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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de febrero de 2006





CUENTA Nº 19

 

 

CUENTA Nº 19

 

 

Despacho del jueves dieciséis (16) de febrero de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2006-000023: RICARDO LUDWIG ESTÉVEZ MAZZA, JOSÉ SALDIVIA PAGER, CARMEN LUISA ZULOAGA RODRÍGUEZ  LAURA SAHAGÚN DE ACOSTA  y ALEJANDRO PLAZ CASTILLO, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.725, 1.869.694, 4.774.587, 3.981.551 y 4.349.216, respectivamente, asistidos por el abogado Johan Manuel Pérez Medina, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 104.440, interponen recurso contencioso electoral contra la omisión del Consejo Nacional Electoral de publicar el Informe contentivo de la Auditoria realizada al cierre del acto de votación y escrutinio de las meses electorales automatizadas ubicadas en los centros de votación en las elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino celebradas el 04-12-2005.

 

Se dio cuenta  a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2006-000024:  BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA MEDINA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 051124-1223, de fecha 24-11-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicado en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006.

 

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 15-02-2006, por las abogadas Ana Mercedes García Petit y Zully Rojas Chávez, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 27.780 y 36.887, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas judiciales de la Universidad Central de Venezuela, anexa a la cual consignaron informe emanado de la Comisión Electoral de la referida Universidad, mediante el cual da respuesta a la solicitud formulada por la Sala mediante Oficio N° 06-033, se designó ponente Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

4.- Expediente Nº 2003-000001: DESIRÉ SANTOS AMARAL, RAMÓN DARÍO VIVAS VELASCO y JOSÉ SALAMAT KHAN, asistidos por el abogado Julio Montoya, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.407, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra los actos dictados por el Consejo Nacional Electoral contenidos en el acta de la sesión del Directorio de fecha 18-11-2002, por la cual se acordó la incorporación del ciudadano Leonardo Pisani como miembro Suplente de ese Organismo y en la Resolución Nº 021203-457 de fecha 3-12-2002, publicada en Gaceta Electoral Nº 168 del 5-12-2002.

Visto el Oficio Nº F.37°.NN.089.2006, de fecha 09 de febrero de 2006, suscrito por la abogada Gledys Josefina Carpio Chaparro, Fiscal 37° del Ministerio Público, mediante el cual solicita copias certificadas la Sala ACORDÓ expedir copia certificada de la Sentencia N° 3 de fecha 22-01-2003, de la Sentencia N° 5 de fecha 23-01-2003, de la Sentencia N° 32, de fecha 26-03-2003 y del escrito recursivo.  Asimismo, se ordenó librar Oficio al Fiscal Trigésimo Séptimo del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia Plena, anexándole las copias aquí acordadas. Se libró Oficio N° 06-063.

 

 

5.- Expediente N° 2005-000099: Jesús Cristóbal Rangel Rachadell, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 26.906, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano PEDRO PABLO RODRÍGUEZ PEÑA, titular de la cédula de identidad N° 8.413.353, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050817-653, de fecha 17-08-005, dictada por el Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se desproclama al referido ciudadano como Alcalde del Municipio Manuel Monge del Estado Yaracuy.

 

Se libró Oficio N° 06-064, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 13-02-2006. Asimismo, se remiten los antecedentes administrativos contenidos en  una  (01) pieza, relacionados con dicho juicio.

 

 

6.- Expediente Nº X-2005-000027 (CUADERNO SEPARADO): VICTORINO MÁRQUEZ FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.660, intima al pago de honorarios profesionales de manera solidaria a los ciudadanos Hernán quintero, Nella Comotti, Alberto Candiales, Ángel Álvarez, Pedro Montenegro, César Díaz Manzini, Eduardo de Bango, Pedro Paytuví y Miguel Ángel Parra, titulares de las cédulas de identidad números 3.181.869, 6.973.205, 4.985.695, 6.120.216, 5.516.761, 3.664.034, 6.294.9484, 11.416.389 y 4.358.985, respectivamente, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005. Igualmente solicita medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de cada uno de los  demandados para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo que deberá recaer en esta incidencia (Recurso Principal Expediente Nº 2005-000041).

 

Habiéndose anunciado voto salvado por parte del Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, en relación a la sentencia firmada en esta misma fecha en la causa, se difirió la publicación de dicho fallo, hasta la presentación del escrito razonado contentivo del voto salvado anunciado por el Magistrado disidente, para lo cual dispondrá de un lapso de tres (3) días de despacho siguientes al día de hoy.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000015: FRANCIS HIPÓLITO ARIAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.106.497, asistido por el abogado Wladimir Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.020, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 051004-1156, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 289 de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Ernesto Bruni Villasmil, referido a la elección del Alcalde del Municipio Acosta del Estado Falcón. (Recibido el 03-02-2006).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-044, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

8.- Expediente N° 2006-000016:  Iván Abad Sánchez Betancourt y Juan Alberto Moncada Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 11.715 y 83.136, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JOSÉ ELADIO USECHE DUARTE, PEDRO ÁNGEL SÁNCHEZ GUILLEN, JOSÉ GREGORIO CHACON ROA, PEDRO OBDULIO CASTRO MOLINA, JESÚS MARÍA PÉREZ GUTIÉRREZ, PEDRO CESAR ZAMBRANO MORA Y GABRIEL ARCÁNGEL MORENO, titulares de las cédulas de identidad números  3.999.318, 4.469.256, 9.208.601, 9.241.569, 4.628.017, 3.621.537 y 5.644.813, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 051124-1212 emanada del Consejo Nacional Electoral, mediante la cual se decidió la inelegibilidad de los referidos ciudadanos para participar en el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores Profesionales y sus Similares del Banco de Fomento Regional Los Andes, C. A. (SUTRABANFOANDES).

 

El ciudadano Alguacil consignó  copia del Oficio N° 06-043, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000017: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONEZ y JORGE LUIS DÁVILA ROJAS, asistido por la abogada Gladys Marina Ariza Salcedo, inscrita en el Inpreabogado bajo el 47.170, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes en lo concerniente a las elecciones de Autoridades Decanales, representantes estudiantiles ante los Consejos Universitario, de Facultades, de Núcleos y de Escuelas y de representantes de los profesores ante los mismos Consejos.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-055, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 12-12-2005, a la parte recurrente,  ciudadanos José Miguel Delgado Quiñones y Jorge Luis Dávila Rojas, así como a la Universidad de Los Andes. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

10.- Expediente N° 2006-000014: JOSÉ ALEXIS GÓMEZ,  titular de la cédula de identidad N° 10-015.118, asistido por la abogada Karla Josefina Velásquez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.303, interpone recurso contencioso electoral contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral ocurridas el día 15-12-2005, mediante las cuales se procedió a realizar escrutinio en la Mesa N° 1, Centro de Votación N° 22070501, Acta de Escrutinio N° 200-220302002-01-1-5, del Municipio Maroa, Parroquia Victorino, Escuela Simón Rodríguez, así como del acta de totalización, adjudicación y proclamación de candidatos correspondientes a la Circunscripción N° 2 del Estado Amazonas emanada de la Junta Nacional Electoral, en la cual acredita al ciudadano Edgildo Palau como Diputado Principal de la referida Circunscripción.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral,  a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron Oficios números 06-061, 06-062 y cartel de emplazamiento.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó diligencia mediante la cual solicita la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le fue entregado en esta misma oportunidad.

 

 

12.- Expediente N° 2005-000085: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO,  titulares de las cédulas de identidad números 10.757.689, 13.063.991, 9.432.702 y 11.978.606, respectivamente, asistidos por los abogados José Rosalino Medina Bravo y Manuel Antonio Arana Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987 y 94.492, respectivamente, contra los actos de fechas 06 y 13-05-2005, emanados de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil, Empresa Productos de Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-051, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Central, para notificar del auto dictado en fecha 09-02-2006 a la parte recurrente, con la advertencia de que una vez que conste en autos la notificación ordenada comenzará a correr el lapso para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento a los interesados. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

13.- Expediente N° 2006-000022: Sala Político Administrativa declina competencia en  el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano Juan Pascual Chourio, titular de la cédula de identidad N° 1.652.546 contra el Partido Social Cristiano Comité Organizativo Político Electoral Independiente (COPEI), referido a la postulación del mencionado ciudadano como candidato a Alcalde del Municipio Sucre del Estado Zulia.  Oficio Nº 0449, de fecha 10-01-2006, remitiendo el expediente Nº 2004-2559 (nomenclatura de esa Sala) (1 pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

Se libró Oficio N° 06-065, al Consejo Nacional Electoral mediante el cual se le notifica del fallo dictado en fecha 13-02-2006. Asimismo, se libró boleta a la FEDERACIÓN DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE VENEZUELA, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 13-02-2006.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

15.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido.

 

La Sala declaró: 1: CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta.  2.- Ordenó al órgano electoral nacional de Partido Político Movimiento al Socialismo (MAS) para que en un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir de la publicación del texto íntegro de la decisión, proceda a organizar y realizar las elecciones para la escogencia de los miembros de la dirección y administración de esa organización. El texto integro del fallo, será publicado en un lapso de cinco (5) días continuos, contados a partir de la presente fecha.

 

 

16.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido.

 

El ciudadano José Luis Meza, consignó en la audiencia constitucional recaudos.

 

 

17.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido.

 

Los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, asistido por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, consignaron en la audiencia constitucional recaudos

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

                                                                                   El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

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