Del viernes diez (10) de
febrero de 2006, no hubo despacho en esta Sala.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
1.- Expediente N° 2006-000005: JOSÉ LUIS MEZA,
actuando con el carácter de militante y miembro del Comité
Ejecutivo Nacional de la
Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL
SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos
Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la
negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de
las autoridades del Partido.
El
ciudadano Leopoldo Emiro Puchi
Delgado, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 28.575, consignó escrito mediante el
cual contradice la solicitud de amparo constitucional (Acompañó
anexos).
SECRETARIA EN:
2.- Expediente N° 2006-000018: Lubin Aguirre,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO
PATACÓN NIEVES, titular de la cédula de identidad N°
4.131.809, interpone acción
de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, por haber rechazado la
postulación del referido ciudadano como candidato para las elecciones de
Decano de la Facultad
de Ciencias de la
Educación de la referida Casa de Estudios.
Se
libró Oficio N° 06-052, mediante el cual se notifica a la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo del fallo dictado en
fecha 10-02-2006. Asimismo, se libró Oficio N° 06-053, mediante el
cual se notifica al Fiscal General de la República del fallo dictado en fecha
10-02-2006.
SENTENCIA
3.- Expediente N° 2006-000018: Lubin Aguirre,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO
PATACÓN NIEVES, titular de la cédula de identidad N°
4.131.809, interpone acción
de amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada, contra la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, por haber rechazado la
postulación del referido ciudadano como candidato para las elecciones de
Decano de la Facultad
de Ciencias de la
Educación de la referida Casa de Estudios. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional
interpuesta. SEGUNDO: ADMITIÓ la acción de amparo
constitucional y ACUERDA TRAMITARLA conforme al procedimiento
establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
mediante decisión Nº 7 de fecha 1º de febrero de 2000. TERCERO:
PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada formulada por la
parte accionante en la causa, y en consecuencia, ordenó
la SUSPENSIÓN
del proceso electoral para la escogencia de las autoridades Decanales
de la Universidad
de Carabobo cuyo acto de votación en primera vuelta está fijado
para el martes 14 de febrero de 2006, únicamente en la Facultad de Ciencias de la Educación,
hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 14.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO
PÉREZ