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Sala Electoral
  • Fecha: 12 de diciembre de 2006





CUENTA Nº 154

CUENTA Nº 154

 

 

Despacho del martes doce (12) de diciembre de 2006. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Se dio cuenta a la Sala. 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2006-000071: Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 12.295.539, en el Sindicato de los Trabajadores de la Bebida del Estado Miranda (SINTRABEM). Oficio N° 697-06, de fecha 02-06-2006, remitiendo el expediente Nº 1068-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).

 

El abogado César Herrera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.501, consignó dirigencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias acordadas mediante auto de fecha 05-12-2006.

 

 

3.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

El ciudadano Carlos Filosa, asistido por el abogado Bladimir Viveros, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.342, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia de fecha 07-08-2006, que corre inserta a los folios 416 al 441 del expediente.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Los ciudadanos Carlos Miguel Rodríguez Villegas y Alcides Ramón Ríos Lugo, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, consignaron diligencia mediante la cual otorgan poder Apud-Acta a los referidos abogados. 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente N° X-2006-000030 (CUADERNO SEPARADO): Oleary Contreras Carrillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.920, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ, NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR, JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO, ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT JOSÉ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.552.474, 5.226.443, 4.392.341, 6.892984, 3.012.455, 6.408.123, 6.218.710, 6.405.519 y 10.887.990, respectivamente, interpone solicitud de suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 060405-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta por el ciudadano Rafael Serven, a la cual se adhirieron los ciudadanos Yskander García, Odalis Castro y Frank Hernández, contra la reelección de los referidos ciudadanos y declaró la inelegibilidad de los mismos, en el proceso electoral celebrado el 17-03-2005, en el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE MIRANDA (SINTRAELEM). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000100).

 

Los abogados Alfredo D’Ascoli Centeno y Oleary Contreras Carrillo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 59.308 y 53.920, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la parte recurrente, consignaron escrito mediante el cual solicitan se proceda a dictar medida cautelar de suspensión de efectos. (Acompañaron anexos).

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

6.- Expediente N° 2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ,  titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 07-12-2006, por la abogada Mary Evelyn Moschiano Navarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 68.072, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiéndolas.

 

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-418, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

8.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-419, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000108: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,  titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

10.- Expediente N° 2006-000085: JOSÉ ARASME BERMUDEZ, RICHARD APONTE y ENOVYS CENTENO, titulares de las cédulas de identidad números 5.392.262, 8.548.356 y 11.336.370, respectivamente, asistidos por la abogada Delia Guevara Tineo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.438, interponen amparo constitucional contra la Comisión Electoral del Sindicato Único Profesional de Trabajadores Profesionales, Técnicos, Empleados y Obreros Eléctricos del Estado Monagas, respecto a las elecciones celebradas en el referido Sindicato en fecha 11-05-2006.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 07-12-2006, por el abogado Gregorio Theis Lugo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.905, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 189, de fecha 30-11-2006, que corre inserta a los folios 143 al 152 Vto. del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

11.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

Vistas las diligencias presentadas, en fecha 11-12-2006, por el ciudadano Alguacil de esta Sala, mediante las cuales manifiesta la imposibilidad de practicar las notificaciones a la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro “EL DORADO COUNTRY CLUB”, así como a la  Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la referida Asociación Civil,  la Sala  a los fines de comunicar del fallo dictado en fecha 08-08-2006, a la Junta Directiva de la Asociación Civil sin fines de lucro “EL DORADO COUNTRY CLUB”, así como a la  Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la referida Asociación Civil, acuerda librar boletas de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron boletas.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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