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Sala Electoral
  • Fecha: 08 de junio de 2006





CUENTA Nº 73

CUENTA Nº 73

 

 

Despacho del jueves (08) de junio de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba,  Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro   y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

DILIGENCIA EN:

 

 

1.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.

 

 

2.- Expediente N° X-2006-000013 (CUADERNO SEPARADO): MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000043).

 

El abogado Erick Boscan Arrieta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de los recurrentes, presentó diligencia anexa a la cual consignó escrito con anexos que fueron presentados ante el Consejo Nacional Electoral

 

 

3.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El abogado Jesús Ramón Durán Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.064, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó recaudos referidos a la ejecución de las Sentencias números 38 y 78, de fechas 09-05-2006 y 08-05-2006. (Acompañó anexos).

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

4.- Expediente N° 2006-000056: Jesús Rabel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR HORACIO GARCÍA SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 14.125.058, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0041, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 14-03-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, en la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico interpuesto en fecha 02-09-2005 por el  referido ciudadano contra la elección de Concejales Nominales del Circuito N° 1 del Municipio Bolívar del Estado Sucre.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

5.- Expediente N° 2006-000050: Eduardo Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad números 14.268.823, 12.970.062, 14.676.093 y 15.173.892, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes y contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida Universidad en reunión de fecha 05-04-2006, en la cual se acordó realizar llamado a elecciones de representantes estudiantiles ante los Organismos de Gobierno Estudiantil, contenida en el Acta N° 6.

 

Los abogados Nelson Eduardo García Rodríguez y Andrés Troconis Torres, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 13.310 y 65.794, respectivamente, actuando en primero en nombre propio y representado a la Comisión Electoral de la Universidad de Los Andes y ambos como  apoderados judiciales de la Universidad de Los Andes, consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia de los poderes que los acredita para actuar como apoderados judiciales de la Comisión Electoral y de la mencionada Universidad y formar una (01) pieza separada con  el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS).

 

El abogado Erick Boscán Arrieta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 80.156, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página 55 del diario “Últimas Noticias” de fecha 08-06-2006, donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000066: Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre – Cumaná, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado José Antonio González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.657, actuando en representación del ciudadano JOSÉ ISAAC JIMÉNEZ TIAMO, titular de la cédula de identidad N° 3.586.038, contra las actuaciones de los Profesores Pedro Mago Hermison y Manuel Funes Ariza, Rector y Vice-Rector Administrativo de la Universidad de Oriente, respectivamente.  Oficio Nº 060-06, de fecha 06-06-2006, remitiendo el expediente Nº 6389-06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

8.- Expediente N° 2006-000064: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Central, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos LUIS TEXEIRA, EUCLIDES SOLETT y HENRY FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 7.255.426, 7.196.455 y 11.988.754, Secretario General, Secretario de Reclamo y Trabajo y Secretario de Finanzas del Sindicato de Trabajadores de la empresa IMUCA (SINTRAIM), asistidos por la abogada Ana de la Cruz Rangel Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 85.688, contra la Comisión de Asuntos Sindicales y Gremiales del Poder Electoral. Oficio Nº 501-06, de fecha 14-03-2006, remitiendo el expediente Nº 7745 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000065: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Central, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Luis Fernando Miclos Salinas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108.088, actuando en representación de la Asociación de Vecinos de la Urbanización San Carlos, contra la ciudadana Juana González de Curbelo, respecto a la elección celebrada para elegir a la Junta Directiva de la referida Asociación. Oficio Nº 703-06, de fecha 08-05-2006, remitiendo el expediente Nº 7825 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

La abogada Coromoto Ramos de Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708, consignó diligencia mediante la cual solicita 4 copias certificadas del acta de la audiencia constitucional celebrada en fecha 07-06-2006.

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido. La Sala declaró Improcedente la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia número 32 del 02 de marzo de 2006, mediante la cual se declaró con lugar la acción de amparo constitucional ejercida por el ciudadano José Luis Meza contra la directiva de la organización política Movimiento al Socialismo (MAS), y exhortó a dar cumplimiento a los  señalamientos establecidos en el fallo. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 89.

 

 

12.- Expediente N° X-2006-000013 (CUADERNO SEPARADO): MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000043). La Sala declaro IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 90.

 

 

13.- Expediente N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto, conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, en consecuencia, se declaró la nulidad del acto impugnado. 2.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral verificar si la impugnación efectuada por el ciudadano Juan Rángel contra el proceso electoral celebrado por el Sindicato recurrente, en fecha 24-11-2004, fue ejercida tempestivamente, y, de ser así, abrir un procedimiento administrativo en el cual se garanticen todos los derechos constitucionales y legales al Sindicato SUDEPEL-Aragua, en especial, los derechos previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Si efectuado el procedimiento administrativo ordenado anteriormente (siempre que la denuncia interpuesta contra el proceso electoral sea tempestiva y existan méritos para su apertura), el Consejo Nacional Electoral no constata la configuración de algún vicio de nulidad absoluta en el proceso electoral realizado por el Sindicato SUDEPEL-Aragua, se ordena al Consejo Nacional Electoral proceda a  reconocerlo, tal como fue solicitado por el SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA). Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 91.

 

 

14.- Expediente N° 2005-000125:  LUIS INCIARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.929.606, actuando en su propio nombre y en representación del Partido Federal Republicano, asistido por la abogada Nivia Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.166, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto a las elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebradas en fecha 04-12-2005. La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE el recurso contencioso electoral interpuesto. 2.- REVOCÓ el auto de admisión emitido por el Juzgado de Sustanciación en fecha 31 de enero de 2006. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 92.

 

 

15.- Expediente N° 2006-000045: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Humberto Silva Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 94.807, actuando con el carácter de apoderado judicial del Sindicato Nacional de Gandoleros (S.N.G.) contra los actos de fecha 25 y 30 de marzo de 2003 y otros actos,  referidos a la elección celebrada en el referido Sindicato.   Oficio Nº 1688/2006, de fecha 03-04-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2006-000184 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza). (Recibido en fecha 25-04-2006). La Sala declaró INADMISIBLE el recurso interpuesto. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 93.

 

 

16.- Expediente N° 2006-000048:  VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores Administrativos del Colegio Universitario de Caracas (C.A.P.T.A.C.U.C.), interpone recurso de interpretación respecto al artículo 34 de la “Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares”, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.286, de fecha 04-10-2005. La Sala declaró resuelto el recurso de interpretación planteado. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 94.

 

 

17.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La Sala declaró INADMISIBLE la solicitud propuesta por los ciudadanos SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 95.

 

 

18.- Expediente N° 2006-000040: Vicente Romero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Juan Antonio Cuenca, Alfredo José Sánchez Villegas y Miguel Justiniano Jaramillo, titulares de las cédulas de identidad números 4.724.845, 5.237.837 y 13.504.688, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución publicada en Gaceta Electoral de la Republica Bolivariana de Venezuela en fecha 08 de marzo de 2006 N° 298, emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se declaró la inelegibilidad de los referidos ciudadanos en la renovación  de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Municipales de la Alcaldía de Iribarren y demás Dependencias Municipales (SUDEMADI). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano JUAN ANTONIO CUENCA, contra la decisión del Juzgado de Sustanciación de la Sala Electoral de fecha 4 de mayo de 2006, y, en consecuencia, se confirmó ésta última en todas y cada una de sus partes. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 96.

 

 

19.- Expediente N° X-2006-000002 (CUADERNO SEPARADO): Ingrid Turon, Adriel Tovar, Jhonny Maldonado, asistidos por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, quien a su vez actúa en nombre de los ciudadanos Abraham Gonzáles, Marín Pérez, Andrés Shinashiwe y Antonio Guzmán, apelan del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 20-12-2005, que admitió el conflicto de autoridad surgido en el Municipio Alto Orinoco del Estado Amazonas (Recurso Principal Expediente N° 2005-000072). La Sala declaró SIN LUGAR el recurso de apelación intentado contra la decisión dictada por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala en fecha 20 de diciembre de 2005, en consecuencia de lo cual SE CONFIRMÓ la misma. Ponente:  RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 97.

 

 

20.- Expediente N° 2006-000004: Jesús Neptalí Escalante Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Mary Consuelo Ramírez Rosales, Amado Dionisio Chávez Ontiveros, José Miguel Méndez Varela, Freddy Rivera Vásquez y Héctor Adrián Méndez, titulares de las cédula de identidad números 9.209.114, 5.687.551, 9.466.938, 5.026.825 y 5.672.014, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051126-1302 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-11-2005, mediante la cual se  declaró parcialmente con lugar los recursos interpuestos por los ciudadanos Manuel Duque, Víctor Ruíz Arape y Carlos Pinto contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). (Recibido en fecha 11-01-2005). La Sala declaró PRIMERO: CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO:  ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral reponer el procedimiento administrativo objetado en la causa al estado de emplazar a los interesados, de conformidad con lo previsto en el artículo 231 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política. Ponente. LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 98.

 

 

21.- Expediente N° 2006-000034: MIGUEL ANTONIO PATACON NIEVES,  titular de la cédula de identidad N° 4.131.809, asistido por el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, interpone recurso contencioso electoral contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 10-02-2006, en el cual se rechazó la impugnación interpuesta por el referido ciudadano contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en el cual se admitió la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios. La sala declaró: PRIMERO: NULA la decisión de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, tomada en sesión del 20-03-2006, en la cual se acordó convocar un nuevo proceso electoral, contenida en el Acta Número 215 de fecha 20-03-2006, Libro de Actas de las Sesiones de la Comisión Electoral. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso contencioso interpuesto contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, mediante el cual se admitió la postulación del ciudadano  JUAN MACÍAS PAVÓN como candidato a Decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios. Ponente. LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 99.

 

 

22.- Expediente N° 2005-000102: CARLOS ENRIQUE CARRASCO OROPEZA, titular de cédula de identidad N° 5.322.142, asistido por el abogado Enrique Rafael Tineo Suquet, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 58.367, interpone recurso contencioso electoral contra la decisión de fecha 10-08-2005, emanada de la Junta Municipal del Municipio Torres del Estado Lara, mediante la cual se proclamó como Concejal de ese Municipio a la ciudadana Ada Camacaro Rondón. La Sala declaró  SIN LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 100.

 

 

23.- Expediente N° 2006-000062: JESÚS VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 98.711, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL FUNES ARIZA, titular de la cédula de identidad N° 5.557.372, solicita “…recavar el expediente N° 6389-06,  que cursa por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, contentivo de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el abogado José Antonio González, … contra las actuaciones de los ciudadanos Pedro Mago Herminson y Manuel Funes Ariza, Rector y Vicerrector de la Universidad de Oriente…”. La Sala ORDENÓ al solicitante que consigne copias certificadas, o en su defecto simples, de las actuaciones que estime pertinentes acaecidas en la causa en referencia, para lo cual le concede un lapso de cinco días de Despacho, computables a partir de su notificación. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 101.

 

 

24.- Expediente N° X-2006-000010 (CUADERNO SEPARADO): MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005. (Recurso Principal Expediente N° 2005-000119). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada planteada. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 102.

 

 

25.- Expediente N° 2006-000041: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el ciudadano IVÁN GALLEGOS NÚÑEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.662.964, contra la Comisión Electoral Regional del Colegio de Médicos del Estado Miranda, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido Colegio, para el período 2003-2005. Oficio Nº 2006-1066, de fecha 03-04-2006, remitiendo el expediente Nº AP42-O-2003-004133 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal). La Sala declaró LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ABANDONO DEL TRÁMITE. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 103.

 

 

26.- Expediente N° 2006-000046: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional con “Tutela Judicial anticipada” interpuesta por los ciudadano ULISES SUÁREZ Y ERLINDA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647 y 7.316.115, respectivamente, asistidos por el abogado Alberto Torres Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.219, contra los actos y omisiones originados por la Comisión Electoral Interna del Sindicato Único de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales en el Estado Lara (SUTIVSS), en el procedimiento para elegir al Comité Ejecutivo del referido Sindicato, período 2006-2009.  Oficio Nº 633-06, de fecha 10-04-2006, remitiendo el expediente Nº KP02-O-2006-000074 (Nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA formulada por el   Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida. SEGUNDO: INADMISIBLE  la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 104.

 

 

27.- Expediente N° 2006-000052: Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina competencia en  el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano JUAN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.484.719, asistido por la abogada Keyla Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.358, contra la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 01-03-2005, en la cual nombró a la nueva Junta Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Empresa Avícola Mayupan C.A. de la Parroquia Carayaca en el Estado Vargas (SINTRAMAYUPAN). Oficio Nº 168/2006, de fecha 09-02-2006, remitiendo el expediente Nº WP11-S-2005-000119 (nomenclatura de ese Tribunal) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado) (Recibido en esta Sala mediante Oficio N° 2666 de fecha 16-05-2006, emanado de la Sala Político Administrativa, en razón de haberse  recibido erróneamente). La Sala declaró: PRIMERO: ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA  efectuada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la pretensión de nulidad. SEGUNDO: INADMISIBLE  la pretensión de nulidad interpuesta. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 105.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

                                                                      

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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