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Sala Electoral
  • Fecha: 29 de marzo de 2006





CUENTA Nº 40

 

CUENTA Nº 40

 

 

Despacho del miércoles veintinueve (29) de marzo de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2006-000037: DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.927.732, asistida por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0007, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta contra la reelección de la referida ciudadana para el cargo de Secretaria General de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro, afiliados a FEDEPETROL y C.T.V. (SITRAPESIDA), en el proceso eleccionario celebrado el 06-03-2005.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974, 3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y 5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital (SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2005-000055: PABLO JOSÉ APONTE SALAZAR y GRACIMAR DEL VALLE FIERRO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 5.824 y 58.867, respectivamente,  actuando el primero en nombre propio y ambos abogados en representación de los ciudadanos AMÉRICO GOLLO Y CÉSAR VARGAS, interponen recurso contencioso electoral contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad del Zulia de fecha 08-12-2004, mediante la cual se declaró improcedente el recurso jerárquico incoado contra la decisión dictada por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia de fecha 04-10-2004, en la cual se declaró sin lugar la solicitud de nulidad del proceso de elecciones para elegir al Rector, Vicerrector Académico, Vicerrector Administrativo y Secretaria de la referida Casa de Estudios. 

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 22-03-2006, por el abogado Pablo Aponte Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.824, mediante la cual solicita copia certificada, la Sala observó que, por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 243 al 247 de la Pieza 1 del Expediente Administrativo, de los  folios 268 al 290, 311 al 329 de la Pieza 2 Expediente Administrativo y, de los folios 32 al 51, 99 al 103, 275 al 321, 438 al 441, 442 al 444 y 476 al 493 de la Pieza Principal del expediente, se ACORDÓ su certificación. Ahora bien, con relación al folio 322 de la pieza principal del expediente, la Sala NEGÓ su certificación por no cursar documento en original.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

4.- Expediente N° 2006-000027: Lex Hernández Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR RUIZ ARAPE Y CARLOS PINTO,  titulares de las cédulas de identidad número 5.296.089 y 11.300.703, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 051126-1302 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-11-2005, mediante la cual se  declaró parcialmente con lugar el recurso interpuesto por los referidos ciudadanos y otros contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 28-03-2006, por el abogado Lex Hernández Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.754, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos VÍCTOR RUIZ ARAPE Y CARLOS PINTO, mediante la cual apeló del auto dictado en fecha 20-03-2006 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró  inadmisible el recurso interpuesto. Se designó Ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

El abogado Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, consignó escrito de conclusiones.

 

 

6.- Expediente N° 2006-000034: MIGUEL ANTONIO PATACON NIEVES,  titular de la cédula de identidad N° 4.131.809, asistido por el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, interpone recurso contencioso electoral contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 10-02-2006, en el cual se rechazó la impugnación interpuesta por el referido ciudadano contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en el cual se admitió la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios.

 

La abogada Mariela Yanez Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 61.864, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Universidad de Carabobo, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder y formar una (01) pieza separada con el recaudo restante que acompañó al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

7.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-118, mediante el cual se comunicó al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 14-03-2006.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente N° 2006-000024:  BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA MEDINA, INSCRITA EN EL Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 051124-1223, de fecha 24-11-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicado en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006.

 

Se abrió la causa a pruebas por el lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la presente fecha, inclusive.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000074: DIANORAH MILANO, titular de la cédula de identidad N° 8.456.710, asistida por el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las vías de hechos producidas por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, relacionado con el proceso electoral celebrado en la Asociación de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS), de la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

 

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la parte recurrente, y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para decidir  la solicitud de medida cautelar innominada. Igualmente, se acordó solicitar los antecedentes administrativos e informe sobre los hechos y el derecho a la Oficina de Asuntos Comunitarios de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y formular igual solicitud a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS). Finalmente, se comisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar a la parte recurrente, ciudadana Dianorah Milano, a la  Oficina de Asuntos Comunitarios de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui y a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS).

 

 

ESCRITO PRESENTADO EN:

 

 

10.- Expediente N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”.

 

La abogada Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.603,  actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), consignó escrito de promoción de pruebas. Se ordenó reservar el referido escrito hasta el día siguiente a aquel en que venza el lapso de promoción.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2006-000015: FRANCIS HIPÓLITO ARIAS GARCÍA, titular de la cédula de identidad N° 4.106.497, asistido por el abogado Wladimir Castellanos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 34.020, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 051004-1156, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 289 de fecha 22 de diciembre de 2005, mediante la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Juan Ernesto Bruni Villasmil, referido a la elección del Alcalde del Municipio Acosta del Estado Falcón. (Recibido el 03-02-2006).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-119, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral del auto de pruebas dictado en fecha 27-03-2006.

 

 

12.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

La abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de  apoderada judicial de la parte recurrente, presentó diligencia anexa a la cual consignó la página A-15 del diario “El Nacional”, de fecha 29-03-2006,  donde apareció publicado el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

13.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

Se dio cuenta a la Sala

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente Nº 2003-000111: MARINO FARÍA VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.401, actuando en su propio nombre, interpone acción de amparo constitucional contra el Directorio de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela por la conducta omisiva de convocar el proceso electoral para renovar a los integrantes de los distintos órganos de dicha Federación.

 

El abogado Luis Obregón Martínez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.014, actuando con el carácter de Miembro de la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de la Federación de Colegios de Abogadas de Venezuela, presentó diligencia anexa a la cual consignó el acta de instalación de la referida Comisión Electoral.

 

 

15.- Expediente N° 2005-000103: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por Henry Francisco Cordero Medina, titular de la cédula de identidad N° 3.827.056, asistido por la abogada Norelys García López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.563, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. (SUMA PDV MARINA) referido al proceso electoral fijado para celebrarse el día 28-09-2005. Oficio Nº 3J-2005-060, de fecha 03-10-2005, remitiendo el expediente Nº D-000087-2005 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 05-125, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Segundo del Municipio Carirubana (Punto Fijo), a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 27-03-2006, a la parte accionante, ciudadano Henry Francisco Cordero Medina,  a la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. (SUMA PDV MARINA), y a la empresa PDV MARINA, S.A., en la persona de su Gerente General, Capitán de Altura ANTONIO VALLADARES D’MARTÍN. Oficio que fue enviado a través del departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

16.- Expediente N° X-2006-000003 (CUADERNO SEPARADO): MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen amparo cautelar y  medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005. (Recurso Principal Expediente N° 2005-000119).

 

La abogada Felicia Katiuska Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de  apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la sentencia N° 44 de fecha 09-03-2006.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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