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Sala Electoral
  • Fecha: 1° de marzo de 2007





CUENTA Nº 30

CUENTA Nº 30

 

 

Despacho del jueves primero (1°) de marzo de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón  y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de la cartelera de la Sala boleta librada a los ciudadanos RANSES CÁRDENAS Y JOSÉ LUIS ROJAS,  de conformidad con lo previsto en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 05-02-2007.

 

 

3.- Expediente N° 2006-000038: Ronald Golding y Nilia Velásquez, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 57.225 y 38.214, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos HAYDEE TERÁN, WILLIAM YENDEZ, MARÍA SOLEDAD CORREA DE MÁRQUEZ, GLADYS ANTON, IRMA PASTORA MARTÍNEZ CONTRERAS, IRMA MENDOZA, YOELIS ELIGON, MANUEL LÓPEZ, GUSTAVO GOLDING MORALES, MIGUEL MENDOZA, MARÍA RONDÓN y YUBIRAY MOY, titulares de las cédulas de identidad números 2.629.240, 5.081.468, 1.857.104, 941.974, 3.710.667, 3.156.014, 5.861.339, 4.915.648, 12.382.601, 3.797.499, 3.958.320 y 5.519.835, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060119-0013, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 19-01-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 298, de fecha 08-03-2006, en la que se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto contra el proceso electoral llevado a cabo en fecha 03-06-2005, para elegir a las autoridades del Sindicato de Trabajadores de la Educación Progresista del Distrito Capital (SINDITEP-D.C.) y otorgó reconocimiento al referido proceso electoral.

 

Se libró Oficio N° 07-083, anexo se remite al Consejo Nacional Electoral cinco (05) piezas de expediente administrativo contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.

 

 

4.- Expediente Nº 2001-000095: FRANCISCO ALEJANDRO TORREALBA OJEDA,  actuando “en nombre del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A. en el Distrito Federal y Estado Miranda (SITRAMECA)”, asistido por el abogado Rommel Rafael Oronoz Silva, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 29.625, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra el acto de fecha 2-07-2001 emanado del Consejo Nacional Electoral, mediante el cual se aprobó la solicitud de convocatoria a elecciones de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Metro de Caracas C.A., formulada por el ciudadano Fidel La Rosa y otros.

 

Vista la diligencia presentada en fecha 21-02-2007, por la abogada Gloria Villamizar, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 73.746, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia Nº 150, de fecha 25-10-2001, que riela a los folios 212 al 249 Vto., de la Sentencia Nº 135, de fecha 01-08-2002, que riela a los folios 593 al 614,  de la Sentencia Nº 169, de fecha 04-11-2002, que riela a los folios 971 al 992, de la Sentencia Nº 39, de fecha 22-04-2003, que riela a los folios 1320 al 1343 Vto., de la Sentencia Nº 145, de fecha 03-09-2003, que corre inserta a los folios 1466 al 1487 y de la Sentencia Nº 184 de fecha 04-11-2003, que riela a los folios 1593 al 1625 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir  la certificación solicitada.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

5.- Expediente N° 2005-000127: Ricardo Baroni Uzcátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 49.220, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANA TERESA HEREDIA, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en el Colegio de Odontólogos del Estado Lara, para elegir a la Junta Directiva y Tribunal Disciplinario del referido Colegio, cuyo acto de votación y escrutinio fue realizado en fecha 29-11-2005  y cuya el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación fue dictada por la Comisión Electoral “Ad-Hoc” de ese Gremio en fecha 07-12-2005.

 

La abogada Minnori Martínez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.770, consignó diligencia mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 15 de fecha 06-02-2007.

 

 

6.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

La abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.172, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente,  consignó diligencia mediante la cual solicita se libre oficio a la Inspectoría del Trabajo del Distrito Capital y al Banco Mercantil, “indicando la situación judicial de nulidad del acto recurrido identificado con Resolución N° 050905-1151”.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUSTO:

 

 

7.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100).

 

Los ciudadanos Pablo Castillo y Ronald Gamboa, miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS), asistidos por el abogado Juan Carlos Navarro, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.988, consignaron escrito en el cual expone aspectos relacionados con la Sentencia N° 11 y solicita a “esta Sala Electoral informe a la Comisión Electoral si ya fueron verificada todas las notificaciones (…)”.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

8.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 27-02-2007, por el abogado Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, el Juzgado de Sustanciación pasó a pronunciarse sobre la admisión de éstas, admitiendo e inadmitiendo las pruebas según el caso.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000115:  Betzaida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.663, actuando con el carácter de apoderada judicial del SINDICATO UNITARIO DEL MAGISTERIO DEL ESTADO MIRANDA (SUMA-MIRANDA), interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061004-0863, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 04-10-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 347, de fecha 24-11-2006, en la cual se declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos Deide Moreno, Rubén Conde, Nelly Bolívar y otros; Inelegibles a los ciudadanos Carlos Augusto Pérez, José Ángel Monterota, Diego Algarín, Mirna Santana y Raúl Rivas; Vacantes los cargos de Presidente, Vice-Presidente, Secretario General, Secretario de Finanzas y Secretario de Actas y Correspondencia de la Junta Directiva del referido Sindicato; ratificó a los demás miembros de la Junta Directiva del Sindicato y, ordenó a la Comisión Electoral del mencionado Sindicato realizar una nueva convocatoria a elecciones para la escogencia de los cargos vacantes.

 

Visto el escrito de promoción de pruebas presentado, en fecha 27-02-2007, por el abogado Jesús Mejías Umaña, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 44.268, actuando con el carácter de representante judicial del Sindicato Unitario del Magisterio del Estado Miranda (SUMA-MIRANDA), el Juzgado pasó a pronunciarse sobre su admisión, admitiéndolas.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

10.- Expediente N° 2007-000005:  Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172 y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha 15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y proporcional, respectivamente.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-082, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000005:  Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172 y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha 15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y proporcional, respectivamente.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-081, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000005:  Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172 y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha 15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y proporcional, respectivamente.

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

13.- Expediente N° 2007-000005:  Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172 y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha 15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y proporcional, respectivamente.

 

El abogado Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 54.241, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

14.- Expediente N° X-2006-000018 (CUADERNO SEPARADO): JESÚS EDILBERTO SUEZ CALDERÓN, titular de la cédula de identidad N° 8.871.480, asistido por el abogado Gonzalo José Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.718, solicita amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 060623-0390, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320 de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró con lugar  el recurso jerárquico interpuesto por la ciudadana Luisa Mireya Navas, anuló el acto de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2 del Municipio Cedeño del Estado Bolívar, desproclamó al ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón, y proclamó a la ciudadana Luisa Mireya Navas.  (Recurso Principal N° 2006-000075).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 26-02-2007, por el ciudadano Alguacil de esta Sala, en la cual expone  que “’En razón de que el ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón no hizo señalamiento del domicilio procesal en autos y en vista de que no ha comparecido por ante la Sala una vez librada la notificación, es por lo que consigno la boleta y la copia certificada del fallo que me fuera entregada para la parte recurrente ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón’”, en consecuencia, la Sala, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y  174 de la Código de Procedimiento Civil,  acordó librar boleta de notificación al ciudadano Jesús Edilberto Suez Calderón (parte recurrente). Se libró Boleta.

 

 

15.- Expediente N° 2006-000034: MIGUEL ANTONIO PATACON NIEVES,  titular de la cédula de identidad N° 4.131.809, asistido por el abogado Lubin Aguirre, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 27.024, interpone recurso contencioso electoral contra el acto dictado por el Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, de fecha 10-02-2006, en el cual se rechazó la impugnación interpuesta por el referido ciudadano contra el acto emanado de la Comisión Electoral de la Universidad de Carabobo, en el cual se admitió la postulación del ciudadano Juan Macías Pavón como candidato a decano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la referida Casa de Estudios.

 

Por recibido, vía fax, en fecha 28-02-2007, Comunicación N° CU-117, de fecha 26-02-2007, suscrita por el Secretario del Consejo Universitario de la Universidad de Carabobo, mediante la cual informa que el referido órgano administrativo, en Sesión Ordinario N° 1448, se impuso del contenido de la sentencia recaída en el expediente.

 

 

 

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL EN:

 

 

16.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.

 

La Sala declaró CON LUGAR el amparo interpuesto. En consecuencia, ordenó: PRIMERO: Convocar y realizar una Asamblea General SUTCNE), a los fines de elegir los integrantes de la Comisión Electoral. Dicha Comisión Electoral deberá estar integrada por cinco (5) miembros representativos de los distintos grupos o sectores que hagan vida en el Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE). SEGUNDO: La convocatoria a la referida Asamblea General se efectuará dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes a la publicación del fallo. TERCERO: Ordenó a la Comisión Electoral que resulte electa, realizar un cronograma para la realización del proceso electoral, en el que se contemplen: 1. Fase de Publicación del Registro Electoral, discriminado por regiones. 2. Fase de Impugnación y Depuración del Registro Electoral. 3. Publicación del Registro Electoral definitivo.4. Fase de postulaciones, que incluye un lapso de postulaciones, admisión, impugnación de la admisión y publicación definitiva de todas las postulaciones admitidas.5. Fase de votaciones, escrutinio, totalización y proclamación. CUARTO: Se ESTABLECIÓ como fecha límite para realizar el proceso eleccionario para escoger a los miembros de la Junta Directiva el día 27 de abril de 2007. El texto íntegro del fallo será publicado al quinto (5to) día de despacho siguiente a la suscripción de la acta.

 

 

17.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.

 

Los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ (parte presuntamente agraviada),  asistidos por el abogado Gonzalo Celta Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 13.718, consignaron en la audiencia constitucional recaudo.

 

 

18.- Expediente N° 2006-000109: Judith Antonieta Aurenty Font, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 69.309, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ENRIQUE JOSÉ CEDEÑO ABREU y CÉSAR AUGUSTO ARIAS FERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 8.926.841 y 7.176.568, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra el ciudadano Pedro José María Valladares Guevara, Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUTCNE), a los fines de convocar a una Asamblea para elegir a la Comisión Electoral que asumirá la tarea de organizar el proceso electoral en el referido Sindicato, y así dar cumplimiento con lo aprobado por el Consejo Nacional Electoral en fecha 05-10-2006.

 

Los ciudadanos Pedro Valladares y Yvor Enrique, actuando con el carácter de miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores del Consejo Nacional Electoral (SUCNE) (parte presuntamente agraviante), consignaron en la audiencia  constitucional escrito y recaudos.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ


 

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