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Sala Electoral
  • Fecha: 03 de julio de 2007





CUENTA Nº 94

 

 

CUENTA Nº 94

 

 

Despacho del martes tres (03) de julio de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

1.- Expediente N° X-2007-000020 (CUADERNO SEPARADO): WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, asistido por el abogado Rosendo Antonio Ruiz Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.311, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso de nulidad contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de  la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha 20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorro. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000028)

 

Vista  la comunicación SCA-OAL-2593, de fecha 28-06-2007,  recibida en la Sala en fecha 02-07-2007, suscrita por el Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, en la cual señala que en atención al Oficio N° 07-259, de fecha 21-06-2007, emanado de la Sala Electoral mediante el cual se le notificó de la Sentencia N° 101 de fecha 19-06-2007,  da respuesta a la solicitud formulada por la Sala en el referido fallo, se designó ponente al Magistrado Doctor RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

2.- Expediente N° 2007-000042: PEDRO VÍCTOR RÉQUIZ CISNEROS, titular de la cédula de identidad N° 3.403033, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando en su propio nombre, pide “respetuosamente a esta Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia solite formalmente la declinatoria de conocimiento de la Sala Constitucional a la Sala Electoral del Tribunal Supremo y recabe las actuaciones originales…".

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 02-07-2007, por el abogado PEDRO RÉQUIZ CISNEROS inscrito en el Inpreabogado bajo el número 14.778, actuando en su propio nombre, anexa a la cual consignó escrito mediante el cual apeló del auto dictado por el Juzgado de Sustanciación de fecha 25-06-2007, que negó la solicitud interpuesta, se designó Ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN,  a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000010: OVELLEIRO GONZÁLEZ USECHE, titular de la cédula de identidad N° 3.793.605, asistido por el abogado Rosalino Medina Bravo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 9.987, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Comisión Electoral del Sindicato Profesional de Trabajadores de las Telecomunicaciones de Venezuela Sector Aragua Filiales y Conexos del Estado Aragua, respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato, cuyo acto de votación tuvo lugar el día 25-07-2005, para elegir a la Junta Directiva, período 2005-2008.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de la Sala boleta librada a la parte recurrente,  de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 07-06-2007, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de Sala  Electoral de la boleta, se le tendrá por notificado.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000097: JUAN PALENCIA, titular de la cédula de identidad N° 7.207.376, asistido por la abogada María Zapata Froget, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 80.648, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060405-0201, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 337, de fecha 21-09-2006, en la cual declaró con lugar la impugnación interpuesta por los ciudadanos William Pérez, Franklin Reyes, José Lobo, Luis Fernández, Carmen Díaz, Yosmary Sandoval, Medardo García, David Silvera, Daniel Ochoa y Luis Morales, contra la postulación de los miembros de la Directiva anterior del Sindicato Unitario Nacional de Empleados Públicos del Instituto de Previsión Social del Ministerio de Educación (SUNEP-IPASME), y declaró la inelegibilidad de los ciudadanos Franklin Rondón, Luis Palencia, Luis Rondón, Mileidy Hernández, Pedro Reyes, Carlos Hernández, Alberto Machado, Ada Tovar y Meralys Mendoza.

 

Se revoca por contrario imperio el Oficio N° 06-405. Asimismo,  se ordena librar nuevo Oficio a los fines de remitir los antecedentes administrativos al Consejo Nacional Electoral. Se libró Oficio N° 07-289.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

5.- Expediente N° 2007-000025: ULISES ANTONIO SUÁREZ, ALEXIS CANELÓN y ERLINDA GÓMEZ, titulares de las cédulas de identidad números 7.327.647, 7.352.452 y 7.316.115, respectivamente, asistidos por los abogados Moisés Agreda Fuchs, Juan Antonio Gil Bustillos y Wualterio Nicolás James, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.834, 39.856 y 90.010, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070207-035, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360 de fecha 27-02-2007, que declaró 1) CON LUGAR la impugnación interpuesta por la ciudadana Nora Godoy, contra la elección realizada en el Sindicato Unión de Trabajadores del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales del Estado Lara (SUTIVSS). 2) Nula la elección de los Cargos de Presidente y Secretario Tesorero realizada el 18-04-2006 en el referido Sindicato. 3) Se autoriza la convocatoria a elecciones parciales en el mencionado Sindicato, para los cargos de Presidente y Secretario Tesorero. (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 2007/228, de fecha 20-03-2007,  Expediente N° KP02-V-2007-001075 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 pieza principal).

 

El abogado Wualterio James Jiménez, inscrito en el Inpreabogado  bajo el N° 90.010, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, presentó escrito de alegatos.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° 2007-000023:  Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente, asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007).

 

El abogado Juan Carlos Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 93.172, autorizado para este acto por la ciudadana Luisa Prieto, actuando con el carácter de Secretaria de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales del Estado Barinas, consignó diligencia anexa a la cual consignó antecedentes administrativos, así como informe. (Acompaña anexos).

 

 

7.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-265, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral, del fallo dictado en fecha 19-06-2007.

 

 

8.- Expediente N° 2006-000111:  Vicente Romero Giménez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.442, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ FRANCISCO COLMENARES CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 7.464.346, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 061025-0899 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 25-10-2006, respecto al reconocimiento o certificación del proceso electoral celebrado, en fecha 20-10-2005, para escoger a las autoridades del Sindicato de Empleados Públicos del Ejecutivo del Estado Lara (SEPEEL).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notifico del fallo dictado en fecha 19-06-2007. Asimismo, consignó Oficio N° 07-264, anexo al cual  se encuentra la comisionó librada al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Región Centro Occidental, toda vez que el objeto de la Comisión se cumplió.

 

 

9.- Expediente N° 2007-000032: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y ELIZABETH MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.926.741 y 856.893, respectivamente, asistidos por el abogado Salim Alfredo Mourand Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.429,  contra la Resolución N° 060426-0099 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 316 de fecha 10-07-2006, que declaró: 1.- con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Asan Piñango, Antonio Blanco y Lilia González 2.- Nula la votación efectuada en fecha 07-08-2005, para elegir a los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Oficio Nº 07-717, de fecha 12-04-2007, remitiendo el expediente Nº 11662 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-261, anexo al cual se remitió comisión conferida al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y el Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Bolívar, con sede en la ciudad de Puerto Ordaz, a los fines de notificar de la decisión dictada en fecha 07-06-2007, a la parte recurrente, ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO PACHECO y ELIZABETH VENTURA MUÑOZ TALIZ. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

10.- Expediente N° 2007-000008: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesto por el ciudadano PULIO CÉSAR PAREDES GONZÁLEZ,  titular de la cédula de identidad N° 3.131.371, asistido por el abogado Pedro Javier Pulido Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 52.613, contra la Resolución N° 060623-0394 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 23-06-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 320, de fecha 14-07-2006, en la cual se declaró SIN LUGAR el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra Actas de Escrutinio correspondientes a la elección de Concejales del Municipio Pueblo Llano del Estado Mérida. Oficio Nº 058-2.007, de fecha 18-01-2007, remitiendo el expediente Nº 08950 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 3 anexos). (Recibido en fecha 09-02-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 07-06-2007.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

11.- Expediente N° 2007-000041:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE GILBERTO CAMPOS BLANCO, LUIS MARÍA MENDOZA CHACÓN y JOSÉ CANDELARIO RAMÍREZ DUQUE, titulares de las cédulas de identidad 3.079.439, 5.027.029 y 5.343.107, respectivamente, Alcaldes de los Municipios Fernández Feo, Independencia y Uribante del  estado Táchira, respectivamente, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (sus) representados con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Se admitió el recurso respecto a las causales de caducidad  al agotamiento de la vía administrativa, no examinadas en la oportunidad de la admisión del recurso mediante Sentencia de fecha 14-06-2007.  Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral,  a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Se libraron Oficios números 07-287,  07-288 y boleta. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para decidir  la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos. Igualmente, se comisionó al  Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los fines de notificar del auto dictado en fecha 03-07-2007 a la parte recurrente. Se libró Oficio N° 07-286 y despacho.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

12.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

Los abogados Alfredo Ascanio Pereira, Ana Isabel Moreno García y Christian Vivas García, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 68.286, 31.116 y 71.409, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos Diego Alberto Cova Guerra, Francisco José Colina Rangel, Carlos Marcelix Salazar Marín y Johny Enrique Rodríguez, miembros de la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), consignaron escrito de alegatos y solicitaron se declare sin lugar el recurso. (Acompañan anexos).

 

 

13.- Expediente N° 2006-000114:  CARLOS MIGUEL RODRÍGUEZ VILLEGAS y ALCIDES RAMÓN RÍOS LUGO, titulares de las cédulas de identidad números 5.913.129 y 8.232.558, respectivamente, asistidos por los abogados William Pérez Fernández y Maribel Fernández González, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.565 y 81.203, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra el proceso electoral celebrado en fecha 24-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores de la Industria de las Bebidas y sus Similares del Estado Anzoátegui (SINTRAIBEAN), para elegir la Junta Directiva del referido Sindicato.

 

El abogado Carlos Alexis Castillo Ascanio, inscrito en el Inpreabogado  bajo el N° 65.800, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Oscar Eduardo Gómez Rivas, Jesús Rafael Liendo Polanco, Williams Ramón García Betancourt, Alfredo José Castillo Bermúdez, Carlos Antonio Arcia Naranjo, Richard César Silva, Alexander Rafael Marcano Plazota, José Gregorio Martínez Moy y Luis José González Márquez, consignó escrito de alegatos y solicitó se declare sin lugar el recurso. (Acompaña anexo).

 

 

SENTENCIA

 

 

14.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006. La Sala declaró SUBSANADAS las deficiencias u omisiones del poder impugnado y, en consecuencia, declaró que los ciudadanos Ninoska Meléndez, Rannefer Valbuena, Julián Inciarte, Luis Roa, Joaquín Soto, Néstor Pirela, Marilyn Navas, Jesús Rojas, Favio Rivas y Francisco Jiménez, si tienen el carácter que se atribuyen en el poder impugnado y en las actuaciones judiciales que han realizado en este procedimiento. Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia N° 105.

 

 

15.- Expediente N° X-2007-000026 (CUADERNO SEPARADO): TOMAS FRANCISCO AGUILERA HURTADO,  titular de la cédula de identidad N° 13.177.900, asistido por la abogada Jaidys Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.395, solicita medida cautelar innominada subsidiariamente con recurso contencioso electoral contra el acto de escrutinio de elecciones internas del Movimiento UDO-70 para seleccionar el candidato a Decano o Decana de la Universidad de Oriente, Núcleo Anzoátegui, período 2007-2010. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000043). La Sala declaró el DECAIMIENTO de la pretensión de medida cautelar innominada.  Ponente: LUIS ALFREDO SUCRE CUBA.  Sentencia N° 106.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000030: BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 6.159.866, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje en fecha 24-03-2007, en el  cual se eligió a la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación. La Sala declaró IMPROCEDENTE la solicitud de desistimiento del procedimiento, formulada por la ciudadana ANNA MARRAZZO CAMMARDELLA. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 107.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424, respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrada en fecha 15-02-2007. La Sala declaró: 1.- CON LUGAR el recurso contencioso electoral ejercido. 2.- NULA la elección de la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) efectuada en Asamblea Extraordinaria de fecha 7-09-2006. 3.-  NULO el proceso electoral en el que resultaron electos los integrantes del Comité Ejecutivo, Comité de Higiene y Salud, Tribunal Disciplinario y Delegados Sindicales de la referida organización sindical, cuyo acto de votación fue celebrado el 15-02-2007. 4.- ORDENÓ a los ciudadanos que anteriormente ocupaban los cargos principales y suplentes en los órganos nacionales del sindicato, que en un lapso de cinco (5) días contados a partir de la notificación del fallo, reasuman sus funciones en los mismos, hasta tanto se realicen nuevas elecciones y se limiten a ejecutar actos que no excedan la simple administración. Una vez vencido el plazo antes señalado, el Comité Ejecutivo anterior dispone de cinco (5) días para convocar a una Asamblea General Extraordinaria, cuyo punto único a tratar será la elección de la Comisión Electoral que regirá el proceso comicial para la elección de los órganos nacionales de dicha organización sindical. Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 108.

 

 

18.- Expediente N° 2007-000016: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar,  interpuesto por los abogados GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 419, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.568, de fecha 21-11-2006, donde se prohíbe en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República, desde las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día sábado 02 de diciembre de 2006 hasta las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día domingo 3 de diciembre del mismo año, la realización de reuniones, manifestaciones publicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo de las votaciones. Oficio Nº 1019, de fecha 28-01-2007, remitiendo el expediente Nº 2006-1801 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal). La Sala declaró DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar.  Ponente: FERNANDO RAMÓN VEGAS TORREALBA.  Sentencia N° 109.

 

 

19.- Expediente N° 2006-000035: Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, declinó la competencia para conocer de la solicitud de convocatoria a elecciones interpuesta por los ciudadanos SOFÍA VALLES, MARTHA ORTUÑO, ALEJANDRO BLANCO, LINDA MARTINI, NANETTE TORE, ADELAIDA RODRÍGUEZ, FRANCISCO MARÍN, JOSÉ MARÍN, JEANNETTE GONZÁLEZ, NATALIE D’ONOFRIO Y CARMEN LUCIANA RUIZ, titulares de las cédulas de identidad números 12.924.035, 14.344.983, 12.108.862, 5.720.673, 12.110.180, 4.114.387, 12.431.588, 14.914.698, 7.090.938, 12.524.957 y 13.045.953, respectivamente, asistidos por el abogado Josblan Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 106.912, en el Sindicato Único De Empleados Públicos De La Alcaldía Del Municipio  San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND). Oficio N° 957/2006, de fecha 23-02-2006, remitiendo el expediente Nº GP02-L-2004-001280 (nomenclatura de ese Juzgado). (Recibido el 06-03-2006). La Sala ordenó solicitar a la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo, así como a la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Valencia, Libertador, San Diego, Naguanagua, Carlos Arvelo, Los Guayos, Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, para que en un lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación, remitan informe sobre la existencia o no del Sindicato Único de Empleados Públicos de la Alcaldía del Municipio San Diego del Estado Carabobo (SINUEPSAND). Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 110.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000037: Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, remite expediente contentivo del conflicto de competencia surgido entre el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con ocasión de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Paúl Russo González, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.345, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA MORALES, titular de la cédula de identidad Nº 8.054.563, contra la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Secretarios Educacionales, respecto a la elección de la Junta Directiva del referido Sindicato, cuyo acto de votación estaba pautado para el día 16-03-2006. Oficio Nº 2007-S1-332, de fecha 17-05-2007, remitiendo el expediente Nº KP02-R-2006-001020 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró: PRIMERO: ADMISIBLE la declinatoria de competencia formulada, en consecuencia, COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional. SEGUNDO:   INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 111.

 

 

21.- Expediente N° 2006-000086: JULIAN FERNANDO NÍÑO GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 13.991.943, interpone amparo constitucional contra  “la compañía nacional de teléfonos de Venezuela (CANTV), más específicamente contra su filial Movilnet”. La Sala declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta. Ponente: RAFAEL ARÍSTIDES RENGIFO CAMACARO.  Sentencia N° 112.

 

 

22.- Expediente N° 2006-000103: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, actuando con el carácter de Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Capital y estados Miranda y Vargas (SUTIC), asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional con solicitud de medida cautelar innominada contra el Consejo Nacional Electoral, respecto al acto administrativo de fecha 26-09-2006, donde se ordenó a la Comisión Electoral del referido Sindicato, que en un lapso de tres (3) días hábiles “consignar un Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación que este suscrita por la totalidad de los miembros de la Comisión Electoral”.  La Sala declaró: PRIMERO: Aceptó la declinatoria efectuada por la Sala Constitucional, en consecuencia, COMPETENTE para conocer y decidir la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con medida cautelar innominada. SEGUNDO: INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 113.

 

 

23.- Expediente N° 2007-000049:  FRANKLIN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 6.953.128, actuando en su propio nombre y como Alcalde del Municipio Padre Pedro Chien del Estado Bolívar, asistido por el abogado Juan Francisco Hurtado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.221, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra “la decisión tomada por la Junta Directiva del Consejo Nacional Electoral, en fecha Domingo (17) de junio de 2007, (…) en la que decide extender la jornada de recepción de manifestaciones de voluntades en el Municipio señalado, que estaba pautada sólo para los días: 16, 17 y 18 de junio de 2007 (…) hasta el día Marte 19 de junio hasta las 2:00 p.m.”. La Sala declaró su Incompetencia para conocer de la acción de amparo constitucional incoada; en razón de lo cual, declina el conocimiento de la acción en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 114.

 

24.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza). La Sala declaró:  1.- CON LUGAR la solicitud de ejecución forzosa de la sentencia N° 133, publicada en fecha 08-08-2006. 2.- DEJÓ SIN EFECTOS todas las actuaciones realizadas por la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., posteriores a la fecha de la notificación de la sentencia N° 133, en especial, la elección, totalización y proclamación de los miembros de la Directiva de ese sindicato celebrada entre los días 07 y 08 de mayo de 2007. 3.- ORDENÓ a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron, C.A., que en un nuevo lapso de cinco días (5) hábiles de la administración electoral contados a partir de la notificación del fallo, solicite ante el Consejo Nacional Electoral la convocatoria a elecciones de las autoridades sindicales para los cargos de la Junta Directiva de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reclamos, Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Asuntos Sociales; de Secretario de Cultura y Deportes; Primer Vocal, Segundo Vocal; y, Vicepresidente del Comité de Empresa, con la salvedad de que si no se cumpliere lo ordenado, la Sala ordenará al Consejo Nacional Electoral designar una Comisión Electoral ad-hoc para que ejecute el mandato judicial aquí contenido. 4.- Se AUTORIZA a todas y cada una de las personas que resultaron electas en los comicios celebrados en fecha 09 y 10 de mayo de 2005, para que, desde la fecha de publicación de la decisión, ejerzan de manera provisoria los cargos directivos de SINTRAORI, no obstante, deben atender a las limitaciones efectuadas en el fallo N° 133 del 08 de agosto de 2006, en cuanto a que sus actos no podrán exceder la simple administración.   Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN.  Sentencia N° 115.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  La Secretaria Acc.,

 

 

 

PATRICIA CORNET GARCÍA

 

 

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