Del viernes dieciséis (16) de junio de 2006, no hubo despacho en
esta Sala.
SENTENCIA
1.-
Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN
RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números
28.708 y 22.588, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE
ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE,
RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ
ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596,
3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243,
respectivamente, y la primera de las abogadas,
actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de
Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación
Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los
procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos
ciudadanos. La Sala
declaró CON LUGAR la acción de amparo
constitucional interpuesta, en virtud de lo cual: Se suspendió los
procedimientos disciplinarios y las sanciones contra los accionantes
mientras dure el proceso electoral en marcha, así como de cualquier otro
asociado, miembro o relacionado de la “Plancha 2” en la elecciones de la Junta Directiva
del referido Club, y se ordenó a los
integrantes de la llamada “Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones”
y de la actual Junta Directiva de El Dorado Country Club, abstenerse de
realizar cualquier maniobra tendiente a obstaculizar la participación y
sufragio de los accionantes en las elecciones a
realizarse en dicha Asociación Civil.
Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO. Sentencia N° 108.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ