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Sala Electoral
  • Fecha: 24 de noviembre de 2006





El viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2006, no hubo despacho en esta Sala

 

El viernes veinticuatro (24) de noviembre de 2006, no hubo despacho en esta Sala.

 

SENTENCIA

 

 

1.- Expediente N° 2006-000107: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitución conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por el abogado LUIS REYES, titular de la cédula de identidad N° 5.292.054, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 53.201, actuando con el carácter de Candidato a la Presidencia de la República y Presidente de la organización con fines políticos Juventud Organizada de Venezuela (JOVEN),  contra los medios de comunicación social públicos y privados prestadores de servicios de radio, televisión y prensa escrita. Oficio Nº 06-3127, de fecha 08-11-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2006-001494 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró: 1.- ACEPTÓ LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA efectuada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante Sentencia N° 1900 del 31 de octubre de 2006 y, en consecuencia, COMPETENTE para conocer el amparo constitucional ejercido conjuntamente con medida cautelar innominada. 2.- ORDENÓ al ciudadano LUIS REYES que subsane en un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de la sentencia, el incumplimiento de indicar, de forma clara e inequívoca, el órgano presuntamente agraviante y los hechos, actos, omisiones o circunstancias que provocan la violación de las garantías constitucionales y legales denunciadas, con la salvedad de que si no lo hiciere la acción de amparo será declarada inadmisible, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 185.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

                                                                                 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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