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Sala Electoral
  • Fecha: 23 de noviembre de 2006





CUENTA Nº 144

CUENTA Nº 144

 

 

Despacho del jueves veintitrés  (23) de noviembre de 2006. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2006-000049: HAROLD MÁRQUEZ, ANTONIO ROMERO MILANO Y CECIL PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.429.033, 4.171.224 y 4.193.168, respectivamente, asistidos por el abogado Julio Alejandro Pérez Graterol, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 78.826, interponen recurso contencioso electoral, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral Central de la Universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, que declaró sin lugar la impugnación formulada contra el acto administrativo contentivo de la aceptación de la postulación de los profesores  Francesco Leone Durante y Edgar Alvarado Ramírez, a los cargos de Rector y Vicerrector Administrativo de la referida Casa de Estudios, respectivamente. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en los artículos 235 y siguientes de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, 19 y 21  de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 783-06, de fecha 05-05-2006,  Expediente N° KP02-N-2006-000185 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal).

 

Por recibido Oficio N° 1732-06, de fecha 13-11-2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 29-06-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, consignó diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.

 

 

3.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°  060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le comunicó del fallo dictado en fecha 20-11-2006.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000057: Alfredo Valarino Uriola y Antonio Rosales, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 18.426 y 28.907, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos LUISA FERNANDEZ, NAURA SÁNCHEZ, OLGA CÁCERES, ZULEICA PÉREZ, JUAN PÉREZ, CARMEN ROSA RUBIO, SIMÓN ALFREDO ACUÑA, JESÚS GÓMEZ y YOLANDA AURISTELA FAUDITO, titulares de las cédulas de identidad números 6.432.352, 4.505.297, 6.007.208, 5.568.294, 3.885.002, 5.930.763, 2.960.223, 5.522.205 y 3.602.086, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°  060314-0108, de fecha 14-03-2006, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 304, de fecha 04-05-2006, respecto a la elección de la Junta Directiva del Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción (SUMEP-ALCAMET).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a la Comisión Electoral Sindicato Unitario Municipal Distrital de Empleados Públicos de la Alcaldía Metropolitana de Caracas e Instituto de su Adscripción, mediante la cual se comunicó del fallo dictado en fecha 20-11-2006.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

5.- Expediente N° 2006-000059: Humberto José Meléndez Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.015, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 81.183.896, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva de “La Hacienda Country Club, Asociación Civil”, referido al proceso electoral celebrado el 07-05-2006, para elegir a la nueva Junta Directiva, Comisarios y Comité de Disciplina de la referida Asociación Civil, período 2005-2008. (Recibido el 26-05-2006).

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Comisión Electoral de “La Hacienda Country Club, Asociación Civil”,  a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Universal”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para decidir  la solicitud de medida cautelar. Se libraron Oficios números 06-407,  06-408 y boleta.

 

 

6.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida Federación en fechas 11 y 16-11-2004.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

7.- Expediente N° X-2006-000021 (CUADERNO SEPARADO): LEON IZAGUIRRE VÁSQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL “PODEMOS”, asistido por el abogado Pablo Mauro Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.533, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de dar respuesta a la solicitud formulada en fecha 19-06-2006 por la referida organización en el expediente DCA-200-02-056, respecto al procedimiento de Averiguación Administrativa que se sigue en el mismo. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000084).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 20-11-2006.

 

 

8.- Expediente N° X-2006-000021 (CUADERNO SEPARADO): LEON IZAGUIRRE VÁSQUEZ, actuando con el carácter de apoderado judicial de la organización con fines políticos POR LA DEMOCRACIA SOCIAL “PODEMOS”, asistido por el abogado Pablo Mauro Vásquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 7.533, interpone amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la abstención del Consejo Nacional Electoral de dar respuesta a la solicitud formulada en fecha 19-06-2006 por la referida organización en el expediente DCA-200-02-056, respecto al procedimiento de Averiguación Administrativa que se sigue en el mismo. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000084).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-400, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 20-11-2006.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000072: Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos GLENDA JOSEFINA BERNAL RONDÓN, EDDY ESPERANZA CABANZO, SANDRO ANTONIO CASTILLO SAYAGO, ALBERT JOSÉ CHACÓN CHACÓN, MARIELA CARRILLO, NÓLIDA DEL CARMEN GARCÍA MARMOL, RAFAEL ANTONIO GONZÁLEZ SUÁREZ, JOSÉ FERNANDO LEAL COLMENARES, DAVID MENDOZA REY, VÍCTOR MANUEL MENESES, OSCAR HUMBERTO OMAÑA RUIZ, KENIA CAROLINA OMAÑA ZABALA, ANIZIA ANDREINA PEÑA SALAZAR, CRISTIAN ALFONSO PINEDA MORALES, JOSÉ GREGORIO PINEDA VILLARRUEL, LOLIMAR PINTO RAMÍREZ, LUDY COROMOTO RONDÓN VIVAS, DAYANA MILAGROS USECHE DELGADO, VLADIMIR LEONARDO VIVAS MEDINA y YEUMENE BELANDRIA, titulares de las cédulas de identidad números 12.231.907, 3.795.043, 9.249.559, 9.345.702, 10.157.139, 13.286.066, 13.549.889, 10.150.496, 12.815.747, 5.023.780, 3.998.947, 13.980.890, 15.080.220, 12.711.703, 8.103.954, 11.503.915, 11.504.778, 14.626.684, 14.941.282 y 10.177.449, respectivamente, asistidos por la abogada Mariohr Pacheco Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.341, contra SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA HIDROSUROESTE Y SUS SIMILARES Y CONEXOS DEL ESTADO TÁCHIRA (SINTRAHIDROSUROESTE). Oficio N° J1-SME-472-06, de fecha 20-06-2006, remitiendo el expediente Nº SP01-S-2006-000091 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-388, anexo al cual se remitió comisión  al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 14-11-2006 a la parte accionante, así como al Comité Ejecutivo del Sindicato de Trabajadores de la Empresa HIDROSUROESTE y sus Similares y Conexos del Estado Táchira (SINTRASUROESTE). Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

10.- Expediente N° 2006-000074: Elia Rodríguez Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ BENILDE TRUJILLO VERA y FERNANDO IVÁN FELIPE HENRIQUEZ HOSTOS,  titulares de las cédulas de identidad números 4.088.975 y 3.982.306, respectivamente, Presidentes del Colegio de Médicos del Estado Aragua y Carabobo, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra la omisión –a su decir- del Consejo Nacional Electoral de convocar a elecciones en la Federación Médica Venezolana y en los Colegios de Médicos de los Estados.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-387, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 14-11-2006,  a la parte accionante, ciudadanos José Venidle Trujillo Vera y Fernando Iván Felipe Henríquez Hostos, Presidentes de los Colegios de Médicos de los Estados Aragua y Carabobo, respectivamente. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

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