CUENTA
Nº 123
Despacho del martes (17) de octubre de 2006. Se
abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro y
Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente N° 2006-000100: Oleary Contreras Carrillo, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 53.920, actuando con el carácter de apoderado
judicial de los ciudadanos ALEXIS RODRÍGUEZ LEÓN, PEDRO PABLO BLANCO VERDÚ,
NARCISO BLADIMIR HERRERA, JOSÉ GREGORIO KOGEN BETANCOURT, LUIS JOSÉ SALAZAR,
JUAN GUILLERMO REQUENA BLANCO, ADRIÁN RAFAEL HERRERA, TIBAYDE TOVAR y AUBERT
JOSÉ INFANTE, titulares de las cédulas de identidad números 5.552.474,
5.226.443, 4.392.341, 6.892984, 3.012.455, 6.408.123, 6.218.710, 6.405.519 y
10.887.990, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
060405-0198, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 338, de fecha 22-09-2006, en la cual se
declaró con lugar la impugnación interpuesta por el ciudadano Rafael Serven, a la cual se adhirieron los ciudadanos Yskander García, Odalis Castro y Frank Hernández, contra la reelección de los referidos
ciudadanos y declaró la inelegibilidad de los mismos,
en el proceso electoral celebrado el 17-03-2005, en el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA ELECTRICIDAD DE
MIRANDA (SINTRAELEM).
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como
también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con
el recurso. Se libró Oficio N° 06-363.
2.- Expediente N° 2006-000034: MIGUEL ANTONIO PATACON NIEVES,
titular de la cédula de identidad N° 4.131.809, asistido por el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
27.024, interpone recurso contencioso electoral contra el acto dictado por el
Consejo Universitario de la
Universidad de Carabobo, de fecha 10-02-2006, en el cual se
rechazó la impugnación interpuesta por el referido ciudadano contra el acto
emanado de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, en el cual se admitió la
postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la
referida Casa de Estudios.
Vista la diligencia
presentada, en fecha 09-10-2006, por el abogado LUBIN AGUIRRE, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 27.024; en su carácter de apoderado judicial del
ciudadano MIGUEL ANTONIO PATACÓN NIEVES, mediante la cual solicita dos (02)
juegos de copias certificadas de la Sentencia N° 99, de fecha 08-06-2006 inserta a
los folios 172 al 189, de la diligencia inserta en el folio 190, Sentencia N°
134, de fecha 08-08-2006, la cual riela en los folios 976 al 991 Vto.,
documentos insertos a los folios 992 al 1.002, Sentencia N° 160, de fecha
05-10-2006, inserta en los folios 1.004 al 1.010 del expediente, la Sala ACORDÓ
expedir las certificaciones solicitadas.
3.- Expediente N° 2006-000053: FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de
identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.759,
actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente, con medida cautelar y subsidiariamente amparo cautelar, contra
las decisiones JD-027, de fecha 02-03-2006 y JD/070 de fecha 03-05-2006,
emanadas de la Junta Directiva
del Club Campestre Los Cortijos, referidas a la elección de la Junta Directiva de la Comisión Hípica
del referido Club.
Se difirió el
lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de
despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.
4.- Expediente N° 2006-000051: Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de la solicitud
formulada por el abogado RUBÉN DARÍO HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo
el número 63.294, actuando en su propio nombre, respecto a “la EXTEMPORANEIDAD para interponer el Recurso Contencioso Electoral, que pretendiese interponer cualquier
ciudadano en representación de cualquier organización política, con el objeto
de impugnar los resultados del Referéndum Revocatorio Presidencial efectuado el
pasado 15 de agosto de 2004”.
Oficio Nº 06-2047, de fecha 11-05-2006, remitiendo el expediente Nº
AA50-T-2005-001961 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada al
ciudadano RUBÉN DARÍO HERRERA, de
conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento
Civil, mediante la cual se le notificó
del fallo dictado en fecha 10-08-2006.
5.- Expediente
N° 2006-000042: ÁNGEL DANIEL RUBIO, titular de la cédula de
identidad N° 4.160.588, actuando con el carácter de Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado
Zulia, asistido por el abogado Ricardo Enrique Moreno Chirinos, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 77.139, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
060314-0106, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 302, de fecha 10-04-2006, mediante la cual se declaró cumplido el
período de la Junta Directiva
del referido Sindicato, electa en el año 2001 y ratificada en el 2004, y aprobó
la solicitud de convocatoria a elecciones para todos los cargos, período
2006-2009.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada al
ciudadano Ángel Daniel Rubio, de
conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento
Civil, mediante la cual se le notificó
del fallo dictado en fecha 10-08-2006.
6.- Expediente
N° 2006-000042: ÁNGEL DANIEL RUBIO, titular de la cédula de
identidad N° 4.160.588, actuando con el carácter de Secretario General del
Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado
Zulia, asistido por el abogado Ricardo Enrique Moreno Chirinos, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 77.139, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente
con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
060314-0106, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 302, de fecha 10-04-2006, mediante la cual se declaró cumplido el
período de la Junta Directiva
del referido Sindicato, electa en el año 2001 y ratificada en el 2004, y aprobó
la solicitud de convocatoria a elecciones para todos los cargos, período
2006-2009.
Se dejó
constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada los
ciudadanos JOSÉ GREGORIO CAÑIZALES, ALFONSO LINARES, JULIO MOSQUERA, GUSTAVO
MARIAGA, DEYAMIRA LOBELO, ELIO CARRASQUEÑO y NELSÓN HERNÁNDEZ, de conformidad con lo previsto en el artículo
174 del Código de Procedimiento Civil,
mediante la cual se les notificó del fallo dictado en fecha 10-08-2006.
DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:
7.- Expediente N° 2006-000075: JESÚS EDILBERTO SUEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N°
8.871.480, asistido por el abogado Gonzalo José Celta Rojas, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 13.718, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N°
060623-0390, emanada del Consejo Nacional Electora en fecha 23-06-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 320 de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró
con lugar el recurso jerárquico
interpuesto por la ciudadano Luisa Mireya Navas,
anuló el acto de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de
Concejal Nominal, Circunscripción N° 2 del Municipio Cedeño
del Estado Bolívar, desproclamó al ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón, y proclamó a la ciudadano Luisa Mireya Navas.
Visto que en
fecha 11-10-2006, venció el lapso para que las partes presenten sus
conclusiones, se designó ponente al Magistrado
Doctor LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ, a los fines de
que la Sala
dicte el fallo que corresponda en la causa, dentro del plazo de quince (15)
días de despacho.
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:
8.- Expediente N° 2006-000071: Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda declinó la competencia para
conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida
cautelar innominada interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.774, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad
N° 12.295.539, en el Sindicato de los Trabajadores de la Bebida del Estado Miranda
(SINTRABEM). Oficio N° 697-06, de fecha 02-06-2006, remitiendo el expediente Nº
1068-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).
Se
fijó el día martes 24-10-2006,
a las 10:30 a.m., a los
fines de que tenga lugar la audiencia oral y pública, oportunidad en la
cual las partes podrán exponer sus alegatos y defensas. Se designó ponente
al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de dictar el pronunciamiento
correspondiente en la solicitud de convocatoria a elecciones.
OFICIO RECIBIDO EN:
9.- Expediente N° 2006-000072: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo de la
Circunscripción Judicial del Estado
Táchira, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a
elecciones interpuesta por los ciudadanos GLENDA JOSEFINA BERNAL RONDÓN, EDDY
ESPERANZA CABANZO, SANDRO ANTONIO CASTILLO SAYAGO, ALBERT JOSÉ CHACÓN CHACÓN, MARIELA CARRILLO, NÓLIDA DEL CARMEN GARCÍA MARMOL,
RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ SUÁREZ, JOSÉ FERNANDO LEAL COLMENARES, DAVID MENDOZA
REY, VÍCTOR MANUEL MENESES, OSCAR HUMBERTO OMAÑA RUIZ, KENIA CAROLINA OMAÑA
ZABALA, ANIZIA ANDREINA PEÑA SALAZAR, CRISTIAN ALFONSO PINEDA MORALES, JOSÉ
GREGORIO PINEDA VILLARRUEL, LOLIMAR PINTO RAMÍREZ, LUDY COROMOTO RONDÓN VIVAS,
DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, VLADIMIR LEONARDO VIVAS MEDINA y YEUMENE
BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad números 12.231.907, 3.795.043,
9.249.559, 9.345.702, 10.157.139, 13.286.066, 13.549.889, 10.150.496,
12.815.747, 5.023.780, 3.998.947, 13.980.890, 15.080.220, 12.711.703,
8.103.954, 11.503.915, 11.504.778, 14.626.684, 14.941.282 y 10.177.449,
respectivamente, asistidos por la abogada Mariohr
Pacheco Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.341, contra
SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HIDROSUROESTE
Y SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SINTRAHIDROSUROESTE). Oficio N°
J1-SME-472-06, de fecha 20-06-2006, remitiendo el expediente Nº
SP01-S-2006-000091 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).
Por recibido, en fecha 16-10-2006, Oficio N° 0570-383, de fecha 06-10-2006,
emanado del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito,
Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las
resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 25-09-2006, se acordó agregar al expediente judicial el
referido oficio, así como su anexo.
DILIGENCIA EN:
10.- Expediente N° X-2006-000020 (CUADERNO SEPARARO): Carmelo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ
GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números
7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, solicita de medida cautelar
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de
desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos
contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de
Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró
parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido
Sindicato y se reconoció el proceso electoral
celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005. (Recurso
Principal Expediente N° 2006-000080).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-357, mediante el cual se comunicó al
Consejo Nacional Electoral del fallo dictado 05-10-2006.
11.- Expediente N° X-2006-000020 (CUADERNO SEPARARO): Carmelo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ
GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números
7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, solicita de medida cautelar
conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de
desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos
contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de
Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró
parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido
Sindicato y se reconoció el proceso electoral
celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005. (Recurso
Principal Expediente N° 2006-000080).
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la
cual se le comunicó del fallo dictado en fecha 05-10-2006.
12.- Expediente N° 2006-000071: Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
de la Circunscripción
Judicial del Estado Miranda declinó la competencia para
conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida
cautelar innominada interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.774, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ESCOBAR, titular de la cédula de
identidad N° 12.295.539, en el Sindicato de los Trabajadores de la Bebida del Estado Miranda
(SINTRABEM). Oficio N° 697-06, de fecha 02-06-2006, remitiendo el expediente Nº
1068-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).
El
ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-327, mediante el cual se
notificó al Fiscal General de la
Republica del fallo dictado en fecha 08-08-2006.
13.- Expediente N° X-2006-000019 (CUADERNO SEPARADO): LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO
RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números
3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando
con el carácter de Miembros de la Junta
Directiva de la
Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo
Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916,
respectivamente, solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso
contencioso electoral contra el proceso eleccionario a realizarse en la
referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva,
período 2006-2008. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000077).
El
ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Comisión
Electoral de la
Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, mediante la cual se le notificó del fallo
dictado en fecha 10-08-2006.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
14.- Expediente N° 2006-000095: LUISA BLONES DE PÉREZ, JULIÁN MARTÍNEZ, OLGA INDRIAGO AVENDAÑO, NERY
PARDO ROMERO, HÉCTOR CASTRO GARRIDO, ILDEFONSO PÉREZ, LEONEL SALAZAR
REYES-ZUMETA y FREDIS GUARAMATO, titulares de las cédulas de identidad números
2.957.731, 984.660, 8.315.779, 3.820.801, 2.950.980, 1.991.850, 217.452 y
3.182.590, respectivamente, asistidos por los abogados Olga Indriago
Avendaño y Leonel Salazar Reyes-Zumeta,
inscritos en el Inpreabogado bajo lo números 29.685 y 24.284,
respectivamente, interponen recurso
contencioso electoral contra el acta de totalización y el acta de proclamación
de la Comisión
Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana
de Venezuela, respecto a la elección de la Junta Directiva Nacional de la Sociedad Bolivariana
de Venezuela, período 2006-2010.
El
ciudadano Alexis Antonio Arias Leañez, titular de la
cédula de identidad N° 2.858.095, actuando con el carácter de Miembro de la Comisión
Electoral Nacional de la Sociedad Bolivariana
de Venezuela, asistido por el abogado Luis Alejandro Ocanto
Palencia, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.862, consignó escrito
contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados
con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial
el referido escrito.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
15.- Expediente N° 2006-000080: Carmelo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°
15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ
GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números
7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
con solicitud de cautelar contra la
Resolución N° 060426-0277, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad
interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado
en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares
del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por
el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la
constitución de la Junta Directiva
del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.
Vistos los
escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 10-10-2006, por el
abogado Carmelo Fernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.234,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ
GRANADILLO y JESUS TELLO y por los ciudadanos Pablo Zambrano y Abraham Moronta, asistidos por el abogado Carmelo Fernández, así como el escrito de promoción de pruebas
presentado en fecha 11-10-2006, por el ciudadano Orlando Ruz,
titular de la cédula de identidad N°
5.114.998, asistido por el abogado Germán Briceño, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 60.226, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la
admisión de éstos, admitiendo las pruebas.
16.- Expediente N° 2006-000088: DOUGLAS RAFAEL LEÓN NATERA,
titular de la cédula de identidad N° 3.437.989, actuando con el carácter de
Presidente de la
Federación Médica Venezolana, asistido por
el abogado Alberto José Rivas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.753, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actuación material o vía de hecho
realizada por el Consejo Nacional Electoral al haber nombrado una Comisión
Electoral Transitoria Ad-Hoc de la Federación
Médica Venezolana. (Recibido en fecha 06-09-2006).
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”. Asimismo, se acordó abrir
cuaderno separado para decidir la
solicitud de amparo cautelar. Se libraron Oficios números 06-362, 06-361 y boleta.
17.- Expediente N° 2006-000089: Olinto Antonio
Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.353, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Liz,
titular de la cédula de identidad N° 10.791.187, interpone recurso contencioso
electoral contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato Único de Obreros y Empleados
Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado
Anzoátegui (SUOEPQ), período 2006-2009,
celebrado en fecha 03-08-2006.
Visto que consta en autos la notificación
de la parte recurrente del auto de admisión dictado por este Juzgado de
Sustanciación en fecha 10-10-2006, el Juzgado acordó librar el cartel de
emplazamiento a los interesados ordenado en el
referido auto de admisión, a los fines de su publicación en el diario “Últimas
Noticias”.
DILIGENCIA EN:
18.- Expediente N° 2006-000087: José Enrique Pernia Sánchez, inscrito en
el Inpreabogado bajo el N° 81.981, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Richard Walter Barrera Rodríguez, titular de la cédula
de identidad N° 5.685.921, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar, contra la decisión del Consejo Nacional
Electoral que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido
ciudadano contra las Actas de Escrutinio y Acta de Totalización, Adjudicación y
Proclamación, respecto a la elección de la ciudadana Virginia Vivas Moreno,
como Alcaldesa del Municipio Córdoba del estado Táchira. (Recibido en fecha
14-08-2006).
El ciudadano Alguacil consignó copia del
Oficio N° 06-350, anexo al cual se remitió comisionó al Juzgado de los
Municipios Michelena y Lobatera de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, a los fines de notificar del
auto dictado en fecha 05-10-2006
a la parte recurrente, ciudadano Richard Walter Barrera Rodríguez. Oficio que fue enviado a través
del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.
ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
19.- Expediente N° 2006-000089: Olinto Antonio Ramírez,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.353, actuando con el carácter de
apoderado judicial del ciudadano Miguel Liz, titular
de la cédula de identidad N° 10.791.187, interpone recurso contencioso
electoral contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato Único de Obreros y Empleados
Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado
Anzoátegui (SUOEPQ), período 2006-2009,
celebrado en fecha 03-08-2006.
El abogado Olinto Antonio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 31.353, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
Miguel Liz, consignó escrito mediante el cual
solicita se oficie al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se remitan
los antecedentes administrativos relacionados con la causa.
20.- Expediente N° 2006-000089: Olinto Antonio
Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.353, actuando con el
carácter de apoderado judicial del ciudadano Miguel Liz,
titular de la cédula de identidad N° 10.791.187, interpone recurso contencioso
electoral contra la elección de la Junta
Directiva del Sindicato Único de Obreros y Empleados
Petroleros, Químicos y sus Similares de los Municipios Autónomos Bruzual, Peñalver, Bolívar, Libertad y Sotillo del Estado
Anzoátegui (SUOEPQ), período 2006-2009,
celebrado en fecha 03-08-2006.
El abogado Olinto Antonio Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 31.353, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano
Miguel Liz, consignó escrito mediante el cual
solicitó la entrega del cartel de emplazamiento a los interesados, el cual le
fue entregado en esta misma oportunidad.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
21.- Expediente N° X-2006-000021 (CUADERNO SEPARADO): LEON IZAGUIRRE VÁSQUEZ, actuando con el carácter de apoderado
judicial de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL
“PODEMOS”, asistido por el abogado Pablo Mauro Vásquez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 7.533, interpone amparo cautelar conjuntamente con
recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional
Electoral de dar respuesta a la solicitud formulada en fecha 19-06-2006 por la
referida organización en el expediente DCA-200-02-056, respecto al procedimiento
de Averiguación Administrativa que se sigue en el mismo. (Recurso Principal
Expediente N° 2006-000084).
El abogado David
Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del Consejo Nacional
Electoral, consignó escrito mediante el cual solicita se declare improcedente
el amparo cautelar.
SENTENCIA
22.- Expediente N° 2006-000086: JULIAN FERNANDO NÍÑO GAMBOA, titular de la cédula de identidad
número 13.991.943, interpone amparo constitucional contra “la compañía nacional de teléfonos de
Venezuela (CANTV), más específicamente contra su filial Movilnet”.
La Sala ORDENÓ corregir las omisiones advertidas y
se amplíen las pruebas dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas
siguientes a la constancia en autos de la correspondiente notificación,
advirtiéndose que la falta de cumplimiento a la orden contenida en el fallo
dará lugar a la declaratoria de inadmisibilidad de la
solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 162.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
La Secretaria Accidental,
PATRICIA CORNET GARCÍA