CUENTA
Nº 40
Despacho del miércoles veintinueve (29) de marzo
de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado
Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo
Camacaro y
Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
NUEVO ASUNTO
INGRESADO:
1.- Expediente
N° 2006-000037: DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de
identidad N° 8.927.732, asistida por el abogado Alexy
Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, interpone
recurso contencioso electoral contra la
Resolución N° 060119-0007, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 298, de fecha 08-03-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación
interpuesta contra la reelección de la referida ciudadana para el cargo de
Secretaria General de la Junta Directiva
del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares
del Estado Delta Amacuro, afiliados a FEDEPETROL y C.T.V. (SITRAPESIDA), en el proceso eleccionario celebrado
el 06-03-2005.
Se dio cuenta a la Sala.
2.-
Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE
TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA
PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO
GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las
cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974,
3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y
5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró
SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado
a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de
Trabajadores de la
Educación Progresista del Distrito Capital
(SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.
Se dio cuenta a
la Sala.
SECRETARIA EN:
3.-
Expediente N° 2005-000055: PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR y GRACIMAR DEL VALLE
FIERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.824 y 58.867,
respectivamente, actuando el primero en
nombre propio y ambos abogados en representación de los ciudadanos AMÉRICO
GOLLO Y CÉSAR VARGAS, interponen recurso contencioso electoral contra la
decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia de fecha 08-12-2004,
mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra
la decisión dictada por la Comisión
Electoral de la Universidad del Zulia de fecha 04-10-2004, en la
cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del proceso de elecciones
para elegir al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y
Secretaria de la referida Casa de Estudios.
Vista
la diligencia presentada, en fecha 22-03-2006, por el abogado Pablo Aponte
Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.824, mediante la cual
solicita copia certificada, la
Sala observó que, por lo que se refiere a los documentos que
cursan a los folios 243 al 247 de la
Pieza 1 del Expediente Administrativo, de los folios 268 al 290, 311 al 329 de la Pieza 2 Expediente
Administrativo y, de los folios 32 al 51, 99 al 103, 275 al 321, 438 al 441,
442 al 444 y 476 al 493 de la Pieza Principal del expediente, se ACORDÓ
su certificación. Ahora bien, con relación al folio 322 de la pieza principal
del expediente, la
Sala NEGÓ su certificación por no cursar documento
en original.
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
4.- Expediente N° 2006-000027: Lex Hernández Méndez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial
de los ciudadanos VÍCTOR RUIZ ARAPE Y CARLOS PINTO, titulares de las cédulas de identidad número
5.296.089 y 11.300.703, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
051126-1302 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-11-2005,
mediante la cual se declaró parcialmente
con lugar el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos y otros contra el
proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica
y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA).
Vista la diligencia presentada, en fecha 28-03-2006, por el abogado
Lex Hernández Méndez, inscrito en el Inpreabogado
bajo el número 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de los
ciudadanos VÍCTOR RUIZ ARAPE Y CARLOS PINTO, mediante la cual apeló del auto
dictado en fecha 20-03-2006 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Se
designó Ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni
Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA
TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de
Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal
Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue
realizado en fecha 29-11-2005 y cuya el Acta
de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión
Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en
fecha 07-12-2005.
El abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA
TERESA HEREDIA, consignó escrito de conclusiones.
6.- Expediente
N° 2006-000034: MIGUEL ANTONIO PATACON NIEVES, titular de la cédula de identidad N°
4.131.809, asistido por el abogado Lubin Aguirre,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, interpone recurso
contencioso electoral contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de
Carabobo, de fecha 10-02-2006, en el cual se rechazó la impugnación interpuesta
por el referido ciudadano contra el acto emanado de la Comisión
Electoral de la Universidad de Carabobo, en el cual se admitió la
postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la
referida Casa de Estudios.
La
abogada Mariela Yanez Díaz, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 61.864, actuando con el carácter de apoderada
judicial de la Universidad
de Carabobo, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de
hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con
el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el
referido escrito, así como la copia del poder y formar una (01) pieza separada
con el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes
administrativos relacionados con el caso.
DILIGENCIA EN:
7.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO
DE LA CONSOLACIÓN
RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N°
4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo
cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación
Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el
proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades,
período 2005-2007.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio
N° 06-118, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral del fallo
dictado en fecha 14-03-2006.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente
N° 2006-000024: BETZAIDA
ELIZABETH GARCÍA MEDINA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el número 60.663,
actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL
MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N°
051124-1223, de fecha 24-11-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicado en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006.
Se
abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a
partir de la presente fecha, inclusive.
9.- Expediente N° 2005-000074:
DIANORAH MILANO, titular de la cédula de identidad N° 8.456.710, asistida por
el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, interpone
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada
contra las vías de hechos producidas por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui, relacionado con el proceso electoral celebrado en la Asociación de
Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS), de la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón
Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al
Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado
Anzoátegui, a la parte recurrente, y emplazar a los interesados mediante la
publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se acordó abrir
cuaderno separado para decidir la
solicitud de medida cautelar innominada. Igualmente, se acordó solicitar los antecedentes
administrativos e informe sobre los hechos y el derecho a la Oficina de Asuntos
Comunitarios de la
Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
y formular igual solicitud a la Junta Directiva de la Asociación de
Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS). Finalmente, se comisión al Juzgado Primero de
Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo
de la
Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines
de notificar a la parte recurrente, ciudadana Dianorah
Milano, a la Oficina de Asuntos
Comunitarios de la
Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui
y a la Junta Directiva
de la Asociación
de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS).
ESCRITO
PRESENTADO EN:
10.- Expediente
N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth
García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con
el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del
Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada
contra la Resolución N°
051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener
como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
(SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”.
La abogada Betzaida García,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.603, actuando con el carácter de apoderada
judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo
del Estado Aragua (SUDEPEL), consignó escrito de promoción de pruebas. Se
ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza
el lapso de promoción.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente N° 2006-000015: FRANCIS HIPÓLITO ARIAS GARCÍA,
titular de la cédula de identidad N° 4.106.497, asistido por el abogado Wladimir Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 34.020, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
051004-1156, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta
Electoral N° 289 de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró
parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan
Ernesto Bruni Villasmil,
referido a la elección del Alcalde del Municipio Acosta del Estado Falcón. (Recibido
el 03-02-2006).
El ciudadano Alguacil
consignó copia del Oficio N° 06-119, mediante el cual se notificó al Consejo
Nacional Electoral del auto de pruebas dictado en fecha 27-03-2006.
12.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA,
titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754,
respectivamente, asistidos por la abogada Felicia
Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar
y medida cautelar innominada contra la Resolución N°
050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se
reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores
de la Industria
de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.
La abogada Felicia
Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando
con el carácter de apoderada judicial de
la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página
A-15 del diario “El Nacional”, de fecha 29-03-2006, donde apareció publicado el cartel de
emplazamiento a los interesados.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO
INGRESADO:
13.- Expediente
N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN
RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números
28.708 y 22.588, respectivamente, actuando con el carácter de apoderadas
judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ
GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO,
RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de
identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118,
6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas, actuando en nombre propio, interponen acción
de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra
los actos emanados de la
Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación
Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los
procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos
ciudadanos.
Se dio cuenta a la Sala
DILIGENCIA EN:
14.-
Expediente Nº 2003-000111: MARINO
FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su
propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio
de la Federación
de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva
de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los
distintos órganos de dicha Federación.
El
abogado Luis Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
69.014, actuando con el carácter de Miembro de la Comisión
Electoral “Ad-Hoc” de la Federación de
Colegios de Abogadas de Venezuela, presentó diligencia anexa a la cual consignó
el acta de instalación de la referida Comisión Electoral.
15.- Expediente N° 2005-000103: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo
Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina
la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente
con medida cautelar innominada interpuesta por Henry Francisco Cordero Medina,
titular de la cédula de identidad N° 3.827.056, asistido por la abogada Norelys García López, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 47.563, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos
de PDV Marina S.A. (SUMA PDV MARINA) referido al proceso electoral fijado para
celebrarse el día 28-09-2005. Oficio Nº 3J-2005-060, de fecha 03-10-2005,
remitiendo el expediente Nº D-000087-2005 (nomenclatura de ese Juzgado) (1
pieza principal y 1 Cuaderno Separado).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-125, anexo al cual se remitió comisión
al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana (Punto
Fijo), a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 27-03-2006, a la parte accionante, ciudadano Henry Francisco Cordero Medina, a la Comisión
Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A.
(SUMA PDV MARINA), y a la empresa PDV MARINA, S.A., en la persona de su Gerente
General, Capitán de Altura ANTONIO VALLADARES D’MARTÍN.
Oficio que fue enviado a través del departamento de Correspondencia de este
Alto Tribunal.
16.- Expediente N° X-2006-000003
(CUADERNO SEPARADO): MARCOS
ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974
y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia
Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172,
interponen amparo cautelar y medida
cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050905-1151
emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta
Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso
electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción
del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.
(Recurso Principal Expediente N° 2005-000119).
La abogada Felicia
Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando
con el carácter de apoderada judicial de
la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita copia
certificada de la sentencia N° 44 de fecha 09-03-2006.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ