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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de enero de 2006





CUENTA Nº 08

 

CUENTA Nº 08

 

 

Despacho del lunes treinta (30) de enero de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2005-000108: LINDA MALDONADO Y ANA IRIS PÉREZ CAMACHO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 69.606 y 14.644, actuando en su propio nombre y con el carácter de candidatas por el Movimiento Gremial Aerópago de Bolívar, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra la decisión emanada de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital de fecha 03-11-2005, en la cual se declaró con lugar la impugnación formulada por la Plancha N° 5 contra el Acta N° 23 de fecha 25-10-2005, en la cual se admitió la Plancha N° 7 y, en consecuencia, anuló el acto de admisión y de declaró como no presentada la Lista de postulados identificados con el N° 7.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 16-01-2006, por la abogada Linda Maldonado, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.606, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios  01 al 35 y  116) al 200 del expediente, la Sala observó que, por lo que se refiere a los documentos que cursan a los folios 01) al 4 Vto., 6, 7 del expediente, se ACORDÓ su certificación. Ahora bien, con relación a los documentos que cursan a los folios  5, 8 al 35 y 116) al 200  del expediente, la Sala NEGÓ su certificación por no cursar los mismos en original, hecho este que impide su confrontación, de allí que se ordenó su expedición en copia simple.

 

 

2.- Expediente Nº X-2005-000009 (CUADERNO SEPARADO): RUBEN GONZÁLEZ, ALFREDO SPOONER y HÉCTOR MAICAN, asistidos por el abogado Hoover Quintero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 92.709, interponen solicitud de medida cautelar innominada conjuntamente con el recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Integral de Trabajadores de Ferrominera Orinoco C.A. (SINTRAFERROMINERA), en fecha 30 de junio de 2004. (Recurso Principal Expediente N° 2004-000083).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 18-01-2006, por el ciudadano Miguel Gourmeitte, titular de la cédula de identidad 9.903.666, asistido por el abogado José Macías Cham, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.839, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 207, de fecha 20-12-2005 que corre inserta a los folios 360 al 379 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

3.- Expediente N° 2005-000122: ÁNGEL ALBERTO ARRÁEZ ALIENDO, titular de la cédula de identidad N° 6.881.494, asistido por el abogado César Andrés Baryone Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 93.491, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de totalización, adjudicación y proclamación del ciudadano Eduardo Sequera como Alcalde del Municipio Miranda del Estado Carabobo.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 25-01-2006, por el  ciudadano Ángel Alberto Arráez Aliendo, asistido por el abogado Cesar Bayote, inscrito en e Inpreabogado bajo el número 93.491, mediante el cual apela del auto dictado en fecha 19-01-2006 por el Juzgado de Sustanciación, que declaró inadmisible el recurso interpuesto. Se designó Ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARIA EN:

 

 

4.- Expediente N° 2005-000083: JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ PÉREZ, asistido por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.088, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-263, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 253, de fecha 07-07-2005, relacionado con la Elección del Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

 

Por recibido, en fecha 25-01-2006, Oficio N° 284, de fecha 15-12-2005, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 26-09-2005,  se agregó al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000083: JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ PÉREZ, asistido por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.088, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-263, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 253, de fecha 07-07-2005, relacionado con la Elección del Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia.

 

La abogada Amenaida María Bustillo Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.088, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Sánchez Pérez, presentó diligencia anexa a la cual consignó Oficio N° 009-2006,  de fecha 17-01-2006, emanado del Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual se remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 06-12-2005. Consignación esta que obedece al auto dictado en fecha 17-01-2006, por Juzgado Séptimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lozada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual  fue designado como correo especial el ciudadano Jesús Ángel Sánchez Pérez. (Acompaña anexos).

 

 

6.-  Expediente N° 2004-000075: PEDRO LEÓN MARTÍNEZ, asistido por el abogado Bernardo Alonso Álvarez Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 30.667, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actividad material desplegada por la Comisión AD-HOC que fue designada por la Consultoría Jurídica del Consejo Nacional Electoral en fecha 17-06-2004, para supervisar, repostar, formar expediente y redactar informe en el proceso electoral que se ordenó efectuar a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Bridgestone-Firestone Venezolana.

 

Por recibido Oficio N° 2764, de fecha 12-08-2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual se remite las resultas de la comisión que le fue conferida por la Sala en fecha 09-08-2005.

 

 

7.- Expediente N° 2004-000095: ANTONIO CLARET OLIVO, asistido por el abogado Marcos Rodríguez Arispe,  inscrito en el Inpreabogado bajo el número 53.291, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral  celebrado en el Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara (IPSOFAP-LARA) en fecha 10-07-2004.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1786-04, de fecha 06-10-2004,  Expediente N° KP02-R-2004-001318 -nomenclatura de ese Juzgado-) (1 pieza principal).

 

Por recibido Oficio S/N, de fecha 13-01-2006, emanado de la Corte Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, en fecha 04-08-2005, las cuales fueron enviadas por error a esas Cortes.

 

 

8.- Expediente N° 2005-000085: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO,  titulares de las cédulas de identidad números 10.757.689, 13.063.991, 9.432.702 y 11.978.606, respectivamente, asistidos por los abogados José Rosalino Medina Bravo y Manuel Antonio Arana Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987 y 94.492, respectivamente, contra los actos de fechas 06 y 13-05-2005, emanados de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil, Empresa Productos de Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO).

 

Por recibido, en esta misma fecha, Oficio N° 2.137-05, de fecha 17 de noviembre de 2005, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 11 de agosto de 2005,  se agregó al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000085: Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, con sede en Maracay, Estado Aragua, declinó la competencia para conocer del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar interpuesto por los ciudadanos GUSTAVO ELIEZER BOLÍVAR, HERMÁN ALCIDES GARCÍA GARCÍA, SANTO DOMINGO RODRÍGUEZ y ALEXANDER PERDOMO,  titulares de las cédulas de identidad números 10.757.689, 13.063.991, 9.432.702 y 11.978.606, respectivamente, asistidos por los abogados José Rosalino Medina Bravo y Manuel Antonio Arana Sánchez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.987 y 94.492, respectivamente, contra los actos de fechas 06 y 13-05-2005, emanados de la Sala de Organizaciones Sindicales de la Inspectoría del Trabajo del Estado Aragua, relacionados con la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Vidrio de la Sociedad Mercantil, Empresa Productos de Vidrio, S.A. (SINTRAVISOMEPRO).

 

Por recibido, en esta misma fecha, Oficio N° 10-2006, de fecha 09-01-2006, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 28-09-2005,  se agregó al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente N° 2006-000004: Jesús Neptalí Escalante Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.504, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Mary Consuelo Ramírez Rosales, Amado Dionisio Chávez Ontiveros, José Miguel Méndez Varela, Freddy Rivera Vásquez y Héctor Adrián Méndez, titulares de las cédula de identidad números 9.209.114, 5.687.551, 9.466.938, 5.026.825 y 5.672.014, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051126-1302 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-11-2005, mediante la cual se  declaró parcialmente con lugar los recursos interpuestos por los ciudadanos Manuel Duque, Víctor Ruíz Arape y Carlos Pinto contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria Eléctrica y sus Similares del Estado Táchira (SUTIESETA). (Recibido en fecha 11-01-2005).

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder y formar nueve (09) piezas separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

11.- Expediente N° 2005-000125:  LUIS INICIARTE, titular de la cédula de identidad N° 11.929.606, actuando en su propio nombre y en representación del Partido Federal Republicano, asistido por la abogada Nivia Piñango, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 65.166, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el Consejo Nacional Electoral, respecto a las elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, celebradas en fecha 04-12-2005.

 

El ciudadano Luis Inciarte, asistido por la abogada Liliana Marchesi,  inscrita en el Inpreabogado bajo el número 31.009, consignó escrito mediante el cual formula consideración respecto al escrito presentado en fecha 18-01-2005, por el apoderado judicial del Consejo Nacional Electoral.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

12.- Expediente N° 2006-000013: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Reinaldo Campos Giral, María Blanco de Amaya, Mery D’Hers de Campos Y Jaime Enrique, titulares de las cédulas de identidad números 255.768, 495.497, 381.584 y 5.575.944, respectivamente, asistidos por el abogado José Amado Navarro Adeyan, contra la Comisión Electoral Nacional del Instituto de Previsión Social del Odontólogo (IPSO), cuyo proceso electoral estaba pautado para el día 09-02-1996. Oficio Nº 2006-128, de fecha 12-01-2006, remitiendo el expediente Nº AP42-O-2005-000410 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

13.- Expediente N° 2006-000011:  RUBEN DARIO CARREÑO LÓPEZ, titula de la cédula de identidad N° 11.410.270, asistido por el abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 57.540, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, contra el acto dictado en fecha 20-01-2006, emanado de la Comisión Electoral Nacional de la Caja de Ahorros del Poder Judicial (CAPOJUD), en el cual se le excluyó como candidato en el proceso electoral en la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALÑDERÓN, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la  acción de amparo.

 

 

14.- Expediente N° 2006-000012: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar interpuesta por la ciudadana  NORIS CORMOTO CARPAVIRE, titular de la cédula de identidad N° 5.329.179, asistida por la abogada Magali Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 100.953, contra la Comisión Electoral Municipal del Municipio Sucre del Estado Aragua, por el proceso interno llevado a cabo en el Movimiento por la Democracia Podemos, para elegir las candidatos a Concejales y Miembros de las Juntas Parroquiales. Oficio Nº 06-400, de fecha 24-01-2006, remitiendo el expediente Nº AA50-T-2005-000964 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

OFICIO LIBRADO EN:

 

 

15.- Expediente N° 2005-000103: Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Punto Fijo, declina la competencia para conocer de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por Henry Francisco Cordero Medina, titular de la cédula de identidad N° 3.827.056, asistido por la abogada Norelys García López, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.563, contra la Comisión Electoral del Sindicato Único de Marinos de PDV Marina S.A. (SUMA PDV MARINA) referido al proceso electoral fijado para celebrarse el día 28-09-2005. Oficio Nº 3J-2005-060, de fecha 03-10-2005, remitiendo el expediente Nº D-000087-2005 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal y 1 Cuaderno Separado).

 

Se libró Oficio N° 06-020, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 24-01-2006. Asimismo, se libró Oficio N° 06-021, mediante el cual se notifica a la Empresa PDV MARINA, S.A., del fallo dictado por Sala en fecha 24-01-2006.

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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