CUENTA
Nº 17
Despacho del lunes cinco (05) de febrero de 2007.
Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con
la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez
Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se
leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.
SECRETARÍA
1.-
Expediente N° 2006-000050: Eduardo Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.334,
actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEHYSON JOSÉ
GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL
MARÍN GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad números 14.268.823,
12.970.062, 14.676.093 y 15.173.892, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 5 del
Reglamento Electoral de la
Universidad de Los Andes y contra la decisión emanada de la Comisión
Electoral de la referida Universidad en reunión de fecha
05-04-2006, en la cual se acordó realizar llamado a elecciones de
representantes estudiantiles ante los Organismos de Gobierno Estudiantil,
contenida en el Acta N° 6.
Vista la Sentencia Nº 6, de
fecha 30-01-2007, la Sala comisionó al Juzgado Superior Primero en lo
Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción
Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar la
referida decisión a la parte recurrente, ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE,
LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL, a la Universidad de Los
Andes y a la
Comisión Electoral de la mencionada casa de estudios, Asimismo,
se le comisiona para notificar a la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Los
Andes y al Consejo General de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Los
Andes. Se libraron boleta, Oficios
números 07-052, 07-053, 07-054, 07-055, 07-056 y despacho. Finalmente, se libró
Oficio N° 07-057, a
la Oficina
del Consejo de Ministros de la Vicepresidencia de la República
Bolivariana de Venezuela, a los fines de la publicación en
Gaceta Oficial de la
República Bolivariana de Venezuela, de la Sentencia N° 6, dictada por la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia, en fecha 30-01-2007.
2.-
Expediente N° 2006-000079: PEDRO HERNÁNDEZ, titular
de la cédula de identidad N° 7.439.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el número
90.137, actuando en su nombre, interpone recurso de interpretación respecto al
alcance y vigencia del artículo 227 de la Constitución
de la República
Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 124
de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política.
Se libró boleta al ciudadano PEDRO
HERNÁNDEZ, mediante la cual se le comunica de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 30-01-2007.
ESCRITO
PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:
3.- Expediente N° 2007-000002: Marcos Porras Andrade y
Julián Velásquez Marcano, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la Asociación
Civil “Grupo Pichincha”, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el
acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto
de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada
Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006.
Los abogados Marcos Porras Andrade y
Julián Velásquez Marcano, inscritos en el
Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados
judiciales de la Asociación
Civil “Grupo Pichincha”, consignaron escrito en el cual cuestionan
la participación del abogado Luis Felipe Mejía Blanco, como apoderado judicial
de los ciudadanos Francisco de Asís Loreto Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, y solicitan la reposición de causa desde el
momento en que el referido abogado comenzó a actuar como apoderado judicial de
los mencionados ciudadanos.
4.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito
en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de
apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO
NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR,
MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS
SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909,
3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente,
interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida
cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N°
061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez
del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva
del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de
Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.
El
abogado David Matheus Brito, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado
judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de
derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso
contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido
escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado
judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con
los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los
antecedentes administrativos relacionados con el caso.
OFICIO RECIBIDO
EN:
5.- Expediente N° 2006-000091: Williams Enrique Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255,
actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique
Gómez, titular de la cédula de identidad N° 1.872.481, interpone recurso contencioso
electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N°
060711-448, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-07-2006,
publicada en Gaceta Electoral N° 325, de fecha 28-07-2006, que declaró
Inadmisible el recurso interpuesto por el referido ciudadano contra la convocatoria
y proceso de elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores del
Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas,
Mayoristas de Materiales de Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería,
Talabartería, Sintéticos, Anexos y sus Similares del Estado Táchira (SINTRACALPT).
Por recibido,
Oficio N° 07-180, de fecha 31-01-2007, emanado de la Sala Constitucional
del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite copia certificada de la
Sentencia N° 2513, de fecha 19-12-2006, dictada por
esa Sala. Asimismo, solicita a la Sala Electoral
informe si el auto dictado en fecha 11-10-2006, fue impugnado o no.
DILIGENCIA EN:
6.- Expediente N° 2007-000005: Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172
y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de
identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso
electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada,
contra la Resolución N°
061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha
15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como
miembros de la Junta Parroquial
de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro
de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y
proporcional, respectivamente.
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-048, mediante el cual se solicitó al
Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el
informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso.
7.- Expediente N° 2006-000088: DOUGLAS RAFAEL LEÓN NATERA,
titular de la cédula de identidad N° 3.437.989, actuando con el carácter de
Presidente de la
Federación Médica Venezolana, asistido por
el abogado Alberto José Rivas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el
número 50.753, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con
solicitud de amparo cautelar contra la actuación material o vía de hecho
realizada por el Consejo Nacional Electoral al haber nombrado una Comisión
Electoral Transitoria Ad-Hoc de la Federación
Médica Venezolana. (Recibido en fecha 06-09-2006).
El ciudadano
Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-040, anexo al cual se remitió al
Consejo Nacional Electoral tres (03) piezas de expediente administrativo contentivas
de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.
LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL
NUEVO ASUNTO
INGRESADO:
8.- Expediente N° 2007-000007: Ramón Alfredo Aguilar y
Carlos Machado Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383 y
17.201, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de
los ciudadanos OKSANA PÉREZ, EDGAR MOREY, GIOVANY CERDEÑO, CHRISTIAN DÍAZ y
NIOKA VOLCÁN, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599,
9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.269, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral
de la Caja de
Ahorros de los Trabajadores de la C.A.
Metro de Caracas (CATMECA) y de los ciudadanos GERARDO ANDRÉS
QUINTERO MENESES, YOBANNY DE JESÚS DELGADO TERÁN, KASBEK SCHEDIR OMAÑA MEDINA,
ANTONIO RAMÓN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, ANDRÉS
SEGUNDO GONZÁLEZ FERMÍN, CATALDO MILICCIA ASARO, ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ REYES,
LIVORIA HERNÁNDEZ, EVELIN BARRIO, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES, JOEL
ENRIQUE MORENO, JOSÉ LUIS MARTÍN FERMÍN, JACKSON BERNARDO VIVAS JURADO, MARÍA
SUSANA DEL CARMEN REYES NÚÑEZ, FERNANDO LEÓN, ALEXIS JOSÉ CASTILLO, YOVANNY
ORTIZ, OCTAVIO LUIS TERÁN MENDOZA, HÉCTOR JOSÉ MARCANO BRAZON, DANIEL ALEJANDRO
HERNÁNDEZ ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO RIVAS HERRERA, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO y
FRANK REINALDO MÁRQUEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números
5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132,
5.899.463, 6.727.773, 6.166.016, 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250,
2.766.566, 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430,
6.550.515 y 7.828.790, respectivamente, interponen
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada,
contra la decisión dictada en fecha 26-01-2007 por el Juzgado Noveno de
Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas, en la cual se suspendió el proceso electoral
convocado por la
Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de C.A. Metro de Caracas, previsto para el día 26-01-2007.
Se dio cuenta a la Sala.
DESIGNACIÓN DE
PONENTE EN:
9.-
Expediente N° 2007-000006:
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del
Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa,
remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional
conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO
VELIZ GRANADO, titular de la cédula de
identidad N° 11.547.442, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela,
inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.422, contra la Comisión
Electoral, que llevó a cabo el proceso de elección de los
miembros de la Unidad
de Gestión Financiera y los miembros de la Contraloría
Social del Barrio San Pablo del Municipio Araure
del Estado Portuguesa. Oficio Nº 0850-50, de fecha 26-01-2007, remitiendo el
expediente Nº 2007-0013 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).
Se
designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los
fines del pronunciamiento correspondiente.
10.- Expediente N° 2007-000003: Carolina León González, inscrita en el
Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de apoderada
judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, titulares de
las cédulas de identidad números 1.936.100 y 4.254.526, respectivamente, interpone
acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las
vías de hecho que los ciudadanos Orlando Contreras Pulido y Luis Ignacio
Planas, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, de
la Dirección
Política Nacional de la Organización
Política PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO COPEI DE VENEZUELA,
mediante las cuales “se destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus
cargos a (sus) representados, quienes ejercían el cargo de Secretario Sindical
Nacional y Subsecretario para Asuntos
Políticos de la Dirección
Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos,…”.
Visto el escrito
presentado, en fecha 02-02-2007, por la abogada Carolina León González,
inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de
apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO,
mediante el cual subsana el escrito contentivo de la presente acción de amparo
constitucional conjuntamente con medida cautelar, de conformidad con lo establecido
en la Sentencia N°
04 de fecha 30-01-2007, se designó
ponente Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del
pronunciamiento correspondiente.
SENTENCIA
11.- Expediente
N° 2006-000043:
MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad
números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el
Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral
conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N°
060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006,
mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano
Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato
de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo,
Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui
(SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el
ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N°
4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número
66.100). La Sala
declaró: 1. INADMISIBLE la intervención en juicio como terceros de los
ciudadanos RANSES CÁRDENAS y JOSÉ LUIS ROJAS. 2. ADMITIÓ la intervención en juicio como
tercero opositor al recurso del ciudadano JAIME LÓPEZ ASTUDILLO. 3. CON LUGAR el acumulado recurso
contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS, PEDRO JOSÉ TORRES y VICTORIANO CASTILLO QUIJADA,
contra la decisión contenida en la Resolución N°
060314-0100, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2006.
4. Ordenó REANUDAR la fase de “Impugnación
de las postulaciones” del proceso electoral celebrado en el referido
Sindicato, en los términos, lapsos y condiciones establecidos en la normativa
especial que rige la materia, los cuales se tendrán disponibles a partir de la
notificación del fallo. En consecuencia, se ordenó: PRIMERO: En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a
partir de la notificación de la sentencia a los recurrentes, el Consejo
Nacional Electoral, el tercero opositor cuya intervención ha sido admitida y
las actuales autoridades de la organización SUTRAPEQUIGAS,
se reconstituya la
Comisión Electoral del Sindicato con identidad de los
miembros que la conformaban para la fecha en que se efectuaron los comicios celebrados en el seno de esa organización,
cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 1° de noviembre de 2005; SEGUNDO:
Instalada la Comisión Electoral del Sindicato en el período
establecido para ello, se tendrán disponibles los lapsos previstos en el
artículo 41 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones
Sindicales, para que: (i) cualquier afiliado pueda impugnar o no, la admisión o
rechazo de las postulaciones que fueron presentadas en el marco del proceso
electoral en referencia; (ii) la Comisión
Electoral se pronuncie respecto a las impugnaciones
presentadas; (iii) los interesados interpongan
recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral contra la decisión que
adopte la Comisión
Electoral; y, (iv) el Consejo
Nacional Electoral resuelva los recursos jerárquicos presentados; TERCERO: Del mismo modo, en caso de que
los recurrentes o, algún otro afiliado del Sindicato que se vea afectado en sus
derechos subjetivos decidan acudir directamente a la vía jurisdiccional por
ante la Sala Electoral
sin agotar previamente la vía administrativa, se tendrá como disponible el
lapso de quince (15) hábiles a que se refiere el artículo 246 de la Ley Orgánica
del Sufragio y Participación Política para el ejercicio del recurso contencioso
electoral, contados a partir de la notificación del presente fallo a los
recurrentes, el Consejo Nacional Electoral, el tercero opositor cuya
intervención ha sido admitida y las actuales autoridades del Sindicato SUTRAPEQUIGAS; y, CUARTO: Una copia certificada del fallo, será
publicada en la cartelera del Sindicato y, adicionalmente, que las autoridades
del mismo le den la mayor difusión posible a su contenido por intermedio de los
medios que estimen mas convenientes. Ponente: JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Voto Salvado: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.
Sentencia N° 11.
El Presidente,
JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN
El
Secretario,
ALFREDO DE STEFANO PÉREZ