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Sala Electoral
  • Fecha: 31 de octubre de 2006





CUENTA Nº 130

 

CUENTA Nº 130

 

 

Despacho del martes treinta y uno (31) de octubre de 2006. Se abrió la sesión presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ,  titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° X-2006-000025 (CUADERNO SEPARADO): Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida Federación en fechas 11 y 16-11-2004. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000098).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar interpuesta.  

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 03-10-2006, por  el ciudadano Auvenis Luján Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.783.495, asistido por el abogado Tobías González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, mediante la cual solicita copia certificada de los documentos que cursan a los folios 224 al 228, y de la Sentencia N° 155 de fecha 27-09-2006, que cursa a los folios 910 al folio 918 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 03-10-2006, por  el ciudadano Auvenis Luján Urdaneta, titular de la cédula de identidad N° 7.783.495, asistido por el abogado Tobías González, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 31.316, mediante la cual solicita la devolución de los documentos originales que cursan a los folios 232 al 738 ambos inclusive del expediente, la Sala ACORDÓ la devolución de los referidos documentos, previa su certificación.

 

 

 

5.- Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974, 3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y 5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital (SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente N° 2006-000080:  Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de cautelar contra la Resolución N° 060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral  celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.

 

El abogado Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, consignó escrito de conclusiones.

 

 

7.- Expediente N° 2006-000080:  Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ GRANADILLO y JESUS TELLO, titulares de las cédulas de identidad números 7.921.395 y 5.133.361, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de cautelar contra la Resolución N° 060426-0277, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 26-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 316, de fecha 10-07-2006, en la cual de desestimó la solicitud de nulidad interpuesta por los referidos ciudadanos contra el proceso electoral celebrado en el Sindicato de los Trabajadores de Hospitales, Clínicas y Oficios Similares del Distrito Capital; se declaró parcialmente con lugar el recurso ejercido por el ciudadano Orlando Ruz; se estableció la constitución de la Junta Directiva del referido Sindicato y se reconoció el proceso electoral  celebrado en el referido Sindicato en fecha 19-07-2005.

 

Los ciudadanos Pablo Zambrano y Abraham Moronta, titulares de las cédulas de identidad números 6.218.378 y 2.129.838, asistidos por el abogado Carmelo Fernández,  inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.234, consignaron escrito de conclusiones.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2006-000059: Humberto José Meléndez Colmenárez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 48.015, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano CHRISTIAN AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 81.183.896, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Comisión Electoral y la Junta Directiva de “La Hacienda Country Club, Asociación Civil”, referido al proceso electoral celebrado el 07-05-2006, para elegir a la nueva Junta Directiva, Comisarios y Comité de Disciplina de la referida Asociación Civil, período 2005-2008. (Recibido el 26-05-2006).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-371, mediante el cual se solicitó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, la remisión de la comisión conferida en fecha 30-05-2006, en caso de no haberse cumplido la misma se le exhortó al cumplimiento de ésta. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000047: Miguel Mena, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 113.059, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GUSTAVO JOSÉ CARABALLO SALAZAR,  titular de la cédula de identidad N° 12.465.859, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en fecha 21-03-2006 en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Fibranova, C.A. (SINTRANOVA), para elegir la nueva Junta Directiva del referido Sindicato.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 06-767, de fecha 20-04-2006,  Expediente N° 11.208 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal). (Recibido el 28-04-2006)

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del oficio N° 06-370, mediante el cual se solicita al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, la remisión de la comisión conferida en fecha 03-05-2006, en caso de no haberse cumplido la misma se le exhortó al cumplimiento de ésta. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

10.- Expediente N° 2004-000087: ARIMIR JOSEFINA JIMÉNEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 59.058, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 040623-1058, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 23-06-2004, en la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Reinaldo García contra la selección de la ciudadana Arimir Josefina Jiménez Silva como Miembro de la Junta Regional Electoral del Estado Apure. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior en lo Civil –Bienes-, Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas, de conformidad con lo previsto en los artículos 242 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política y 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1463-2004, de fecha 06-09-2004,  Expediente N° 1120 -nomenclatura de ese Juzgado- (1 pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 06-369, mediante el cual se solicita comisionar al Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Región Sur de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Distrito Arismendi del Estado Barinas la remisión de la comisión conferida en fecha 10-03-2006. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

11.- Expediente N° 2006-000071: Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 12.295.539, en el Sindicato de los Trabajadores de la Bebida del Estado Miranda (SINTRABEM). Oficio N° 697-06, de fecha 02-06-2006, remitiendo el expediente Nº 1068-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal).

 

El abogado David Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.774, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de todo el expediente.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

12.- Expediente N° 2006-000098: Jesús Antonio Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de apoderado judicial de la FEDERACIÓN UNITARIA DEL MAGISTERIO DE VENEZUELA (FETRAMAGISTERIO) interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 060405-0197, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, mediante la cual se resolvió tener como no realizado el proceso electoral celebrado en la referida Federación en fechas 11 y 16-11-2004.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de medida cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2006-000025.

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

13.- Expediente N° 2006-000103: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y estados Miranda y Vagas (SUTIC), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al acto administrativo de fecha 26-09-2006, donde se ordenó a la Comisión Electoral del referido Sindicato, que en un lapso de tres (3) días hábiles “consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que este suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión Electoral”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

14.- Expediente N° X-2006-000023 (CUADERNO SEPARADO): Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO PATACON NIEVES interpuso acción de amparo sobrevenida contra la Universidad de Carabobo y la Comisión Electoral de la referida Casa de Estudios, referido al recurso contencioso electoral interpuesto por el referido ciudadano contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 10-02-2006, en el cual se rechazó la impugnación interpuesta por el referido ciudadano contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en el cual se admitió la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios. (Recurso Principal Expediente N° 2006-000034).

 

El abogado Lubín Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANTONIO PATACON NIEVES, presentó  diligencia mediante la cual solicita se dicte sentencia.

 

 

SENTENCIA

 

 

15.- Expediente N° 2006-000071: Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesta por el abogado David Salomón Plaza Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 72.774, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano ARGENIS ESCOBAR, titular de la cédula de identidad N° 12.295.539, en el Sindicato de los Trabajadores de la Bebida del Estado Miranda (SINTRABEM). Oficio N° 697-06, de fecha 02-06-2006, remitiendo el expediente Nº 1068-06 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 Pieza principal). La Sala declaró: PRIMERO: ADMITIÓ la intervención de los ciudadanos ERNESTO URBINA, ROGER DOMÍGUEZ, OTTAMENDY EVARISTO, JONATHAN LEÓN, DANY MARRERO, HUGO GONZÁLEZ, ALBERTO LANDAETA, CARTAGENA FRANKLIN, JUAN SEGOVIA, MERWIN BLANCO, ALEXANDER SALAZAR, FRANCISCO MIRANDA, ESTEBAN HERNÁNDEZ, DARWIN GASCÓN, ZERPA DEICAL, EDGAR VELÁSQUEZ, EDWIN SÁNCHEZ, DUMER CARRASCO, BLADIMIR CAMARGO, JORGE CARÍAS, MICKEL TRILLO, JESÚS CEDEÑO, HENRY GONZÁLEZ, MIGUEL ROMERO, MARCOS HERNÁNDEZ, CARLOS OJEDA, YOSMAR DÍAZ, HUGO HERNÁNDEZ, SONDEAD MEDINA, CARLOS ESCOBAR, GOVANNY LÓPEZ, JOE DAZA, ROBERTO GUARAMA, DOUGLAS ARENAS, WILMER TORRES, JESÚS CÁRDENAS, FRANKLIN PEÑA, JUALYS LUGO, WILLIAMS ESPINOZA, LUIS ALBERTO MACHADO, LAYMIR YOEL SÁNCHEZ, JAIME CHAPELLÍN, MARCELINO ROJAS, CELEDONIO PEREIRA y LEONEL JOSÉ ACOSTA. SEGUNDO: INADMISIBLE la solicitud planteada por la abogada ROXANA ORIHUELA GONZATTI, en su condición de Fiscal Segunda del Ministerio Público. TERCERO: CON LUGAR la solicitud de convocatoria a elecciones. En consecuencia, se ordenó a la Junta Directiva de SINTRABEM la convocatoria a elecciones en el referido sindicato, ajustándose al cronograma electoral que se especificó en la sentencia, sin menoscabo de las pautas que a tal efecto fije el Consejo Nacional Electoral. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia N° 163.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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