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Sala Electoral
  • Fecha: 05 de febrero de 2007





CUENTA Nº 17

 

 

CUENTA Nº 17

 

 

Despacho del lunes cinco (05) de febrero de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Juan José Núñez Calderón con la asistencia del Vicepresidente Fernando Ramón Vegas Torrealba, Magistrado Luis Martínez Hernández, Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro y Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

1.- Expediente N° 2006-000050: Eduardo Noguera Noguera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 51.334, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL, titulares de las cédulas de identidad números 14.268.823, 12.970.062, 14.676.093 y 15.173.892, respectivamente,  interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el artículo 5 del Reglamento Electoral de la Universidad de Los Andes y contra la decisión emanada de la Comisión Electoral de la referida Universidad en reunión de fecha 05-04-2006, en la cual se acordó realizar llamado a elecciones de representantes estudiantiles ante los Organismos de Gobierno Estudiantil, contenida en el Acta N° 6.

 

Vista la Sentencia Nº 6, de fecha 30-01-2007, la Sala  comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar la referida decisión a la parte recurrente, ciudadanos JEHYSON JOSÉ GUZMÁN ARAQUE, LEONARDO RODRÍGUEZ ZÚÑIGA, NELSON JOSÉ GARCÍA y MIGUEL ÁNGEL MARÍN GRATEROL, a la Universidad de Los Andes y a la Comisión Electoral de la mencionada casa de estudios, Asimismo, se le comisiona para notificar a la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Los Andes y al Consejo General de la Federación de Centros Universitarios de la Universidad de Los Andes. Se libraron boleta,  Oficios números 07-052, 07-053, 07-054, 07-055, 07-056 y despacho. Finalmente, se libró Oficio N° 07-057, a la Oficina del Consejo de Ministros de la Vicepresidencia de la República Bolivariana de Venezuela, a los fines de la publicación en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de la Sentencia N° 6,  dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 30-01-2007.

 

 

2.- Expediente N° 2006-000079: PEDRO HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.439.271, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.137, actuando en su nombre, interpone recurso de interpretación respecto al alcance y vigencia del artículo 227 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 124 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política.

 

Se libró boleta al ciudadano PEDRO HERNÁNDEZ, mediante la cual se le comunica de la Sentencia dictada por la Sala en fecha 30-01-2007.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

3.- Expediente N° 2007-000002:  Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos contra el acto electoral para escoger a los miembros de la Junta Directiva del Instituto de Oficiales en Retiro de la Fuerza Armada Nacional (IORFAN), período 2007-2008, realizado el 26-11-2006.

 

Los abogados Marcos Porras Andrade y Julián Velásquez Marcano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 19.296 y 16.664, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de la Asociación Civil “Grupo Pichincha”, consignaron escrito en el cual cuestionan la participación del abogado Luis Felipe Mejía Blanco, como apoderado judicial de los ciudadanos Francisco de Asís Loreto Mejía y Oscar Enrique Bonilla Peñaloza, y solicitan la reposición de causa desde el momento en que el referido abogado comenzó a actuar como apoderado judicial de los mencionados ciudadanos.

 

 

4.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

El abogado David Matheus Brito, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.212, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,  consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como la copia del poder que lo acredita para actuar como apoderado judicial del mencionado órgano electoral y formar una (01) pieza separada con los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

5.- Expediente N° 2006-000091: Williams Enrique Palencia Piñero, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.255, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Enrique Gómez, titular de la cédula de identidad N° 1.872.481, interpone recurso contencioso electoral con solicitud de suspensión de efectos contra la Resolución N° 060711-448, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 11-07-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 325, de fecha 28-07-2006, que declaró Inadmisible el recurso interpuesto por el referido ciudadano contra la convocatoria y proceso de elección de las autoridades del Sindicato de Trabajadores del Calzado, Pieles, Curtiembres, Tenerías, Tiendas, Comercios, Detallistas, Mayoristas de Materiales de Calzado, Carteras, Correas, Marroquinería, Talabartería, Sintéticos, Anexos y sus Similares del Estado Táchira (SINTRACALPT).

 

Por recibido, Oficio N° 07-180, de fecha 31-01-2007, emanado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, anexo al cual remite copia certificada de la  Sentencia N° 2513, de fecha 19-12-2006, dictada por esa Sala. Asimismo,  solicita a la Sala Electoral informe si el auto dictado en fecha 11-10-2006, fue impugnado o no.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

6.- Expediente N° 2007-000005:  Felicia Katiusha Hernández y Antonio Paraco, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 32.172 y 54.241, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ALBERTO ESCALONA y NAILE OLIVERA, titulares de las cédulas de identidad números 12.012.593 y 4.240.865, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061107-0964 de fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, de fecha 15-12-2006, que revocó la proclamación de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Antolin Tovar Aquino del Municipio Genaro de Boconocito del Estado Portuguesa, nominal y proporcional, respectivamente.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-048, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

7.- Expediente N° 2006-000088:  DOUGLAS RAFAEL LEÓN NATERA, titular de la cédula de identidad N° 3.437.989, actuando con el carácter de Presidente de la Federación Médica Venezolana, asistido por el abogado Alberto José Rivas Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.753, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de amparo cautelar contra la actuación material o vía de hecho realizada por el Consejo Nacional Electoral al haber nombrado una Comisión Electoral Transitoria Ad-Hoc de la Federación Médica Venezolana. (Recibido en fecha 06-09-2006).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-040, anexo al cual se remitió al Consejo Nacional Electoral tres (03) piezas de expediente administrativo contentivas de los antecedentes administrativos consignados por ese Órgano Electoral.

 

           

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

8.- Expediente N° 2007-000007: Ramón Alfredo Aguilar y Carlos Machado Manrique, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383 y 17.201, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos OKSANA PÉREZ, EDGAR MOREY, GIOVANY CERDEÑO, CHRISTIAN DÍAZ y NIOKA VOLCÁN, titulares de las cédulas de identidad números 5.971.599, 9.955.405, 10.797.366, 9.994.653 y 10.892.269, respectivamente, miembros de la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) y de los ciudadanos GERARDO ANDRÉS QUINTERO MENESES, YOBANNY DE JESÚS DELGADO TERÁN, KASBEK SCHEDIR OMAÑA MEDINA, ANTONIO RAMÓN VILLAVICENCIO VILLAVICENCIO, ANDRÉS SEGUNDO GONZÁLEZ FERMÍN, CATALDO MILICCIA ASARO, ADRIÁN JOSÉ GÓMEZ REYES, LIVORIA HERNÁNDEZ, EVELIN BARRIO, GUSTAVO ENRIQUE VILLARREAL FUNES, JOEL ENRIQUE MORENO, JOSÉ LUIS MARTÍN FERMÍN, JACKSON BERNARDO VIVAS JURADO, MARÍA SUSANA DEL CARMEN REYES NÚÑEZ, FERNANDO LEÓN, ALEXIS JOSÉ CASTILLO, YOVANNY ORTIZ, OCTAVIO LUIS TERÁN MENDOZA, HÉCTOR JOSÉ MARCANO BRAZON, DANIEL ALEJANDRO HERNÁNDEZ ORTIZ, JOSÉ FRANCISCO RIVAS HERRERA, LUIS ALFREDO SAUCE NAVARRO y FRANK REINALDO MÁRQUEZ ARENAS, titulares de las cédulas de identidad números 5.568.327, 5.784.975, 6.865.371, 6.847.994, 2.764.768, 6.132.746, 7.953.132, 5.899.463, 6.727.773, 6.166.016, 6.365.892, 5.541.263, 6.132.346, 6.869.250, 2.766.566, 6.096.804, 9.211.670, 4.361.281, 6.160.673, 10.788.938, 6.248.430, 6.550.515 y  7.828.790, respectivamente, interponen acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la decisión dictada en fecha 26-01-2007 por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se suspendió el proceso electoral convocado por la Comisión Electoral de la Caja de Ahorros de los Trabajadores de C.A. Metro de Caracas, previsto para el día 26-01-2007.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

9.- Expediente N° 2007-000006: Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, remite expediente contentivo de la acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO VELIZ GRANADO,  titular de la cédula de identidad N° 11.547.442, asistido por el abogado Nicolás Humberto Varela, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 32.422, contra la Comisión Electoral, que llevó a cabo el proceso de elección de los miembros de la Unidad de Gestión Financiera y los miembros de la Contraloría Social del Barrio San Pablo del Municipio Araure del Estado Portuguesa. Oficio Nº 0850-50, de fecha 26-01-2007, remitiendo el expediente Nº 2007-0013 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

10.- Expediente N° 2007-000003:  Carolina León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, titulares de las cédulas de identidad números 1.936.100 y 4.254.526, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar contra las vías de hecho que los ciudadanos Orlando Contreras Pulido y Luis Ignacio Planas, en su condición de Presidente y Secretario General, respectivamente, de la Dirección Política Nacional de la Organización Política PARTIDO DEMÓCRATA CRISTIANO COPEI DE VENEZUELA, mediante las cuales “se destituyeron sin procedimiento previo alguno de sus cargos a (sus) representados, quienes ejercían el cargo de Secretario Sindical Nacional y  Subsecretario para Asuntos Políticos de la Dirección Nacional del Frente de Trabajadores Copeyanos,…”.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 02-02-2007, por la abogada Carolina León González, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 57.895, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos RAMÓN PETIT y ROSA ANGELINA CASTELLANO, mediante el cual subsana el escrito contentivo de la presente acción de amparo constitucional conjuntamente con medida cautelar, de conformidad con lo establecido en la Sentencia N° 04 de fecha  30-01-2007, se designó ponente Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

SENTENCIA

 

 

11.- Expediente N° 2006-000043: MIGUEL JOSÉ ROJAS y PEDRO JOSÉ TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 5.190.349 y 6.244.307, respectivamente, asistido por el abogado Mario Bariona Grassi, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 22.618, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 060314-0100, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 14-03-2006, mediante la cual declaró con lugar la impugnación formulada por el ciudadano Jaime López Astudillo, contra la elección de la Junta Directiva del Sindicato de Trabajadores del Petróleo, Petroquímica y Gas de los Municipios Sotillo, Bolívar, Urdaneta, Guanta, Peñalver, Bruzual, Cagigal y Libertad del Estado Anzoátegui (SUTRAPEQUIGAS). (Acumulado con Exp. Nº 2006-000054 interpuesto por el ciudadano VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, titular de la cédula de identidad N° 4.007.432, asistido por la abogada Dasmarys Espinoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.100). La Sala declaró: 1.  INADMISIBLE la intervención en juicio como terceros de los ciudadanos RANSES CÁRDENAS y JOSÉ LUIS ROJAS.  2.  ADMITIÓ la intervención en juicio como tercero opositor al recurso del ciudadano JAIME LÓPEZ ASTUDILLO. 3. CON LUGAR el acumulado recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos MIGUEL JOSÉ ROJAS, PEDRO JOSÉ TORRES y VICTORIANO CASTILLO QUIJADA, contra la decisión contenida en la Resolución N° 060314-0100, dictada por el Consejo Nacional Electoral el 14 de marzo de 2006. 4. Ordenó REANUDAR la fase de “Impugnación de las postulaciones” del proceso electoral celebrado en el referido Sindicato, en los términos, lapsos y condiciones establecidos en la normativa especial que rige la materia, los cuales se tendrán disponibles a partir de la notificación del fallo. En consecuencia, se ordenó: PRIMERO: En un plazo no mayor de cinco (05) días hábiles contados a partir de la notificación de la sentencia a los recurrentes, el Consejo Nacional Electoral, el tercero opositor cuya intervención ha sido admitida y las actuales autoridades de la organización SUTRAPEQUIGAS, se reconstituya la Comisión Electoral del Sindicato con identidad de los miembros que la conformaban para la fecha en que se efectuaron los comicios celebrados en el seno de esa organización, cuyo acto de votación tuvo lugar en fecha 1° de noviembre de 2005; SEGUNDO: Instalada la Comisión Electoral del Sindicato en el período establecido para ello, se tendrán disponibles los lapsos previstos en el artículo 41 de las Normas para la Elección de las Autoridades de las Organizaciones Sindicales, para que: (i) cualquier afiliado pueda impugnar o no, la admisión o rechazo de las postulaciones que fueron presentadas en el marco del proceso electoral en referencia; (ii) la Comisión Electoral se pronuncie respecto a las impugnaciones presentadas; (iii) los interesados interpongan recurso jerárquico ante el Consejo Nacional Electoral contra la decisión que adopte la Comisión Electoral; y, (iv) el Consejo Nacional Electoral resuelva los recursos jerárquicos presentados; TERCERO: Del mismo modo, en caso de que los recurrentes o, algún otro afiliado del Sindicato que se vea afectado en sus derechos subjetivos decidan acudir directamente a la vía jurisdiccional por ante la Sala Electoral sin agotar previamente la vía administrativa, se tendrá como disponible el lapso de quince (15) hábiles a que se refiere el artículo 246 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política para el ejercicio del recurso contencioso electoral, contados a partir de la notificación del presente fallo a los recurrentes, el Consejo Nacional Electoral, el tercero opositor cuya intervención ha sido admitida y las actuales autoridades del Sindicato SUTRAPEQUIGAS; y, CUARTO: Una copia certificada del fallo, será publicada en la cartelera del Sindicato y, adicionalmente, que las autoridades del mismo le den la mayor difusión posible a su contenido por intermedio de los medios que estimen mas convenientes. Ponente:  JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN. Voto Salvado: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ.   Sentencia N° 11.

 

El Presidente,

 

 

 

JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 


 

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