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Sala Electoral
  • Fecha: 17 de mayo de 2006





CUENTA Nº 61

CUENTA Nº 61

 

 

Despacho del miércoles (17) de mayo de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba,  Magistrado Luis Martínez Hernández y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2006-000050: Eduardo Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad números 14.268.823, 12.970.062, 14.676.093 y 15.173.892, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes y contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida Universidad en reunión de fecha 05-04-2006, en la cual se acordó realizar llamado a elecciones de representantes estudiantiles ante los Organismos de Gobierno Estudiantil, contenida en el Acta N° 6.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2006-000051: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de la solicitud formulada por el abogado RUBÉN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.294, actuando en su propio nombre, respecto a “la EXTEMPORANEIDAD para interponer el Recurso Contencioso Electoral, que pretendiese interponer cualquier ciudadano en representación de cualquier organización política, con el objeto de impugnar los resultados del Referéndum Revocatorio Presidencial efectuado el pasado 15 de agosto de 2004”. Oficio Nº 06-2047, de fecha 11-05-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2005-001961 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

3.- Expediente N° 2006-000052: Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declina competencia en  el expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano JUAN SUÁREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.484.719, asistido por la abogada Keyla Pérez Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.358, contra la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día 01-03-2005, en la cual nombró a la nueva Junta Directiva del Sindicato Único de los Trabajadores de la Empresa Avícola Mayupan C.A. de la Parroquia Carayaca en el Estado Vargas (SINTRAMAYUPAN). Oficio Nº 168/2006, de fecha 09-02-2006, remitiendo el expediente Nº WP11-S-2005-000119 (nomenclatura de ese Tribunal) (1 pieza principal y 1 cuaderno separado) (Recibido en esta Sala mediante Oficio N° 2666 de fecha 16-05-2006, emanado de la Sala Político Administrativa, en razón de haberse  recibido erróneamente).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

4.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Visto que en fecha 16-05-2006, venció el lapso para que las partes presenten sus conclusiones, se designó ponente al Magistrado  Doctor  LUIS ALFREDO SUCRE CUBRE, a los fines de que esta Sala dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15) días de despacho.

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000055: PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR y GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.824 y 58.867, respectivamente,  actuando el primero en nombre propio y ambos abogados en representación de los ciudadanos AMÉRICO GOLLO Y CÉSAR VARGAS, interponen recurso contencioso electoral contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia de fecha 08-12-2004, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra la decisión dictada por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia de fecha 04-10-2004, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del proceso de elecciones para elegir al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretaria de la referida Casa de Estudios. 

 

Vista la diligencia presentada en fecha 10-052006, por el abogado Jairo Molero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 56.917, mediante la cual solicita la devolución del Instrumento Poder que le fue conferido, el cual cursa a los folios 283 y 284 del expediente, la Sala ACORDÓ la devolución del mismo, previa su certificación.

 

 

6.- Expediente N° 2006-000015: FRANCIS HIPÓLITO ARIAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.106.497, asistido por el abogado Wladimir Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.020, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 051004-1156, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 289 de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Ernesto Bruni Villasmil, referido a la elección del Alcalde del Municipio Acosta del Estado Falcón. (Recibido el 03-02-2006).

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000007: Rubén Darío Romero Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 11.636, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050905-1034, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 286, mediante la cual se niega el uso de la denominación provisional “NUEVA CONSTITUCIÓN” (NC) y sus alternativas “SEXTA REPÚBLICA” (SR) y “11 DE ABRIL” (II-A) en el Estado Miranda.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-179, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 08-05-2006.

 

 

8.- Expediente N° 2006-000049: HAROLD MÁRQUEZ, ANTONIO ROMERO MILANO Y CECIL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.429.033, 4.171.224 y 4.193.168, respectivamente, asistidos por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.826, interponen recurso contencioso electoral, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, que declaró sin lugar la impugnación formulada contra el acto administrativo contentivo de la aceptación de la postulación de los profesores  Francesco Leone Durante y Edgar Alvarado Ramírez, a los cargos de Rector y Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, 19 y 21  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 783-06, de fecha 05-05-2006,  Expediente N° KP02-N-2006-000185 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-185, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Occidental, a los fines de solicitar a la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000048:  VIRGILIO ACOSTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.326, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro y Prestamos de los Trabajadores Administrativos del Colegio Universitario de Caracas (C.A.P.T.A.C.U.C.), interpone recurso de interpretación respecto al artículo 34 de la “Ley de Caja de Ahorro, Fondos de Ahorro y Asociaciones de Ahorro Similares”, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.286, de fecha 04-10-2005.

 

El abogado Virgilio Acosta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.326, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorros y Prestamos de los Trabajadores Administrativos del Colegio Universitario de Caracas (C.A.P.T.A.C.U.C.), consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente.

 

 

10.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

La ciudadana Diana Hernández, asistida por la abogada Maida Carreño, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.454, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la copia certificada acordada en auto de fecha 11-05-2006. Asimismo, consigna copia de las boletas de fecha 14-03-2006, donde se evidencia el pago de la multa impuesta a los ciudadanos Adolfo Salazar, Araminta Marín de Moreno, Rosa Mari Lartitegui y María Teresa Fierro.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2006-000042: ÁNGEL DANIEL RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 4.160.588, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia, asistido por el abogado Ricardo Enrique Moreno Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.139, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0106, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 302, de fecha 10-04-2006, mediante la cual se declaró cumplido el período de la Junta Directiva del referido Sindicato, electa en el año 2001 y ratificada en el 2004, y aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones para todos los cargos, período 2006-2009.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-183, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

12.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido.

 

Se libró Oficio N° 06-187, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 16-05-2006.

 

 

13.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

Se libró Oficio N° 06-188, mediante el cual se notifica Fiscal General de Republica del fallo dictado en fecha 16-05-2006. Asimismo, se libraron boletas a la Junta Directiva de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C., y a la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la referida Asociación, mediante las cuales se les notifica del fallo dictado en fecha 16-05-2006.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-182, anexo al cual se remitió a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia copia certificada y simple de las actuaciones realizadas en el expediente.

 

 

15.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido.

 

El ciudadano José Luis Meza, asistido por el abogado Jesús Ortega Weffe, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.226, consignó diligencia mediante la cual reitera la solicitud de ejecución forzosa y formula consideraciones respecto a la misma.

 

 

SENTENCIA

 

 

16.- Expediente N° 2006-000020:  ALI BRICEÑO,  titular de la cédula de identidad N° 5.278.387, asistido por el abogado Héctor Rafael Cedeño Guerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.630, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051124-1208, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-11-2005, mediante la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno en relación al proceso electoral efectuado el 07-12-2004 en el Sindicato de los Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), en atención al pronunciamiento emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que ordenó reconocer como Junta Directiva  a la representada por el ciudadano Braulio Criollo. (Recibido en 10-02-2006). La Sala declaró SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 4 de abril de 2006, por el ciudadano ALÍ BRICEÑO, y en consecuencia se CONFIRMÓ el auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 23 de marzo de 2006, en el cual se declaró inadmisible el recurso interpuesto.  Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 86.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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