Principal Contáctenos
Sala Electoral
  • Fecha: 08 de octubre de 2007





CUENTA Nº 129

 

 

CUENTA Nº 129

 

 

Despacho del lunes ocho (08) de octubre de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

 

NUEVO ASUNTO:

 

 

1.- Expediente N° X-2007-000040 (CUADERNO SEPARADO): JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, solicitan suspensión de efectos conjuntamente con recurso contencioso electoral contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007). (Recurso Principal Expediente N° 2007-000060).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado LUIS ALFREDO SUCRE CUBA, a los fines de decidir la solicitud de amparo cautelar interpuesta.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

2.- Expediente N° 2007-000032: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar innominada interpuesto por los ciudadanos JOSÉ GREGORIO BRITO y ELIZABETH MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad números 10.926.741 y 856.893, respectivamente, asistidos por el abogado Salim Alfredo Mourand Naime, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 101.429,  contra la Resolución N° 060426-0099 emanada del Consejo Nacional Electoral, publicada en Gaceta Electoral N° 316 de fecha 10-07-2006, que declaró: 1.- con lugar el recurso jerárquico interpuesto por los ciudadanos Asan Piñango, Antonio Blanco y Lilia González 2.- Nula la votación efectuada en fecha 07-08-2005, para elegir a los Miembros de la Junta Parroquial de la Parroquia Once de Abril del Municipio Caroní del Estado Bolívar. Oficio Nº 07-717, de fecha 12-04-2007, remitiendo el expediente Nº 11662 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal).

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se retiró de  la cartelera de la Sala boleta librada al ciudadano JOSÉ GREGORIO BRITO PACHECO,  de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notificó del fallo dictado en fecha 07-06-2007.

 

 

3.- Expediente N° 2007-000064: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, ÁNGEL CUSTODIO, MARÍA TERESA GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, LUIS GARCÍA, HUASCAR GUILARTE, ÁNGEL RAMÓN DUARTE PARRA, HÉCTOR FERNÁNDEZ, LUIS GORDONES, titulares de las cédulas de identidad números 22.588.270, 8.434.319, 3.698.837, 6.616.055, 10.047.118, 3.007.636, 9.295.138, 5.513.231, 12.005.797, 4.080.757, 8.877.134, 9.278.384, 2.640.873, respectivamente, profesores universitarios; del ciudadano DANI SUTTA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.036, empleado administrativo; de los ciudadanos CARLOS JAVIER ZAMBRANO, ANA SOFÍA VILLANUEVA, FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, EDIMIR CASTELLANO, JUAN ALFONZO,  titulares de las cédulas de identidad números 17.304.144, 15.907.430, 17.040.316, 17.884.653, 16.394.854, 16.218.283, respectivamente, representantes estudiantiles; y, PAVEL BETANCOURT y FABIÁN RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números 10.048.053 y 10.940.572, respectivamente, obreros, contra el Reglamento General y Electoral  dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). Oficio Nº CSCA-2007-3735, de fecha 25-07-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2007-000246 (nomenclatura de esa Corte) (2 Pieza principal). (Recibido en fecha 01-08-2007).

 

Vista la diligencia presentada, en fecha 02-10-2007, por el abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, mediante la cual solicita copia certificada de la Sentencia N° 159, de fecha 02-10-2007, la cual corre inserta a los folios 515 al 525 del expediente, la Sala ACORDÓ expedir la certificación solicitada.

 

 

4.- Expediente N° 2006-000077: LUIS ALEXIS ORTIZ, NEREIDA RAMÍREZ, EDDY ALEXIS DÍAZ, LUIS ALBERTO RIVAS y JOSÉ FRANCISCO TORRES, titulares de las cédulas de identidad números 3.889.647, 3.621.942, 6.898.930, 3.960.581 y 7.928.947, respectivamente, actuando con el carácter de Miembros de la Junta Directiva de la Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, asistidos por los abogados Freddy Celis Garcías y Pedro Arturo Liendo Urbina, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 16.925 y 5.916, respectivamente, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra el proceso eleccionario a realizarse en la referida Asociación, para elegir a la Junta Directiva, período 2006-2008.

Se libró Oficio N° 07-420, mediante el cual se notifica a  la Comisión Electoral de la  Asociación Civil Micro Tours Don Augusto Malave Villalba, del fallo dictado en fecha 02-10-2007. Asimismo, se libró boleta a los José Ibáñez, José Echeverri, Filadelfo González, Julio Rojas, Armando Valero, Jesús Tarazona, Pedro Sánchez, Norman Becerra, José Terán, José Carrero, Félix Useche, Nevis Duque, Weyman Pérez, Elio Labrador, Alicson Ramírez, Rigoberto González y Jesús González, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-10-2007. Finalmente, se libró boleta  a la parte recurrente, mediante la cual se le notifica del fallo dictado en fecha 02-10-2007.   

 

 

5.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

Visto el escrito presentado, en fecha 02-10-2007, por el abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL, contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como aspectos relacionados con la solicitud cautelar, por tanto, la Sala, ordenó agregar copia certificada del referido escrito al cuaderno separado identificado con el N° X-2007-000039, donde se tramita la mencionada solicitud cautelar.

 

 

 

6.- Expediente N° 2007-000069: David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar, medida cautelar y suspensión de efectos, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007.

 

Se dejó constancia que se agregó al expediente Nº X-2007-000039, copia certificada del escrito presentado, en fecha 02-10-2007, por el abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

7.- Expediente N° 2007-000023:  Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes,  remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y suspensión de efectos interpuesto por los ciudadanos ARNOLDO MENA y JOSÉ GREGORIO ALBARRÁN, titulares de las cédulas de identidad números 4.263.095 y 10.564.526, respectivamente, asistidos por los abogados Asdrúbal Rafael Piña Soles, Félix Gutiérrez Marcano y Descree Milagros Acosta Superlano, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 39.296, 74.772 y 121.361, respectivamente, contra la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA), respecto a la elección de las autoridades de la referida Caja de Ahorros, período 2006-2009, celebrada el 02-05-2006. Oficio Nº 282, de fecha 08-02-2007, remitiendo el expediente Nº 6442.06 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 pieza de expediente administrativo) (Recibido el 20-03-2007).

 

Por recibida, comunicación SCA-OAL-3488, de fecha 25-09-2007, suscrita por el Superintendencia de Cajas de Ahorro del Ministerio de Finanzas, anexa a la cual remitió comunicación emanada de la Comisión Ad-Hoc, de la Caja de Ahorros de los Docentes Estatales de Barinas (CADEBA) en atención a la Sentencia N° 47 de fecha 26-04-2007.

 

 

 

 

8.- Expediente N° 2007-000039:  Julio César Hernández Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 28.446, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EVARISTO ZAMBRANO CHACÓN, titular de la cédula de identidad N° 9.220.341, Alcalde del Municipio Guásimos del Estado Táchira, interpone recuso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar y medida cautelar de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 070207-036, de fecha 07-02-2007, emanada del Consejo Nacional Electoral, que contiene las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular; “la Resolución de procedencia de participación de apertura del Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios dictada contra (su) representado con base en el artículo 11” de la referida normativa, y  cualquier otro acto administrativo conexo o inherente a dicho acto que pueda existir.

 

Por recibido, en fecha 05-10-2007, Oficio N° 3180-587, de fecha 17-09-2007, emanado del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes  de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 18-06-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

9.- Expediente N° 2005-000061: Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declina la competencia en el expediente contentivo del recurso de impugnación interpuesto por los ciudadanos Rubén Palomo, Arquímedes Pino y Jaime Armas, titulares de las cédulas de identidad números 11.516.631, 11.514.658 y 12.052.847, respectivamente, asistidos por la abogada Francelia Pastran, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 113.213, contra las elecciones efectuadas en el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Orinoco Iron C.A. (SINTRAORI). Oficio Nº 05-516, de fecha 10-06-2005, remitiendo el expediente Nº 10690 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Por recibido, en fecha 05-10-2007, Oficio N° 1454, de fecha 27-09-2007, emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por la Sala en fecha 23-07-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

10.- Expediente N° 2007-000076: José Ramón Panza Ostos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.449, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS ADALBERTO DÁVILA OBREGÓN,  ARTURO LUGO, JOSÉ ARAMIS BAYONA, WILLIAMS JARA, PILAR RAMÍREZ, BERNARDO BASTIDAS Y THILSEA HERNÁNDEZ, 9.266.975, 9.266.974, 3.917.895, 8.143.495, 8.133.165, 9.986.639 y 6.582.923, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con amparo cautelar contra la Resolución N° 070704-1635, emanada del Consejo Nacional Electoral, de fecha 04-07-2007,  en la cual se declaró la nulidad de la elección de los referidos ciudadanos como miembros de la Junta Directiva del Sindicato Único de Empleados Públicos del Estado Barinas (SUEP-BARINAS) y ordenó la repetición parcial de las referidas elecciones.  (Recurso que fue presentado ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). (Remitido mediante Oficio N° 1571, de fecha 13-08-2007) (1 pieza principal) (Recibido en fecha 27-09-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-401, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

11.- Expediente N° 2007-000074: José Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 62.165, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos DORIS YAMILE TAMI BLANCO, FRANCISCO DEL VALLE GRATEROL, TEOFILO RAMÓN ARDILES, JULIO MANUEL PÉREZ COLMENARES, MARIO JOSÉ ROJAS ZAMBRANO, HUMBERTO ENRIQUE CANQUIZ MOLINA y BLAS PASTOR VILLEGAS, titular de las cédulas de identidad números 7.108.334, 7.054.501, 4.325.833, 7.063.473, 5.217.439, 4.526.465 y 3.573.310, respectivamente, interpone recurso contencioso de electoral conjuntamente con suspensión de efectos contra la Resolución N° 070607-0785, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-06-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 385, de fecha 01-08-2007, que declaró: 1.- Con lugar el recurso interpuesto contra la postulación y elección de los referidos ciudadanos, como miembros de la Junta Directiva del Sindicato de Expendedores al Aire Libre, Estado Carabobo, (SEMAL); 2.- Inelegible los mencionados ciudadanos; 3.- Vacantes los cargos de Presidente, Secretario General, Secretario de Administración y Finanzas, Secretario de Organización, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Cultura, Deporte y Propaganda, Secretario de Supervisión de Áreas de Trabajo y Secretario de Relaciones Institucionales, todos del Comité Ejecutivo y el de Vicepresidente del Tribunal Disciplinario; 4.- Instó a la Comisión Electoral a realizar una nueva convocatoria a elecciones para cubrir los cargos vacantes.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-402, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

12.- Expediente N° 2007-000058: CALOGERO FRANCISCO GUZZETTA, titular de la cédula de identidad N° 4.738.734, asistido por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.093, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las actuaciones electorales generadas en el proceso electoral para la elección del Decano de Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, período 2007-2010.

 

El abogado Aníbal Perales Aguilar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.038, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Universidad Centroccidental “Lisandro Alvarado”, consignó diligencia mediante la cual estableció domicilio procesal.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

13.- Expediente N° 2007-000058: CALOGERO FRANCISCO GUZZETTA, titular de la cédula de identidad N° 4.738.734, asistido por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.093, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las actuaciones electorales generadas en el proceso electoral para la elección del Decano de Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, período 2007-2010.

 

La abogada Sandra Virginia Arce Crespo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 30.711, actuando con el carácter de Consultora Jurídica de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, consignó escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como el poder que la acredita para actuar como apoderado judicial de la mencionada Universidad y formar dos (02) piezas separadas con  los recaudos que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

14.- Expediente N° 2007-000058: CALOGERO FRANCISCO GUZZETTA, titular de la cédula de identidad N° 4.738.734, asistido por el abogado César Oswaldo Dasilva Maita inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.093, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra las actuaciones electorales generadas en el proceso electoral para la elección del Decano de Administración y Contaduría de la Universidad Centro Occidental “Lisandro Alvarado”, período 2007-2010.

 

El abogado Manuel Salvador Ramos Villoria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.871, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Fernando Alberto Sosa Gómez, consignó escrito mediante el cual solicita se le tenga como tercero adhesivo a la Universidad Centrooccidental “Lisandro Alvarado. Asimismo, ratifica los argumentos expuestos por la referida Universidad respecto a la oposición a la medida cautelar innominada acordada. Finalmente, expone argumentos oponiéndose a la cautelar otorgada.

 

 

15.- Expediente N° 2007-000014: ARIYURY TABARES, LORENZO ROBERTO SANTANA y RAMÓN HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.074.126, 6.854.403 y 3.883.424, respectivamente, asistidos por la abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 78.264, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra la elección de la Junta Directiva y Demás Órganos del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL), celebrada en fecha 15-02-2007.

 

La abogada Justina Margarita Blanco, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.264, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó escrito mediante el cual solicita el desacato de la Sentencia N° 108, de fecha 03-07-2007, por parte del Comité Ejecutivo y algunos miembros de la Comisión Electoral  del Sindicato Nacional de Trabajadores del Poder Electoral (SINTRAPEL). (Acompañó anexos).

 

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

16.- Expediente N° 2007-000064: Corte Segunda de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Abner Viloria, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 14.270, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL LEYTON, FRANCISCO ROJAS, PEDRO ARREDONDO, SATURNO SARMIENTO, ÁNGEL CUSTODIO, MARÍA TERESA GRANADOS ALDANA, RAFAEL GUEVARA, AGUEDO ARTEAGA, LUIS GARCÍA, HUASCAR GUILARTE, ÁNGEL RAMÓN DUARTE PARRA, HÉCTOR FERNÁNDEZ, LUIS GORDONES, titulares de las cédulas de identidad números 22.588.270, 8.434.319, 3.698.837, 6.616.055, 10.047.118, 3.007.636, 9.295.138, 5.513.231, 12.005.797, 4.080.757, 8.877.134, 9.278.384, 2.640.873, respectivamente, profesores universitarios; del ciudadano DANI SUTTA, titular de la cédula de identidad N° 24.796.036, empleado administrativo; de los ciudadanos CARLOS JAVIER ZAMBRANO, ANA SOFÍA VILLANUEVA, FRANCO GILER, RONNY TREMARIA, EDIMIR CASTELLANO, JUAN ALFONZO,  titulares de las cédulas de identidad números 17.304.144, 15.907.430, 17.040.316, 17.884.653, 16.394.854, 16.218.283, respectivamente, representantes estudiantiles; y, PAVEL BETANCOURT y FABIÁN RONDÓN, titulares de las cédulas de identidad números 10.048.053 y 10.940.572, respectivamente, obreros, contra el Reglamento General y Electoral  dictado por el Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). Oficio Nº CSCA-2007-3735, de fecha 25-07-2007, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2007-000246 (nomenclatura de esa Corte) (2 Pieza principal). (Recibido en fecha 01-08-2007).

 

Vista la Sentencia N° 159 dictada por la Sala Electoral, en fecha 02-10-2007, mediante la cual se declaró competente para conocer del recurso, y visto igualmente que conforme a la referida decisión se admitió la causa y se ordenó tramitar la misma, el Juzgado ordenó notificar al Fiscal General de la República y al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO). Se libraron Oficios números 07-419 y 07-418. Asimismo, acordó solicitar al Consejo Universitario de la Universidad Nacional Experimental Politécnica Antonio José de Sucre (UNEXPO) los antecedentes administrativos del caso, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el recurso. Igualmente, se comisionó al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines de notificar al referido  Consejo Universitario. Se libró Oficio N° 07-417 y despacho. Finalmente, el Juzgado de Sustanciación advierte que una vez que conste en autos las notificaciones ordenadas, se procederá a librar cartel de emplazamiento a los interesados, el cual deberá ser publicado en el diario “El Nacional”.

 

 

17.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de medida cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2007-000040.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

18.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-409, mediante el cual se notificó al Fiscal General de la República de la admisión del recurso.

 

 

19.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó boleta librada a la parte recurrente, mediante la cual se le notificó de la admisión del recurso.

 

 

20.- Expediente N° 2007-000060: JOSÉ GREGORIO PÉREZ HERRERA, VLADIMIR SUÁREZ, YRMA FLOR PINTO y LUIS FELIPE SUÁREZ MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 6.081.852, 6.280.462, 3.364.999 y 16.380.723, respectivamente, asistidos por la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra  la Resolución N° 070503-0413, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 03-05-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 380, de fecha 10-07-2007, en la cual se declaró sin lugar la impugnación interpuesta contra las actuaciones o vías de hecho de la Comisión Electoral Nacional del Sindicato Nacional Autónomo y Social de Obreros y Trabajadores en General de la Industria de la Construcción y Afines (S.I.N.A.S.O.I.C.A.), respecto al proceso electoral celebrado en el referido Sindicato cuyo acto de votación tuvo lugar el 18-04-2007. (Recibido en fecha 27-07-2007).

 

La abogada la abogada Doris Zabaleta, inscrita en el Inpreabogado Bajo el N° 31.452, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual se da por notificada del auto dictado en fecha 03-10-2007.

 

 

21.- Expediente N° 2007-000053: FERNANDO BARRIENTOS, titular de la cédula de identidad N° 3.300.473, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.579, actuando en su propio nombre, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los actos y omisiones de la Comisión Electoral de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, respecto al proceso electoral para elegir a la Junta Directiva de la Comisión Hípica del Club Campestre Los Cortijos, cuyo acto de votación se encuentra fijado para el día 25-07-2007.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-411, mediante el cual se notificó a la Federación Venezolana de Deportes Ecuestres, del auto de pruebas.

 

 

22.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).

 

El ciudadano Nelson Romero, asistido por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido el cartel de emplazamiento a los interesados. 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

23.- Expediente N° 2007-000071: NELSON ROMERO CASTILLO y ROBERTO LA TORRE, titulares de las cédulas de identidad números 1.064.602 y 1.850.287, respectivamente, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, interponen recurso contencioso de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo y medida cautelar, contra el proceso electoral celebrada el 30-08-2007 en la Caja de Ahorro de los Jubilados y Pensionados del INOS-MARN (CANJUPINOS). (Recibido el 03-09-2007).

 

Los ciudadanos Nelson Romero Castillo, Roberto La Torre y Rafael Zambrano, asistidos por el abogado Quiro Rafael Arvelaez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.265, consignaron escrito mediante el cual exponen aspectos relacionados con la causa. (Acompañan anexos).

 

 

 

 

LA SALA ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL

 

 

24.- Expediente N° X-2007-000039 (CUADERNO SEPARADO): David Salomón Plaza Ramírez y Olymar Zurita, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 72.774 y 89.138, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano MANUEL JOSÉ ÁLVAREZ GUARIGUATA, titular de la cédula de identidad N° 5.228.218, Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda,  solicitan amparo cautelar conjuntamente con recurso contencioso electoral, contra la abstención o carencia de pronunciamiento por parte del Consejo Nacional Electoral, respecto al recurso jerárquico incoado contra la recepción de firmas para la manifestación de voluntad para solicitar referendo revocatorio del Alcalde del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda a celebrarse el 07-10-2007. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000069).

 

Se dejó constancia que dando cumplimiento con lo ordenado en el auto dictado, en esta misma fecha, en el expediente N° 2007-000069, se agregó al expediente la copia certificada del escrito presentado en fecha 02-10-2007, por el abogado Miguel Ángel Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 67.909, actuando con el carácter de apoderado judicial del CONSEJO NACIONAL ELECTORAL.

 

 

SENTENCIA

 

 

25.- Expediente N° 2006-000068: YSIDRO ALEJANDRO GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.862.406, asistido por el abogado Omar Jesús Pedrón Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.790, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 060405-0084, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 05-04-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 310 de fecha 30-05-2006, en la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la decisión de la Junta Municipal Electoral Zamora del estado Miranda, en la cual adjudicó y proclamó al ciudadano Hugo Martínez, como Cuarto Concejal por Lista al Concejo Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. La Sala declaró: Primero: Que el Consejo Nacional Electoral debe realizar la totalización incluyendo los resultados de la votación en la totalidad de las mesas, los cuales quedan recogidos en las respectivas Actas de Escrutinio. Segundo: Que en caso de no contar con alguna de las Actas de Escrutinio originales, el Consejo Nacional Electoral debe proceder con base en sus potestades de subsanación y convalidación, a la revisión de los instrumentos de votación para rescatar los resultados faltantes. Ponente: LUIS MARTÍNEZ HERNÁNDEZ. Sentencia N° 164.

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

 

           

 

                                                                                  El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ

 

 

Ir al tope

Recomendar esta página a un amigo(a)

Sitio web diseñado y desarrollado por la Gerencia de Sistemas del Tribunal Supremo de Justicia
Todos los Derechos Reservados