CUENTA
Nº 41
Despacho del jueves treinta (30) de marzo de
2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez
Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se
leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.- Expediente
N° 2006-000037: DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de
identidad N° 8.927.732, asistida por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 14.696, interpone recurso contencioso
electoral contra la
Resolución N° 060119-0007, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 298, de fecha 08-03-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación
interpuesta contra la reelección de la referida ciudadana para el cargo de
Secretaria General de la Junta Directiva
del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares
del Estado Delta Amacuro, afiliados a FEDEPETROL y C.T.V. (SITRAPESIDA), en el
proceso eleccionario celebrado el 06-03-2005.
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también
el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 06-133.
2.-
Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE
TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA
PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO
GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las
cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974,
3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y
5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró
SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado
a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de
Trabajadores de la
Educación Progresista del Distrito Capital
(SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.
Se acordó
solicitar al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también
el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Se libró Oficio N° 06-134.
DILIGENCIA EN:
3.- Expediente
N° 2005-000129: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ y SUSY
MARTÍNEZ DUCHREAUX, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y
52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos JAVIER PLANCHEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de las
cédulas de identidad N° 6.006.444 y 8.812.871, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral
contra el Proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana
de Patinaje.
La abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 52.527, actuando con el carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos JAVIER PLANCHEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ,
consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción interpuesta.
4.- Expediente
N° 2005-000109: JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad
N° 5.376.717, asistido por la abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 52.527, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con amparo cautelar, contra
el proceso eleccionario celebrada en la Federación
Venezolana de Béisbol en fecha 19-10-2005.
La abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 52.527, actuando con el carácter de apoderada
judicial del ciudadano José Rivero, consignó diligencia mediante la cual
desiste de la acción interpuesta.
5.-
Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad
números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María
Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y
subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario
de la Universidad Central
de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la
solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología
de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la
Facultad.
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-115, mediante el cual se comunicó
al Presidente-Rector y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central
de Venezuela el fallo dictado en fecha 14-03-2006.
6.-
Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad
números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María
Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y
subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario
de la Universidad Central
de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la
solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología
de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la Facultad.
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al
ciudadano Miguel Castillejo Cans, mediante la cual se le comunicó del fallo
dictado en fecha 14-03-2006
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
7.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por
los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo
Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las
normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.
El abogado Jesús Ramón Durán Magallanes, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 33.064, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano Andrés Gutián, consignó escrito en el cual formula
consideraciones respecto a la elección de la comisión electoral y solicita un
pronunciamiento sobre los mismos.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
8.- Expediente
N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth García Medina, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada
judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo
del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N°
051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener
como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
(SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”.
Se agregó a los
autos el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 29-03-2006, por
la abogada Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
60.603, actuando con el carácter de
apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y
Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL).
9.- Expediente
N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth García Medina, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada
judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo
del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N°
051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener
como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE
EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA
(SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”.
Se fijó el día
de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.
10.- Expediente N° 2005-000074:
DIANORAH MILANO, titular de la cédula de identidad N° 8.456.710, asistida por
el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada contra las vías de hechos
producidas por la
Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
relacionado con el proceso electoral celebrado en la Asociación de
Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS), de la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón
Rodríguez del Estado Anzoátegui.
Se libró Oficio N° 06-128, anexo al cual se remite
la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil,
Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a
los fines de notificar de la admisión del recurso, al Director de Asuntos
Comunitarios de la
Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui,
al Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la Junta Directiva de
la Asociación
de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS) y a la parte recurrente, ciudadano DIANORAH MILANO. Se libraron Oficios números
06-130, 06-129, 06-131 y boleta. Asimismo, se libró Oficio N° 06-132, mediante
el cual se notifica al Fiscal General de la República de la
admisión del recurso.
DILIGENCIA EN:
11.- Expediente
N° 2006-000029: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en
el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con
el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICENTE ROMERO, DANIEL
CASTILLO, RONALD GOLDING, EVELYN RUSSIAN, NUMA PINTO, MAIGUALIDA SÁNCHEZ,
OLIVIA SIMOZA, NORMA LUCENA, PEDRO MORANTES, MANUEL GALÍNDEZ, LIGIA CONSUELO
RIVAS, NERIO TORRES, JOSE GERARDO RAMÍREZ, NIXO ACURERO, MAIGUALIDA MARTÍNEZ.
JOSÉ TEIXEIRA, ÁNGEL RODRÍGUEZ y VICENTE CASTAÑEDA, ELSY MAYELA ROSALES DE
TOCHÓN Y LUIS JOSÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números
5.478.671, 4.073.530, 2.140.014, 4.570.428, 5.211.497, 4.172.422, 8.365.688,
3.610.073, 2.512.336, 4.603.145, 3.920.561, 9.382.463, 9.210.355, 4.540.588,
8.929.667, 15.112050, 4.782.516, 4.392.722, 5.448.396 y 4.136.319,
respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
051124-1226, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-11-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, en la que se declaró
con lugar el recurso de Impugnación interpuesto por los ciudadanos Adrián Conquista,
Jesús Olivier, Edgar Conde, Delfín Pin, Wilfredo Hernández, Guillermo Chaparro,
Margot Rojas, Sigley Quiñónez, Olga Salazar y Héctor Salazar, contra el proceso
electoral realizado el 02-03-2005 para elegir a la Junta Directiva de la Federación Nacional de Colegios
y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación
de Venezuela (FENATEV).
El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a
la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del
recurso.
12.- Expediente
N° 2006-000020: ALI
BRICEÑO, titular de la cédula de
identidad N° 5.278.387, asistido por el abogado Héctor Rafael Cedeño Gerrero,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.630, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
051124-1208, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-11-2005,
mediante la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno en relación al
proceso electoral efectuado el 07-12-2004 en el Sindicato de los Trabajadores
de la Industria Eléctrica
del Estado Aragua (SINTIEA), en atención al pronunciamiento emanado del Juzgado
Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial
Laboral de la
Circunscripción Judicial del Estado Aragua,
que ordenó reconocer como Junta Directiva
a la representada por el ciudadano Braulio Criollo. (Recibido en
10-02-2006).
EL ciudadano Alguacil consignó boleta
librada al ciudadano Alí Briceño, mediante la cual se le notificó de la
inadmisión del recurso. Asimismo, consignó la comisión librada al Juzgado del
Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los
fines de notificar al referido ciudadano, así como el Oficio Nº 06-124.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
13.- Expediente
N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN
RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE, inscritas en el Inpreabogado bajo los números
28.708 y 22.588, respectivamente,
actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE
ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE,
RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ
ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596,
3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243,
respectivamente, y la primera de las abogadas,
actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de
Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación
Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los
procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos
ciudadanos.
Se
designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO,
a los fines de que se pronuncie sobre la
admisión de la acción de amparo.
SENTENCIA
14.-
Expediente Nº X-2005-000027 (CUADERNO SEPARADO): VICTORINO MÁRQUEZ FERRER, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 47.660, intima al pago de honorarios profesionales de
manera solidaria a los ciudadanos Hernán quintero, Nella Comotti, Alberto
Candiales, Ángel Álvarez, Pedro Montenegro, César Díaz Manzini, Eduardo de
Bango, Pedro Paytuví y Miguel Ángel Parra, titulares de las cédulas de
identidad números 3.181.869, 6.973.205, 4.985.695, 6.120.216, 5.516.761,
3.664.034, 6.294.9484, 11.416.389 y 4.358.985, respectivamente, en el
expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con
medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Antonio Canova González
y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números
45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO,
ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO
MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL
PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida
cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación
Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida
Asociación, período 2005-2007,
a celebrarse el día 22-05-2005. Igualmente solicita
medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de cada uno de los demandados para evitar que quede ilusoria la
ejecución del fallo que deberá recaer en esta incidencia (Recurso Principal
Expediente Nº 2005-000041). La Sala
NEGÓ LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado el
15 de marzo de 2006. Ponente: LUIS MARTÍNEZ
HERNÁNDEZ. Sentencia N° 60.
15.- Expediente
N° X-2006-000007 (CUADERNO SEPARADO): Betzaida
Elizabeth García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663,
actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados
Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), solicita
medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral de
contra la Resolución N°
051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005, publicada
en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener como no
realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS
PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA) en
fecha 24-11-2004”.
(Recurso Principal Expediente N° 2006-000019). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar
innominada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ
CALDERÓN. Sentencia N° 61
16.- Expediente N° 2006-000005: JOSÉ LUIS MEZA, actuando con
el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización
con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado
Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431,
interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías
Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el
proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido. La Sala ORDENÓ:
1.- Al Consejo Nacional Electoral que dentro de los tres (03) días de despacho
siguientes a su notificación, informe, exponiendo lo que considere conducente,
con relación a la solicitud formulada por ciudadano José Luis Meza, en
especial, con referencia ha si les fue presentado por la parte agraviante, para
su aprobación, el Cronograma Electoral para la renovación de las autoridades de
la organización política MAS, tal como lo ordenó esta Sala en el dispositivo
número cuatro de la sentencia cuya ejecución se solicita. 2.- A la Dirección Nacional del partido Movimiento al
Socialismo (MAS), en las personas de su Presidente, ciudadano Felipe Elías
Mújica Hernández, y, Secretario General Nacional, ciudadano Leopoldo Emiro
Puchi Delgado, que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su
notificación, informe, exponiendo lo que considere conducente, con relación a
la solicitud formulada por el ciudadano José Luis Meza, en especial, respecto a
si han dado cumplimiento a la señalada sentencia, y, en caso de ser esto
afirmativo, en que términos ha sido tal ejecución. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N°
62.
17.- Expediente N° 2006-000033: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del
Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción
Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer
de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos
MIGUEL ÁNGEL SALAZAR CARDOZO, DELHY RAYMAR GUTIÉRREZ PACHECO, RAFAEL ENRIQUE
CABRERA CHÁVEZ, JOSÉ VICENTE MUJICA LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, RAIZA ESTILITA
RODRÍGUEZ DE CARABALLO, SARA ELISA TÉLLEZ COLMENARES, OLY BETTY VILLASMIL
ESPINOZA, LUZ MARINA QUEVEDO DÁVILA, MILAGROS DEL VALLE MUJICA DE MORALES,
MARÍA EUGENIA RIVAS DE PINEDA, LINA MERCEDES GONZÁLEZ CASTRO, JOSÉ FRANCISCO
RANGEL PERAZA, RAFAEL CELESTINO RAMÍREZ IBARRA, EDEN MARÍA BAPTISTA, EGLEE DEL
CARMEN LUGO SOSA, RAMONA CECILIA SALAZAR DE OCHOA, MERKA MORAO DE RAMÍREZ,
JULIÁN GUILLERMO NÚÑEZ GODOY, WILFREDO ANTONIO SANTOYO PÁEZ, FREDDY JOSÉ YGARZA
LÓPEZ, ANAY DEL SOCORRO LUGO SOSA, NELLY MARGARITA DÁVILA VILLARREAL, ELIZABETH
CEDEÑO FAJARDO, FLOR DEL CARMEN MORENO GONZÁLEZ, ARELIS ESTHER ALVARADO
BELTRÁN, ROBERTO MIGUEL TORRES GARCÍA, MARÍA ANGELINA GRANADOS NORIEGA, LOISA
RODIMAR SUÁREZ DE BLASCO, TITO MANUEL BRACHO VILLAZANA Y YASI VERÓNICA ACEVEDO
GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad números 7.191.955, 7.257.631,
7.234.163, 7.256.814, 7.272.630, 7.267.859, 7.244.701, 6.830.288, 6.371.367,
5.707.247, 5.267.777, 5.268.683, 5.388.868, 5.331.897, 4.305.768, 4.669.111,
4.551.505, 4.087.830, 4.549.786, 8.877.833, 8.621.358, 8.199.732, 8.205.946,
9.887.049, 9.644.901, 9.437.923, 9.654.516, 10.758.294, 10.357.195, 10.566.676
y 14.296.752, respectivamente, en el Sindicato Unitario de Magisterio del
Estado Aragua (SUMA-ARAGUA). Oficio Nº 597-06, de fecha 22-02-2006, remitiendo
el expediente Nº DP11-S-2006-000068 (nomenclatura de ese Juzgado). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de
convocatoria elecciones. SEGUNDO: ADMITIÓ
la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO UNITARIO DEL
MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA (SUMA-ARAGUA). TERCERO: ACORDÓ
tramitar tal solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las
acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este
Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de
fecha 1° de febrero de 2000. CUARTO:
ORDENÓ a los accionantes consignar en autos dentro de los tres (03) días
siguientes a su notificación: el documento, acta o resolución donde se
determine que la anterior Junta Directiva fue electa el 13 de noviembre de
2001. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
Sentencia N° 63.
18.- Expediente N° X-2006-000008 (CUADERNO SEPARADO): BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA
MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el
carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO
MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone medida cautelar innominada conjuntamente con
recurso contencioso electoral, contra la Resolución N°
051124-1223, de fecha 24-11-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral,
publicado en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006. (Recurso Principal
Expediente N° 2006-000024). La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
64.
19.- Expediente N° 2005-000083: JESÚS
ÁNGEL SÁNCHEZ PÉREZ, asistido por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.088, interpone recurso
contencioso electoral contra la
Resolución N° 050526-263, emanada del
Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral
N° 253, de fecha 07-07-2005, relacionado con la Elección del
Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento de la solicitud de aclaratoria de la
sentencia dictada en fecha 09 de marzo
de 2006, publicada y registrada bajo el N° 40, presentada por el abogado SERGIO
URDANETA, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LOAIZA
CHACÓN. Ponente:
FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 65.
20.-
Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido
por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone
recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo
Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las
normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios
Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. La Sala ACLARÓ
la Sentencia N° 38, de fecha 09 de marzo de 2006. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.
Sentencia N° 66.
21.-
Expediente N° 2006-000036: ÁNGEL DANIEL RUBIO,
titular de la cédula de identidad N° 4.160.588, actuando con el carácter de
Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus
Similares del Estado Zulia, asistido por el abogado Ricardo Enrique Moreno
Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.139, interpone recurso
de interpretación, respecto al artículo 293, numeral 6°, de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer del
recurso de interpretación del artículo 293, numeral 6°, de la Constitución
de la
República Bolivariana de Venezuela, interpuesto. En
consecuencia, ORDENÓ la inmediata remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE
CUBA. Sentencia N° 67.
22.-
Expediente N° 2005-000079: TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ
LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221, asistido por el
abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005,
publicada en Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se
declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano
contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia. La Sala declaró IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria presentada por el abogado DAVID MATHEUS BRITO, en su carácter de
apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL
ELECTORAL, así como la presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE, en su
condición de tercero opositor, respecto al fallo signado con el número 31 del
02 de marzo de 2006. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.
Sentencia N° 68.
23.-
Expediente N° X-2006-000009 (CUADERNO SEPARADO):
Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio
Guzmán, Jhonny Maldonado, Adriel Tovar, titulares de las cédulas de identidad
números 13.558.022, 8.414.332, 1.568.545, 10.606.777, 10.606.776, 8.946.077 y
12.628.513, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Guevara, inscrito
en el Inpreabogado bajo el número 28.575, solicitan medida cautelar
innominada, a los fines de designar como
Alcaldesa Interina a la ciudadana Ingrid Turon mientras concluye la sustanciación
del expediente y se ordene a todas las autoridades nacionales, estadales y
municipales reconocer como Alcaldesa Interina a la referida ciudadana. (Recurso
Principal Expediente N° 2005-000072). La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada
intentada. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO. Sentencia N° 69.
24.-
Expediente N° 2006-000026: Juzgado Superior en lo
Civil y Contencioso-Administrativo de la
Región Central, remite expediente contentivo de la acción de
amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta
por los ciudadanos Nelson Luis González Acosta, Ramón Guadalupe Rivero Sequera,
Carlos Alberto Martínez, Franklin Enrrique Olivero Serrano, Elio Gerardo
Castillo Zerpa, Carlos Jesús Ramírez Moreno, Ysrael Antonio Carrillo Guevara y
Alberto Placido Marrero, titulares de las cédulas de identidad números
9.682.264, 7.169.398, 11.988.482, 9.875.362, 7.228.492, 11.895.989, 7.232.424 y
9.678.265, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros del Sindicato
Bolivariano de los Trabajadores de la Compañía
Manufacturera de Papel, C.A. MANPA, División Higiénicos,
asistidos por la abogada Ruth Zanelli Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo
el número 78.842, contra el acto de
fecha 10-11-2005, emanado de la Inspectora
Jefe del Trabajo del Estado Aragua, que ordenó la realización
de un Referéndum Sindical entre las organizaciones sindicales denominadas
SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA
Y PRODUCTORA DE PAPEL MANPA DIVISIÓN HIGIÉNICOS DEL ESTADO ARAGUA (SUTRA MANPA)
y el SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA
MANUFACTURERA DE PAPEL, C.A. MANPA, S.A.CA., a los fines de
determinar quien representará a los trabajadores en cualquier problema o conflicto.
Oficio Nº 2.229.05, de fecha 07-12-2005, remitiendo el expediente Nº 7551
(nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 cuaderno separado). La
Sala NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central
y declaró que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción intentada
es el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central.
Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 70.
25.-
Expediente N° 2006-000035: Juzgado Primero de
Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para
conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los
ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI,
NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE
GONZÁLEZ, NATALIE D’ONOFRIO Y CARMEN LUCIANA RUIZ, titulares de las cédulas de
identidad números 12.924.035, 14.344.983, 12.108.862, 5.720.673, 12.110.180,
4.114.387, 12.431.588, 14.914.698, 7.090.938, 12.524.957 y 13.045.953,
respectivamente, asistidos por el abogado Josblan Hernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 106.912, en el Sindicato Único De Empleados
Públicos De La
Alcaldía Del Municipio
San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND). Oficio N° 957/2006, de fecha
23-02-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2004-001280 (nomenclatura de ese
Juzgado). (Recibido el 06-03-2006). La
Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones. 2. ORDENÓ a las autoridades del
“SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL
MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND)” y al solicitante,
rendir informe en los términos señalados en la motiva de la decisión. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 71.
26.-
Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de
apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS
DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento
Electoral de la Asociación
Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el
proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades,
período 2005-2007. La Sala declaró CON
LUGAR la solicitud de aclaratoria
y, en consecuencia, ACLARÓ la
sentencia de la Sala
número 49 del 14 de marzo de 2006, en los términos que fueron señalados en la
motiva del fallo. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO
CAMACARO. Sentencia N° 72.
27.-
Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER
MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA,
titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787,
3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado
Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector
Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA,
ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y, en consecuencia, ORDENÓ
a la Junta Directiva
de la Caja de
Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, que en el marco de la normativa
aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a
escoger a las autoridades del Consejo de Administración y de Vigilancia, y en
tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a
la notificación de la decisión, se realice la Asamblea de Asociados que
elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el
nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa,
debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva
del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de
noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 73.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ