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Sala Electoral
  • Fecha: 22 de mayo de 2006





CUENTA Nº 63

 

 

CUENTA Nº 63

 

 

Despacho del lunes veintidós (22) de mayo de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba,  Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro   y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N°  2006-000054: VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100, interpone recurso contencioso electoral contra la decisión de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, respecto a la  impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), en la cual se declaró la inelegibilidad del ciudadano Victoriano Castillo Quijada. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. (Remitido mediante Oficio N° 00-961, de fecha 08-05-2006,  Expediente N° BP02-N-2006-000197 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° X-2006-000013 (CUADERNO SEPARADO): MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000043).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada  interpuesta.  

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000053: FERNANDO LEÓN BARRIENTOS SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.759, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente, con medida cautelar y subsidiariamente amparo cautelar, contra las decisiones JD-027, de fecha 02-03-2006 y JD/070 de fecha 03-05-2006, emanadas de la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, referidas a la elección de la Junta Directiva de la Comisión Hípica del referido Club.

Se acordó solicitar a la Junta Directiva del Club Campestre Los Cortijos, así como a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libraron Oficios números 06-194 y 06-195.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000129: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ  y  SUSY MARTÍNEZ DUCHREAUX, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAVIER PLANCHEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.006.444 y 8.812.871, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra el Proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje.

 

Por recibido, en fecha 19-05-2006, Oficio N° 1079, de fecha 22-05-2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 07-03-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

5.- Expediente N° 2005-000010: JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ALFONSO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.175, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra el Consejo Nacional Electoral, por la denegación tácita, del recurso jerárquico ejercido en fecha 17-11-2004,  contra el Acta de Totalización y Adjudicación de Candidato al Consejo Legislativo del Estado Yaracuy de la Circunscripción Electoral N° 4 y el Acto de Proclamación dictado por la Junta Regional Electoral del Estado Yaracuy, en la que proclama como legislador electo nominalmente al ciudadano José Ángel Gutiérrez.

 

Por recibido Oficio N° 822-06, de fecha 11-05-2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 15-02-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

6.- Expediente Nº 2003-000098: JOSÉ VICENTE GONZÁLEZ CAMEJO, JOSÉ ORELLANA, JOSÉ FRANCISCO GALÍNDEZ, RAÚL ILARRAZA y NELSON PINEDA, asistidos por el abogado Héctor Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 60.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud amparo cautelar y subsidiariamente solicitud de medida cautelar innominada contra el proceso electoral celebrado en fecha 01-09-2003, para elegir a los integrantes del Consejo Local de Planificación Pública del Municipio Iribarren del Estado Lara.

 

Por recibido Oficio N° 816-06, de fecha 11-05-2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 17-11-2005,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° X-2006-000008 (CUADERNO SEPARADO):  BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 051124-1223, de fecha 24-11-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicado en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000024). 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 30-03-2006.

 

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

8.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS).

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de medida cautelar innominada. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2006-000013.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000029: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICENTE ROMERO, DANIEL CASTILLO, RONALD GOLDING, EVELYN RUSSIAN, NUMA PINTO, MAIGUALIDA SÁNCHEZ, OLIVIA SIMOZA, NORMA LUCENA, PEDRO MORANTES, MANUEL GALÍNDEZ, LIGIA CONSUELO RIVAS, NERIO TORRES, JOSE GERARDO RAMÍREZ, NIXO ACURERO, MAIGUALIDA MARTÍNEZ. JOSÉ TEIXEIRA, ÁNGEL RODRÍGUEZ y VICENTE CASTAÑEDA, ELSY MAYELA ROSALES DE TOCHÓN Y LUIS JOSÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.478.671, 4.073.530, 2.140.014, 4.570.428, 5.211.497, 4.172.422, 8.365.688, 3.610.073, 2.512.336, 4.603.145, 3.920.561, 9.382.463, 9.210.355, 4.540.588, 8.929.667, 15.112050, 4.782.516, 4.392.722, 5.448.396 y 4.136.319, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 051124-1226, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-11-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, en la que se declaró con lugar el recurso de Impugnación interpuesto por los ciudadanos Adrián Conquista, Jesús Olivier, Edgar Conde, Delfín Pin, Wilfredo Hernández, Guillermo Chaparro, Margot Rojas, Sigley Quiñónez, Olga Salazar y Héctor Salazar, contra el proceso electoral realizado el 02-03-2005 para elegir a la Junta Directiva de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).

 

Por recibido Oficio N° 1064-2006, de fecha 17-05-2006, emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por este Juzgado en fecha 11-05-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

10.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 18-05-2006, por el ciudadano Baudilio Fuentes, asistido por el abogado Igor Tanachian, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.638, mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia N° 85  dictada por la Sala en fecha 16-05-2006, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

La abogada Coromoto Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708, consignó diligencia mediante la cual formulada consideraciones relacionadas con la causa y solicita medidas a los fines de garantizar la ejecución de la sentencia cautelar dictada por la Sala. (Acompañó anexos).

 

 

12.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

La abogada Coromoto Ramos, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 28.708, consignó diligencia mediante la cual formulada consideraciones relacionadas con la causa (Acompañó anexos).

 

 

 

13.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-187, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 16-05-2006.

 

 

14.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

El ciudadano Alguacil consignó  copia de la boleta librada a la Junta Directiva de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 16-05-2006. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la referida Junta Directiva, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

15.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

 

El ciudadano Alguacil consignó  copia de la boleta librada a la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 16-05-2006. Boleta que fue dejada en el domicilio procesal de la referida Comisión, de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

16.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSÉ ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MÁRQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

El Secretario de la Sala dejó constancia que en esta fecha el ciudadano Alguacil le manifestó que, el día 18-05-2006, se había trasladado al domicilio procesal  de la Junta Directiva de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C y de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C, y dejado las boletas de notificaciones libradas, de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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