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Sala Electoral
  • Fecha: 07 de noviembre de 2007





CUENTA Nº 144

 

CUENTA Nº 144

 

 

Despacho del miércoles siete (07) de noviembre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000090: LORENZO ROBERTO SANTANA, JUSTINA MARGARITA BLANCO Y MARÍA JOSÉ NOBREGA, titulares de las cédulas de identidad números 6.854.403, 6.132.249 y 13.284.649 e inscritos en Inpreabogado bajo los números 39.062, 78.264 y 87.347, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso de elección de la Comisión Electoral del Colegio de Abogados del Distrito Capital, celebrado el 18-10-2007.

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

 

DESIGNACIÓN DE PONENTE EN:

 

 

2.- Expediente Nº 2004-000067: MIRVA GARCÍA, asistida por el abogado Juan Carlos Velásquez Abreu, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 46.986, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada contra el acto administrativo dictado por la Comisión Nacional Electoral de la Caja de Ahorros de Empleados del Ministerio de Agricultura y Tierras (CADEMAC), mediante el cual se admitió la postulación de las ciudadanas Aura Moreno, Marinelly Romero, Mirtha Barreto, Carmen Urdaneta de La Rivas y Mirian Díaz, para participar en el proceso electoral a celebrarse el día 30-07-2004, en la referida Caja de Ahorros.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 06-11-2007,  por la ciudadana Mirtha Barreto, titular de la cédula de identidad 4.917.808, asistida por la abogada Estela Osorio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.594, mediante el cual formula consideración respecto  a la Sentencia N° 146 de fecha 13-10-2004, y solicita revisión de la referida Sentencia, se designa ponente al Magistrado Doctor LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, a los fines de la decisión correspondiente.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2007-000081: LUISA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, asistida por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en fecha 29-08-2007.

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 01-11-2007, por la abogada JUSTINA MARGARITA BLANCO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.264, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita dos (02) copias certificadas del escrito recursivo, el cual corre inserto a los folios 01 al 08 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir las certificaciones solicitadas.

 

 

4.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Visto el fallo dictado en fecha 18-10-2007, la Sala comisionó al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de notificar del referido fallo a la parte recurrente, a la Comisión Electoral del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI) y a la Junta Directiva del referido Sindicato. Se libraron Oficios números 07-476, boletas y despacho. Asimismo, se libró Oficio N° 07-477, mediante el cual se notifica al Consejo Nacional Electoral del fallo dictado en fecha 18-10-2007. Finalmente, se libró boleta al ciudadano Carlos Filosa, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en echa 18-10-2007.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000030: BETTY AURORA SOCARRAS LOAIZA, titular de la cédula de identidad N° 6.159.866, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral celebrado en la Federación Venezolana de Patinaje en fecha 24-03-2007, en el  cual se eligió a la Junta Directiva y el Consejo de Honor de la referida Federación.

 

Se difirió el lapso para dictar sentencia en la causa por un plazo de siete (07) días de despacho siguientes al de hoy, dentro del cual se procederá a dictar sentencia.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

6.- Expediente N° X-2007-000037 (CUADERNO SEPARADO): Alberto José Nava Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.443, actuando con el carácter de apoderado judicial de ciudadano ALEXI TORRES ULACIO, titular de la cédula de identidad N° 3.676.187, solicita amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra las actuaciones emanadas de la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida, juramentada en fecha 31-10-2003, respecto al proceso eleccionario para elegir los miembros de la Junta Directiva, Tribunal Disciplinario, Fiscal y Suplente, Delegados del Consejo Nacional de la Federación Médica Venezolana, Junta Directiva de las Seccionales del Colegio de Médicos del Estado Mérida, para el período estatutario 2007-2009. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000046). 

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-453, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina  de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de notificar del fallo dictado en fecha 16-10-2007 a la  parte recurrente, así como a la Comisión Electoral del Colegio de Médicos del Estado Mérida. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-439, anexo se remitió al Consejo Nacional Electoral dos (02) piezas de expediente administrativo consignadas por ese Órgano Electoral.

 

 

8.- Expediente N° 2007-000087: RAFAEL ROMANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.693.326, actuando con el carácter de Secretario General del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, asistido por la abogada Arlene Aguilera Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.760, interpone  recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto de votación fijado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia para el día 08 de noviembre de 2007, para elegir a los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios y los distintos Centros de Estudiantes de la referida Casa de Estudios.

 

El ciudadano RAFAEL ROMANO MARTÍNEZ (parte recurrente), asistido por la abogada Arlene Aguilera Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.760, presentó diligencia anexa a  la cual consignó carnet de estudiante (original y copia) y copia de la cédula de identidad del recurrente.

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

9.- Expediente N° 2007-000081: LUISA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, asistida por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en fecha 29-08-2007.

 

Se admitió el recurso interpuesto.  Se ordenó notificar al Fiscal General de la República, a la Junta Directiva del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA) y  emplazar a los interesados mediante la publicación de un cartel en el diario “Últimas Noticias”. Se libraron Oficios números 07-479,  07-478 y cartel de emplazamiento a los interesados.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

10.- Expediente N° 2007-000078: MIGUEL ANTONIO PRIETO NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N° 3.354.837, asistido por los abogados Julio Antonio Segovia y Juan José Rosillo, inscrito en el Inpreabogado bajo los números 53.488 y 39.676, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070607-841 emanada del Consejo Nacional Electoral de fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 391, de fecha 30-08-2007, que declaró: 1.- Sin efecto la solicitud de referendo revocatorio de mandato de cargo de elección popular presentado por la organización MOVIMIENTO PRO DEFENSA DE LA COMUNIDAD (PROCOMUNIDAD), en el Estado Aragua.  2.- Levantó la sanción de la solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular efectuado en contra del ciudadano Emilio Ruiz, Alcalde del Municipio Páez del Estado Aragua.

 

El abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, presentó escrito anexo al cual consignó Gaceta Electoral N° 356 de fecha 12-02-2007.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

11.- Expediente N° 2007-000081: LUISA TOVAR, titular de la cédula de identidad N° 6.082.859, asistida por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, interpone recurso contencioso electoral contra el proceso electoral para elegir a la Junta Directiva y demás organismos del Sindicato Obrero Venezolano de la Industria de la Construcción y Afines del Distrito Capital, Estado Miranda y Vargas (SOVICA), celebrado en fecha 29-08-2007.

 

La abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas en auto de fecha 07-11-2007. 

 

 

12.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,  en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia Oficio N° 07-437, mediante el cual se notificó al Consejo Nacional Electoral de la admisión del recurso.

 

 

13.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,  en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-436, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 


14.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,  en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007
) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-443, anexo al cual se remitió comisión al Juzgado Primero del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los fines de notificar del auto de admisión a la parte recurrente, ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ. Oficio que fue enviado a través del Departamento de Correspondencia de este Alto Tribunal.

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

15.- Expediente N° 2007-000089: MARCOS ROJAS, titular de la cédula de identidad N° 4.043.974, asistido por la abogada Felicia Katiusha Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.172, interpone amparo constitucional contra el Acto N° 230/09/07 emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Libertador del Distrito Capital, en el cual se declaró con lugar el recurso de reconsideración ejercido en fecha 03-08-2007 y se ordenó a la Junta Directiva del Sindicato Único de Trabajadores de la Industria de la Construcción del Distrito Federal, Estado Miranda y Vargas (SUTIC) determinada mediante Auto N° 399-07-96 del 31-07-2006, “que consigne nuevamente la documentación requerida para proceder a emitir los autos dirigidos a cada una de las empresas involucradas, informándole sobre las afiliaciones de los trabajadores y designaciones de los distintos Delegados Sindicales y de Higiene y Seguridad Industrial (…)”.

 

S dio cuenta a la Sala.

 

 

 

SENTENCIA

 

 

16.- Expediente N° 2007-000087: RAFAEL ROMANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.693.326, actuando con el carácter de Secretario General del Centro de Estudiantes de la Facultad de Ingeniería de la Universidad del Zulia, asistido por la abogada Arlene Aguilera Díaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.760, interpone  recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el acto de votación fijado por la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia para el día 08 de noviembre de 2007, para elegir a los representantes estudiantiles ante la Federación de Centros Universitarios y los distintos Centros de Estudiantes de la referida Casa de Estudios. La Sala declaró: PRIMERO: COMPETENTE para conocer el recurso contencioso electoral interpuesto. SEGUNDO: ADMITIÓ el recurso contencioso electoral interpuesto. TERCERO: PROCEDENTE la solicitud de medida cautelar innominada, y, en consecuencia, SUSPENDIÓ el acto de votación del proceso electoral de los integrantes de los Centros de Estudiantes y de la Federación de Centros de Universitarios de la Universidad del Zulia, pautado para el próximo 8 de noviembre del presente año, así como cualquier otro acto que haya dictado la Comisión Electoral de la Universidad del Zulia mediante el cual se modifique el cronograma del proceso electoral en cuestión. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 182.

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 


 

 

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