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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de mayo de 2006





CUENTA Nº 64

 

 

 

CUENTA Nº 64

 

 

Despacho del martes veintitrés (23) de mayo de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba,  Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro   y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

1.- Expediente N°  2006-000054: VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100, interpone recurso contencioso electoral contra la decisión de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, respecto a la  impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), en la cual se declaró la inelegibilidad del ciudadano Victoriano Castillo Quijada. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental. (Remitido mediante Oficio N° 00-961, de fecha 08-05-2006,  Expediente N° BP02-N-2006-000197 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal).

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 06-197.

 

 

2.- Expediente N° 2005-000101: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Del Carmen Ochoa, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050722-278, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22-07-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 265, de fecha 15-09-2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Alcalde de Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

 

 

Se libró Oficio N° 06-198, mediante el cual se comunica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 16-05-2006. Asimismo, se remitieron los antecedentes administrativos contenidos en  dos  (02) piezas.

 

 

3.- Expediente N° 2005-000129: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ  y  SUSY MARTÍNEZ DUCHREAUX, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAVIER PLANCHEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.006.444 y 8.812.871, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra el Proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje.

 

Se libró Oficio N° 06-196, mediante el cual se notifica a la Comisión Electoral de la Federación Venezolana de Patinaje del fallo dictado en fecha 16-05-2006. Asimismo, se libró boleta a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 16-05-2006. Finalmente, se libró boleta a la ciudadana BETTY AURORA SOCARRÁS LOAIZA, de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 16-05-2006.

 

 

4.- Expediente Nº 2004-000063: JOSÉ MIGUEL DELGADO QUIÑONES, asistido por el abogado José Ángel Bucarello Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.244, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes, en todo lo concerniente a las elecciones de las autoridades universitarias y contra el proceso electoral ocurrido en dicha Universidad para escoger las autoridades para el período 2004-2008.

 

Por recibido Oficio N° 0480-152, de fecha 09-05-2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, anexo al cual remitió las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 06-03-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000101: Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Del Carmen Ochoa, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050722-278, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 22-07-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 265, de fecha 15-09-2005, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra las Actas de Escrutinio que señala y el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación del Alcalde de Municipio Candelaria del Estado Trujillo.

 

El abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano José Del Carmen Ochoa, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 82 del 16-05-2006, que cursa a los folios 114 al 141 del expediente.

 

 

6.- Expediente N° 2006-000014: JOSÉ ALEXIS GÓMEZ,  titular de la cédula de identidad N° 10-015.118, asistido por la abogada Karla Josefina Velásquez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.303, interpone recurso contencioso electoral contra las actuaciones del Consejo Nacional Electoral ocurridas el día 15-12-2005, mediante las cuales se procedió a realizar escrutinio en la Mesa N° 1, Centro de Votación N° 22070501, Acta de Escrutinio N° 200-220302002-01-1-5, del Municipio Maroa, Parroquia Victorino, Escuela Simón Rodríguez, así como del acta de totalización, adjudicación y proclamación de candidatos correspondientes a la Circunscripción N° 2 del Estado Amazonas emanada de la Junta Nacional Electoral, en la cual acredita al ciudadano Edgildo Palau como Diputado Principal de la referida Circunscripción.

 

La abogada Karla Josefina Velásquez Figuera, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 62.303, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Alexis Gómez, presentó diligencia anexa a la cual consignó instrumento poder. Asimismo, solicitó copia certificada de la Sentencia N° 83 de fecha 16-05-2006.

 

 

7.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana  DIANA HERNÁNDEZ mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-05-2006.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana  ROSA MARI LASTITEGUI mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-05-2006.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana  ARAMINTA MARÍN mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-05-2006.

 

 

10.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la ciudadana  MARÍA TERESA FIERRO, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-05-2006.

 

 

11.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada al ciudadano  ADOLFO SALAZAR,  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-05-2006.

 

 

 

12.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la Junta Directiva de (INPREFAR),  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 08-05-2006.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

13.- Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974, 3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y 5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital (SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS).

 

El abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, actuando con el carácter  de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRE, presentó diligencia anexa a la cual consignó escrito de ampliación del recurso contencioso electoral interpuesto (Acompañó anexo).

 

 

15.- Expediente N° 2006-000037: DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.927.732, asistida por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0007, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta contra la reelección de la referida ciudadana para el cargo de Secretaria General de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro, afiliados a FEDEPETROL y C.T.V. (SITRAPESIDA), en el proceso eleccionario celebrado el 06-03-2005.

 

El abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Dionela Martínez, presentó diligencia anexa a la cual consignó instrumento poder. Asimismo, se dio por notificado del auto de admisión dictado en fecha 03-05-2006 y solicita la expedición del cartel de emplazamiento a los interesados.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

           

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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