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Sala Electoral
  • Fecha: 16 de junio de 2006





Del viernes dieciséis (16) de junio de 2006, no hubo despacho en esta Sala

 

Del viernes dieciséis (16) de junio de 2006, no hubo despacho en esta Sala.

 

 

SENTENCIA

 

 

1.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos. La Sala declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta, en virtud de lo cual: Se suspendió los procedimientos disciplinarios y las sanciones contra los accionantes mientras dure el proceso electoral en marcha, así como de cualquier otro asociado, miembro o relacionado de la “Plancha 2” en la elecciones de la Junta Directiva del referido Club, y se ordenó a los integrantes de la llamada “Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones” y de la actual Junta Directiva de El Dorado Country Club, abstenerse de realizar cualquier maniobra tendiente a obstaculizar la participación y sufragio de los accionantes en las elecciones a realizarse en dicha  Asociación Civil. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 108.   

           

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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