El martes veintisiete (27) de junio de 2006, no hubo despacho en
esta Sala.
SENTENCIA
1.- Expediente
N° 2006-000033: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio
del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a
elecciones interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SALAZAR CARDOZO, DELHY
RAYMAR GUTIÉRREZ PACHECO, RAFAEL ENRIQUE CABRERA CHÁVEZ, JOSÉ VICENTE MUJICA
LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, RAIZA ESTILITA RODRÍGUEZ DE CARABALLO, SARA ELISA
TÉLLEZ COLMENARES, OLY BETTY VILLASMIL ESPINOZA, LUZ MARINA QUEVEDO DÁVILA,
MILAGROS DEL VALLE MUJICA DE MORALES, MARÍA EUGENIA RIVAS DE PINEDA, LINA
MERCEDES GONZÁLEZ CASTRO, JOSÉ FRANCISCO RANGEL PERAZA, RAFAEL CELESTINO
RAMÍREZ IBARRA, EDEN MARÍA BAPTISTA, EGLEE DEL CARMEN LUGO SOSA, RAMONA CECILIA
SALAZAR DE OCHOA, MERKA MORAO DE RAMÍREZ, JULIÁN GUILLERMO NÚÑEZ GODOY,
WILFREDO ANTONIO SANTOYO PÁEZ, FREDDY JOSÉ YGARZA LÓPEZ, ANAY DEL SOCORRO LUGO
SOSA, NELLY MARGARITA DÁVILA VILLARREAL, ELIZABETH CEDEÑO FAJARDO, FLOR DEL
CARMEN MORENO GONZÁLEZ, ARELIS ESTHER ALVARADO BELTRÁN, ROBERTO MIGUEL TORRES
GARCÍA, MARÍA ANGELINA GRANADOS NORIEGA, LOISA RODIMAR SUÁREZ DE BLASCO, TITO
MANUEL BRACHO VILLAZANA Y YASI VERÓNICA ACEVEDO GALLARDO, titulares de las
cédulas de identidad números 7.191.955, 7.257.631, 7.234.163, 7.256.814,
7.272.630, 7.267.859, 7.244.701, 6.830.288, 6.371.367, 5.707.247, 5.267.777,
5.268.683, 5.388.868, 5.331.897, 4.305.768, 4.669.111, 4.551.505, 4.087.830,
4.549.786, 8.877.833, 8.621.358, 8.199.732, 8.205.946, 9.887.049, 9.644.901,
9.437.923, 9.654.516, 10.758.294, 10.357.195, 10.566.676 y 14.296.752,
respectivamente, en el Sindicato Unitario de Magisterio del Estado Aragua
(SUMA-ARAGUA). Oficio Nº 597-06, de fecha 22-02-2006, remitiendo el expediente
Nº DP11-S-2006-000068 (nomenclatura de ese Juzgado). La Sala declaró: 1.- INADMISIBLE la solicitud de convocatoria a elecciones.
2.- ORDENÓ al Consejo Nacional Electoral pronunciarse, en el lapso
establecido en el fallo, sobre la aprobación del “Proyecto Electoral Cronograma
Electoral”, presentado, en su oportunidad, por el Sindicato SUMA-ARAGUA. 3.- TEMERARIA
la acción de conformidad con el artículo 170 del Código de Procedimiento
Civil, en consecuencia, se ORDENÓ oficiar al Tribunal Disciplinario del
Colegio de Abogados del Estado Aragua, a los fines de que provea lo que juzgue
conducente, con relación a la responsabilidad disciplinaria de los abogados
Cesar Tenias y Gabriel Chacón, inscritos en el Instituto de Previsión Social
del Abogado bajo los números 81.426 y 85.644, respectivamente, debiendo
informar lo que resuelva a la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia. 4.- Dada la
temeridad de la acción propuesta, se CONDENÓ en costas procesales a
la parte vencida, conforme con el artículo 33 de la Ley Orgánica
de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Ponente: JUAN JOSE NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 112.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ