El viernes veinticuatro (24)
de noviembre de 2006, no hubo despacho en esta Sala.
SENTENCIA
1.- Expediente N° 2006-000107: Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de la acción de
amparo constitución conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta
por el abogado LUIS REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.292.054,
inscritos en el Inpreabogado bajo el número 53.201, actuando con el carácter de
Candidato a la Presidencia
de la República
y Presidente de la organización con fines políticos Juventud Organizada de
Venezuela (JOVEN), contra los medios de
comunicación social públicos y privados prestadores de servicios de radio, televisión
y prensa escrita. Oficio Nº 06-3127, de fecha 08-11-2006, remitiendo el
expediente Nº AA50-T-2006-001494 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza
principal). La Sala
declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE
COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia mediante Sentencia N° 1900 del 31 de octubre de 2006 y, en
consecuencia, COMPETENTE para
conocer el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar
innominada. 2.- ORDENÓ al
ciudadano LUIS REYES que subsane en un lapso de cuarenta y ocho
(48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, el
incumplimiento de indicar, de forma clara e inequívoca, el órgano presuntamente
agraviante y los hechos, actos, omisiones o circunstancias que provocan la
violación de las garantías constitucionales y legales denunciadas, con la
salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada
inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N°
185.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ