CUENTA Nº 47

 

 

Despacho del lunes nueve (09) de abril de 2007. Se abrió la sesión Presidida por el Magistrado Luis Alfredo Sucre Cuba con la asistencia del Vicepresidente Luis Martínez Hernández, Magistrado Juan José Núñez Calderón, Magistrado Fernando Ramón Vegas Torrealba y Magistrado Rafael Arístides Rengifo Camacaro. Se leyó el Acta de la sesión anterior y fue aprobada. Se dio cuenta.

 

 

SECRETARÍA

 

NUEVO ASUNTO INGRESADO:

 

 

1.- Expediente N° 2007-000028: Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas remite expediente contentivo del recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar innominada interpuesto por el ciudadano WALFREDO RAFAEL TORRES PACHECO, titular de la cédula de identidad N° 8.867.104, contra las Actas de Asambleas de la Caja de Ahorro de  la C.A. Metro de Caracas (CATMECA) de fechas 11, 12, 13, 14, 15, 18 y 19 de diciembre de 2006 y la asamblea de delegados de fecha 20-12-2006, referido al proceso electoral celebrado en la referida Caja de Ahorro. Oficio Nº 178-2007, de fecha 27-03-2007, remitiendo el expediente Nº 073813 (nomenclatura de ese Juzgado) (1 Pieza principal y 1 Cuaderno Separado). (Recibido en fecha 30-03-2007).

 

Se dio cuenta a la Sala.

 

 

2.- Expediente N° X-2007-000011 (CUADERNO SEPARADO): Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  solicitan medida cautelar innominada conjuntamente con recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”. (Recurso Principal Expediente N° 2007-000011).

 

Se dio cuenta a la Sala. Se designó ponente al Magistrado JUAN JOSÉ NÚÑEZ CALDERÓN, a los fines de decidir la solicitud de medida  cautelar innominada interpuesta.

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

3.- Expediente N° 2006-000083: Corte Primera de lo Contencioso Administrativa remite expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, titular de la cédula de identidad 1.121.539, asistido por el abogado Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.235, contra la Resolución N° 050629-448, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-06-2005, que declaró sin lugar el recurso de impugnación de postulación interpuesto por los ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y Emanuel Blumhagen Schill, contra la Resolución emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas, la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano Yasmín Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos del Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República (MVR). Oficio Nº 2006-4231, de fecha 02-08-2006, remitiendo el expediente Nº AP42-N-2005-001354 (nomenclatura de esa Corte) (1 Pieza principal).

 

El abogado José Ramón Meignen Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido las copias certificadas acordadas mediante auto de fecha 28-03-2007.

 

 

4.- Expediente N° X-2006-000029 (CUADERNO SEPARADO): Antonio Ortiz Landaeta, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.235, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano  EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, solicita medida cautelar a los fines de suspender los efectos “del acto impugnado y por ende, la suspensión en sus funciones de los Aparentes Concejales, principal y suplente:  ALXIS ALVAREZ Y SUSANA YASMIN DIAZ…”., en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por el ciudadano EMANUEL BLUMHAGEN SCHILL, titular de la cédula de identidad 1.121.539, contra la Resolución N° 050629-448, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 29-06-2005, que declaró sin lugar el recurso de impugnación de postulación interpuesto por los ciudadanos Luis Manuel Zambrano Volcán y Emanuel Blumhagen Schill, contra la Resolución emanada de la Junta Municipal Electoral del Municipio Obispos del Estado Barinas, la cual admitió la postulación del ciudadano Alexis Álvarez y de la ciudadano Yasmín Susana Díaz, como candidatos a Concejales Lista en el Municipio Obispos del Estado Barinas, por parte de la Organización Política Movimiento Quinta República (MVR). (Recurso Principal Expediente N° 2006-000083).

 

El abogado José Ramón Meignen Carreño, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 63.151, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, consignó diligencia mediante la cual dejó constancia de haber recibido la copia certificada acordada en auto de fecha 28-03-2007.

 

 

5.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

El ciudadano Fraciscantonio Pellegrino, titular de la cédula de identidad N° 5.306.918, asistido por el abogado Humberto Hernández Caliman, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.084, consignó diligencia mediante la cual otorgó poder Apud-Acta al referido abogado.

 

 

6.- Expediente N° 2006-000102: JOSÉ LUIS ROMERO, NEILO NARVÁEZ, ROMMEL HERNÁNDEZ, YVOR SOSA y PEDRO VALLADAREZ,  titulares de las cédulas de identidad números 9.894.475, 3.273.250, 8.029.658, 4.586.334 y 5.220.8888, respectivamente, asistidos por el abogado Carlos Rausseo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 38.240, interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, contra el acto de constitución de la Comisión Electoral Principal de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ) de fecha 18-10-2006, suscrito por los miembros del Consejo de Administración y Vigilancia de la referida Caja.

 

El abogado Alexis Enrique Aguirre Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.540, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Caja de Ahorro y Previsión Social de los Empleados, Obreros y Jubilados del Poder Electoral (CAPSEOJ), consignó diligencia mediante la cual solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 29-03-2007.

 

 

7.- Expediente N° 2007-000020: BELKIS JOSEFINA MEDINA SIFONTES y JOSÉ GREGORIO FLORES, titulares de las cédulas de identidad números 8.870.038 y 10.045.455, respectivamente, asistidos por el abogado Santiago José Castro Toise, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15.333, interponen  recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 070207-033, emanada del Consejo Nacional Electoral en fecha 07-02-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 360, de fecha 27-02-2007, que declaró con lugar la impugnación presentada por la ciudadana Orfelina de Rodríguez, contra la designación de la Comisión Electoral del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud (SUTRASALUD BOLIVAR) efectuada el 25-04-2006; ordenó a la Junta Directiva del referido Sindicato realizar una nueva convocatoria para la escogencia de la Comisión Electoral del Sindicato; y nula las elecciones realizadas el 18-07-2006.

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-104, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

8.- Expediente N° 2007-000021: PABLO MEDINA, IVÁN BALLESTEROS, JOSÉ GREGORIO GARCÍA URQUIOLA, JESÚS ISRAEL FERNANDEZ, JAVIER NIETO QUINTERO, CARLOS GUYON CELIS y DOMINGO MARTÍNEZ, titulares de las cédulas de identidad números 3.535.200, 4.824.529, 5.221.040, 3.626.576, 10.155.129, 4.309.389 y 7.786.771, respectivamente, asistidos por el abogado Marcos Cardozo, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 64.409, interponen recurso contencioso electoral contra las actuaciones u omisiones del Consejo Nacional Electoral, referidas a las elecciones presidenciales del 03-12-2006, “donde se proclamó a Hugo Chávez como presidente  constitucional para el período 2007-2013”. (Recibido el 16-03-2007).

 

El ciudadano Alguacil consignó copia del Oficio N° 07-105, mediante el cual se solicitó al Consejo Nacional Electoral el expediente administrativo, así como también el informe sobre los aspectos de hecho y de derecho relacionados con el  recurso.

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

9.- Expediente N° 2007-000027: María López Cid, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 51.245, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos NICOLA CICENIA BELINA y PASCUALE JOSÉ GREGORIO GIACOBRE CIUFFREDA, titulares de las cédulas de identidad números 4.585.250 y 6.555.250, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada, contra los ciudadanos Franciscantonio Pellegrino y Ercole Pilade, en su condición de Miembros de la Comisión Electoral del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  respecto a la elección de la Junta Directiva, del Tribunal Disciplinario y de los Comisarios  del Centro Italiano Venezolano, A.C.,  período 2007-2009.

 

El abogado Humberto Hernández Caliman, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 50.084, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Ercole Lucio Pilade Veneziano y el ciudadano Franciscantonio Pellegrino, titular de la cédula de identidad 5.306.918, asistido por el referido abogado,  consignaron escrito contentivo del informe sobre los aspectos de hecho y de derecho, así como los antecedentes administrativos relacionados con el recurso contencioso electoral, se acordó agregar al expediente judicial el referido escrito, así como el poder, y formar una (01) pieza separada con  los recaudos restantes que acompañaron al escrito, por contener los antecedentes administrativos relacionados con el caso.

 

 

 

OFICIO RECIBIDO EN:

 

 

10.- Expediente N° 2006-000074: Elia Rodríguez Requena, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.067, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos JOSÉ BENILDE TRUJILLO VERA y FERNANDO IVÁN FELIPE HENRIQUEZ HOSTOS,  titulares de las cédulas de identidad números 4.088.975 y 3.982.306, respectivamente, Presidentes del Colegio de Médicos del Estado Aragua y Carabobo, respectivamente, interpone acción de amparo constitucional contra la omisión –a su decir- del Consejo Nacional Electoral de convocar a elecciones en la Federación Médica Venezolana y en los Colegios de Médicos de los Estados.

 

Por recibido, en fecha 29-03-2007, Oficio N° 0685/2253, de fecha 08-03-2007, emanado del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Norte, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 08-01-2007,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

11.- Expediente N° 2005-000079: TIBERIO JOSÉ BERMÚDEZ LUZARDO, titular de la cédula de identidad N° 5.845.221, asistido por el abogado Jesús María Albornoz, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 37.910, interpone recurso contencioso electoral contra la Resolución N° 050526-276 emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 26-05-2005, publicada en Gaceta Electoral N° 250, de fecha 01-07-2005, mediante la cual se declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por el referido ciudadano contra la elección del Alcalde del Municipio Miranda del Estado Zulia.

 

Por recibido, en fecha 29-03-2007, Oficio N° 484-06, de fecha 09-11-2007, emanado del Juzgado del Municipio Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, anexo al cual remite las resultas de la comisión conferida por esta Sala en fecha 04-04-2006,  se acordó agregar al expediente judicial el referido oficio, así como su anexo.

 

 

 

SECRETARÍA EN:

 

 

12.- Expediente N° 2006-000104: Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur Oriental,  declina la competencia en el expediente contentivo del recurso contencioso electoral interpuesto por los ciudadanos María Rosa Sánchez González, Carmen Westalia Velásquez Ortiz, María Angélica Martínez de Gómez y Miriam Elena Salazar Calzadilla, titulares de las cédulas de identidad números 8.369.904, 6.720.555, 4.615.899 y 6.400.010, respectivamente, contra el proceso electoral para elegir a los Consejeros de Derechos por la sociedad civil ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente  del Municipio Caripe del Estado Monagas. Oficio Nº 114, de fecha 05-10-2006, remitiendo el expediente Nº 2869 (nomenclatura de ese Juzgado). (1 pieza).

 

Visto que en la foliatura del expediente existe un error a partir del folio doscientos treinta (230) del mismo, se ordenó testar dicha  foliatura a partir  de éste (exclusive). Asimismo, se acordó volver a foliar el expediente desde el referido folio en adelante.

 

 

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

 

 

13.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

Se dejó constancia que se abrió cuaderno separado a los fines de la decisión solicitud de medida cautelar. Cuaderno separado que le fue asignado el Nº X-2007-000011.

 

 

14.- Expediente N° 2007-000011: Marboris Coromoto Vergara Vásquez y José Ernesto Ivkokic, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 90.714 y 90.715, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos RAFAEL HERNÁNDEZ VILLALBA, MAURO RAFAEL GAMBOA, JESÚS SALVADOR YRADY JARAMILLO, ELPIDIO CABRERA, VICENTE RAMÓN BRITO YÉPEZ, DOUGLAS JOSÉ FERNÁNDEZ ARTEAGA, CÉSAR AUGUSTO ZAMORA MARTÍNEZ, JOSÉ ABRAHAM MORONTA FERNÁNDEZ, ARMANDO DE JESÚS BELISARIO PÉREZ Y JULIÁN JESÚS ANTUARE MARCANO, titulares de las cédulas de identidad números 2.440.924, 8.493.924, 8.973.347, 5.470.108, 4.907.985, 7.173.355, 10.001.206, 10.935.281, 10.063.160 y 5.993.145, respectivamente,  interponen recurso contencioso electoral conjuntamente con medida cautelar innominada contra la Resolución N° 070131-008, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 31-01-2007, publicada en Gaceta Electoral N° 358, de fecha 14-02-2007, en la cual resolvió: Primero: no otorgar el reconocimiento sobre la validez del proceso electoral celebrado el 17-11-2006, en el Sindicato de Trabajadores Organizados Petroleros y Sus Similares (STOPS) de los Distritos Miranda, Monagas, Simón Rodríguez, Guanipa, Aragua, Freites, Anaco e Independencia, afiliados a Fetrahidrocarburos y Fetraanzoátegui, y Segundo:  Ordenó a la Oficina Regional Electoral del Estado Anzoátegui, designar una Comisión “Ad-Hoc”.

 

Se dejó constancia de que en esta oportunidad se fijó en  la cartelera de la Sala boleta librada a la parte recurrente,  de conformidad con lo previsto en los artículos 174 y 233 del Código de Procedimiento Civil,  mediante la cual se le notifica del auto de admisión dictado en fecha 28-03-2007, con la advertencia de que transcurrido un término de diez (10) días calendarios, contados a partir de que conste en autos la fijación en la cartelera de Sala  Electoral de la boleta, se les tendrá por notificados.

 

 

15.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

Se agregó a los autos la diligencia presentada en fecha 26-03-2007, por la abogada Rosa María Márquez Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.275, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), anexa a la cual consignó el escrito de promoción de pruebas y recaudos, así como el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 27-03-2007, por el abogado Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte recurrente.

 

 

16.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

Se fijó el día de hoy a los fines de que las partes puedan oponerse a las pruebas promovidas.

 

 

 

DILIGENCIA EN:

 

 

17.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

La abogada Rosa María Márquez Abreu, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.275, actuando con el carácter de apoderada judicial del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), consignó diligencia mediante la cual niega, rechaza y contradice la exposición formulada por los accionante. Asimismo, solicita se declare inadmisible las pruebas promovidas por la parte accionante. 

 

 

18.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

Los abogados  Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.275 y 25.275, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), consignaron diligencia mediante la cual cuestionan la cualidad de funcionarios activos del Instituto Nacional de Canalizaciones de los recurrentes.

 

 

 

 

ESCRITO PRESENTADO Y AGREGADO A LOS AUTOS:

 

 

19.- Expediente N° 2007-000004: Alirio José García Chirino, inscrito en el Inpreabogado bajo el números 68.661, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos FERNANDO JOSÉ HEVIA ARAUJO, RUBEN DARIO NAVARRO REYES, ALBERTO ENRIQUE MOLERO VALBUENA, JÓSE ANTONIO MEDINA VILLAMIZAR, MOISES DE JESUS SERPA YANEZ, CARLOS BETANCOURT y GIPSON ISAIAS OLIVEROS SAAVEDRA, titulares de las células de identidad números 4.520.170, 5.064.909, 3.371.582, 4.161.666, 3.989.979, 1.564.056 y 8.932.826, respectivamente, interpone recurso contencioso electoral conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada de suspensión de efectos, contra la Resolución N° 061107-0966, emanada del Consejo Nacional Electoral, en fecha 07-11-2006, publicada en Gaceta Electoral N° 351, mediante la cual se reconoció la validez del proceso electoral para la renovación de la Junta Directiva del Sindicato a nivel nacional de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), celebrado el 10-08-2006.

 

Los abogados  Rosa María Márquez Abreu y Francisco Salvador Lugo, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.275 y 25.275, respectivamente,  actuando con el carácter de apoderados judiciales del Sindicato Autónomo de Empleados Públicos del Instituto Nacional de Canalizaciones (SAEPINC), consignaron escrito mediante el cual se oponen a las pruebas promovidas por la parte recurrente.

 

 

 

El Presidente,

 

 

 

LUIS ALFREDO SUCRE CUBA

                                                                                   El Secretario,

 

 

 

ALFREDO DE STEFANO PÉREZ