
apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso
electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a
la Junta Directiva
y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y
escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005
y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada
por la Comisión
Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.
El abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, consignó diligencia mediante la
cual solicita se dicte sentencia.
2.- Expediente
N° X-2006-000013 (CUADERNO SEPARADO): MIGUEL JOSÉ
ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números
5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona
Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen medida
cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006,
mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano
Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato
de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo,
Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado
Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000043).
El abogado Erick
Boscan Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.156, actuando con
el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, presentó diligencia anexa
a la cual consignó escrito con anexos que fueron presentados ante el Consejo
Nacional Electoral
3.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por
los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo
Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las
normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.
El abogado Jesús
Ramón Durán Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.064,
actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó
diligencia anexa a la cual consignó recaudos referidos a la ejecución de las
Sentencias números 38 y 78, de fechas 09-05-2006 y 08-05-2006. (Acompañó
anexos).
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
4.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rabel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR
HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.125.058,
interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se
declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por
el referido ciudadano contra la elección
de Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado
Sucre.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212,
actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con
los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
5.- Expediente N° 2006-000050: Eduardo Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
51.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos
JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y
MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad números
14.268.823, 12.970.062, 14.676.093 y 15.173.892, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 5 del
Reglamento Electoral de la
Universidad de Los Andes y contra la decisión emanada de la Comisión
Electoral de la referida Universidad en reunión de fecha 05-04-2006,
en la cual se acordó realizar llamado a elecciones de representantes
estudiantiles ante los Organismos de Gobierno Estudiantil, contenida en el Acta
N° 6.
Los
abogados Nelson Eduardo García Rodríguez y Andrés Troconis Torres, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 13.310 y 65.794, respectivamente, actuando en
primero en nombre propio y representado a la Comisión
Electoral de la Universidad de Los Andes y ambos como apoderados judiciales de la Universidad de Los
Andes, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y
de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el
recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito, así como la copia de los poderes que los acredita para actuar
como apoderados judiciales de la Comisión Electoral y de la mencionada Universidad
y formar una (01) pieza separada con el
recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes
administrativos relacionados con el caso.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente
N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES,
titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307,
respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006,
mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano
Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato
de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo,
Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado
Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS).
El abogado Erick
Boscán Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.156, actuando con
el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia
anexa a la cual consignó la página 55 del diario “Últimas Noticias” de fecha
08-06-2006, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los
interesados.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO INGRESADO:
7.- Expediente N° 2006-000066: Juzgado Tercero de Primera
Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del
Primer Circuito Judicial del Estado Sucre – Cumaná, remite expediente
contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada interpuesta por el abogado José Antonio González, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 29.657, actuando en representación del
ciudadano JOSÉ ISAAC JIMÉNEZ TIAMO, titular de la cédula de identidad N°
3.586.038, contra las actuaciones de los Profesores Pedro Mago Hermison y
Manuel Funes Ariza, Rector y Vice-Rector Administrativo de la Universidad de Oriente,
respectivamente. Oficio Nº 060-06, de
fecha 06-06-2006, remitiendo el expediente Nº 6389-06 (nomenclatura de ese Juzgado)
(1 Pieza principal).
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
8.- Expediente N° 2006-000064: Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso-Administrativo de la Región Central, remite expediente contentivo de
la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS TEXEIRA,
EUCLIDES SOLETT y HENRY FLORES, titulares de las cédulas de identidad números
7.255.426, 7.196.455 y 11.988.754, Secretario General, Secretario de Reclamo y
Trabajo y Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la empresa
IMUCA (SINTRAIM), asistidos por la abogada Ana de la
Cruz Rangel Delgado, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 85.688, contra la Comisión de
Asuntos Sindicales y Gremiales del Poder Electoral. Oficio Nº 501-06, de fecha 14-03-2006,
remitiendo el expediente Nº 7745 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza
principal).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
9.- Expediente N° 2006-000065: Juzgado Superior en lo Civil
y Contencioso-Administrativo de la Región Central, remite expediente contentivo de
la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Fernando
Miclos Salinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.088, actuando en
representación de la
Asociación de Vecinos de la Urbanización
San Carlos, contra la ciudadana Juana González de Curbelo,
respecto a la elección celebrada para elegir a la Junta Directiva de la referida
Asociación. Oficio Nº 703-06, de fecha 08-05-2006, remitiendo el expediente Nº
7825 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,
a los fines del pronunciamiento correspondiente.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente
N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN
RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números
28.708 y 22.588, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE
ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE,
RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ
ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596,
3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243,
respectivamente, y la primera de las abogadas,
actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de
Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación
Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los
procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos
ciudadanos.
La abogada
Coromoto Ramos de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708,
consignó diligencia mediante la cual solicita 4 copias certificadas del acta de
la audiencia constitucional celebrada en fecha 07-06-2006.
SENTENCIA
11.-
Expediente N° 2006-000005: JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de
militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización
con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado
Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431,
interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías
Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el
proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido. La Sala declaró Improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 32 del 02 de
marzo de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo
constitucional ejercida por el ciudadano José Luis Meza contra la directiva de
la organización política Movimiento al Socialismo (MAS), y exhortó a dar
cumplimiento a los señalamientos
establecidos en el fallo. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
Sentencia N° 89.
12.-
Expediente N° X-2006-000013 (CUADERNO SEPARADO):
MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad
números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario
Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra la Resolución N°
060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006,
mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano
Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato
de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo,
Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado
Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000043). La Sala declaro IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 90.
13.-
Expediente N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth
García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con
el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del
Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
contra la Resolución N°
051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener
como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
(SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”.
La Sala declaró:
1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral
interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en
consecuencia, se declaró la nulidad del acto impugnado. 2.- ORDENÓ al
Consejo Nacional Electoral verificar si la impugnación efectuada por el
ciudadano Juan Rángel contra el proceso electoral celebrado por el Sindicato
recurrente, en fecha 24-11-2004, fue ejercida tempestivamente, y, de ser así,
abrir un procedimiento administrativo en el cual se garanticen todos los
derechos constitucionales y legales al Sindicato SUDEPEL-Aragua, en especial,
los derechos previstos en el artículo 49 de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela. Si efectuado el
procedimiento administrativo ordenado anteriormente (siempre que la denuncia
interpuesta contra el proceso electoral sea tempestiva y existan méritos para
su apertura), el Consejo Nacional Electoral no constata la configuración de
algún vicio de nulidad absoluta en el proceso electoral realizado por el
Sindicato SUDEPEL-Aragua, se ordena al Consejo Nacional Electoral proceda a reconocerlo, tal como fue solicitado por el SINDICATO
ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
(SUDEPEL-ARAGUA). Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
Sentencia N° 91.
14.-
Expediente N° 2005-000125: LUIS INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.929.606,
actuando en su propio nombre y en representación del Partido Federal
Republicano, asistido por la abogada Nivia Piñango, inscrita en el Inpreabogado
bajo el número 65.166, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con medida cautelar innominada, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto
a las elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional,
celebradas en fecha 04-12-2005. La
Sala declaró: 1.- INADMISIBLE
el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- REVOCÓ el auto de
admisión emitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de enero de 2006. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 92.
15.- Expediente N° 2006-000045: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado
Carabobo, declinó la competencia para conocer de la demanda de nulidad
interpuesta por el abogado Humberto Silva Pérez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 94.807, actuando con el carácter de apoderado judicial del
Sindicato Nacional de Gandoleros (S.N.G.) contra los actos de fecha 25 y 30 de
marzo de 2003 y otros actos, referidos a
la elección celebrada en el referido Sindicato. Oficio Nº 1688/2006, de fecha 03-04-2006,
remitiendo el expediente Nº GP02-L-2006-000184 (nomenclatura de ese Juzgado).
(1 Pieza). (Recibido en fecha 25-04-2006). La Sala declaró INADMISIBLE
el recurso interpuesto. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
93.
16.- Expediente N° 2006-000048: VIRGILIO ACOSTA, inscrito en
el Inpreabogado bajo el número 5.326, actuando con el carácter de apoderado
judicial del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores
Administrativos del Colegio Universitario de Caracas (C.A.P.T.A.C.U.C.), interpone
recurso de interpretación respecto al artículo 34 de la “Ley de Caja de Ahorro,
Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares”, publicada en Gaceta
Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela N° 38.286, de fecha
04-10-2005. La Sala
declaró resuelto el recurso de interpretación planteado. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.
Sentencia N° 94.
17.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM
SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números
3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354,
respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral
celebrado en la Caja
de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS,
INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB
(CASEP). La Sala
declaró INADMISIBLE la solicitud
propuesta por los ciudadanos SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS
BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 95.
18.- Expediente N° 2006-000040: Vicente Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Antonio
Cuenca, Alfredo José Sánchez Villegas y Miguel Justiniano Jaramillo, titulares
de las cédulas de identidad números 4.724.845, 5.237.837 y 13.504.688,
respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución
publicada en Gaceta Electoral de la Republica Bolivariana
de Venezuela en fecha 08 de marzo de 2006 N° 298, emanada del Consejo Nacional
Electoral, mediante la cual se declaró la inelegibilidad de los referidos
ciudadanos en la renovación de la Junta Directiva del Sindicato
Único de Empleados Municipales de la Alcaldía de Iribarren y demás Dependencias
Municipales (SUDEMADI). La Sala
declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO CUENCA, contra la
decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral de
fecha 4 de mayo de 2006, y, en consecuencia, se confirmó ésta última en todas y cada una de sus partes. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 96.
19.- Expediente N° X-2006-000002 (CUADERNO SEPARADO): Ingrid Turon, Adriel Tovar, Jhonny Maldonado, asistidos por el
abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 28.575, quien a su vez actúa en nombre de los ciudadanos Abraham
Gonzáles, Marín Pérez, Andrés Shinashiwe y Antonio Guzmán, apelan del auto
dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20-12-2005, que admitió el
conflicto de autoridad surgido en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas
(Recurso Principal Expediente N° 2005-000072). La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso de apelación
intentado contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta
Sala en fecha 20 de diciembre de 2005, en consecuencia de lo cual SE CONFIRMÓ
la misma. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 97.
20.-
Expediente N° 2006-000004: Jesús Neptalí Escalante
Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.504, actuando con el
carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Mary Consuelo Ramírez Rosales,
Amado Dionisio Chávez Ontiveros, José Miguel Méndez Varela, Freddy Rivera
Vásquez y Héctor Adrián Méndez, titulares de las cédula de identidad números
9.209.114, 5.687.551, 9.466.938, 5.026.825 y 5.672.014, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada contra la Resolución N°
051126-1302 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-11-2005,
mediante la cual se declaró parcialmente
con lugar los recursos interpuestos por los ciudadanos Manuel Duque, Víctor
Ruíz Arape y Carlos Pinto contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato
Único de Trabajadores de la Industria
Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA).
(Recibido en fecha 11-01-2005). La
Sala declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral
interpuesto. SEGUNDO: ORDENÓ
al Consejo Nacional Electoral reponer el procedimiento administrativo objetado
en la causa al estado de emplazar a los interesados, de conformidad con lo
previsto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación
Política. Ponente. LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 98.
21.- Expediente N° 2006-000034: MIGUEL ANTONIO PATACON
NIEVES, titular de la cédula de
identidad N° 4.131.809, asistido por el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 27.024, interpone recurso contencioso electoral
contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de
Carabobo, de fecha 10-02-2006, en el cual se rechazó la impugnación interpuesta
por el referido ciudadano contra el acto emanado de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, en el cual se admitió la
postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la
referida Casa de Estudios. La sala declaró: PRIMERO: NULA la decisión de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, tomada en sesión del
20-03-2006, en la cual se acordó convocar un nuevo proceso electoral, contenida
en el Acta Número 215 de fecha 20-03-2006, Libro de Actas de las Sesiones de la Comisión
Electoral. SEGUNDO:
SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto contra el acto emanado de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se
admitió la postulación del ciudadano
JUAN MACÍAS PAVÓN como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la
referida Casa de Estudios. Ponente. LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 99.
22.- Expediente N° 2005-000102: CARLOS ENRIQUE CARRASCO OROPEZA, titular de cédula de identidad N°
5.322.142, asistido por el abogado Enrique Rafael Tineo Suquet, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 58.367, interpone recurso contencioso electoral
contra la decisión de fecha 10-08-2005, emanada de la Junta Municipal del Municipio
Torres del Estado Lara, mediante la cual se proclamó como Concejal de ese
Municipio a la ciudadana Ada Camacaro Rondón. La Sala declaró SIN
LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto Ponente: LUIS
MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 100.
23.- Expediente N° 2006-000062: JESÚS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.711,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FUNES
ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 5.557.372, solicita “…recavar el
expediente N° 6389-06, que cursa por ante el Juzgado Tercero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, del Primer
Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, contentivo
de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado José Antonio
González, … contra las actuaciones de los ciudadanos Pedro Mago Herminson y
Manuel Funes Ariza, Rector y Vicerrector de la Universidad de
Oriente…”. La Sala ORDENÓ al solicitante que consigne copias
certificadas, o en su defecto simples, de las actuaciones que estime
pertinentes acaecidas en la causa en referencia, para lo cual le concede un
lapso de cinco días de Despacho, computables a partir de su notificación. Ponente:
LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia
N° 101.
24.- Expediente N° X-2006-000010
(CUADERNO SEPARADO): MARCOS
ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974
y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha
Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen solicitud
de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral
contra la
Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha
09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el
Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.
(Recurso Principal Expediente N° 2005-000119). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida
cautelar innominada planteada. Ponente: LUIS
ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 102.
25.- Expediente N° 2006-000041: Corte Primera de lo
Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la acción de amparo
constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el
ciudadano IVÁN GALLEGOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.662.964,
contra la Comisión
Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Miranda,
respecto a la elección de la Junta Directiva
del referido Colegio, para el período 2003-2005. Oficio Nº 2006-1066, de fecha 03-04-2006,
remitiendo el expediente Nº AP42-O-2003-004133 (nomenclatura de esa Corte) (1
Pieza principal). La Sala
declaró LA TERMINACIÓN DEL
PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 103.
26.- Expediente N° 2006-000046: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro
Occidental, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
con “Tutela Judicial anticipada” interpuesta por los ciudadano ULISES SUÁREZ Y
ERLINDA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647 y
7.316.115, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Torres Quintero,
inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.219, contra los actos y omisiones
originados por la Comisión
Electoral Interna del Sindicato Único de Trabajadores del
Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS), en el
procedimiento para elegir al Comité Ejecutivo del referido Sindicato, período
2006-2009. Oficio Nº 633-06, de fecha
10-04-2006, remitiendo el expediente Nº KP02-O-2006-000074 (Nomenclatura de ese
Juzgado) (1 Pieza principal). La
Sala declaró: PRIMERO:
ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA formulada por el
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro
Occidental y, en consecuencia, COMPETENTE
para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional
interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE
CUBA. Sentencia N° 104.
27.- Expediente N° 2006-000052: Tribunal
Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución de Primera Instancia del Trabajo
de la Circunscripción
Judicial del Estado Vargas, declina competencia en el expediente contentivo del recurso
contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto
por el ciudadano JUAN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.484.719,
asistido por la abogada Keyla Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 52.358, contra la Asamblea General
Extraordinaria celebrada el día 01-03-2005, en la cual nombró a la nueva Junta
Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Empresa Avícola
Mayupan C.A. de la Parroquia
Carayaca en el Estado Vargas (SINTRAMAYUPAN). Oficio Nº
168/2006, de fecha 09-02-2006, remitiendo el expediente Nº WP11-S-2005-000119
(nomenclatura de ese Tribunal) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado)
(Recibido en esta Sala mediante Oficio N° 2666 de fecha 16-05-2006, emanado de la Sala Político
Administrativa, en razón de haberse
recibido erróneamente). La
Sala declaró: PRIMERO:
ACEPTA LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA efectuada por el Juzgado
Cuarto
de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito
Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Vargas
y, en consecuencia, COMPETENTE para
conocer de la pretensión de nulidad. SEGUNDO:
INADMISIBLE la pretensión de nulidad
interpuesta. Ponente:
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia
N° 105.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ