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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de marzo de 2007






CUENTA Nº 33

 

 

Despacho del miércoles siete  (07) de marzo de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000016: Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia remite expediente contentivo del recurso contencioso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar,  interpuesto por los abogados GUILLERMO MORENA ALCALÁ y OCTAVIO JOSÉ TOVAR CHACÍN, titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997 e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, contra la Resolución N° 419, emanada del Ministerio del Interior y Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 38.568, de fecha 21-11-2006, donde se prohíbe en todo el territorio y demás espacios geográficos de la República, desde las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día sábado 02 de diciembre de 2006 hasta las once horas y cincuenta y nueve minutos de la noche (11:59 p.m.) del día domingo 3 de diciembre del mismo año, la realización de reuniones, manifestaciones publicas, concentraciones de personas y cualquier otro acto similar que pueda afectar el normal desarrollo de las votaciones. Oficio Nº 1019, de fecha 28-01-2007, remitiendo el expediente Nº 2006-1801 (nomenclatura de esa Sala) (1 Pieza principal).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° X-2007-000007 (CUADERNO SEPARADO):  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, solicita medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000009).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de decidir la solicitud de medida cautelar innominada interpuesta.  

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424, respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrada en fecha 15-02-2007.

 

Se acordó solicitar a la Comisión Electoral del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL) y a la Junta Directiva del referido Sindicato el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso. Se libraron Oficios números 07-090 y 07-089.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000119: MARCOS ROJAS Y SERGIO GARCÍA, titulares de las cédulas de identidad números 4.043.974 y 4.678.754, respectivamente, asistidos por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 32.172, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y  medida cautelar innominada contra la Resolución N° 050905-1151 emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-09-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 277, de fecha 09-11-2005, en la cual se reconoce el proceso electoral efectuado en el Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) en fecha 21-04-2005.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 05-03-2007, por la abogada FELICIA KATIUSHA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada del Poder que cursa a los folios 71 al 73 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

5.- Expediente N° 2007-000015: Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas remite expediente contentivo de la demanda interpuesta por el abogado Eliceo Reinaldo Olivier, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 95.815, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN EUFRASIO LUCES VILLANUEVA, JUAN RAMÓN DAUTTAN, URBANO JOSÉ GEROME CALDEA, CAMPO ELÍAS MORALES, WILY VILORIA, SEBÁSTIÁN LEIVA, CARMEN TERESA BLANCO, BERTIN MENDOZA y LEONARDO BRITO, titulares de las cédulas de identidad números, 3.696.625, 2.152.168, 5.184.584, 1.643.154, 6.162.602, 5.895.748, 4.361.271, 5.567.929 y 5.520.358, respectivamente, contra los ciudadanos José Muñoz León, Juan Carlos Laya y Alicia Mendoza, referido a la conformación de la Junta Directiva de la Asociación Sindical de Trabajadores Bancarios, Transporte de Valores, Corretaje, Vigilancia Bancaria, Bolsa de Valores y Afines del Distrito Capital y Estado Miranda (ASITRABANCA).Oficio Nº 938-07, de fecha 08-02-2007, remitiendo el expediente Nº AP21-L-2006-004814 (nomenclatura de ese Tribunal) (1 Pieza principal).

 

Se designó ponente al Magistrado Doctor JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines del pronunciamiento correspondiente.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

6.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva, período 2006-2008.

 

El abogado Freddy Celis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.925, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito en el cual expone aspectos relacionados con la causa y solicita Medida Cautelar Innominada, (Acompañó anexos).

 

 

7.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva, período 2006-2008.

 

Los ciudadanos Diana Guadalupe Díaz de Salinas, Argenis Mora Rodríguez, Freddy Vargas y Simón López Contreras, actuando con el carácter de miembros de la Comisión Electoral de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Alejandro Antonio Urdaneta Arocha y Rafael Alberto Díaz Rojas, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 42.026 y 23.128, respectivamente, consignaron escrito en el cual exponen aspectos relacionados con la actividad desplegada por esa comisión a los fines de dar cumplimiento con el fallo dictado por la Sala.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

8.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva, período 2006-2008.

 

El abogado Freddy Celis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 16.925, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consigno diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la copia certificada acordada en auto de fecha 09-08-2006.

 

 

9.- Expediente N° 2006-000108: GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,  titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con suspensión de efectos, contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”.

 

El  ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le comunicó el fallo dictado en fecha 30-01-2007.

 

 

10.- Expediente N° X-2006-000032 (CUADERNO SEPARADO): GUILLERMO MORENO ALCALA y OCTAVIO TOVAR CHACIN,  titulares de las cédulas de identidad números 6.557.107 y 6.549.997, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 49.204 y 49.442, respectivamente, actuando en su propio nombre, solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral contra “el Acuerdo tomado por la Directiva del Consejo Nacional Electoral en la Sesión de fecha 11-08-2006 que ordena el USO DE LOS EQUIPOS DE INFORMACIÓN BIOMÉTRICA (captahuellas), para las elecciones Presidenciales del día 3 de diciembre de 2006”. (Recurso principal Expediente N° 2006-000108).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia de la Boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le comunicó el fallo dictado en fecha 30-01-2007.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

 

11.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

Se admitió el recurso. Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, al Consejo Nacional Electoral,  a la parte recurrente y emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “El Nacional”. Asimismo, se acordó abrir cuaderno separado para decidir  la solicitud de medida cautelar innominada. Se libraron Oficios números 07-087,  07-088 y boleta.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000009:  MARTÍN RAMÓN CAMPOS MEDINA, titular de la cédula de identidad N° 1.778.488, asistido por el abogado Carlos Alberto Guevara Solano, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 28.575, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la Resolución N° 061214-2546, emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 355 de fecha 30-01-2007, en la cual  se declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto por el ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco; anuló el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de la elección de Concejal Nominal, Circunscripción N° 2, del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes; desproclamó al ciudadano Martín Ramón Campos como “Concejal Nominal de la Circunscripción N° 4 del mencionado Municipio”, y proclamó al ciudadano Ramón Eduardo Díaz Polanco como Concejal Nominal de la Circunscripción N° 2 del Municipio Anzoátegui del Estado Cojedes.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de medida cautelar innominada. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2007-000007.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

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