CUENTA
Nº 94
Despacho del martes tres (03) de julio de 2007.
Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con
la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez
Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael
Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y
fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
DESIGNACIÓN
DE PONENTE EN:
1.- Expediente N° X-2007-000020 (CUADERNO SEPARADO): WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad
N° 8.867.104, asistido por el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 27.311, solicita medida cautelar innominada
conjuntamente con recurso de nulidad contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12,
13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha
20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de
Ahorro. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000028)
Vista la comunicación SCA-OAL-2593, de fecha
28-06-2007, recibida en la Sala en fecha 02-07-2007,
suscrita por el Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas,
en la cual señala que en atención al Oficio N° 07-259, de fecha 21-06-2007,
emanado de la Sala
Electoral mediante el cual se le notificó de la Sentencia N° 101 de
fecha 19-06-2007, da respuesta a la
solicitud formulada por la Sala
en el referido fallo, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL
ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento
correspondiente.
2.- Expediente N° 2007-000042: PEDRO VÍCTOR RÉQUIZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N°
3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando en su
propio nombre, pide “respetuosamente a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo
de Justicia solite formalmente la declinatoria de conocimiento de la Sala Constitucional
a la Sala Electoral
del Tribunal Supremo y recabe las actuaciones originales…".
Vista la diligencia presentada, en fecha 02-07-2007, por el
abogado PEDRO RÉQUIZ CISNEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778,
actuando en su propio nombre, anexa a la cual consignó escrito mediante el cual
apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 25-06-2007, que
negó la solicitud interpuesta, se designó Ponente al Magistrado Doctor JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de
la decisión correspondiente.
SECRETARÍA
EN:
3.- Expediente
N° 2006-000010: OVELLEIRO GONZÁLEZ USECHE, titular de la cédula
de identidad N° 3.793.605, asistido por el abogado Rosalino Medina Bravo,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, interpone recurso contencioso
electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral
del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de
Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua, respecto al
proceso electoral celebrado en el referido Sindicato, cuyo acto de votación
tuvo lugar el día 25-07-2005, para elegir a la Junta Directiva,
período 2005-2008.
Se dejó constancia de que en esta
oportunidad se fijó en la cartelera de la Sala boleta librada a la
parte recurrente, de conformidad con lo
previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo
dictado en fecha 07-06-2007, con la
advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios,
contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de
Sala Electoral de la boleta, se le
tendrá por notificado.
4.- Expediente N° 2006-000097: JUAN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.207.376, asistido
por la abogada María Zapata Froget, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
80.648, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de
medida cautelar innominada contra la
Resolución N° 060405-0201, emanada del
Consejo Nacional Electoral en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral
N° 337, de fecha 21-09-2006, en la cual declaró con lugar la impugnación
interpuesta por los ciudadanos William Pérez, Franklin Reyes, José Lobo, Luis
Fernández, Carmen Díaz, Yosmary Sandoval, Medardo García, David Silvera, Daniel
Ochoa y Luis Morales, contra la postulación de los miembros de la Directiva anterior del
Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto de Previsión
Social del Ministerio de Educación (SUNEP-IPASME), y declaró la inelegibilidad
de los ciudadanos Franklin Rondón, Luis Palencia, Luis Rondón, Mileidy
Hernández, Pedro Reyes, Carlos Hernández, Alberto Machado, Ada Tovar y Meralys
Mendoza.
Se revoca por contrario imperio el Oficio N° 06-405. Asimismo, se ordena librar nuevo Oficio a los fines de
remitir los antecedentes administrativos al Consejo Nacional Electoral. Se
libró Oficio N° 07-289.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
5.-
Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA
GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.352.452 y
7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados Moisés Agreda Fuchs,
Juan Antonio Gil Bustillos y Wualterio Nicolás James, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010, respectivamente,
interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar
innominada contra la
Resolución N° 070207-035, emanada del Consejo Nacional
Electoral, en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360 de fecha
27-02-2007, que declaró 1) CON LUGAR la impugnación interpuesta por la
ciudadana Nora Godoy, contra la elección realizada en el Sindicato Unión de
Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara
(SUTIVSS). 2) Nula la elección de los Cargos de Presidente y Secretario
Tesorero realizada el 18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la
convocatoria a elecciones parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos
de Presidente y Secretario Tesorero. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior
Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en
el artículo 19 de la
Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido
mediante Oficio N° 2007/228, de fecha 20-03-2007, Expediente N° KP02-V-2007-001075 (nomenclatura
de ese Juzgado) (1 pieza principal).
El abogado
Wualterio James Jiménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.010, actuando con el carácter
de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de alegatos.
DILIGENCIA
EN:
6.- Expediente N° 2007-000023: Juzgado Superior Civil
y Contencioso Administrativo de la Circunscripción
Judicial de la Región de Los Andes, remite expediente contentivo del recurso
contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos
interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares
de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente,
asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano
y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los
números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral
Principal de la Caja
de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la
elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009,
celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el
expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1
pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007).
El abogado Juan
Carlos Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.172, autorizado para
este acto por la ciudadana Luisa Prieto, actuando con el carácter de Secretaria
de la Comisión
Electoral de la
Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del Estado Barinas,
consignó diligencia anexa a la cual consignó antecedentes administrativos, así
como informe. (Acompaña anexos).
7.- Expediente N°
2006-000111: Vicente Romero Giménez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula
de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006,
respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en
fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos
del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).
El ciudadano Alguacil
consignó copia del Oficio N° 07-265, mediante el cual se notificó al Consejo
Nacional Electoral, del fallo dictado en fecha 19-06-2007.
8.- Expediente N°
2006-000111: Vicente Romero Giménez, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado
judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula
de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N°
061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006,
respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en
fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados
Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).
El ciudadano Alguacil
consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notifico
del fallo dictado en fecha 19-06-2007. Asimismo, consignó Oficio N° 07-264,
anexo al cual se encuentra la comisionó
librada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro
Occidental, toda vez que el objeto de la Comisión se cumplió.
9.-
Expediente N° 2007-000032: Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente
y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo del
recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar
innominada interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y ELIZABETH
MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.926.741 y 856.893,
respectivamente, asistidos por el abogado Salim Alfredo Mourand Naime, inscrito
en el Inpreabogado bajo el N° 101.429,
contra la
Resolución N° 060426-0099 emanada del Consejo Nacional
Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 316 de fecha 10-07-2006, que
declaró: 1.- con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos
Asan Piñango, Antonio Blanco y Lilia González 2.- Nula la votación efectuada en
fecha 07-08-2005, para elegir a los Miembros de la Junta Parroquial
de la Parroquia Once
de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Oficio Nº 07-717, de fecha 12-04-2007,
remitiendo el expediente Nº 11662 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza
principal).
El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N°
07-261, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior Primero
en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y
Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines
de notificar de la decisión dictada en fecha 07-06-2007, a la parte
recurrente, ciudadanos JOSÉ GREGORIO
BRITO PACHECO y ELIZABETH
VENTURA MUÑOZ TALIZ. Oficio que fue enviado a través del Departamento de
Correspondencia de este Alto Tribunal.
10.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del
Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso
electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el
ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado
Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613,
contra la
Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional
Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha
14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto
por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la
elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007,
de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese
Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).
El ciudadano
Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la
cual se le notificó del fallo dictado en fecha 07-06-2007.
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
11.- Expediente
N° 2007-000041: Julio
César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO
CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE,
titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107,
respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y
Uribante del estado Táchira,
respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con
amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que
contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de
procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y
Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con
base en el artículo 11”
de la referida normativa, y cualquier
otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.
Se admitió el recurso respecto a las causales de caducidad al agotamiento de la vía administrativa, no
examinadas en la oportunidad de la admisión del recurso mediante Sentencia de
fecha 14-06-2007. Se ordenó
notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral, a la parte recurrente y emplazar a los
interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron Oficios números 07-287, 07-288 y boleta. Asimismo, se acordó abrir
cuaderno separado para decidir la
solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Igualmente, se comisionó
al Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Táchira, a los fines de notificar del auto
dictado en fecha 03-07-2007 a
la parte recurrente. Se libró Oficio N° 07-286 y despacho.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
12.- Expediente N° 2006-000114: CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ
VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad
números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados
William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el
proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores
de la Industria
de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir
la Junta Directiva
del referido Sindicato.
Los abogados
Alfredo Ascanio Pereira, Ana Isabel Moreno García y Christian Vivas García,
inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.286, 31.116 y 71.409,
respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los
ciudadanos Diego Alberto Cova Guerra, Francisco José Colina Rangel, Carlos
Marcelix Salazar Marín y Johny Enrique Rodríguez, miembros de la Comisión
Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas
y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), consignaron escrito de
alegatos y solicitaron se declare sin lugar el recurso. (Acompañan anexos).
13.- Expediente N° 2006-000114: CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ
VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad
números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados
William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen
recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el
proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de
Trabajadores de la Industria
de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir
la Junta Directiva
del referido Sindicato.
El abogado Carlos
Alexis Castillo Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.800, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Eduardo Gómez Rivas, Jesús Rafael Liendo
Polanco, Williams Ramón García Betancourt, Alfredo José Castillo Bermúdez,
Carlos Antonio Arcia Naranjo, Richard César Silva, Alexander Rafael Marcano
Plazota, José Gregorio Martínez Moy y Luis José González Márquez, consignó
escrito de alegatos y solicitó se declare sin lugar el recurso. (Acompaña
anexo).
SENTENCIA
14.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino,
inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO
NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR,
MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS
SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909,
3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez
del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva
del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006. La Sala declaró SUBSANADAS las deficiencias u omisiones
del poder impugnado y, en consecuencia, declaró que los ciudadanos Ninoska
Meléndez, Rannefer Valbuena, Julián Inciarte, Luis Roa, Joaquín Soto, Néstor
Pirela, Marilyn Navas, Jesús Rojas, Favio Rivas y Francisco Jiménez, si tienen
el carácter que se atribuyen en el poder impugnado y en las actuaciones
judiciales que han realizado en este procedimiento. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 105.
15.- Expediente N° X-2007-000026
(CUADERNO SEPARADO): TOMAS
FRANCISCO AGUILERA HURTADO, titular de
la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidys Morales,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, solicita medida cautelar
innominada subsidiariamente con recurso contencioso electoral contra el acto de
escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato
a Decano o Decana de la
Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010.
(Recurso Principal Expediente N° 2007-000043). La Sala declaró el DECAIMIENTO de la pretensión de medida
cautelar innominada. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA. Sentencia N° 106.
16.- Expediente N°
2007-000030: BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, titular
de la cédula de identidad N° 6.159.866, interpone recurso contencioso electoral
contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana
de Patinaje en fecha 24-03-2007, en el
cual se eligió a la
Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida
Federación. La Sala
declaró IMPROCEDENTE la solicitud de
desistimiento del procedimiento, formulada por la ciudadana ANNA MARRAZZO
CAMMARDELLA. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 107.
17.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ,
titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424,
respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en
el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y
Demás Órganos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL),
celebrada en fecha 15-02-2007. La
Sala declaró: 1.- CON
LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. 2.- NULA la elección de la Comisión Electoral
del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL)
efectuada en Asamblea Extraordinaria de fecha 7-09-2006. 3.- NULO
el proceso electoral en el que resultaron electos los integrantes del Comité
Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud, Tribunal Disciplinario y Delegados
Sindicales de la referida organización sindical, cuyo acto de votación fue
celebrado el 15-02-2007. 4.- ORDENÓ a
los ciudadanos que anteriormente ocupaban los cargos principales y suplentes en
los órganos nacionales del sindicato, que en un lapso de cinco (5) días
contados a partir de la notificación del fallo, reasuman sus funciones en los
mismos, hasta tanto se realicen nuevas elecciones y se limiten a ejecutar actos
que no excedan la simple administración. Una vez vencido el plazo antes
señalado, el Comité Ejecutivo anterior dispone de cinco (5) días para convocar
a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo punto único a tratar será la
elección de la
Comisión Electoral que regirá el proceso comicial para la
elección de los órganos nacionales de dicha organización sindical. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N° 108.
18.- Expediente N° 2007-000016: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia
remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente
con amparo cautelar, interpuesto por los
abogados GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN, titulares de las
cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997 e inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su
propio nombre, contra la
Resolución N° 419, emanada del Ministerio del Interior y
Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.568, de fecha 21-11-2006, donde se
prohíbe en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República, desde
las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día
sábado 02 de diciembre de 2006 hasta las once horas y cincuenta y nueve minutos
de la noche (11:59 p.m.) del día domingo 3 de diciembre del mismo año, la
realización de reuniones, manifestaciones publicas, concentraciones de personas
y cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo de las
votaciones. Oficio Nº 1019, de fecha 28-01-2007, remitiendo el expediente Nº
2006-1801 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró DESISTIDO el recurso de nulidad
interpuesto conjuntamente con amparo cautelar. Ponente: FERNANDO
RAMÓN VEGAS TORREALBA. Sentencia N°
109.
19.- Expediente N° 2006-000035: Juzgado Primero de Primera
Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para
conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los
ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI,
NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE
GONZÁLEZ, NATALIE D’ONOFRIO Y CARMEN LUCIANA RUIZ, titulares de las cédulas de
identidad números 12.924.035, 14.344.983, 12.108.862, 5.720.673, 12.110.180,
4.114.387, 12.431.588, 14.914.698, 7.090.938, 12.524.957 y 13.045.953,
respectivamente, asistidos por el abogado Josblan Hernández, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 106.912, en el Sindicato Único De Empleados
Públicos De La
Alcaldía Del Municipio
San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND). Oficio N° 957/2006, de fecha
23-02-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2004-001280 (nomenclatura de ese
Juzgado). (Recibido el 06-03-2006). La
Sala ordenó solicitar
a la Alcaldía
del Municipio San Diego del Estado Carabobo, así como a la Inspectoría del
Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua,
Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo,
para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación,
remitan informe sobre la existencia o no del Sindicato Único de Empleados
Públicos de la
Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo
(SINUEPSAND). Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES
RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 110.
20.- Expediente N° 2007-000037: Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, remite expediente contentivo del
conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia
de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación
del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción
Judicial del Estado Lara, con ocasión de la acción de amparo
constitucional ejercida por el abogado Paúl Russo González, inscrito en el
Inpreabogado bajo el Nº 90.345, actuando con el carácter de apoderado judicial
de la ciudadana MARÍA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.563,
contra la
Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Secretarios
Educacionales, respecto a la elección de la Junta Directiva
del referido Sindicato, cuyo acto de votación estaba pautado para el día
16-03-2006. Oficio Nº 2007-S1-332, de fecha 17-05-2007, remitiendo el
expediente Nº KP02-R-2006-001020 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: PRIMERO: ADMISIBLE la declinatoria de
competencia formulada, en consecuencia, COMPETENTE
para conocer de la acción de amparo constitucional. SEGUNDO: INADMISIBLE la acción de amparo
constitucional interpuesta. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO. Sentencia N° 111.
21.- Expediente N° 2006-000086: JULIAN FERNANDO NÍÑO GAMBOA, titular de la cédula de identidad
número 13.991.943, interpone amparo constitucional contra “la compañía nacional de teléfonos de
Venezuela (CANTV), más específicamente contra su filial Movilnet”. La Sala declaró INADMISIBLE la
acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.
Sentencia N° 112.
22.- Expediente N°
2006-000103: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de
identidad N° 4.043.974, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato
Único de Trabajadores de la
Industria de la Construcción del Distrito Capital y estados
Miranda y Vargas (SUTIC), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández,
inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional
con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional
Electoral, respecto al acto administrativo de fecha 26-09-2006, donde se ordenó
a la
Comisión Electoral del referido Sindicato, que en un lapso de
tres (3) días hábiles “consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y
Proclamación que este suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión Electoral”. La
Sala declaró: PRIMERO:
Aceptó la declinatoria efectuada
por la Sala
Constitucional, en consecuencia, COMPETENTE para
conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente
con medida cautelar innominada. SEGUNDO:
INADMISIBLE el amparo
constitucional interpuesto. Ponente:
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N° 113.
23.- Expediente N°
2007-000049:
FRANKLIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.953.128,
actuando en su propio nombre y como Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del
Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Francisco Hurtado, inscrito en el
Inpreabogado bajo el N° 9.221, interpone acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar contra “la decisión tomada por la Junta Directiva
del Consejo Nacional Electoral, en fecha Domingo (17) de junio de 2007, (…) en
la que decide extender la jornada de recepción de manifestaciones de voluntades
en el Municipio señalado, que estaba pautada sólo para los días: 16, 17 y 18 de
junio de 2007 (…) hasta el día Marte 19 de junio hasta las 2:00 p.m.”. La Sala declaró su Incompetencia
para conocer de la acción de amparo constitucional incoada; en razón de lo
cual, declina el conocimiento de la acción en la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.
Sentencia N° 114.
24.- Expediente N°
2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil,
Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso
Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción
Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el
expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos
Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de
identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente,
asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el
número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de
Trabajadores de la
Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de
fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese
Juzgado). (1 pieza). La Sala
declaró: 1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 133, publicada en fecha 08-08-2006. 2.- DEJÓ SIN EFECTOS todas las
actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores
de la Empresa Orinoco
Iron, C.A., posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia N° 133,
en especial, la elección, totalización y proclamación de los miembros de la Directiva de ese
sindicato celebrada entre los días 07 y 08 de mayo de 2007. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral
del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., que en un nuevo lapso
de cinco días (5) hábiles de la administración electoral contados a partir de
la notificación del fallo, solicite ante el Consejo Nacional Electoral la
convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales para los cargos de la Junta Directiva de
Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y
Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia,
Secretario de Asuntos Sociales; de Secretario de Cultura y Deportes; Primer
Vocal, Segundo Vocal; y, Vicepresidente del Comité de Empresa, con la salvedad
de que si no se cumpliere lo ordenado, la Sala ordenará al Consejo Nacional Electoral
designar una Comisión Electoral ad-hoc
para que ejecute el mandato judicial aquí contenido. 4.- Se AUTORIZA a todas y cada una de las personas que resultaron electas
en los comicios celebrados en fecha 09 y 10 de mayo de 2005, para que, desde la
fecha de publicación de la decisión, ejerzan de manera provisoria los cargos
directivos de SINTRAORI, no obstante, deben atender a las limitaciones
efectuadas en el fallo N° 133 del 08 de agosto de 2006, en cuanto a que sus
actos no podrán exceder la simple administración. Ponente: JUAN
JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Sentencia N°
115.
El Presidente,
LUIS ALFREDO SUCRE CUBA
La Secretaria Acc.,
PATRICIA CORNET GARCÍA