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Sala Electoral
  • Fecha: 30 de marzo de 2006





CUENTA Nº 41

 

CUENTA Nº 41

 

 

Despacho del jueves treinta (30) de marzo de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro  y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

 

 

1.- Expediente N° 2006-000037: DIONELA MARTÍNEZ GÓMEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.927.732, asistida por el abogado Alexy Palmar Castillo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.696, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0007, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta contra la reelección de la referida ciudadana para el cargo de Secretaria General de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria del Petróleo, Químicos y sus Similares del Estado Delta Amacuro, afiliados a FEDEPETROL y C.T.V. (SITRAPESIDA), en el proceso eleccionario celebrado el 06-03-2005.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 06-133.

 

 

2.- Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974, 3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y 5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital (SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.

 

Se acordó solicitar al Consejo Nacional Electoral  el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libró Oficio N° 06-134.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2005-000129: TULIO SÁNCHEZ GONZÁLEZ  y  SUSY MARTÍNEZ DUCHREAUX, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 7.282 y 52.527, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos JAVIER PLANCHEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° 6.006.444 y 8.812.871, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral contra el Proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje.

 

La abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.527, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JAVIER PLANCHEZ y JUAN JOSÉ GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción  interpuesta.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000109: JOSÉ RIVERO, titular de la cédula de identidad N° 5.376.717, asistido por la abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.527, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, contra  el proceso eleccionario celebrada en la Federación Venezolana de Béisbol en fecha 19-10-2005.

 

La abogada Susy Martínez Ducreaux, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 52.527, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano José Rivero, consignó diligencia mediante la cual desiste de la acción interpuesta.

 

 

5.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del  Oficio N° 06-115, mediante el cual se comunicó al Presidente-Rector y demás miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela el fallo dictado en fecha 14-03-2006.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000052: RAMÓN KKILIKAN y MARY LUZ ÁLVAREZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.443.240 y 5.145.150, respectivamente, asistidos por la abogada María Teresa Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 8.781, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada y subsidiariamente amparo cautelar, contra la decisión del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en sesión de fecha 01-06-2005, que declaró improcedente la solicitud de impugnación del proceso electoral celebrado en la Facultad de Odontología de la referida Casa de Estudios para elegir al decano de la  Facultad.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Miguel Castillejo Cans, mediante la cual se le comunicó del fallo dictado en fecha 14-03-2006

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

7.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica.

 

El abogado Jesús Ramón Durán Magallanes, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 33.064, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Andrés Gutián, consignó escrito en el cual formula consideraciones respecto a la elección de la comisión electoral y solicita un pronunciamiento sobre los mismos.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”.

 

Se agregó a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 29-03-2006, por la abogada Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.603,  actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL).

 

 

9.- Expediente N° 2006-000019: Betzaida Elizabeth García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”.

 

Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

10.- Expediente N° 2005-000074: DIANORAH MILANO, titular de la cédula de identidad N° 8.456.710, asistida por el abogado Rafael Antonio Osio Tovar, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las vías de hechos producidas por la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, relacionado con el proceso electoral celebrado en la Asociación de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS), de la ciudad de El Tigre, del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.

 

Se libró Oficio N° 06-128, anexo al cual se remite la comisión conferida al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de notificar de la admisión del recurso, al Director de Asuntos Comunitarios de la Alcaldía del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, al Alcalde del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a la Junta Directiva de la Asociación de Vecinos “Las Villas” (ASOVILLAS) y a la parte recurrente, ciudadano DIANORAH MILANO. Se libraron Oficios números 06-130, 06-129, 06-131 y boleta. Asimismo, se libró Oficio N° 06-132, mediante el cual se notifica al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2006-000029: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos VICENTE ROMERO, DANIEL CASTILLO, RONALD GOLDING, EVELYN RUSSIAN, NUMA PINTO, MAIGUALIDA SÁNCHEZ, OLIVIA SIMOZA, NORMA LUCENA, PEDRO MORANTES, MANUEL GALÍNDEZ, LIGIA CONSUELO RIVAS, NERIO TORRES, JOSE GERARDO RAMÍREZ, NIXO ACURERO, MAIGUALIDA MARTÍNEZ. JOSÉ TEIXEIRA, ÁNGEL RODRÍGUEZ y VICENTE CASTAÑEDA, ELSY MAYELA ROSALES DE TOCHÓN Y LUIS JOSÉ LÓPEZ, titulares de las cédulas de identidad números 5.478.671, 4.073.530, 2.140.014, 4.570.428, 5.211.497, 4.172.422, 8.365.688, 3.610.073, 2.512.336, 4.603.145, 3.920.561, 9.382.463, 9.210.355, 4.540.588, 8.929.667, 15.112050, 4.782.516, 4.392.722, 5.448.396 y 4.136.319, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 051124-1226, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-11-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, en la que se declaró con lugar el recurso de Impugnación interpuesto por los ciudadanos Adrián Conquista, Jesús Olivier, Edgar Conde, Delfín Pin, Wilfredo Hernández, Guillermo Chaparro, Margot Rojas, Sigley Quiñónez, Olga Salazar y Héctor Salazar, contra el proceso electoral realizado el 02-03-2005 para elegir a la Junta Directiva de la Federación Nacional de Colegios y Sindicatos de Trabajadores Profesionales de la Educación de Venezuela (FENATEV).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

12.- Expediente N° 2006-000020:  ALI BRICEÑO,  titular de la cédula de identidad N° 5.278.387, asistido por el abogado Héctor Rafael Cedeño Gerrero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 5.630, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 051124-1208, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 24-11-2005, mediante la cual se abstuvo de emitir pronunciamiento alguno en relación al proceso electoral efectuado el 07-12-2004 en el Sindicato de los Trabajadores de la Industria Eléctrica del Estado Aragua (SINTIEA), en atención al pronunciamiento emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que ordenó reconocer como Junta Directiva  a la representada por el ciudadano Braulio Criollo. (Recibido en 10-02-2006).

 

EL ciudadano Alguacil consignó boleta librada al ciudadano Alí Briceño, mediante la cual se le notificó de la inadmisión del recurso. Asimismo, consignó la comisión librada al  Juzgado del Municipio Mariño de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de notificar al referido ciudadano, así como el Oficio Nº 06-124.

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

13.- Expediente N° 2006-000039: COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES y LOIDA GARCÍA ITURBE,  inscritas en el Inpreabogado bajo los números 28.708 y 22.588, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos JOSE ISIDORO PIRONA RAMÍREZ, AMILCAR MARQUEZ GONZÁLEZ, CRUZ RAMÓN BLANCO VERDE, RAFAEL CABRERA, CESAR ESTEBAN MENESES LAZO, RAFAEL BENEDICTO LISK y JOSÉ ANTONIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 5.520.596, 3.885.925, 4.163.938, 4.282.164, 3.970.118, 6.245.240 y 11.163.243, respectivamente, y la primera de las abogadas,  actuando en nombre propio, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra los actos emanados de la Comisión de Admisión, Sanciones y Expulsiones de la Asociación Civil El Dorado Country Club, A.C. respecto a los procedimientos disciplinarios de suspensión y expulsión de los referidos ciudadanos.

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de que se pronuncie  sobre la admisión de la acción de amparo.

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente Nº X-2005-000027 (CUADERNO SEPARADO): VICTORINO MÁRQUEZ FERRER, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 47.660, intima al pago de honorarios profesionales de manera solidaria a los ciudadanos Hernán quintero, Nella Comotti, Alberto Candiales, Ángel Álvarez, Pedro Montenegro, César Díaz Manzini, Eduardo de Bango, Pedro Paytuví y Miguel Ángel Parra, titulares de las cédulas de identidad números 3.181.869, 6.973.205, 4.985.695, 6.120.216, 5.516.761, 3.664.034, 6.294.9484, 11.416.389 y 4.358.985, respectivamente, en el expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los abogados Antonio Canova González y Luis Alfonso Herrera Orellana, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 45.660 y 97.685, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALFREDO VETENCOURT DE LIMA, HERNÁN QUINTERO, ÁLVARO DELGADO BENÍTEZ, NELLA COMOTTI, ALBERTO CANDIALES, ÁNGEL ÁLVAREZ, PEDRO MONTENEGRO, CÉSAR DÍAZ MANCINI, EDUARDO DE BANGO, PEDRO PAYTUVÍ y MIGUÉL ÁNGEL PARRA, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada contra el Comité Electoral de la Asociación Civil Mágnum City Club, relacionada con la elección de la Junta Directiva de la referida Asociación, período 2005-2007, a celebrarse el día 22-05-2005. Igualmente solicita medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de cada uno de los  demandados para evitar que quede ilusoria la ejecución del fallo que deberá recaer en esta incidencia (Recurso Principal Expediente Nº 2005-000041). La Sala NEGÓ LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento planteado el 15 de marzo de 2006. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.  Sentencia N° 60.

 

 

15.- Expediente N° X-2006-000007 (CUADERNO SEPARADO): Betzaida Elizabeth García Medina, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Único de Empleados Públicos del Ejecutivo y Legislativo del Estado Aragua (SUDEPEL), solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral de contra la Resolución N° 051124-1221, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 24-11-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006, que resolvió “tener como no realizado el proceso electoral celebrado por el SINDICATO UNITARIO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DEL EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DEL ESTADO ARAGUA (SUDEPEL-ARAGUA) en fecha 24-11-2004”. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000019). La Sala declaró IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 61

 

 

16.- Expediente N° 2006-000005:  JOSÉ LUIS MEZA, actuando con el carácter de militante y miembro del Comité Ejecutivo Nacional de la Organización con fines políticos MOVIMIENTO AL SOCIALISMO (MAS), asistido por el abogado Nelson Morán Guilarte, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.431, interpone acción de amparo constitucional contra los ciudadanos Felipe Elías Mújica Hernández y Leopoldo Emiro Puchi Delgado, por la negativa a realizar el proceso electoral primario para la renovación de las autoridades del Partido. La Sala ORDENÓ: 1.- Al Consejo Nacional Electoral que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, informe, exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada por ciudadano José Luis Meza, en especial, con referencia ha si les fue presentado por la parte agraviante, para su aprobación, el Cronograma Electoral para la renovación de las autoridades de la organización política MAS, tal como lo ordenó esta Sala en el dispositivo número cuatro de la sentencia cuya ejecución se solicita. 2.- A la Dirección Nacional del partido Movimiento al Socialismo (MAS), en las personas de su Presidente, ciudadano Felipe Elías Mújica Hernández, y, Secretario General Nacional, ciudadano Leopoldo Emiro Puchi Delgado, que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su notificación, informe, exponiendo lo que considere conducente, con relación a la solicitud formulada por el ciudadano José Luis Meza, en especial, respecto a si han dado cumplimiento a la señalada sentencia, y, en caso de ser esto afirmativo, en que términos ha sido tal ejecución. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 62.

 

 

17.- Expediente N° 2006-000033: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos MIGUEL ÁNGEL SALAZAR CARDOZO, DELHY RAYMAR GUTIÉRREZ PACHECO, RAFAEL ENRIQUE CABRERA CHÁVEZ, JOSÉ VICENTE MUJICA LÓPEZ, MIGUEL ÁNGEL GARCÍA, RAIZA ESTILITA RODRÍGUEZ DE CARABALLO, SARA ELISA TÉLLEZ COLMENARES, OLY BETTY VILLASMIL ESPINOZA, LUZ MARINA QUEVEDO DÁVILA, MILAGROS DEL VALLE MUJICA DE MORALES, MARÍA EUGENIA RIVAS DE PINEDA, LINA MERCEDES GONZÁLEZ CASTRO, JOSÉ FRANCISCO RANGEL PERAZA, RAFAEL CELESTINO RAMÍREZ IBARRA, EDEN MARÍA BAPTISTA, EGLEE DEL CARMEN LUGO SOSA, RAMONA CECILIA SALAZAR DE OCHOA, MERKA MORAO DE RAMÍREZ, JULIÁN GUILLERMO NÚÑEZ GODOY, WILFREDO ANTONIO SANTOYO PÁEZ, FREDDY JOSÉ YGARZA LÓPEZ, ANAY DEL SOCORRO LUGO SOSA, NELLY MARGARITA DÁVILA VILLARREAL, ELIZABETH CEDEÑO FAJARDO, FLOR DEL CARMEN MORENO GONZÁLEZ, ARELIS ESTHER ALVARADO BELTRÁN, ROBERTO MIGUEL TORRES GARCÍA, MARÍA ANGELINA GRANADOS NORIEGA, LOISA RODIMAR SUÁREZ DE BLASCO, TITO MANUEL BRACHO VILLAZANA Y YASI VERÓNICA ACEVEDO GALLARDO, titulares de las cédulas de identidad números 7.191.955, 7.257.631, 7.234.163, 7.256.814, 7.272.630, 7.267.859, 7.244.701, 6.830.288, 6.371.367, 5.707.247, 5.267.777, 5.268.683, 5.388.868, 5.331.897, 4.305.768, 4.669.111, 4.551.505, 4.087.830, 4.549.786, 8.877.833, 8.621.358, 8.199.732, 8.205.946, 9.887.049, 9.644.901, 9.437.923, 9.654.516, 10.758.294, 10.357.195, 10.566.676 y 14.296.752, respectivamente, en el Sindicato Unitario de Magisterio del Estado Aragua (SUMA-ARAGUA). Oficio Nº 597-06, de fecha 22-02-2006, remitiendo el expediente Nº DP11-S-2006-000068 (nomenclatura de ese Juzgado). La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria elecciones. SEGUNDO: ADMITIÓ la solicitud de convocatoria a elecciones en el SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO ARAGUA (SUMA-ARAGUA). TERCERO: ACORDÓ tramitar tal solicitud conforme a las previsiones procesales aplicables a las acciones de amparo constitucional, según el procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000. CUARTO: ORDENÓ a los accionantes consignar en autos dentro de los tres (03) días siguientes a su notificación: el documento, acta o resolución donde se determine que la anterior Junta Directiva fue electa el 13 de noviembre de 2001. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 63.

 

 

18.- Expediente N° X-2006-000008 (CUADERNO SEPARADO):  BETZAIDA ELIZABETH GARCÍA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 051124-1223, de fecha 24-11-2005, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicado en Gaceta Electoral N° 292, de fecha 01-02-2006. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000024).  La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de medida cautelar interpuesta. Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 64.

 

 

19.- Expediente N° 2005-000083: JESÚS ÁNGEL SÁNCHEZ PÉREZ, asistido por la abogada Amenaida María Bustillos Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.088, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-263, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 253, de fecha 07-07-2005, relacionado con la Elección del Alcalde del Municipio Catatumbo del Estado Zulia. La Sala HOMOLOGÓ el desistimiento de la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada  en fecha 09 de marzo de 2006, publicada y registrada bajo el N° 40, presentada por el abogado SERGIO URDANETA, actuando como apoderado judicial del ciudadano FERNANDO LOAIZA CHACÓN.  Ponente:  FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 65.

 

 

20.- Expediente N° 2005-000035: ANDRÉS GUITIÁN, asistido por los abogados Jesús Ramón Durán y Lourdes Josefina Durán, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 33.064 y 33.043, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral contra el acto administrativo emanado del Consejo Nacional Electoral, contenido en el Oficio N° 0000818, que determinó que las normas reguladoras de los Procesos Electorales de Gremios y Colegios Profesionales no resultan aplicables al Instituto de Previsión Farmacéutica. La Sala ACLARÓ la Sentencia N° 38, de fecha 09 de marzo de 2006. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 66.

 

 

21.- Expediente N° 2006-000036: ÁNGEL DANIEL RUBIO, titular de la cédula de identidad N° 4.160.588, actuando con el carácter de Secretario General del Sindicato de Trabajadores de Hospitales, Clínicas y sus Similares del Estado Zulia, asistido por el abogado Ricardo Enrique Moreno Chirinos, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 77.139, interpone recurso de interpretación, respecto al artículo 293, numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Sala se declaró INCOMPETENTE para conocer del recurso de interpretación del artículo 293, numeral 6°, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesto. En consecuencia, ORDENÓ la inmediata remisión de las actuaciones a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines legales consiguientes. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia N° 67.

 

 

22.- Expediente N° 2005-000079: TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221, asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia. La Sala declaró IMPROCEDENTES las solicitudes de aclaratoria presentada por el abogado DAVID MATHEUS BRITO, en su carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, así como la presentada por el ciudadano CARLOS ALFREDO BARBOZA AZUAJE, en su condición de tercero opositor, respecto al fallo signado con el número 31 del 02 de marzo de 2006. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia N° 68.

 

 

23.- Expediente N° X-2006-000009 (CUADERNO SEPARADO): Ingrid Turon, Abraham González, Martín Pérez, Andrés Shinashiwe, Antonio Guzmán, Jhonny Maldonado, Adriel Tovar, titulares de las cédulas de identidad números 13.558.022, 8.414.332, 1.568.545, 10.606.777, 10.606.776, 8.946.077 y 12.628.513, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, solicitan medida cautelar innominada,  a los fines de designar como Alcaldesa Interina a la ciudadana Ingrid Turon mientras concluye la sustanciación del expediente y se ordene a todas las autoridades nacionales, estadales y municipales reconocer como Alcaldesa Interina a la referida ciudadana. (Recurso Principal Expediente N° 2005-000072). La Sala declaró SIN LUGAR la solicitud de medida cautelar innominada intentada. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 69.

 

 

24.- Expediente N° 2006-000026: Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Central, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por los ciudadanos Nelson Luis González Acosta, Ramón Guadalupe Rivero Sequera, Carlos Alberto Martínez, Franklin Enrrique Olivero Serrano, Elio Gerardo Castillo Zerpa, Carlos Jesús Ramírez Moreno, Ysrael Antonio Carrillo Guevara y Alberto Placido Marrero, titulares de las cédulas de identidad números 9.682.264, 7.169.398, 11.988.482, 9.875.362, 7.228.492, 11.895.989, 7.232.424 y 9.678.265, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros del Sindicato Bolivariano de los Trabajadores de la Compañía Manufacturera de Papel, C.A. MANPA, División Higiénicos, asistidos por la abogada Ruth Zanelli Pacheco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número  78.842, contra el acto de fecha 10-11-2005, emanado de la Inspectora Jefe del Trabajo del Estado Aragua, que ordenó la realización de un Referéndum Sindical entre las organizaciones sindicales denominadas SINDICATO UNIÓN DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA EMPRESA PROCESADORA Y PRODUCTORA DE PAPEL MANPA DIVISIÓN HIGIÉNICOS DEL ESTADO ARAGUA (SUTRA MANPA) y el SINDICATO BOLIVARIANO DE LOS TRABAJADORES DE LA COMPAÑÍA MANUFACTURERA DE PAPEL, C.A. MANPA, S.A.CA., a los fines de determinar quien representará a los trabajadores en cualquier problema o conflicto. Oficio Nº 2.229.05, de fecha 07-12-2005, remitiendo el expediente Nº 7551 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 cuaderno separado). La Sala NO ACEPTÓ la declinatoria de competencia formulada por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central y declaró que el tribunal COMPETENTE para conocer de la acción intentada es el referido Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Central. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 70.

 

 

25.- Expediente N° 2006-000035: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI, NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE GONZÁLEZ, NATALIE D’ONOFRIO Y CARMEN LUCIANA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.924.035, 14.344.983, 12.108.862, 5.720.673, 12.110.180, 4.114.387, 12.431.588, 14.914.698, 7.090.938, 12.524.957 y 13.045.953, respectivamente, asistidos por el abogado Josblan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.912, en el Sindicato Único De Empleados Públicos De La Alcaldía Del Municipio  San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND). Oficio N° 957/2006, de fecha 23-02-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2004-001280 (nomenclatura de ese Juzgado). (Recibido el 06-03-2006). La Sala declaró: 1.- COMPETENTE para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones. 2. ORDENÓ a las autoridades del “SINDICATO ÚNICO DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO (SINUEPSAND)” y al solicitante, rendir informe en los términos señalados en la motiva de la decisión. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 71.

 

 

26.- Expediente N° 2005-000071: Iris Fuentes Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.560, actuando con el carácter de apoderada judicial de la ciudadana COROMOTO DE LA CONSOLACIÓN RAMOS DE REYES, titular de la cédula de identidad N° 4.433.966, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el Reglamento Electoral de la Asociación Civil sin fines de lucro “El Dorado Country Club” y contra el proceso electoral celebrado en dicha Asociación para elegir a las autoridades, período  2005-2007. La Sala declaró CON LUGAR la solicitud de aclaratoria y, en consecuencia, ACLARÓ la sentencia de la Sala número 49 del 14 de marzo de 2006, en los términos que fueron señalados en la motiva del fallo. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 72.

 

 

27.- Expediente N° 2005-000128: SAÚL CASTELLANO, ENDER MOLINA, ALEXIS BORGES, LUIS BLANCO, WILLIAM SANDOVAL y RAMÓN PALENCIA, titulares de las cédulas de identidad números 3.097.739, 5.049.877, 635.787, 3.249.081, 6.051.238 y 4.252.354, respectivamente, asistidos por el abogado Humberto González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 19.874, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el proceso electoral celebrado en la Caja de Ahorros del Sector Empleados Públicos del MINFRA, MARN, Jubilados del INOS, INPARQUES, FEA, ICCLAM, FIBV, CONAVI, HIDROVEN y sus filiales, SETRA, IGVSB (CASEP). La Sala declaró CON LUGAR el recurso contencioso electoral interpuesto y, en consecuencia, ORDENÓ a la Junta Directiva de la Caja de Ahorro Sector Empleados Públicos CASEP, que en el marco de la normativa aplicable, proceda a convocar nuevamente el proceso electoral destinado a escoger a las autoridades del Consejo de Administración y de Vigilancia, y en tal sentido, que en un lapso no mayor a quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión, se realice la Asamblea de Asociados que elija la Comisión Electoral Principal que ha de regir el nuevo proceso electoral, que dicha Comisión Electoral Principal una vez electa, debe establecer un nuevo cronograma electoral para la realización definitiva del acto de votación, y que este proceso electoral no debe superar el lapso de noventa (90) días hábiles contados a partir de la elección de la Comisión Electoral Principal. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 73.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NUÑEZ CALDERÓN

 

           

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

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